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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00030-2023-43-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados SARITA GALINDO SHAPIAMA, PEPI LICHO NARO MAGIPO, y a los agraviados PAUL TOMAS HIDALGO JEAN y SAUL JEREMIAS PEÑAHERRERA PACAYA, con la resolución Nº 2 y N° 4, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00030-2023-43-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADO: GALINDO SHAPIAMA, SARITA
DELITO: DISTURBIOS
NARO MAGIPO, PEPI LUCHO
DELITO: DISTURBIOS
MURAYARI RENGIFO, GEINER
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: HIDALGO JEAN, PAUL TOMAS
PEÑAHERRERA PACAYA, SAUL JEREMIAS
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: De la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no retornan los cargos de notificación conteniendo la resolución número DOS (corre traslado de la solicitud de constitución en actor civil), dirigidas a los investigados SARITA GALINDO SHAPIAMA de Jenaro Herrera, PEPI LICHO NARO MAGIPO de la comunidad de Trompeteros, y de los agraviados PAUL TOMAS HIDALGO JEAN del distrito de Punchana, SAUL JEREMIAS PEÑAHERRERA PACAYA del distrito de Maquia, por lo que esta judicatura desconoce si se realizó el diligenciamiento oportuno, por lo que, SE DISPONE: VOLVER a notificar a los referidos sujetos procesales la resolución DOS de autos (corre traslado de la solicitud de constitución en actor civil), a efecto de garantizar su derecho a la defensa, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00030-2023-43-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA    : MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
IMPUTADO: GALINDO SHAPIAMA, SARITA Y OTROS
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: SAUL JEREMIAS PEÑAHERRERA PACAYA Y OTROS
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, trece de noviembre del dos mil veintitrés.
VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito N° 255-2022, presentado por LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, Procurador Público Especializado en Delitos contra el Orden Público; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. SEGUNDO: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Procurador Público mediante Resolución Suprema N° 192-2018-JUS, de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, Procurador Público Especializado en Delitos contra el Orden Público.  Al  Primer otrosí digo: Téngase por delegado las facultades a los letrados señalados en el presente escrito, para ejercer la defensa jurídica del Estado, contando con las mismas funciones que el Procurador Publico, Segundo otrosí digo: merituese en su oportunidad conforme a Ley. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 22 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00011-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: PEZO ETENE, ANITA ISABEL
IMPUTADO: ZAMBRANO SANCHEZ, JAULER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AGPP 08
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02).
Requena, 26 de octubre del 2023.
DADO CUENTA, el escrito con ingreso N° 2064-2023 presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal de Requena; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria, con la Disposición Fiscal N° 06-2023 del 16 de octubre del 2022, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00011-2020-1-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PEZO ETENE, ANITA ISABEL
IMPUTADO: ZAMBRANO SANCHEZ, JAULER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AGPP 08

RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Requena, dieciocho de octubre de Dos mil veinticuatro.
  DADO CUENTA; del estado de la presente causa, y  visto el escrito N°3201-2024 presentado por el representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Corporativa de Requena; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN  de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día  DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, A  HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00  AM. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presenciaobligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se  entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. Notifíquese, la presente resolución mediante cedula física, y sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO PENAL
Mediante Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral del día nueve de la mañana con diez minutos del día seis de setiembre del año dos mil veinticuatro el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP – SEDE CENTRAL, a dispuesto  REPROGRAMAR LA AUDIENCIA LA MISMA QUE SE DISPUSO NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la parte ACUSADA JAVIER PEÑA RIOS, sobre la programación de la audiencia para el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO (23/07/2025), A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA (09:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL, proceso seguido en el Expediente N° 02827-2012-54-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado JAVIER PEÑA RIOS  como presunto  autor del delito CONTRA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 18-10-2024
V-3(21,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01220-2024-85-1903-JR-PE-01
JUECES: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY             
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO             
SILVA MORE ANA ELIZABETH             
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: FEMA
IMPUTADO: FLORES CAHUAMARI NIXON
DELITO: DELITO DE MINERÍA ILEGAL
CARDENAS RIOS PIERO
DELITO: DELITO DE MINERÍA ILEGAL
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA CONTRA LOS DELITOS DE TID
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01220-2024-85-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: FLORES CAHUAMARI NIXON, para su concurrencia a audiencia el día 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el meet.google.com/enx-evmn-sir; por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra CARDENAS RIOS PIERO y FLORES CAHUAMARI NIXON, como presunto autor del delito Contra el ambiente en la modalidad de Minería Ilegal, en agravio del Estado.
Iquitos, 18 de octubre del 2024.
V-3(21,22 y 23)

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