Expediente: N° 2743-2020-60
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: GERSON MIGUEL BUSTAMANTE PEREZ, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 05 de noviembre del 2024, a horas 03.00 de la tarde (03:00 p.m.), excepcionalmente con uso del aplicativo, nuevo Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/gfp-rejp-pzt; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito de RECEPTACION AGRAVADA.
Iquitos, 15 de octubre del 2024
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANDI SHIHUANGO, DELCIO
AGRAVIADO: CALDERON VARGAS, EVA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00126-2018-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI SHIHUANGO, DELCIO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CALDERON VARGAS, EVA
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta, nueve de setiembre Del dos mil veinticuatro. ESTANDO, al escrito N° 2081-2024, presentado por Fiscal Provincial Penal Corporativo de Loreto Nauta, mediante el cual solicita información sobre el cumplimiento de la condena del sentenciado DELCIO SANDI SHIHUANGO. de la revisión de los actuados se advierte que el sentenciado a la fecha no ha cumplido con las Reglas de Conducta así como no ha pagado la Reparación Civil; Sin perjuicio alguno se le REQUIERE: al sentenciado DELCIO SANDI SHIHUANGO que cumpla con el pago de la Reparación Civil por el monto de 700.00 soles Y apersonase al local del Juzgado a cumplir con las Reglas de Conducta (Control Biométrico). Bajo Apercibimiento de Revocar la sentencia, previo requerimiento fiscal en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE. A los sentenciado en su domicilio real y demás sujetos procesales. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta catorce de abril del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS; estando al oficio N° 048-2023, presentado por el Juzgado Unipersonal de Loreto – Nauta, Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Mediante resolución número ocho de fecha 24.10.2022, se emite Sentencia de Conformidad en la que resuelve Aprobar la Integridad del Acuerdo de conclusión anticipada, a favor del procesado DELCIO SANDI SHIHUANGO. SEGUNDO; Artículo 489 Ejecución Penal. Inciso 1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria, inciso 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento, por los fundamentos antes señalados; TÉNGASE POR FORMADO EL PRESENTE CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y PÓNGASE a conocimiento de las partes, que el expediente se encuentra en esta secretaria. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.
V-3(17, 18 y 21)
EXPEDIENTE: 00024-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN EXTINCION DE
TERCERO: MANUEL MICHAEL BARBIEUX
NG CHEONG LIP
NIANTIC FINANCE AG
SCPO
JULIEN ROBERT PAUL REGIS HALLEY
NG CHEONG BIAN
REQUERIDO: TAMSHI SAC
RESOLUCIÓN N° 14
Iquitos, 10 de octubre del 2024.
DADO CUENTA: al ingreso CDG 182-2024 presentado por el Abg. JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto, realizando oposición a los medios probatorios adicionales N° 03, 04 y 05 que fueran presentados por la requerida Empresa TAMSHI S.A.C; estando a ello, PONGASE A CONOCIMIENTO DE LAS DEMAS PARTES INTERVINIENTES para su posterior oralización en audiencia inicial en conformidad con el artículo 22.3 del Decreto Legislativo N° 1373. Interviene el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(17,18 y 21)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: TORRES MAYTAHUARI, SEGUNDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00018-2019-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TORRES MAYTAHUARI, SEGUNDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SILVA LOPEZ, MONICA
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta diecinueve de agosto del Dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; en la fecha y siendo el estado del proceso se da providencia al Oficio N° 281-2023-JMLN-CAC-RJRR que adjunta el Acta de Registro de Audiencia de Sentencia de Conformidad de Conclusión Anticipada llevado a cabo el día 21.06.2023, ante este despacho, Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Mediante resolución número siete de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, del incidente N° 18-2019- 57 – 1901-JR-PE, mediante Acta de Registro de Audiencia de Conclusión Anticipada de fecha 21.06.2023 se resuelve Aprobar el Acuerdo de Conclusión Anticipada del Proceso Celebrados entre las partes, a favor del procesado SEGUNDO TORRES MAYTAHUARI; Artículo 489 Ejecución Penal. Inciso 1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria, inciso 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento, por los fundamentos antes señalados; 1) TÉNGASE POR FORMADO EL PRESENTE CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y PÓNGASE a conocimiento de las partes, que el expediente se encuentra en esta secretaria. Y al escrito N° 2091-2024, presentado por Fiscal Provincial Penal Corporativo de Loreto Nauta, mediante el cual solicita información sobre el cumplimiento de la condena del sentenciado SEGUNDO TORRES MAYTAHUARI. de la revisión de los actuados se advierte que el sentenciado a la fecha no ha cumplido con las Jornadas de Prestación de servicios Comunitarios, así como no ha pagado la Reparación Civil; Sin perjuicio alguno se le REQUIERE: al sentenciado SEGUNDO TORRES MAYTAHUARI que cumpla con el pago de la Reparación Civil por el monto de 200.00 soles. Así como el cumplimiento de la Jornadas de Prestación de servicios Comunitarios. Bajo Apercibimiento de Revocar la sentencia, previo requerimiento fiscal en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE. A los sentenciado en su domicilio real y demás sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO
DESTINATARIO
IMPUTADO: FERNANDEZ DIAZ, JHARRY
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00218-2019-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: FERNANDEZ DIAZ, JHARRY
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
RESOLUCIÓN NUMERO TRES Nauta, veintidós de junio del Dos mil veinticuatro – DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón que antecede NOTIFIQUESE al imputado Harry Fernández Díaz indicado en la Razón. La res.01 asi como la presente resolución y Al escrito N° 555-2024 presentado por el representan del Ministerio Publico y a lo indicado; Téngase Presente. siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (11.30 am). La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO decretados en la resolución uno. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse mediante Edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, dieciocho de enero Del año dos mil veintitres. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 155-2023 que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JHARRY FERNANDEZ DIAZ por la presunta comisión del delito Contra la el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de Roberto Fausto Meza Carbaja, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día LUNES DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Vía edicto.
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2294-2019-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2294-2019-59-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los agraviados PERCY CARDENAS PIZARRO y NATALY ZAMBARNO BARDALES. Resolución Nro.10.Iquitos, 27 de junio del 2024.DADO CUENTA, y estando a la razón del Especialista de audiencia, en la cual manifiesta que la audiencia programada para el 20/05/2022, a horas 09:00 a.m., no se llevó a cabo debido a la audiencia anterior se ha extendido y por disposición superior se dispuso reprogramara por secretaria. Por lo que siendo así SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN PARA EL DIA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos.
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3147-2022-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3417-2022-59-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al Imputado EDINSON DARWIN DAVILA ROMAN. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 14 de octubre del 2024. DADO CUENTA, en la fecha el presente proceso de requerimiento fiscal de medida de seguridad, presentado por Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas contra el investigado EDINSON DARWIN DAVILA ROMAN, y estando por al escrito N° 19454-2024 presentado por la representante del Ministerio Publico, donde subsana lo advertido mediante resolución número dos, y siendo que las audiencias son inaplazables SE RESUELVE: 1. SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIDA DE SEGURIDAD para el día 11 DE MARZO DEL 2025 a horas 12.00 M., la misma que se llevará a cabo de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, sito en Calle Mariscal Cáceres con Calle Moore en el segundo piso del Edificio nuevo; con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador responsable en caso de inconcurrencia de la representante del Ministerio Público. Así mismo, téngase en cuenta, que siendo imprescindible la asistencia obligatoria del Doctor Néstor Aguilar Arévalo, Coordinador de Salud Mental – Médico Psiquiatra del Hospital Regional de Loreto, a la audiencia convocada, conforme al numeral 9) del artículo 457° del Código Procesal Penal; en este sentido: NOTIFIQUESE de igual forma, al Doctor Néstor Aguilar Arévalo, Coordinador de Salud Menta l – Médico Psiquiatra del Hospital Regional de Loreto, en su Centro Laboral. Hospital Regional de Loreto – ÁREA de PSIQUIATRIA, ubicado en Avenida 28 de Julio S/N.- Distrito de Panchana; a efectos de que concurra a la audiencia convocada en la presente resolución, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia injustificada o renuencia alguna; debiéndose adjuntar a la cédula de notificación el requerimiento fiscal, las resoluciones número uno y la presente. Estando a lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, Notifiquese al imputado Edinson Darwin Dávila Roman por Edicto Penal.
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02691-2021-10-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: SEGOVIA VALER, MIGUEL RAUL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
CASANOVA LINARES, ALDO JESUS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: EMPRESA RYB SELVA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD REPRESENTADO POR BUSTAMANTE MARQUEZ, ROBERT
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: SEGOVIA VALER, MIGUEL RAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, tres de mayo del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/nbb-zoxp-xjn con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Al escrito N° 15446-2023 remitido por el representante del Ministerio Publico, estando a su contenido, SE DISPONE: Téngase por recepcionado los elementos de convicción en copias certificadas y agréguese a los autos. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 18 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00105-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: DOSANTOS MURRIETA, ALVARO
IMPUTADO: TAPAYURI URQUIA, JORGE ABEL
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: OLIVER CLIMENT, JUAN BAUTISTA TOMAS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, 10 de mayo del año 2023.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado JORGE ABEL TAPAYURI URQUIA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO sub tipo ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES en la modalidad de ESTAFA, la misma que está prevista y sancionada en el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de JUAN BAUTISTA TOMAS OLIVERT CLIMET debidamente representado por ALVARO DOSANTOS MURRIETA. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado JORGE ABEL TAPAYURI URQUIA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles alos imputados para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00022-2018-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
IMPUTADO: BECERRA KHAN, ZENITH LICEIRA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA,
NOTIFICACION PARA LUIS ANTONIO FLORES DIAZ EN EL EXTREMO QUE CORRE TRASLADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Nauta, veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; en la razón del suscito Téngase Presente y siendo el estado de la misma se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.),para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y los abogados; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para el Defensor Público de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 3) Para el abogado Particular se le impondrá una multa compulsiva de 3 U.R.P. debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 18 y 21)