JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 01278-2019-53-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Dayana Kenylú Andía Alosilla.
Por disposición Superior del Juez Director de Debate del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: YDA CLARIZA REYNA LOMAS en calidad de agraviada a la audiencia de JUICIO ORAL a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado para el día VIERNES VEINTICINCO DE OCTUBRE AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01278-2019-53-1903-JR-PE-01, seguido contra MALDONADO MALDONADO JOSE ALDAIR, a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito contra el VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL. Siendo el código de enlace: https://meet.google.com/wfm-hzpy-qrk
Iquitos, 02 de octubre del 2024.
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00060-2023-95-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado BARBARAN AREVALO, CHALY FERNANDO con la resolución Nº1, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00060-2023-95-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO,
IMPUTADO: PORTILLO JANGE, ANGEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
RAMIREZ AVILES, CESAR AUGUSTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
BARBARAN AREVALO, CHALY FERNANDO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, tres de octubre del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia, debiendo solicitar lo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada  para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7.  EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que, en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados a través de cedulas de notificación dirigido a su domicilio real en caso no cuenten con domicilio procesal, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Le, y vía edicto judicial a BARBARAN AREVALO, CHALY FERNANDO.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00274-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00274-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JANER PZANGO RIOS , la siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, 24 de mayo del 2024 Dado cuenta; el Primer oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número TRES; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de JANER PIZANGO RIOS por la presunta comisión del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de iníciales BAT (15), representada por su padre Porfirio Amasifuen Tuanama; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Janer Pizango Ríos de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. El Segundo oficio se da cuenta de la Disposición N° 04 remitido por la Fiscalía Provinciala Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer y los Integrantes del grupo Familiar; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Estando a la revisión de la Dispocisión se advierte que el investigado y la parte agraviada, tiene como domicilio real fuera de la Jurisdicción por tal razón, debe también notificársele por Edicto Penal la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(04, 07 y 08)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00274-2024-46-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00274-2024-46-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JANER PIZANGO RIOS , la siguiente : RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 23 de setiembre del 2024 -DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Estando a que el imputado y la parte agraviada, sus domicilios reales se encuentran fuera de la Jurisdicción, Notifíquesele también por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
02 De Octubre Del 2024
V-3(04, 07 y 08)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00342-2023-37-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 00342-2023-37-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado OSCAR PIZANGO RIVERA, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 23 de setiembre del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando a lo subsanado por el representante del Ministerio Publico, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial.  Estando al escrito N° 30737-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, téngase por señalando el domicilio real del imputado Oscar Pizango Rivera, sito en Los Helechos MZ P Lote 10 distrito de San Juan referencia centro poblado Varillal Km 14.5 casa de material rustica puerta de calamina, así mismo, notifíquesele adjuntado a la presente resolución, la resolución de Formalización adjuntando la Disposición, demás resoluciones del incidente N° 342-2023-0 y por Edicto Penal. Estando al escrito N° 25544-2024 presentado por la representante del Ministerio Publico, estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, dieciocho de abril del 2023  DADO CUENTA; con la razón emitida por la especialista cursora,  téngase presente y con el Oficio que antecede, presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES de fecha 30.01.2023, de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria iniciada contra PIZANGO RIVERA, OSCAR como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 202° numeral 1) del primer párrafo (tipo base) en concordancia con el artículo 204° numeral 6 del Código Penal, en agravio de SAENZ RENGIFO VDA DE OLORTEGUI, LILIA teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal penal, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE en contra el imputado mencionado. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFIQUESE.RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 06 de julio del 2023. DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 25102-2023 presentado por el Ministerio Publico, estando a lo expuesto, AL PRINCIPAL: Téngase por comunicada la disposición N° 04 de fecha 30 de mayo del 2023 que dispone prorrogar el plazo de la investigación preparatoria iniciada en autos por el plazo de sesenta días adicionales. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, 11 de octubre del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; con el Escrito N° 36542-2023 presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando la Disposición N° 05 de fecha: 08.08.2023, agréguese a los autos; y, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 344° del mismo cuerpo legal que prevé: “que el Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido con su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; en consecuencia: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente proceso. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE
02 De octubre Del 2024
V-3(04, 07 y 08)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01529-2023-79-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 01529-2023-79-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EZEQUIEL GARCIA HIDALGO , la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, 17 de Julio del 2024 – DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalia Provincial Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.   Resolución Nro. 02 Iquitos, 17 de setiembre de 2024. Dado Cuenta el estado actual  del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 11 DE MARZO DEL 2025, a las 11.00 AM, la que se realizará de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Estando a la revisión, del presente incidente se advierte que, con respecto al imputado Ezequiel García Hidalgo, Notifíquese también en el domicilio Calle 07 de Junio Mz C lote 25 – AAHH Los delfines (ref. km 9 de carretera Iquitos – Nauta) – San Juan, que obra en autos a fojas 01, y por Edicto Penal, tanto la resolución número 01 y la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
02 OCTUBRE DEL 2024
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00079-2013-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RIOS CHAVEZ, MARIA ASTERIA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
CHAVEZ BRIONES, WILMER JAIME
DELITO: USURPACIÓN
RIOS CHAVEZ, MARIA ASTERIA
DELITO: USURPACIÓN
CHAVEZ BRIONES, WILMER JAIME
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Tres, de fecha 02 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado WILMER JAIME CHAVEZ BRIONES, para el día JUEVES VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO (20/03/2025) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00325-2023-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: VARGAS TORRES, PERLITA ESTRELLITA YOLANDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PINTO OJANAMA, DANIEL
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado DANIEL PINTO OJANAMA, para el día MIÉRCOLES TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (30/10/2024) A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00338-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
QUERELLADO: ZEVALLOS RODRIGUEZ, DELIA MELITA
DELITO: DIFAMACIÓN
QUERELLANTE: MENDEZ URACO, ISIDORO
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Tres, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral a la querellado DELIA MELITA ZEVALLOS RODRIGUEZ, para el día MARTES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (29/10/2024) A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real de la querellado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00109-2024-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: BRICEÑO SOTOMAYOR, MIGUEL ANGEL
DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ROJAS TANANTA, LESLY MAYRETH
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado MIGUEL ANGEL BRICEÑO SOTOMAYOR, para el día MIÉRCOLES SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (06/11/2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00184-2023-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: ARIMUYA FASABI, ELIXON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DORADO TORRES, SARINE PERLITA       
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado ELIXON ARIMUYA FASABI, para el día MIÉRCOLES TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (13/11/2024) A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00204-2023-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: DORADO AREVALO, JACKSON CHARLY
DELITO: RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: AREVALO NAVARRO VDA DE DORADO, LINDA GREIS   
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado JACKSON CHARLY DORADO AREVALO, para el día MIÉRCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (20/11/2024) A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04,07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00291-2023-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SILVA IRARICA, LORENZO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TAMANI AHUANARI, DIANA           
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado LORENZO SILVA IRARICA, para el día MIÉRCOLES CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (04/12/2024) A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00300-2023-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: CUNAYAPA PADILLA, WALTER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LINARES GONZALES, GREYSI
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado WALTER CUNAYAPA PADILLA, para el día MIÉRCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (20/11/2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00347-2023-36-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: TEAGUAS SINTI, CARLOS ALBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NASHNATE SINARAHUA, MILCA
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado CARLOS ALBERTO TEAGUAS SINTI, para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (27/11/2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00479-2022-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: TORRES MAYTAHUARI, SEGUNDO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PROCURADURIA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado SEGUNDO TORRES MAYTAHUARI, para el día MIÉRCOLES SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (06/11/2024) A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00495-2022-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: RAMIREZ SILVA, CHALO REY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SHIHUANGO VARGAS, MERCEDES
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado CHALO REY RAMIREZ SILVA, para el día MIÉRCOLES TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (13/11/2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(04, 07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE: 3036-2015-42-1903-JR-PE-04
Por intermedio de la presente el PRMER JUZGADO COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS RESUELVE LO SIGUIENTE: DECISIÓN: Por estos fundamentos y con arreglo a la atribución conferida por el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 28°.3, 372°.5, 394° y 399° del Código Procesal Penal, impartiendo justicia a nombre de la Nación, los señores Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de la Corte Superior de Justicia de Loreto: FALLAN 1.CONDENANDO al acusado HITLER MALAFAYA TANGOA, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la presente sentencia, como AUTOR del delito contra la libertad sexual en la modalidad Tocamientos Indebidos en Agravio de Menor, previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 1) del artículo 176°- A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.J.D.A.; en consecuencia, se le IMPONE: SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, que con el descuento de su privación de la libertad por mandato de prisión preventiva que fue por el plazo de NUEVE MESES, le resta por CUMPLIR SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, los mismos que se computaran a partir del momento que se produzca su detención, corriendo así el plazo hasta su culminación, fecha en que será puesto en libertad siempre y cuando no exista mandato de prisión preventiva o detención en su contra, debiendo cursarse los oficios correspondientes para su ubicación y captura en el momento correspondiente. 2. DISPONER la ejecución provisional de la condena en su extremo penal, aunque se interponga recurso de apelación, para lo cual debe cursarse los Oficios Correspondientes para la ubicación y captura del sentenciado Hitler Malafaya Tangoa, al haber ordenado su libertad el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria. 3.FIJAR como REPARACIÓN CIVIL el monto de MIL SOLES (s/. 1,000.00), los cuales deberán ser pagados en ejecución de sentencia. 4. ORDENAR que el sentenciado sea examinado por el médico y psicólogo que el Instituto Penitenciario designe, y que estos determinen el TRATAMIENTO TERAPÉUTICO al que será sometido a fin de facilitar su readaptación social. 5. IMPONER, el pago de costas procesales al sentenciado, que será ejecutada por el área de ejecución de sentencia, esto de conformidad por el numeral 1) del artículo 500° del Código Procesal Penal. 6. MANDAR que CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente sentencia se inscriba la condena donde corresponda y se remita todo lo actuado a la secretaria de ejecución para los fines de su competencia. Notifíquese.
V-3(04, 07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00070-2016-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: IZQUIERDO TUANAMA, JULIO Y OTROS
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA Y OTROS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Nauta, uno de julio del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 1068-2024, mediante el cual Ministerio Publico aclara que EDER CESAR SANCHEZ AGÜERO no es parte del presente proceso, siendo ello así Téngase Presente para los fines que corresponda, asimismo, estando pendiente de dar providencia la subsanación del requerimiento acusatorio remitida por el Ministerio Público, siendo ello así Téngase Presente y póngase a conocimiento de las partes procesales las mismas que serán debatidas en audiencia, para tal fin se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima.  PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 07 y 08)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02459-2024-99-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ABOGADO: LILIANA BARDALES VASQUEZ DEFENSA DEL AGRAVIADO,
MARISELA CABRERA BURGA,
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: LOPEZ RIOS, LEYFER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: T G, P
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 16 de setiembre 2024
Dado Cuenta el Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo; y de conformidad a lo dispuesto por y Art. 18 y siguientes del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: FORMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia; DISPONIENDO que el Expediente Fiscal sirva como anexo, Y AL TRATARSE DE UN PROCESO REO EN CARCEL CÍTESE a audiencia preliminar de Control del requerimiento fiscal de acusación para el día 15 de NOVIEMBRE del año 2024, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 07 y 08)