JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00047-2018-19-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado MARQUEZ ALABA, GUILLERMO con la resolución Nº 5, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00047-2018-19-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MARQUEZ ALABA, GUILLERMO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Requena, nueve de octubre del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA  (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la pagina web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE AL FISCAL DE LA CAUSA REMITA LA CARPETA FISCAL CORRESPONDIENTE al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Al escrito N° 3198-2024. Presentado por el representante del Ministerio Publico, TENGASE por atendido con la presente resolución. 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial a la parte imputada.
V-3(11,14 y 15)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02102-2022-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02102-2022-59-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado DARWIN MARCELO GARCIA PEZO la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 02Iquitos, 01 de octubre del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e interviniendo la especialista Judicial por disposición superior.; de la revisión del presente proceso, se da cuenta: la razón por la especialista Judicial de audiencia devolviendo los actuados y, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE:1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 18 DE DICIEMBRE DEL 2024, a horas 11.00 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 3. Estando a los escritos presentado por la Representante del Ministerio Publico de lo solicitado: estese a la presente resolución. Estando al escrito 35693-2024 de la empresa courrier, de lo expuesto PONGASE de conocimiento al Fiscal y así mismo, Notifiquese en su domicilio real del imputado y la agraviada así también por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(11,14 y 15)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02102-2022-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02102-2022-59-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al agraviado CARLOS EDWARDS PINEDO GARCIA la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 02Iquitos, 01 de octubre del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e interviniendo la especialista Judicial por disposición superior.; de la revisión del presente proceso, se da cuenta: la razón por la especialista Judicial de audiencia devolviendo los actuados y, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE:1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 18 DE DICIEMBRE DEL 2024, a horas 11.00 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 3. Estando a los escritos presentado por la Representante del Ministerio Publico de lo solicitado: estese a la presente resolución. Estando al escrito 35693-2024 de la empresa courrier, de lo expuesto PONGASE de conocimiento al Fiscal y así mismo, Notifiquese en su domicilio real del imputado y la agraviada así también por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00242-2023-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ANTICORRUPCION NAUTA 
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR GOREL
IMPUTADO: LEVANO QUISPE, JUAN CARLOS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dos de Octubre del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N° 01 y 02, siendo ello así Tengas por subsanado, y estando al requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de OCHO meses adicionales, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, SE DISPONE: PROGRAMAR para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte peticionante de declarar inadmisible de plano su pedido y archivar el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(11,14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00294-2023-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: FLORES MANUYAMA, ANTHONY JAVIER Y OTROS
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS AL TRFICO ILICITO DE DROGAS,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, uno de octubre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con la revisión de auto se procede a emitir lo que corresponde. PRIMERO: Estando a la resolución número Cuatro de fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro, se tiene que se dispuso correr traslado la acusación y señalar fecha y hora para la audiencia de control de acusación erróneamente escrito para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL VEINTICUATRO A HORA NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). SEGUNDO: Al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a lo expuesto: SE DISPONE: CORREGIR en el extremo de la fecha y hora de la audiencia de la resolución número CUATRO, de fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro, audiencia programada de manera errónea para el DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO – A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo ser lo correcta “CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORA NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). Dejando subsistente los apremios de la resolución N° 04. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00313-2023-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: SAAVEDRA DIAZ, RAUL
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, SMMF
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, primero de octubre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra RAUL SAAVEDRA DÍAZ como presunto autora del delito de ACOSO SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales S.M.M.F. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Publico. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Distrital de Loreto, para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(11,14 y 15)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03129-2024-8-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA,
IMPUTADO: AREVALO PEREZ, PAQUITA
DELITO: PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES – FORMAS AGRAVADAS POR LA CONDICIÓN DE PADRE, MADRE, TUTOR O
CURADOR
AGRAVIADO: MENOR CON CLAVE, 231924
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 10 de Octubre 2024.
DADO CUENTA; en la fecha con el Requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por
la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, estando a ello; AL PRINCIPAL: La Representante del Ministerio Público solicita la Prueba Anticipada de la referencial de la menor con clave 2319-2024 (13), a través de la entrevista única de Cámara Gesell. En ese sentido, conforme al artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal se tiene por promovido la actuación de prueba anticipada ante este Juzgado de Investigación Preparatoria; y, en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar- que señala a ”La declaración del niño, niña y adolescentes o mujer se debe practicar bajo la técnica de entrevista única tramitándose como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica”. En consecuencia, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el artículo 129-H° del Código Penal, SE DISPONE: 1) CORRASE TRASLADO POR DOS DIAS a los demás sujetos procesales, para que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 244.1 del mismo Código. Notificándose. 2) CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 14 DE NOVIEMBRE DEL 2024 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/camwprj- ngh 3) Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 4) PRECISESE a la Representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada deberá COADYUVAR en la notificación de la parte agraviada a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessel, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder archivar definitivamente el incidente. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Suscribe la especialista de causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE
V-3(11,14 y 15)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03189-2024-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: SANDOVAL JAITA, EMERSON LEIDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN
CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VMVR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 10 de Octubre 2024.
DADO CUENTA; en la fecha con el Requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO, estando a ello; AL PRINCIPAL: La Representante del Ministerio Público solicita la Prueba Anticipada de la referencial de la menor de iniciales VMVR (11), a través de la entrevista única de Cámara Gesell. En ese sentido, conforme al artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal se tiene por promovido la actuación de prueba anticipada ante este Juzgado de Investigación Preparatoria; y, en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar- que señala a ”La declaración del niño, niña y adolescentes o mujer se debe practicar bajo la técnica de entrevista única tramitándose como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica”. En consecuencia, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMIENTOS previsto y sancionado en el artículo 176-A° del Código Penal, SE DISPONE: 1) CORRASE TRASLADO POR DOS DIAS a los demás sujetos procesales, para que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 244.1 del mismo Código. Notificándose. 2) CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 30 DE ENERO DEL 2025 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante lautilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/xib-ytfszqh 3) Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 4) PRECISESE a la Representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada deberá COADYUVAR en la notificación de la parte agraviada a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessel, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder archivar definitivamente el incidente. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Suscribe la especialista de causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(11,14 y 15)

EXPEDIENTE: 04401-2016-52-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ, NELLY
IMPUTADO: GRANDEZ GARCIA, RONY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES G.G.A.G.
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Iquitos, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.
POR RECIBIDO los autos devuelto a esta secretaría por la Especialista Judicial de audiencias; y estando a lo dispuesto en el acta de audiencia del 24 de setiembre del presente año: REPROGRAMESE la audiencia de apelación de sentencia absolutoria, para el día  VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/upg-uydq-scj, así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30078; debiendo coordinar con las Especialistas de Audiencias Karina Argomedo Obeso y/o Gianira Valera Díaz para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de su recurso y ponerse a conocimiento de su órgano de control. 2) del acusado Rony Grández García, quien tiene la condición de reo contumaz; y, 3) del abogado defensor del citado procesado, bajo apercibimiento de subrogación y multa, sin perjuicio de comunicar a su correspondiente Colegio profesional y/o dependencia disciplinaria. Asimismo, verificándose que se ha subrogado en el presente caso al Letrado Percy Zúñiga Pastor, REQUIERASE al acusado Rony Grández García para que en el plazo de 72 horas de notificado con la presente resolución designe un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento que éste Órgano Superior oficie a la Dirección Distrital de Defensa Pública para la asignación de un defensor público, apercibimiento que deberá efectivizarse una vez vencido el plazo concedido.
V-3(11,14 y 15)

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