JUZGADO PENAL

Expediente: N° 159-2021   
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique a las partes del presente proceso acusados: JOSE MACAHUACHI RODRIGUEZ, fin de que acudan a la reprogramación de audiencia  de Juicio Oral  el día  17 de octubre del 2024, a horas 09.00 de la mañana (09:00 a.m.), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la  CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito de  TRAFICO ILICITO DE DROGAS; en agravio del Estado Peruano.
Iquitos, 03 de octubre del 2024
V-3(09, 10 y 11)

Expediente: 2856-2019-16           
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL  
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique al sentenciado JORGE JUNIOR PEREZ SOSA, con la  resolución DOCE  –  FALLO  SENTENCIA: DECISION: Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA POR UNANIMIDAD:   CONDENAR a JORGE JUNIOR PEREZ SOSA de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO como COAUTOR, previsto en el Artículo 188º concordante con el Artículo 189º con las agravantes tipificadas en los incisos 2) y 4) del Código Penal, en agravio de Iker Jamil Vega Tamani. IMPONER la pena de DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA al acusado, se suspende la ejecución de la sentencia; y una vez quede firme la misma se deberá cursar los oficios que correspondan para el internamiento en el establecimiento que designe el INPE. Encontrándose el condenado en libertad; SE IMPONE las siguientes medidas restrictivas para el sentenciado: a) El condenado tiene la obligación de no variar su domicilio real, b) El condenado está prohibido de acercarse o comunicarse con el agraviado, y c) concurrir obligatoriamente a las citaciones que se le realice en este proceso. En caso de incumplimiento de alguna de estas medidas restrictivas, se procederá a la ejecución provisional de la pena, y se dispondrá su internamiento inmediato en el Establecimiento Penitenciario que determine el INPE, en virtud de la ejecución provisional, donde iniciará el cómputo de la condena. DECLARAR fundada la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el Ministerio Público; fijándose en quinientos soles con 00/100 soles [S/. 500.00], monto que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado Iker Jamil Vega Tamani, mediante depósitos en el Banco de la Nación. EXONERAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. UNA VEZ quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENADESPPLE y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN que corresponda.
Iquitos, 30 de septiembre 2024
V-3(09, 10 y 11)

Expediente: N° 0039-2020-43   
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique a las partes del presente proceso acusado: GILBERTO LAVAJOS VELA, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 18 de octubre del 2024, a horas  10.00 de la mañana (10:00 a.m.), excepcionalmente con uso del aplicativo, nuevo  Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/bjk-qxcy-eaw; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al  Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado  así en el presente proceso que se les sigue por el delito de  VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 03 de octubre del 2024
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 121-2023-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado PINTADO SILVANO, JAMES con la resolución Nº 4, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00121-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DESCENTRALIZADO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: PANDURO RIOS, JESSICA ESTEFANY
DELITO: COLUSIÓN
TORRES AMARINGO, WIGBERTO
DELITO: COLUSIÓN
PINTADO SILVANO, JAMES
DELITO: COLUSIÓN
DEL AGUILA GUTIERREZ, VANESSA
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, diez de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Nauta, con ingreso N° 3298; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2024 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SILVANO QUICUBE, ROSALITA
MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00206-2019-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: SILVANO QUICUBE, ROSALITA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ARMAS SILVANO, INGRID AMBARD
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, quince de julio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 10 de mayo del 2024, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA [11.40 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; A la razón de dicho del notificador de este Juzgado el cual devuelve la cedula de notificación res 05 sin diligenciar de los imputados Alfonso Mayanchi Rojas  y Ingrid Ambar Armas Silvano; Carece de objeto pronunciarse al estar notificado vía edicto; NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales. Así como vía Edicto. 
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00201-2022-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORELY ARMAS CHAPIAMA
ESPECIALISTA: PATRICIA JACKELINE RÍOS RENGIFO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: PACHECO ARANGO, JULIO ALVARO
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION POLICIAL
AGRAVIADO: EL ESTADO – COMISARIA PNP SECTORIAL – NAUTA
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 03 de octubre del 2024, Reprogramándose y citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado JULIO ALVARADO PACHECO ARANGO, para el día MIÉRCOLES CINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO (05/03/2025) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(09, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA PINEDO, JULIO OMAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MORA LOPEZ, LEIDY PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintidós de julio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por JONI NILVER NEYRA ROJAS – Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra JULIO OMAR GUERRA PINEDO, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LEYDI PILAR MORA LOPEZ; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA [10:20 am.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. Asimismo, notifíquese en sus dos domicilios reales. NOTFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00181-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LOZADA MANCHAY, JOSE DOLORES Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: KASPAROVA, MARCELA
NOTIFICAR AL IMPUTADO FREDDY JESUS PAUCAR QUISPE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04, su fecha 27 de abril de 2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO: Los Artículos 286º y 287º 1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple.// TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes.// CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás.// QUINTO: El artículo 139. 4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I. 1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.// SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, CARLOS ARMANDO PEREZ AHUANARI, WENINGER MACUYAMA YAICATE, FREDDY JESUS PAUCAR QUISPE y JOSE DOLORES LOZADA MANCHAY, como  presuntos autor del Delito de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 202° del código penal, concordante con el artículo 204° numeral 2° del código penal, y por el delito de DAÑO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 205° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, CARLOS ARMANDO PEREZ AHUANARI, WENINGER MACUYAMA YAICATE, FREDDY JESUS PAUCAR QUISPE y JOSE DOLORES LOZADA MANCHAY, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00181-2023-79-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LOZADA MANCHAY, JOSE DOLORES Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: KASPAROVA, MARCELA
NOTIFICAR AL IMPUTADO FREDDY JESUS PAUCAR QUISPE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, tres de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra DAVILA ARIRAMA ROQUE ARTURO, CARLOS ARMANDO PEREZ AHUANRI, WENINGER MACUYAMA YAICATE, FREDDY JESUS PAUCAR QUISPE y JOSE DOLORES LOZADA MANCHAY, como presunto autora del delito de USURPACION AGRAVADA, en agravio de MARCELA KASPAROVA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00083-2024-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
REPRESENTANTE: ARICARI SONEHUA, ERNESTINA TRINIDAD
IMPUTADO: HUAYAMBAHUA YUYARIMA, DEIVIS ABIGAIL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR LJHA,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 15 de enero del 2023.
ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES LJ.H.A. (09), solicitado por la señora MARIA LUISA VEGAS PEREZ, Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; y, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE DOS DIAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la diligencia. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(09,10 y 11)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00999-2021-7-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: VASQUEZ HUAYANBE, SEGUNDO SANTIAGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CONDORI HUILLCA, SILVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, trece de setiembre, del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, y estando a que mediante acta de fecha 15/07/2024, se deja constancia que dicha audiencia será reprogramada por secretaria por las razones que allí se detallan, Por lo que siendo así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN PARA EL DIA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. 1. PRECISESE, que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(09, 10 y 11)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02222-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
IMPUTADO: DAVILA CHOTA, ROVER
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: JIPA NOA, SADITH
Resolución Nro.01
Iquitos, 16 de agosto 2024
DADO CUENTA: En la fecha y estando al Oficio N° 605-2024-FPCEDVMIGF-MAYNAS-LAMC-CPST, remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal N° 03 de fecha 03 de julio del 2024, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra ROVER DAVILA CHOTA por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de  VILACION SEXUAL previsto en el artículo 170 numeral 11 del CP, en agravio de SADITH JIPA NOA. Debiendo tenerse presente para los efectos de control de plazo a que se contrae los artículos 339° y 343° del Código Procesal Penal. ASIMISMO HÁGASE presente al representante del Ministerio Público, tome las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del imputado y sus demás derechos fundamentales desde el inicio de la investigación, incluso designándole defensor público, conforme lo prescriben los artículos 65.4° y 71° del Código Procesal Penal, del mismo modo que al momento de elaborar el requerimiento correspondiente, se deben consignar los domicilios reales y procesales donde se logró notificar válidamente a los sujetos procesales con las disposiciones emitidas en la investigación fiscal, las casillas electrónicas, los correos electrónicos y teléfonos celulares, tanto de su despacho como de los demás sujetos procesales, incluso de los testigos en lo que fuera pertinente, ello en atención a lo establecido en los artículos 44°, 45.1°, 45.4°, 49° y 62.2 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, bajo apercibimiento de comunicar su conducta al órgano de control interno del Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, se dicta medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el investigado. Suscribe la especialista de causa, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02222-2024-85-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
AGRAVIADO: JIPA NOA, SADITH
Resolución Nro.01
Iquitos, 16 de agosto 2024
Vista el escrito N° 30264-2024, presentado por la abogada de la agraviada SADITH JIPA NOA, su solicitud de Constitución en Actor Civil; téngase presente y, CONSIDERANDO: El Artículo 98º del Código Procesal Penal establece: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación, y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”, artículo concordante con el número 100º del mismo cuerpo normativo, que establece los requisitos para constituirse en actor civil, bajo sanción de inadmisibilidad. De lo expuesto se tiene que, el Actor Civil, en sentido amplio, es cualquier persona física o jurídicamente ofendido que ejercita la acción civil dentro del proceso penal, pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. La solicitud presentada por la defensa técnica de la parte agraviada, cumple con las formalidades previstas en el Artículo 100° del Código Procesal Penal; esto es, A). Las generales de ley de la persona física; B). La indicación del nombre del imputado; C). El relato circunstanciado del delito en agravio de su representada y las razones que justifican su pretensión; y, D).- La prueba documental que acredita su derecho. En el cuaderno de Formalización de la Investigación Preparatoria, se ha señalado el domicilio procesal de las partes, teniéndose por cumplido lo estipulado en el Artículo 102° inciso 1 del Código Procesal Penal. Siendo ello así, corresponde seguir con el trámite de Ley. Fundamentos por los cuales, SE DISPONE: CORRER TRASLADO de la solicitud de Constitución en Actor Civil a los sujetos apersonados a la presente causa, por el PLAZO DE TRES DIAS, a fin de que expresen lo conveniente a su derecho. Y fecho ello se procederá conforme a ley. Suscribe la especialista de causa que da cuenta por disposición superior. Notifíquese
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