1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01914-2015-41-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01914-2015-41-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados DARLING RUBEN RONDONA GARCIA, WILSON ARMANDO TORREJON SOTO, MARCO ANTONIO MORENO SALDAÑA, HERNAN RODRIGUEZ IZUISA, VICTOR RAUL GRANDEZ SALDAÑA, JHONY DIAZ ALAVA, ROSA ESTEFITA SALDAÑA VARGAS , la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 13 Iquitos, 23 de setiembre del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e interviniendo la Especialista Judicial por disposición superior, estando al acta de audiencia de fecha 07.03.2022, la señora magistrado dispuso (…), Devolver la acusación y se señalará fecha por secretaría. y devolviendo los actuados por la Especialista de audiencia, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: Estando al escrito N° 42178-2024 presentado por la letrada Milagros Orfelinda Linares Grillo Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas donde presenta un Requerimiento Mixto – Sobreseimiento a favor de la imputada Rosa Estefita Saldaña Vargas Vda. Montalván y Ratificación de Acusación, PÓNGASE de conocimiento a los sujetos procesales y fuera debatido en audiencia. 1. REPROGRAMAR para el día 13 DE DICIEMBRE DEL 2024, a horas 11.30 AM para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL MIXTO – Sobreseimiento y Acusación, la misma que se llevará a cabo de forma Presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 1. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notifíquese a los demás sujetos procesales, a su domicilio real y procesal, del requerimiento de Acusación, mismo por Edicto Penal; así también, Ofíciese a la defensa publica a fin de que designe abogado defensor público y no se vulnere el derecho a la defensa. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
02 DE OCTUBRE DEL 2024
V-3(03, 04 y 07)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00954-2021-49-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00954-2021-49-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ANDERSON GUTIERREZ NOLORVE , la siguiente : RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, 17 de setiembre del 2024 – DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; y así mismo, resuelto el incidente del Tercero civilmente responsable se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Con respecto al domicilio real de la parte agraviada que ha sido devuelto sin estar diligenciado, PONGASE de conocimiento al representante del Ministerio Publico, sin perjuicio de notificarle la presente por Edicto Penal y en el domicilio señalado en su ficha Reniec. Estando al escrito N° 5637-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, de lo solicitado, estese a la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
02 DE OCTUBRE DEL 2024
V-3(03, 04 y 07)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01912-2020-81-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
MINIST. PUB.: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL
IMPUTADO: ROMAINA PACAYA, HECTOR ARTURO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES R.W.P.C.
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.
POR RECIBIDO el oficio que antecede adjuntando el presente cuaderno de debate a fojas (165) y expediente judicial a fojas (38); de conformidad a lo previsto en el artículo 421. 1) del Código Procesal Penal, CORRASE TRASLADO a las partes procesales, el escrito de fundamentación del recurso de apelación, por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que la parte no recurrente y/o recurridas tengan la posibilidad de argumentar a favor de su situación procesal. Se hace de conocimiento que el presente cuaderno se encuentra a su disposición en el Área de Custodia de Expedientes y Grabación del Módulo Penal. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que da cuenta, al amparo de lo previsto en el artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. Notifíquese a las partes en el modo y forma de Ley.
V-3(03, 04 y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
IMPUTADO: OCUMBE TAPULLIMA, DELCIO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GERENCIA REGIONAL DE DESARRROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, cinco de abril del año dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I. 2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado DELCIO OCUMBE TAPULLIMA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, sub tipo DELITO CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL, en la modalidad de FALSA DECLARACION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado DELCIO OCUMBE TAPULLIMA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a las partes agraviadas que tienen derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles alos imputados para que designen abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a los imputado y agraviados en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su casilla electrónica institucional.
V-3(03, 04 y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
IMPUTADO: OCUMBE TAPULLIMA, DELCIO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GERENCIA REGIONAL DE DESARRROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, 23 de noviembre del año 2023
DADO CUENTA, con la Disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N°1857-2023, adjuntando la Disposición Fiscal Nº 04-2023, de fecha 15 de septiembre del 2023, en la cual dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello: TÉNGASE presente en lo que fuera de ley., téngase presente Y NOTIFIQUESE.
V-3(03, 04 y 07)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00315-2023-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LARREA ALCANTARA, JOHNNY MARTI
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA CANAYO, LLERMITH
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado JOHNNY MARTI LARREA ALCANTARA, para el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (17/11/2024) A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(03, 04 y 05)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00262-2023-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: CESPEDES PIPA, DARWIN
DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, TLCP
El Juzgado Mixto en Adición Juzgado Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha la señora Magistrada CORELY ARMAS CHAPIAMA, asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, ha dispuesto notificar VIA EDICTO la Resolución Número Uno, de fecha 01 de octubre del 2024, citándose a la Audiencia de Juicio Oral al acusado DARWIN CESPEDES PIPA, para el día MIÉRCOLES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (23/10/2024) A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M.), debiéndose notificar al domicilio real del acusado en autos, además vía edicto penal y edicto electrónico. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(03, 04 y 07)
EXPEDIENTE: 00024-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL …
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN EXTINCION DE ..
TERCERO: MANUEL MICHAEL BARBIEUX
NG CHEONG LIP
NIANTIC FINANCE AG
SCPO
JULIEN ROBERT PAUL REGIS HALLEY
NG CHEONG BIAN
REQUERIDO: TAMSHI SAC
RESOLUCIÓN N° 13
Iquitos, 01 de octubre del 2024
DADO CUENTA, a los escritos pendientes, proveyendo: Al ingreso CDG 172-2024 presentado por la Abg. LILIANA ELIZABETH MEZA QUITO – Procuradora Pública Especializada en Extinción de Dominio; a lo solicitado, EXPIDASE COPIAS de los escritos con número CDG: 267-2023, 258-2023, 271-2023, 273-2023, 274-2023, 275-2023, 266-2023, 74-2024, 55-2024, 18-2024, 130-2024, 131-2024, 132-2024, 133-024, debiendo remitirse a su casilla electrónica consigna en autos o por el medio más idóneo. De otra parte, a lo indicado por la Procuradora Pública sobre la revisión de la demanda y sus anexos, PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público. AL PRIMER ADEMÁS DIGO: Téngase por delegada su representación a los Abg. Cesar Manuel Sebastián Cajaleón Castillo, Abg. Larry Toms Rengifo Ique y a la Abg. Gladys Noelia Reyes Flores, para que ejerzan de manera individual o conjunta la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado. AL SEGUNDO ADEMÁS DIGO: Dejar sin efecto la delegación de representación a favor del Abg. Dennys Iván Rimarachín Gamarra, quien actualmente no labora en la referida procuraduría pública especializada. Al ingreso CDG 174-2024 presentado por NSP COURIER quien realiza la devolución de las Notificaciones: N° 615-2024 dirigida a Ng Cheong Lip, N° 617-2024 dirigida a Julien Robert Paul Regis Halley, N° 619-2024 dirigida a Scpo, N° 621-2024 dirigida a Niantic Finance Ag, N° 623-2024 dirigida a Ng Cheong Bian y N° 625-2024 dirigida a Manuel Michael Barbieux, todos con la Resolución N° 10. Al respecto, de la revisión de la orden de remisión, se advierte que la Asistente Jurisdiccional ha remitido las cédulas de notificación con destino a Estudios AGC a la dirección calle Piura N° 290, Miraflores – Lima, siendo que la empresa courier realiza su devolución por no haberse encontrado al responsable de dicha empresa. En ese sentido, en aplicación del artículo 35.4 del Reglamento del D.L. 1373, las demás resoluciones que no fueran la demanda, la sentencia y los autos que ponen fin al proceso, se notifican vía electrónica. Y, estando a que, resolución devuelta es la que cita audiencia y corre traslado de la contestación de la demanda de los terceros de buena fe, se encuentra debidamente notificada a sus domicilios procesales /casillas electrónicas de las partes procesales desde el día 28 de agosto del 2024; en consecuencia, AGRÉGUESE A LOS AUTOS. Al ingreso CDG 177-2024 presentado por la Empresa TAMSHI S.A.C.; a su contenido, TÉNGASE POR AMPLIADA su representación procesal al Abg. JULIO SILVESTRE ANGULO BAILY, para que ejerza la defensa jurídica de la referida empresa. AL OTROSI DIGO: Téngase presente su casilla electrónica nro. 286 para los efectos de ley. Interviene el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese
V-3(03, 04 y 07)





