EDICTO
Expediente: 2662-2021-24.
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado ARIS LOZANO TERRY KELLER, para la audiencia de JUICIO ORAL del día LUNES TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/ymk-yvrc-dve) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de junio de 2024
V-3(27,30 y 01)
EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 07 DE AGOSTO DEL 2024, el señor Juez del Segundo Juzgado Colegiado Penal Transitorio de Maynas a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al IMPUTADO MIGUEL RUIZ PUGA y ARNALDO CANAYO PACAYA, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 20 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 00082-2018-56-1905-JR-PE-01, en los seguidos contra MIGUEL RUIZ PUGA y ARNALDO CANAYO PACAYA, Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el inciso 6) del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.D.A. o conectarse mediante meet.google.com/jfx-teze-gmb, bajo el apremio de declarase REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
V-3(27, 30 y 01)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02892-2021-18-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: YAHUARCANI MACAHUACHI, RUBEN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YVLY 16
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: YAHUARCANI MACAHUACHI, RUBEN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinte de mayo del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/uff-jixj-uik con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 30 y 01)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02892-2021-18-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: YAHUARCANI MACAHUACHI, RUBEN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YVLY 16
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: YAHUARCANI MACAHUACHI, RUBEN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinte de mayo del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/uff-jixj-uik con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 30 y 01)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03715-2023-90-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDCF,
IMPUTADO: PEREA GARCIA, JOSE LUIS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL PUTUMAYO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PEREA GARCIA, JOSE LUIS
DESTINATARIO: SINTI ACOSTA, JOHN JENRRY
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, doce de setiembre del 2024
DADO CUENTA; estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, en la fecha el escrito S/N remitido por el letrado Luis Alonso Huertas Vargas, Procurador Publico Anticorrupción Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, presenta su solicitud de constitución civil dentro del plazo legal; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta, además, la Resolución Suprema N° 140-2012-JUS de fecha 27 de setiembre del 2012, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por el letrado Luis Alonso Huertas Vargas, Procurador Publico Anticorrupción Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. Al Primer Otrosí Digo: Téngase por delegada la representación a los Abogados que señala en su escrito. Al Segundo Otrosí Digo: Téngase por designado como domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 72720 lugar donde se deberá remitir todas las resoluciones que se emitan en el presente proceso. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 30 y 01)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03715-2023-90-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDCF,
IMPUTADO: PEREA GARCIA, JOSE LUIS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL PUTUMAYO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PEREA GARCIA, JOSE LUIS
DESTINATARIO: SINTI ACOSTA, JOHN JENRRY
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, doce de setiembre del 2024.
DADO CUENTA; estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, en la fecha el escrito S/N remitido por el letrado Luis Alonso Huertas Vargas, Procurador Publico Anticorrupción Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, presenta su solicitud de constitución civil dentro del plazo legal; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta, además, la Resolución Suprema N° 140-2012-JUS de fecha 27 de setiembre del 2012, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por el letrado Luis Alonso Huertas Vargas, Procurador Publico Anticorrupción Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. Al Primer Otrosí Digo: Téngase por delegada la representación a los Abogados que señala en su escrito. Al Segundo Otrosí Digo: Téngase por designado como domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 72720 lugar donde se deberá remitir todas las resoluciones que se emitan en el presente proceso. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27,30 y 01)
EDICTO
Expediente N° 00134-2020-90-1903-JR-PE-04, Especialista de Audiencia: Dayana Kenylú Andía Alosilla.
Por disposición Superior del Juez Director de Debate del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: Candy Priscila Campos Pérez en calidad de imputada a la audiencia de JUICIO ORAL a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado para el día VIERNES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (9:30AM). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00134-2020-90-1903-JR-PE-04, seguido contra NEWLANDS CÁNDIDA ZOILA GONZALES VARGAS y CANDY PRISCILA CAMPOS PÉREZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de FABIO ANTONIO CHONG PÉREZ y ANTHONY GIAN FRANCO CHONG PEREA. Siendo el código de enlace: meet.google.com/vus-ccce-ski
Iquitos, 26 de setiembre del 2024.
V-3(27, 30 y 01)





