23 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

EDICTO
EXPEDIENTE: 2847-2022–31- 1903-JR-PE-03
Por intermedio de la presente el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS ENCARGADO DE LOS PROCESOS INMEDITATOS RESUELVE LO SIGUIENTE: DECISIÓN: Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señora Jueza del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS ENCARGADO DE LOS PROCESOS INMEDITATOS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE 1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADA DEFENSORA, EL SEÑOR FISCAL Y EL ACTOR CIVIL en consecuencia se CONDENA A MICHEL DIAZ INUMA como AUTOR del Delito CONTRA LA FAMILIA en la Modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito Penal Previsto y sancionado en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal,  en agravio del MENOR DE INICIALES, MIDR, por lo que se CONDENA A ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar determinados lugares b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso, y e) Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la indemnización como parte de la reparación civil en la forma acordada, bajo apercibimiento de revocarse  y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del  el artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 2. Se acordó en la suma total CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 05/100 SOLES (S/. 5,660.05) por pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, más la Reparación Civil; monto que deberá ser cancelado en NUEVE CUOTAS por el monto de S/. 628.89 soles cada una, que será cancelado el último día hábil de los meses de Junio a Febrero del 2024. Mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a favor de la parte agraviada. NO SE ADMITEN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NI DECLARACIONES JURADAS. 3. REPARACION CIVIL DE S/. 500.00 SOLES EN MARZO DEL 2024. 4.Sin lugar al señalamiento de costas. 5. Notificar a la parte agraviada. 6.Levantar las órdenes de captura. 7.Debiendo remitir los boletines de condena a la entidad correspondiente para los fines pertinentes y archívese la causa en el modo y forma de ley. 
V-3(01, 02 y 03)
EDICTO PENAL
Exp. N° 03188-2021-26-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03188-2021-26-1903-JR-PE-04, mediante resolución número DIEZ de fecha 23.09.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la resolución número ocho de fecha 08.08.2024 a los ACUSADOS Rómulo Mermao Ahuanari, Adriana Mermao Ahuanari, José Alejandro Beder Huanci Pacaya, Manuel Rivera Dávila, Elías Suárez Arirama, Segundo Arirama Pérez, Greyli Ladid Montes Aliaga, Eloyvita Amaringo Ramos, Mayja Rojas Ramírez, Rosa Paquita Vásquez Yaicate, Jenny Collazos Pizango, Tito García Pérez, Ramón Amasifuen Canayo, Porfirio Escobar Tirado, Jorge Rivera Dávila, Pedro Solís Pinedo, Carmen Rosa Padilla Sosa, Darío Rodríguez Guevara y Sammy Said Lazo Zavaleta y a los AGRAVIADOS Manuel Macahuachi Huaymacari, Lili Rocío Apasestegui, Danicio Asipali Vásquez, Yola Rodríguez Apaestegui, Erick Frank Isuiza Vásquez, Segundo Otoniel Chota Coral, Leysi Mercedes Chota Ashingashi, Consuelto Marnith Chota Mishingashi, María Clara Apaestegui De Rodríguez, Mari Flor Rodríguez Apaestegui, Darío Rodríguez Guevara, Sammy Said Lazo Zavaleta, Sani Melissa Ocampo Chota, Amable Ortíz Mashingashi, Llorena Ahuite Guerra, Tito Rodríguez Apaestegui, Brayan Rodriguez Apaestegui y Michel Jijhailo Rodríguez Castro; que dispone: 1. REPROGRAMESE para el día LUNES DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA [16.12.2024 – 11:00 a.m.] la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se realizará de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/att-qozk-wmz; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado defensor de la acusada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia. 2. Correr traslado del requerimiento de acusación a los sujetos procesales, para que procedan conforme lo establece el artículo 350° del CPP; en el proceso seguido contra ELIAS SUAREZ ARIRAMA Y OTROS por el delito de USURPACION AGRAVADA Y OTRO, en agravio de MANUEL MACAHUACHI HUAYMACARI Y OTROS.         
Iquitos, 23 de setiembre del 2024.
V-3(01. 02 y 03)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04599-2019-42-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: ALEX ALBERTO SILVESTRE MEZA Y OTRO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA
AGRAVIADO: PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS y /o
DESTINATARIO: ALEX ALBERTO SILVESTRE MEZA
DESTINATARIO: JOSE GASPAR PINEDO RIOS
DESTINATARIO: JUANITA DEL ROCIO YSUIZA GUTIERREZ
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, Veinte de Septiembre del dos mil veinticuatro:
I. PARTE EXPOSITIVA. 1. La Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas presenta requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados JOSE GASPAR PINEDO RIOS, ALEX ALBERTO SILVESTRE MEZA y MIRTHA IVONE GOLA PROAÑO, como presuntos autores del Delito Contra la FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, en agravio del PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS y JUNTA DEL ROCIO YSUIZA GUTIERREZ. SE RESUELVE: 1) Declarar INFUNDADA la OPOSICIÓN planteda por la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Socil – MIDIS. 2) Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra JOSE GASPAR PINEDO RIOS, ALEX ALBERTO SILVESTRE MEZA y MIRTHA IVONE GOLA PROAÑO, como presuntos autores del Delito Contra la FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, en agravio del PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS y JUNTA DEL ROCIO YSUIZA GUTIERREZ; por el literal “a” y “d” del inciso 2) del Artículo 344º del Código Procesal Penal. 3) CONSENTIDA que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Hágase saber. NOTIFÍQUESE.
V-3(01, 02 y 03)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04599-2019-42-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: ALEX ALBERTO SILVESTRE MEZA Y OTRO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA
AGRAVIADO: PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS y /o
DESTINATARIO: ALEX ALBERTO SILVESTRE MEZA
DESTINATARIO: JOSE GASPAR PINEDO RIOS
DESTINATARIO: JUANITA DEL ROCIO YSUIZA GUTIERREZ
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, Veinte de Septiembre del dos mil veinticuatro:
I. PARTE EXPOSITIVA 1) La Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas presenta requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados JOSE GASPAR PINEDO RIOS, ALEX ALBERTO SILVESTRE MEZA y MIRTHA IVONE GOLA PROAÑO, como presuntos autores del Delito Contra la FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, en agravio del PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS y JUNTA DEL ROCIO YSUIZA GUTIERREZ. SE RESUELVE: 1) Declarar INFUNDADA la OPOSICIÓN planteda por la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Socil – MIDIS. 2) Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra JOSE GASPAR PINEDO RIOS, ALEX ALBERTO SILVESTRE MEZA y MIRTHA IVONE GOLA PROAÑO, como presuntos autores del Delito Contra la FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, en agravio del PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS y JUNTA DEL ROCIO YSUIZA GUTIERREZ; por el literal “a” y “d” del inciso 2) del Artículo 344º del Código Procesal Penal. 3) CONSENTIDA que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Hágase saber. NOTIFÍQUESE.
V-3(01, 02 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00294-2023-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: FLORES MANUYAMA, ANTHONY JAVIER Y OTROS
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS AL TRFICO ILICITO DE DROGAS,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, seis de septiembre Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, mediante revisión de autos se tiene que, con resolución N° 03, de fecha 31 de julio 2024, por error involuntario se programó audiencia de control de acusación para el día 26/03/2025, sin tener en cuenta que existe una prisión preventiva en contra de los imputados por el plazo de 06 meses, por lo correspondería reprogramar la audiencia con fecha más próxima, asimismo se advierte que los imputados se encuentran requisitoriados, a efectos de evitar futuras nulidades se DISPONE: Dejar sin efecto la resolución N°03, de fecha 31 de julio 2024. Y estando al estado del presente proceso, con el escrito N° 2127-2024, mediante el cual el Ministerio Público nos remita 09 CD’S, que contiene el requerimiento y los elementos de convicción, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra JULIA PACAYA MOENA, HECTOR PACAYA MOENA, JULIO CESAR PACAYA PACAYA y ANTHONY JAVIER FLORES MANUYAMA, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS, MEDIANTE ACTO DE TRAFICO, en agravio del ESTADO PERUANO – Procuraduría Pública Del Ministerio del Interior de Asuntos Judiciales al Delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para el Defensor Público de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 3) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(01, 02 y 03)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00011-2020-95-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL al imputado TEOFILA DIAZ PAREDES y al agraviado JAINER SANCHEZ DIAZ para que tomen conocimiento del contenido con Resolución N° 05 de fecha 09 de mayo del 2022 se ha emitido auto de sobreseimiento a favor de Avelino Sanchez Leyba y Teofila Diaz Paredes por el delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Jeiner Sanchez Diaz. Sin embargo, de autos se tiene que a la fecha no se ha realizado la debida notificación a la parte agraviada Jeiner Sanchez Diaz y a la imputada Teofila Diaz Paredes a sus domicilios reales, tal como consta de las razones de dicho a fojas 57 y 61 que devuelven las cédulas por cuanto los destinatarios salieron del pueblo por la pandemia COVID en el año 2019. En ese sentido, a fin de no vulnerar el derecho de las partes procesales y siendo el auto de sobreseimiento una resolución judicial que pone fin al proceso, debe ser comunicada a las partes tanto en su domicilio procesal como el real; por tanto, NOTIFIQUESE A LA AGRAVIADA JEINER SANCHEZ DIAZ Y LA IMPUTADA TEOFILA DIAZ PAREDES MEDIANTE EDICTO PENAL Y ELECTRÓNICO. Notifíquese. Firma: Abg. Maldonado Garay Luz Rosenda – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(01, 02 y 03)

EXPEDIENTE N° 79-2018-91-1907-JR-PE-01
IMPUTADO: PEREZ PETSA, DINA Y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EXTORSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO – PETROLEOS DEL PERU PETROPERU S.A.
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, diecinueve de septiembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; y, CONSIDERANDO: Por las consideraciones expuestas la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, HA RESUELTO: A. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador adjunto en asuntos de orden de delitos contra el Orden Público. B. DECLARAR NULA la resolución número 12 del 10 de junio del 2024 obrante de folios 209 a 212 que dispuso tener por retirada la acusación fiscal, y declaró el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida contra ISMAEL PEREZ PETSA, DINA PEREZ PETSA, JORGE KUJA JUIKAM y ELISEO RAMIREZ PACUNDA; con los demás que contiene y es materia del recurso. C. DISPUSIERON que el juez emita nuevo pronunciamiento conforme a lo previsto en el literal c) del numeral 4 del artículo 387° del Código Procesal Penal. D. DEVUÉLVASE el expediente judicial al juzgado de origen en el estadio correspondiente.
V-3(01, 02 y 03)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Maynas inicia construcción de vía en la comunidad de Shiriara

Esta obra impulsa el desarrollo en la agricultura, educación y salud de la población. El alcalde de Maynas, Vladimir Chong, colocó el primer ladrillo del...

Corte de Loreto juramenta juez especializado y de paz letrado

Para garantizar continuidad del servicio de justicia. En una ceremonia protocolar realizada en horas de la mañana del día martes 30 de diciembre, el presidente...

Voraz incendio deja 17 viviendas destruidas y decenas de familias damnificadas en Belén

Siniestro ocurrió en el AH 15 de Noviembre y consumió por completo casas de material rústico dejando a sus ocupantes solo con la ropa...

Petroperú en un momento decisivo

    •Sindicatos advierten sobre posible decreto de urgencia. El secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones y Servicios (SUTOS), José Freitas Pérez, advirtió...

Promo 2000 del San Agustín celebró sus Bodas de Plata

Consiguió su séptima estrella en el reencuentro y cerró con fiesta de gala Como para ponerle en un marco. La promoción 2000 del colegio San...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente