JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01266-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01266-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CESAR MEZA YAICATE, la siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, Veintiocho de junio. Del Año Dos Mil Veintitrés. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la  Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción Funcionarios, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO SEIS, de dos de mayo del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguido contra TITO ALFONZO MANUYAMA RODRIGUEZ y CESAR MEZA YAICATE, por la presunta comisión del delito ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO POR EXTENSIÓN, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 3387, concordante con el artículo 392° del Código Penal]; en agravio del ESTADO PERUANO – FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL (FONCODES), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra TITO ALFONZO MANUYAMA RODRIGUEZ y CESAR MEZA YAICATE, NOTIFÍQUESE RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, quince de septiembre, De dos mil veintitrés. DADO CUENTA el Oficio N° 204-2023-1er.D-FPCEDCF-MPFN-LO-PMPCH/MJDV, adjuntando la DISPOSICION FISCAL N° 07 de fecha uno de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual el señor fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; en consecuencia, TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323 y 342 del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.  RESOLUCIÓN N° 03 Iquitos, Dieciocho de diciembre. Del dos mil veintitrés. DADO CUENTA con el oficio N° 234-2023-1D-FPCEDCF-LORETO-PMPC, mediante el cual adjunta la disposición fiscal número siete, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la cual dispone, DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. SUSCRIBE la Especialista de causa, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01266-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01266-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CESAR MEZA YAICATE, la siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Iquitos, 21 de agosto del 2024. Al escrito signado con el número 18938-2024, NSP COURIER, quien devuelve las cedulas de notificaciones de las resoluciones uno y dos, y tres del cuaderno principal, dirigida a los imputado TITO ALFONZO MANUYAMA RODRIGUEZ, y CESA MEZA YAICATE, indicando lo siguiente “SE DEVUELVE EL OFICIO N° 001-2024-CSJLO-1erJIPM/ dirigido al Juez de Paz de la Comunidad Nativa HUACACHINA, la misma que fue rechazada por que NO SE UBICO AL JUEZ”. En tal sentido: PONGASE A CONOCIMIENTO al Representante del Ministerio Público, a fin de indicar la forma de notificar, sin perjuicio a ello NOTIFICAR, VIA EDICTO, y en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo por edicto web, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, debiendo oficiar para tal fin. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01768-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01768-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ALEJANDRO MORE SERNAQUE, la siguiente:  RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 02 de agosto. Del Año Dos Mil Veinticuatro. –   DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la  Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, del siete de mayo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra ALEJANDRO MORE SERNAQUE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, [ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal], en agravio de la menor de iniciales J.M.G (13), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra ALEJANDRO MORE SERNAQUE. Al escrito signado con el número 33501-2024, aparejado del oficio N° 0603-2024-MP-FN-FPM-PUTUMAYO-AVP/jwgr, conteniendo la Disposición Fiscal N° 05, de fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro, la misma que se provee conforme a ley, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. ASIMISMO, se DEJA A SALVO EL DERECHO DE LA PARTE AGRAVIADA de solicitar su constitución en Actor civil si así lo prefiere otorgándose un plazo de 10 días desde su notificación con la presente resolución, por motivo a que, con la presente resolución se estaría comunicando la formalización de la investigación preparatoria y su conclusión, y al no permitir un plazo razonable para que esté presente su solicitud, resultaría vulneratorio al principio de igualdad de armas y al derecho de defensa que le asiste como parte interviniente en el proceso penal que toma mucha relevancia tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código  Procesal Penal, de la revisión del escrito se advierte que las partes viven en una Comunidad Nativa Huappa, sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE VÍA EDICTO, en el diario oficial de “LA REGIÓN” y mediante web. NOTIFÍQUESE.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01877-2024-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01877-2024-81-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GUILLERMO JOSEPH CASTILLO ASPIROS, la siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 10 de setiembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 40754-2024, presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Maynas, estando al Requerimiento de Declaración Judicial de Ausencia del imputado GUILLERMO JOSEPH  CASTILLO ASPIROS, solicitado por la Fiscalía entes mencionado, conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 79° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: CITAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA, la misma que se llevará a cabo el día 29 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 03.00 PM, se realizara de Forma Presencial, en las instalaciones de la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – sede central [ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: por la Calle Mariscal Cáceres) con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público, sin perjuicio de ello, notifíquese vía EDICTO al imputado GUILLERMO JOSEPH  CASTILLO ASPIROS, a fin de no restringir su derecho de defensa. Por lo que se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO la resolución número dos; al imputado, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, Publicándose en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, debiendo oficiar para tal fin. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02118-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA    : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02118-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JHORDI PAOLO SANCHEZ NINA, la siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, Once de agosto Del Año Dos Mil Veintitrés. – DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la  Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, de once de julio del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JHORDI PAOLO SANCHEZ NINA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 185° del Código Penal (tipo base), con la agravante establecida en el numeral 9), segundo párrafo del artículo 186° del mismo texto legal; concordante con el artículo 16° de la norma sustantiva acotada]; en agravio de CARLOS GUSTAVO TANG RIOS, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra JHORDI PAOLO SANCHEZ NINA.  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Ocho de enero Del dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, con la razón que antecede y la razón de dicho de notificaciones devolviendo la cédula de notificación de la resolución número uno dirigida al agraviado TANG RÍOS CARLOS GUSTAVO, indicando lo siguiente “ES IMPOSIBLE LLEGAR A LA DIRECCIÓN MENCIONADA, NO ESPECIFICÓ ASENTAMIENTO HUMANO DONDE ES Y EN QUE DISTRITO ES”. En tal sentido: REQUIÉRASE al Representante del Ministerio Público para que, dentro del término de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, CONSIGNE el domicilio real actual, del agraviado y/o, la forma de notificar, bajo responsabilidad. Al escrito signado con el número 54479-2023, presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, Estando a lo expuesto: RESERVESE LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, hasta que el fiscal responsable de la investigación CUMPLA con lo requerido en la presente resolución, toda vez que hasta la fecha el agraviado, no se encuentra debidamente notificada con la resolución número uno en la cual se FORMALIZA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Otorgándole el plazo de TRES DIAS, de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a su Órgano de Control, toda vez que está generando retardo en la tramitación del presente proceso. NOTIFÍQUESE.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02118-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02118-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado SANCHEZ NINA JHORDI PAOLO, la siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 02 de septiembre del 2024 DADO CUENTA, al ingreso CDG 12862-2024 presentado por el Fiscal responsable del caso, quien, cumpliendo con lo decretado por el juzgado, TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio actual dela agraviado CARLOS GUSTAVO TANG RIOS en la dirección ubicado en URB. TAMBO C-20 – DISTRITO DE IQUITOS, REF. CALLES PILCO PÉREZ CON CALVO DE ARAUJO y el número celular 925296964; en consecuencia, SOBRECARTAR las resoluciones nro. 01 y nro. 02 al agraviado en las direcciones anterior precisadas; sin perjuicio de notificarse mediante Edicto Penal y Edicto Electrónico. De otra parte, continuando con el tramite respectivo, a la Disposición Fiscal N.° 05 de fecha 10 de noviembre del 2023; a su contenido, TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, para los fines de ley.  HABILITANDOSE al agraviado el poder recurrir al juzgado a fin de hacer valer los derechos que le correspondan por el plazo que hubiera durado la investigación preparatoria, salvaguardando su derecho contemplados en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, artículo 95 y 98 del CPP. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02125-2020-46-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Razón de Especialista. – Señor Juez le informo que el presente proceso, recién me ha sido entregado a Secretaria, ha sido devuelto por el Juez del Juzgado transitorio de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Loreto, por el motivo que no ha sido notificado válidamente el acusado ya que no obra cargo, en el Incidente N° 2125-2020-0 – Formalización y tampoco en el incidente 2125-2020-46 Acusación con respecto al Imputado, si embargo en fecha 22.07.2021 se llevó a cabo la audiencia donde se dispuso el Auto de Enjuiciamiento, y se dispuso la Remisión del incidente, sin embrago fue devuelto los actuados, y sea solicitado sea que se remitas las notificaciones del Central de Notificaciones de Lima, no habiendo remitido, y se dispuso poner en conocimiento al Ministerio Publico, que mediante escrito pone de conocimiento el domicilio real y solicita también que se notifique con Edicto Penal, por lo que sin ninguna razón se reprograma la audiencia, para la fecha del 03 de Julio del 2024, pero mediante resolución, sea notificado al imputado, y dando cuenta a su despacho, dispuso notificar con las resoluciones al domicilio real del imputado una vez regresado remitir al Juzgado correspondiente para continuar con su trámite, lo que le informo para fines pertinentes. Iquitos, 20 de agosto del 2024 Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02125-2020-46-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado SEGUNDO ROBINSON MARIN TORRES, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, 20 de agosto del 2024. –  DADO CUENTA, al presente proceso, y estando a la revisión de los actuados, y de la razón de especialista téngase en cuenta, y estando a lo dispuesto por despacho, se dispone: NOTIFICAR con la Disposición de la Formalización y su Dispocisión de Conclusión, con sus respectivas resoluciones que obra en el incidente N° 2125-2020-0, y de la misma forma del incidente N° 2125-2020-46 el escrito de acusación res 01, y la audiencia de fecha 22.07.2021al imputado Segundo Robinson Marín Torres, en su domicilio real, asi mismo por Edicto Penal, devueltos las notificaciones, Se remite al Juzgado Unipersonal correspondiente. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02386-2021-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02386-2021-81-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CARLOS CRUZ SIFUENTES, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, Trece de septiembre. Del dos mil veintitrés. DADO CUENTA; y estando al Requerimiento de Sobreseimiento remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de ideas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para  el CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE DEL MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/tfq-gdgr-uux, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. RESOLUCION Nº 03. Iquitos, cuatro de octubre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, habiéndose corrido traslado el requerimiento de sobreseimiento y se señaló fecha para el cinco de marzo del año dos mil veinticuatro a horas nueve de la mañana, y se advierte de la misma que el abogado del imputado CARLOS CRUZ SIFUENTES, era el letrado SERMAN DE LA CRUZ FLORES, sin embargo, es de conocimiento que dicho letrado ha fallecido, y, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de dicha parte procesal. SE DISPONE: REQUERIR al imputado CARLOS CRUZ SIFUENTES, que CUMPLA con DESIGNAR AL ABOGADO DEFENSOR de su libre elección en el plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, sin perjuicio de ello ofíciese a la Defensoría Pública a fin de que designen un abogado para el imputado en mención NOTIFIQUESE.  RESOLUCION N° 04. Iquitos, Cuatro de diciembre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, estando al escrito presentado por la PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, representado por el Procurador Público MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO, en la cual absuelve traslado del requerimiento de sobreseimiento, se verifica que fue notificado con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, siendo absuelto dentro del plazo legal; AGRÉGUESE al cuaderno; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia, programada para el CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. SUSCRIBE la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. AL escrito signado con el número 42232-2023, aparejado del Oficio N° 7221-2023-JUSDH/DGDP-DDLORETO, presentado por Director Distrital de Defensoría Pública de Loreto. Estando a lo expuesto: TENGASE por designado como abogado defensor del imputad CARLOS CRUZ SIFUENTES, al Defensor Público JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, por SEÑALADO su CORREOS ELECTRONICOS juan.rojas@minjus.gob.pe y/o jcrojascampos@gmail.com, CASILLA ELECTRONICA N° 18830, celular número 965884666. Bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE.       
Iquitos, 17-09-2024
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02442-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02442-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NELSI VIGAY VILLENA, la siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, cuatro de Noviembre Del Año Dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: 1) TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 02, de fecha dieciséis de octubre 2021 sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra NEISI VIGAY VILLENA por el delito CONTRA ELPATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA en agravio de ANA CECILIA FERNANDEZ TANTALEAN presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal,  Debiendo tenerse presente para los efectos de control de plazo a que se contrae el artículo 343° del Código Procesal Penal y 339° del mismo cuerpo legal. ASIMISMO HÁGASE presente al representante del Ministerio Público, tome las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del(a) imputado(a) y sus demás derechos fundamentales desde el inicio de la investigación, incluso designándole defensor público, conforme lo prescriben los artículos 65.4° y 71° del Código Procesal Penal, del mismo modo que al momento de elaborar el requerimiento correspondiente, se deben consignar los domicilios reales y procesales donde se logró notificar válidamente a los sujetos procesales con las disposiciones emitidas en la investigación fiscal, las casillas electrónicas, los correos electrónicos y teléfonos celulares, tanto de su despacho como de los demás sujetos procesales, incluso de los testigos en lo que fuera pertinente, ello en atención a lo establecido en los artículos 44°, 45.1°, 45.4°, 49° y 62.2 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, bajo apercibimiento de comunicar su conducta al órgano de control interno del Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público díctese mandato de comparecencia simple contra NEISI VIGAY VILLENA. NOTIFÍQUESE.-RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02) Iquitos, doce de mayo del dos mil veintidós.- DADO CUENTA al escrito signado con N° 11331-2022 remitido por el Director de Negocios Región Oriente de Consorcio Optimus S.R.L., mediante el cual devuelve la guía de despacho N° 015024, que contiene la cedula de notificación N° 121044-2021-JR-PE dirigida al imputado Nelsi Vigay Villena; por la razón que indica [La dirección consignada –Barrio Fray Martín- no cuenta con un teniente gobernador, solo hay presidente de Barrio]. Estando a ello, téngase presente y notifíquese nuevamente la Resolución Número Uno dirigiéndola al Presidente de Barrio Fray Martín, a efectos de que sea debidamente diligenciado. Por otro lado, con Disposición Fiscal remitida por el señor representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con ingreso N° 14597-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02442-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA    : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02442-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada NELSI VIGAY VILLENA , la siguiente:  RESOLUCION N° 03 Iquitos, 30 de julio del 2024 DADO CUENTA, estando a la revisión de autos se aprecia que mediante resolución número dos de fecha 12/05/2024, se indica que la cédula dirigida al imputado no ha sigo recepcionado por el teniente gobernador, debido a que solo hay presidente de barrio Fray Martin, por lo que se volvió a notificar nuevamente la resolución número uno, y hasta la fecha no ha regresado dicho cargo. Asimismo, se ha requerido a la señora fiscal, el domicilio real exacto de la parte agraviada FERNANDEZ TANTELEAN, ANA CECILIA, por lo que se solicita notificar vía edicto. EN TAL SENTIDO: 1). PONGASE, al fiscal responsable del presente caso, que hasta la fecha el imputado no ha sido notificado, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto “región y web” al imputado, NELSI VIGAY VILLENA. 2). SOBRECARTESE, a la agraviada FERNANEZ TANTALENA ANA CECILIA, la resolución número uno y dos, (conclusión)debiendo de notificarse VIA EDICTO, (en el diaria oficial la “REGION” y VIA WEB. Asimismo, se DEJA A SALVO EL DERECHO DE LA PARTE AGRAVIADA de solicitar su constitución en Actor civil si así lo prefiere otorgándose un plazo de 10 días desde su notificación con la presente resolución, por motivo a que, con la presente resolución se estaría comunicando la formalización de la investigación preparatoria y su conclusión, y al no permitir un plazo razonable para que esté presente su solicitud, resultaría vulneratorio al principio de igualdad de armas y al derecho de defensa que le asiste como parte interviniente en el proceso penal que toma mucha relevancia tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código  Procesal Penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02442-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02442-2021-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada NELSI VIGAY VILLENA, la siguiente:  RESOLUCIÓN N° 04 Iquitos, 30 de julio. Del año dos mil veinticuatro. – DADO CUENTA; el escrito signado con el número 31918-2024, presentado por LILIA ROJAS JARAMILLO, Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas. Agréguense a los autos; y estando a lo expuesto, TENGASE por consignado el domicilio real de la agraviada FERNANDEZ TANTALEAN ANA CECILIA en JIRON LA MERCED N° 1016, DISTRITO DE CUTERVO PROVINCIA DE CUTERVO DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, lugar a donde se les hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso, y habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. NOTIFIQUESE VIA EDICTO en el diario” LA REGION, y mediante WEB” Suscribe la especialista que firma por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02442-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA    : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02442-2021-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada NELSI VIGAY VILLENA, la siguiente:  RESOLUCIÓN N° 04 Iquitos, 30 de julio. Del año dos mil veinticuatro. – DADO CUENTA; el escrito signado con el número 31918-2024, presentado por LILIA ROJAS JARAMILLO, Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas. Agréguense a los autos; y estando a lo expuesto, TENGASE por consignado el domicilio real de la agraviada FERNANDEZ TANTALEAN ANA CECILIA en JIRON LA MERCED N° 1016, DISTRITO DE CUTERVO PROVINCIA DE CUTERVO DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, lugar a donde se les hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso, y habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. NOTIFIQUESE VIA EDICTO en el diario” LA REGION, y mediante WEB” Suscribe la especialista que firma por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02634-2022-7-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
  Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02634-2022-7-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JORGE SAMUEL BUYNAJIMA DOSANTOS, la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 Iquitos, 30 de julio del 2024. DADO CUENTA, estando al requerimiento de sobreseimiento fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo. De la revisión de los actuados en el cuaderno principal del que deriva el presente incidente, se tiene que, no existe escrito alguno comunicando la conclusión de la investigación preparatoria; en tal sentido, previamente a darse providencia dicho requerimiento, RESÉRVESE la atención del presente hasta que el Misterio Público ponga en conocimiento a esta Juzgado la comunicación de la conclusión de la investigación preparatoria. Asimismo, a la fecha no regresa el cargo de notificación del imputado JORGE SAMUEL BUYNAJIMA DOSANTOS., a la dirección proporcionado por el Ministerio Público ubicado en CC. NN. PUERTO FRANCO S/N DISTRITO DE YAGUAS PROVINCIA DE PUTUMAYO, DEPARTAMENTO DE LORETO, sin embargo a la revisión del cuaderno principal se aprecia que el Ministerio Público en su Disposición número 3, ha solicitado notificar VÍA EDICTO al imputado y a fin de no dilatarse innecesariamente este proceso, NOTIFIQUESELE POR EDICTO (DIARIO LA REGION), y EDICTO ELECTRÓNICO con el extracto de la resolución número uno, dos y tres (cuaderno principal) ante la dificultad de dar con su domicilio. De igualo modo de la revisión de autos, se advierte que la parte agraviada no se encuentra debidamente notificada hasta la fecha con la formalización de la investigación preparatoria, ni en su domicilio real ni procesal consignado por el Ministerio Publico. En tal sentido: REQUIERASE, al señor fiscal responsable consignar el domicilio real y procesal exacto o en su defecto precise el modo de notificar, Otorgándose el plazo de TRES DIAS, de notificado con la resolución. Bajo apercibimiento de remitirse copias Certificadas a la Autoridad de Control del Ministerio Público. NOTIFIQUESE.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02835-2022-33-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02835-2022-33-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ROSA JIPA DAHUA, la siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, 26 de agosto del 2024. – DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento y los elementos de convicción, presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial.  De la revisión del requerimiento se adviertes que el imputado domicilia fuera de la Jurisdicción, por tal motivo notifíquese en los domicilios señalado en el presente requerimiento y por EDICTO PENAL, así mismo la resolución de Formalización y la de Conclusión, a fin de que no se vulnere algún derecho. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02884-2022-44-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 02884-2022-44-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado FRANKLIN GONZALES MENDOZA, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, 23 de agosto del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía en delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Estando a que el imputado y la agraviada domicilian fuera de la Jurisdicción, NOTIIQUESE en el domicilio que precisa el requerimiento y por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03538-2019-54-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03538-2019-54-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado PAUL JONEL MURRIETA PASMIÑO, la siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, 22 de agosto del 2024 – DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. De la revisión del requerimiento se adviertes que algunos de los imputado han sido devueltos las cedulas de notificación sin estar debidamente notificados, por tal motivo notifíquese en los domicilios señalado en el presente requerimiento y por EDICTO PENAL a los imputados, así mismo la resolución de Formalización y la de Conclusión. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03538-2019-54-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03538-2019-54-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado PAUL JONEL MURRIETA PASMIÑO, la siguiente:  RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, 22 de agosto del 2024 – DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. De la revisión del requerimiento se adviertes que algunos de los imputado han sido devueltos las cedulas de notificación sin estar debidamente notificados, por tal motivo notifíquese en los domicilios señalado en el presente requerimiento y por EDICTO PENAL a los imputados, así mismo la resolución de Formalización y la de Conclusión. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(20,23 y 24)

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: RODRIGUEZ PIZANGO, SEGUNDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00046-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RODRIGUEZ PIZANGO, SEGUNDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC,
RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta, doce de setiembre de dos Mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el escrito N° 2860-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativo de Loreto-Nauta, el cual subsana las omisiones advertidas en la resolución número Cuatro realizado en Audiencia de fecha 27 de agosto del 2024; Téngase Presente. CORRASE traslado y se pone de conocimiento que la Audiencia de Acusación Directa  que se ha señalado en Audiencia es para el día VIERNES CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m. la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez por disposición superior.  NOTIFÍQUESE.
V-3(20,23 y 24)

EDICTO
DESTINATARIOS: Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE VIA EDICTO PENAL A LOS IMPUTADOS: GINNA ALHAIS GARCIA SALINAS, JUAN RODOLFO MURRIETA SANTILLAN, LIDIA ESTELA CASTRO AREVALO, MANUEL RAMIREZ TORRES, KETTY RENGIFO CHUQUIZUTA, JAVIER JABA MAHUA, MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR DEL CATILLO, CHISTIAN FERNANDO ORTIZ GAVIOLA Y LUCIENNE ZEGARRA FLORES.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00271-2020-69-1901-JR-PE-01
JUEZ:  ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADO: GARCIA SALINAS, GINNA ALHAIS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y
SANEAMIENTO.
Razón: Señora Juez, doy cuenta a usted, que en el presente proceso, se advierte que se ha requerido al Tte. Gobernador de la Comunidad Nativa Nueva Alianza mediante oficio que devuelva los cargos de notificación de la Res. 01 que cita a audiencia, de los imputados Manuel Ramírez y Javier Java Mahua con o sin diligenciar, y a la fecha nada. Sin embargo de autos se advierte ha fojas 101 la publicación vía edicto respecto la res. 01. Y estando notificados los sujetos procesales se procede a dar providencia. Lo que le informo a usted. Nauta 15 de abril del 2024. RESOLUCION NUMERO SIETE Nauta, quince de abril del dos Mil veinticuatro. DADO CUENTA; con la razón del especialista de causa, y estando a la fecha del presente proceso Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO  para el día VIERNES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA [09:30 AM], la misma que se llevará  en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio notifíquese vía edicto.
V-3(20,23 y 24)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: YAICATE PIZANGO, VALENTIN
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CAQX 14 – REPRESENTANTE LEGAL DE MENOR: VENTURA CADOSO CHUJE.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00474-2022-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: YAICATE PIZANGO, VALENTIN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CAQX 14
RESOLUCION NUMERO SEIS Nauta, veintiséis de agosto de dos Mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el escrito N° 2522-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativo Penal de Loreto-Nauta, el cual fue devuelto en Audiencia de fecha 22 de agosto del 2024; Téngase Presente. CORRASE traslado el plazo de ley y se pone de conocimiento que la Audiencia de Acusación Fiscal es para el día MIÉRCOLES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA [11:40 a.m.) la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado de oficiar al Fiscal Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación; al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción y de imponer la multa de 03 URP. NOTIFÍQUESE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA JUEVES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, requerida por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00474-2022-1-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra VALENTIN YAICATE PIZANGO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS, tipificado en el artículo 176° – A del Código Penal en agravio de la menor de iníciales Q.X.C.A. (14). RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veintidós de agosto Del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Estando a la oralización del Requerimiento Acusatorio el representante del Ministerio Público a oralizado en este acto de audiencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: De lo escuchado se ha podido escuchar que la menor agraviada al momento de ser evaluada en la entrevista única en la Cámara Gesell ha indicado que los hechos habían acontecidos el 15 o 20 de marzo del año 2020 aproximadamente; en ese sentido el representante del Ministerio Público ha realizado una aclaración, toda vez que los hechos habrían ocurrido el 18 de marzo del 202, toda vez que el 2020 no podía darse dicha situación teniéndose en consideración que vivíamos en un tema de pandemia por el COVID-2019, donde que el Estado declaró en emergencia; por otro lado ha señalado el Recurso de Nulidad N° 3175-2015-Lima Sur donde ha establecido de que las declaraciones de las menores no se exige que diga fechas o lugares precisos donde hayan sido víctimas de este tipo de delitos, basta que brinden la declaración respecto a un relato circunstanciado de los hechos. SEGUNDO: En ese sentido, de la revisión de los actuados el juzgado ha podido observar que la menor al momento de acontecido los hechos, esto es el 18 de marzo del 2021 tendría aproximadamente 14 años y 7 meses; en consecuencia, los hechos no se podrían enmarcar en el tipo penal establecido en el artículo 176°-A del Código Penal. TERCERO: El artículo 352° inciso 2) del Código Procesal Penal establece que los defectos de la acusación requiere un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por 05 días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará, en los casos el fiscal en la misma audiencia podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda con intervención de los concurrentes, si no hay observaciones se tendrá por modificada, aclarado o saneado el Dictamen Acusatorio en los términos precisados por el fiscal, en caso contrario se resolverá mediante resolución correspondiente. CUARTO: Si, bien es cierto el Ministerio Público ha señalado que de acuerdo a los hechos que en su momento se tipificaron en el artículo 176°-A, los hechos se enmarcarían dentro del tipo penal 176° del mismo cuerpo normativo, en ese sentido se tendría por aclarado, se ha corrido traslado al Actor Civil quien señala que está de acuerdo con la adecuación del representante del Ministerio Público; sin embargo la defensa no se encuentra conforme indicando que debería devolverse el requerimiento para que se proceda a correr traslado. QUINTO: El juzgado es de la posición que si al variarse la tipificación, esto es del 176°-A al tipo penal 176° último párrafo del mismo cuerpo normativo, no solo se estaría variando el tipo penal, se estaría variando la pena, el mismo que debe constar en un escrito, toda vez que el mismo que al llegar a la etapa correspondiente si resulta tener claro los hechos, modificaciones que son visualizados mediante escrito; en ese sentido SE RESUELVE: 1. DEVOLVER EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO, de fecha 20 de junio del 2023 presentado por el representante del Ministerio Público otorgándole el plazo de 05 días, a fin de que se aclare, luego se procederá a correr traslado a todos los sujetos procesales. 2. Se reprograma la continuación de la audiencia para el día MIÉRCOLES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA. 3. Quedan válidamente notificados, debiéndose precisar que una vez presentado el nuevo requerimiento acusatorio se deberá cumplir con notificar a todos los sujetos procesales, a quien se le adjuntara en nuevo requerimiento acusatorio subsanado.
V-3(20,23 y 24)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03662-2019-22-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: JIMENEZ MERA, ADELA ESMERALDA Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAYNAS,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: JIMENEZ MERA, ADELA ESMERALDA
DESTINATARIO: DAPENA MORALES, JONATHAN
DESTINATARIO: VALDIVIA DE PINA, MIGUEL GUSTAVO
DESTINATARIO: TELLO BARDALES, HEINRICH HORACIO
DESTINATARIO: SEIJAS PEREZ, ROMEL WILLIAM
DESTINATARIO: SALAZAR FLORES, YSABEL
DESTINATARIO: SANCHEZ RAMIREZ, ELIAS DAVID
DESTINATARIO: CHAVEZ SAUCEDO, FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 13 de mayo del 2024.
DADO CUENTA, estando a la razón de secretaria que antecede, téngase presente, al escrito N° 51786-2023 y siendo su estado procesal actual, corresponde poner en conocimiento de las partes procesales el Requerimiento Mixto para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1,348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento fiscal incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente de ser el caso. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes de forma presencial, a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. Por los fundamentos expuestos, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento Mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la sala de audiencia de este órgano jurisdiccional, a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada, que deberá ser aprobada por el magistrado, a efectos de que se lleve de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/nsi-ymwy-fxc; con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP; en caso de defensor público de informar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(20,23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02842-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02842-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JUAN CARLOS GALVEZ MONDRAGON, la siguiente: RESOLUCIÓN N.° 03 Iquitos, 04 de septiembre del 2024 DADO CUENTA, a los escritos presentados por NSP COURIER devolviendo correspondencia, se procede conforme a ellos: Al ingreso CDG 27968-2024, devolviendo la NOTIFICACIÓN N.° 54379-2024 de la Resolución N.° 02 dirigido a la agraviada EVER ALITH ACOSTA VASQUEZ por motivo que fue rechazado por no ubicarse al juez. Al ingreso CDG 27979-2024, devolviendo la NOTIFICACIÓN N.° 192099-2024 de la Resolución N.° 01 dirigido a la agraviada EVER ALITH ACOSTA VASQUEZ por motivo que fue rechazado por no ubicarse al juez. Al ingreso CDG 34552-2024, devolviendo la NOTIFICACIÓN N.° 192119-2024 de la Resolución N.° 01 dirigido a la agraviada CLAYRE PEZO GUERRA por motivo que fue rechazado por no ubicarse al juez. Al ingreso CDG 33048-2024, devolviendo la NOTIFICACIÓN N.° 54399-2024 de la Resolución N.° 02 dirigido a la agraviada CLAYRE PEZO GUERRA por motivo que fue rechazado por no ubicarse al juez. Al respecto, a efectos de realizar una debida notificación a la parte agraviada en conformidad con el artículo IX numeral 3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal; SOBRECARTAR LAS RESOLUCIONES N.° 01 Y N° 02 a las agraviadas EVER ALITH ACOSTA VASQUEZ y CLAYRE PEZO GUERRA mediante EDICTO PENAL (Diario la Región), Y EDICTO ELECTRÓNICO. Asimismo, de la revisión de autos, se aprecia que mediante resolución número dos de fecha veintiséis de marzo del 2024, se ha requerido ACLARAR, respecto si la COMUNIDAD CAMPENSINA, es parte agraviada, sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con lo informar. En tal sentido: REITERESE POR ULTIMA VEZ, al representante del Ministerio Público, CUMPLA con consignar el domicilio a notificar, a la parte agraviada. Bajo apercibimiento de remitirse copias a la AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(20,23 y 24)

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00122-2022-79-1901-JR-PE-01
JUECES: RIOS GUZMAN KAREN VANESSA             
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON             
HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE (DD)             
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
IMPUTADO: BARDALES SALINAS, DAVID
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: L.T.M (14)
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00122-2022-79-1901-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: DAVID BARDALES SALINAS, para su concurrencia a audiencia el día 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM); bajo apercibimiento de SER DECLARADO REOS CONTUMACES; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/jbz-qfnf-kro, por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra DAVID BARDALES SALINAS como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES N.N.J.P., y R.M.P.
Iquitos, 19 de septiembre del 2024.
V-3(20,23 y 24)

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00122-2022-79-1901-JR-PE-01
JUECES: RIOS GUZMAN KAREN VANESSA             
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON             
HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE (DD)             
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
IMPUTADO: BARDALES SALINAS, DAVID
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: L.T.M (14)
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00122-2022-79-1901-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: DAVID BARDALES SALINAS, para su concurrencia a audiencia el día 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM); bajo apercibimiento de SER DECLARADO REOS CONTUMACES; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/jbz-qfnf-kro, por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra DAVID BARDALES SALINAS como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES N.N.J.P., y R.M.P.
Iquitos, 29 de agosto del 2024.
V-3(20,23 y 24)