EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 04 de setiembre del 2024, por disposición Superior de los Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, CUMPLASE CON NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL al acusado JOSUE ELISEO PACAYA TAFUR, el acta de audiencia antes mencionada donde se señala fecha y hora de reprogramación de apertura de juicio oral en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en el Exp. N° 384-2022-33-1903-JR-PE-04, para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, de no encontrarse en la ciudad de Iquitos deberá participar a través de la sala virtual al enlace google mett: szg-ecgb-gzt; para su conocimiento y demás fines pertinentes. Por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 25-2019-61-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, a los imputados: VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA, PACAYA MANIHUARI, ELOY, SEVERIANO VALLES, HUGO, RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO, PIÑA ACHO, OMAR, TAMINCHE TAFUR, PASCUAL, EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL, DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO, CHARPENTIER MACEDO, EDWIN, ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA VASQUEZ CAIÑA, DIDI y a la parte AGRAVIADA: SOCORRO DEL PILAR LAYCHI PANDURO, BERTHA TORRES GONZALES JULIO ALBERTO VILCHEZ MANANITA, con la resolución 02 y 8 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00025-2019-61-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CHARPENTIER MACEDO, EDWIN
DELITO: DISTURBIOS
PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: DISTURBIOS
EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL
DELITO: DISTURBIOS
ORTIZ SANCHEZ, RONEL JAVIER
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA MANIHUARI, ELOY
DELITO: DISTURBIOS
DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO
DELITO: DISTURBIOS
RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO
DELITO: DISTURBIOS
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: DISTURBIOS
TAMINCHE TAFUR, PASCUAL
DELITO: DISTURBIOS
VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA
DELITO: DISTURBIOS
VASQUEZ CAIÑA, DIDI
DELITO: DISTURBIOS
ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCION NUMERO: CUATRO
Requena, trece de setiembre del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando que nos e pudo realizar la audiencia programada en autos, debido a que no retornaron los cargos de notificaciones de todos los imputados del distrito de Jenaro Herrera con excepción de ROMEL JAVIER ORTIZ SANCHEZ, tampoco retornaron las cedulas de los agraviados, De otro lado se da cuenta que se notificó por edicto judicial, el cual fue publicado de forma errónea por el diario La Región, por lo que; SE RESUELVE: VOLVER A CORRER TRASLADO de la resolución número dos de autos del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Sin perjuicio de ello vía edicto judicial 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(17,18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2019-61-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CHARPENTIER MACEDO, EDWIN
DELITO: DISTURBIOS
PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: DISTURBIOS
EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL
DELITO: DISTURBIOS
ORTIZ SANCHEZ, RONEL JAVIER
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA MANIHUARI, ELOY
DELITO: DISTURBIOS
DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO
DELITO: DISTURBIOS
RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO
DELITO: DISTURBIOS
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: DISTURBIOS
TAMINCHE TAFUR, PASCUAL
DELITO: DISTURBIOS
VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA
DELITO: DISTURBIOS
VASQUEZ CAIÑA, DIDI
DELITO: DISTURBIOS
ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, veintiséis de junio del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando con el escrito Nº 1937-2024 se emite la siguiente. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 158-2024-24-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado LIMBER OCHAVANO YAICATE con la resolución Nº 2 y 4, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00233-2018-58-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES ELIAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS FISCAL DE LORETO,
IMPUTADO: ZEGARRA CHAVEZ, FREDDI
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, trece de setiembre del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retorno la cedula de notificación dirigida a la parte imputada el señor LIMBER OCHAVANO YAICATE, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno, estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: Volver a notificar al referido imputado con la resolución dos de auto por ser la más pertinente, así mismo; REPROGRAMAR la Audiencia de Prueba Anticipada para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS IL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (11:00 a.m. hora exacta) en las instalaciones de la División Médico Legal II de Loreto, sito Av. Del Ejercito cuadra 14-Iquitos, BAJO APERCIBIMNIENTO de ARCHIVARSE la presente causa en caso de inconcurrencia de ambas partes. 2. SE DISPONE, que el Juez dirija la audiencia de cámara Gesell de manera virtual. Poniéndose de conocimiento a las partes procesales. Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Público, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. 3. NOTIFÍQUESE.
V-3(17,18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00158-2024-24-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: RODRIGUEZ PAREDES, DORITA
IMPUTADO: OCHAVANO YAICATE, LIMBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: C R, A
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, quince de julio del dos mil veinticuatro.
VISTOS; dado cuenta con la solicitud formulada por la representante del Ministerio Publico; afín de que se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iníciales C.R.A. (11 años), a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. ANTECEDENTES: La Fiscalía Penal de Requena, ha tomado conocimiento por medio Acta de ocurrencia de fecha 16 de noviembre del 2023, en contra LIMBER OCHAVANO YAICATE, de la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD-INDEMNIDAD SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal. en agravio de la menor de iníciales C.R.A. (11 años). SEGUNDO. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme se aprecia de los actuados se tiene que el S2 WILIAM SOTO SORIA, encontrándose de servicio en el Hospital Regional de Loreto-Área de emergencia, en compañía del S3 PNP FLORES AHUANARI BRUNO, da cuenta que siendo las 11:30 horas se apersono personal de salud del Hospital Regional de Loreto, refiriendo que en el nivel de ginecología-cama 28, se encuentra una menor de 11 años de edad la misma que está gestando, motivo por el cual personal de PNP se constituyó al lugar a fin constatar dicha información, donde el personal de la PNP se entrevistó con la menor C.R.A. (11 años),, la misma que refirió tener dos meses de embarazo producto de una presunta violación, por parte de la persona de LIMBER OCHAVANO YAICATE, quien refiere ser su vecino, de la misma forma refirió que lo hechos ocurrió cuando estaba en la localidad del Caserío Ancash, Rio Puinahua, mencionando que los hechos vienen ocurriendo desde el 2022, es decir que la menor viene manteniendo relaciones sexuales con el denunciado de forma vaginal, anal y oral, siendo la última vez el mes de setiembre del 2023. Así mismo menciona que dio aviso a sus padres lo suscitado, los que se negaron a creerle motivo por el cual fue trasladada por su progenitora ROSA MERCEDES ARIRAMA, a la ciudad de Iquitos, y le entrego a su tía DORITA RODRIGUEZ PAREDES I. FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO. El representante del Ministerio Público solicita se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iníciales C.R.A. (11 años), representada por su Abuela DORITA RODRIGUEZ PAREDES, a través de la Entrevista Única en Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, en la División de Médico Legal de Requena, a mérito de la investigación seguida contra LIMBER OCHAVANO YAICATE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD-INDEMNIDAD SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales C.R.A. (11 años) 3.1. Como elementos de convicción que sustentan el requerimiento de Prueba Anticipada formulada por la representante Misterio Público se tiene: i) Oficio N° 2119-2023-SUB.CONGEN-PNP-IV-MACREPOL-LORETO-REGPOLOR-DIVOPUSCOM.PUMCHANA.INVG , de fecha 17 de noviembre de 2023; ii) Acta de Ocurrencia de fecha 16 de noviembre de 2023 ; iii) Acta fiscal de fecha 16 de noviembre de 2023; iv) Acta de entrevista fiscal de Dorita Rodríguez Paredes, de fecha 16 de noviembre de 2023; v) Ficha RENIEC de la menor agraviada R.A.C. de 11 años; vi) Acta fiscal de llamada telefónica CUARTO.- El objeto de la Prueba Anticipada requerida consiste en recabar información directamente de la menor agraviada mediante su declaración preventiva lo cual constituye un elemento de prueba respecto de la forma y circunstancias de cómo habían suscitado los hechos de tocamientos en su agravio. La importancia de la Prueba Anticipada requerida radica en evitar el peligro de la pérdida de la Fuente de prueba por cuanto la agraviada por su minoría de edad se encuentra una situación de vulnerabilidad. La determinación de los sujetos procesales el presunto agresor, quién ha sido identificado como Reniec LIMBER OCHAVANO YAICATE; la menor agraviada de iníciales R.A.C. (11 años); su representante legal DORITA RODRIGUEZ PAREDES. La actuación inmediata de la Prueba Anticipada debe de realizarse por cuando existe peligro inminente de pérdida de elemento de prueba por encontrarse la menor víctima de una situación de vulnerabilidad además su actuación no puede ni debe dilatarse o prolongarse por más tiempo; por lo que es imprescindible recabar su declaración en un breve tiempo bajo el procedimiento de Entrevista Única en Cámara Gesell. Afín de evitar los efectos nocivos de una revictimización primaria secundaria o hasta terciaria y con el afán de proteger su integridad emocional, así como el de coadyuvar a un mejor esclarecimiento de los hechos conforme el fundamento jurídico número 10 primer párrafo del Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116. II. FUNDAMENTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: QUINTO. El Órgano Jurisdiccional advierte que la solicitud de Prueba Anticipada formulada por la representante del Ministerio Público, indica que las justificaciones que realiza es para efectos de recabar o actuar la prueba anticipada en la etapa de investigación preliminar atendiendo a la edad de la menor agraviada de quien se solicita la declaración a través de Cámara Gesell; con el fin de no exponerla ni de revictimizarla posteriormente, entendiendo que si no se ejecuta esta prueba, posibilitaría que la menor tenga que rendir su declaración en etapa de juicio oral y atendiendo a que dada la naturaleza de la diligencia que se pretende realizar, que es la declaración de una menor de edad y al amparo de lo establecido por el numeral 1) del artículo 242° del Código Procesal Penal en la cual se precisa que la Prueba Anticipada se realiza: “Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: literal d): “Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal”. 5.1 Respecto a los requisitos que se establecen para su admisión se precisa: “La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de las diligencias preliminares e investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma” Asimismo, respecto al trámite que se contempla en nuestro ordenamiento procesal penal en su numeral 4) del artículo 244° prevé: “En casos de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización de inmediato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. 5.2. Por lo que, tomando en cuenta lo señalado por el Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116, se precisa en su fundamento jurídico 12: “La prueba anticipada, en cuanto modalidad de prueba sumarial, está condicionada al cumplimiento de los requisitos de (i) indisponibilidad o irrepetibilidad del acto y (ii) urgencia. Estos requisitos se exceptúan – o mejor dicho, se entienden cumplidos iure et de iure – en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de trata, violación de la libertad personal, de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público y contra la libertad personal, que es uno de los cambios trascendentes de la Ley en el aspecto procesal. La aceptación y actuación de la prueba anticipada está sujeta a un trámite previo de admisibilidad y, luego, al necesario concurso en su actuación del Fiscal y del defensor del imputado, así como de las demás partes procesales – lo que presupone, por lo menos, una definición en su actuación de la individualización del sujeto pasivo del procedimiento penal (imputado y defensor; si no tiene designado uno, la diligencia se entenderá con el abogado de oficio) y, por cierto, de la víctima, cuya asistencia jurídica impone la Ley, conforme lo estipula el artículo 245.1 y 2 CPP. Queda claro que esta prueba, por las lógicas de necesidad y urgencia de su actuación, puede ser solicitada no solo en sede de investigación preparatoria formalizada y del procedimiento intermedio, sino también en el ámbito de las diligencias preliminares. No existe ninguna prohibición”. Por lo que, habiendo la representante del Ministerio Publico cumplido con los requisitos y formalidades previstos en nuestro ordenamiento procesal penal, y en atención a la valoración de la entrevista única como prueba anticipada y su importancia como tal y afín de evitar la revictimización de la víctima de delitos Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, que en el presente caso ha experimentado la agraviada un hecho traumático, el cual ya le ha generado afectación y recordar en la etapa que corresponda ameritaría la alteración de su desarrollo psicológico, social, y psicomotriz de la menor agraviada; motivo por el cual el juzgador advierte la concurrencia de los dos presupuestos; afín de admitir la actuación como medio de prueba de la declaración de la menor agraviada. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) ADMITIR la actuación de la declaración de la menor agraviada de iníciales R.A.C. (11), representada por su abuela DORITA RODRIGUEZ PAREDES, a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, la misma que se ejecutará el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUARO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am), en las instalaciones de la División Médico Legal II de Loreto, sito en Av. Del Ejercito cuadra 14-Iquitos, en el ambiente de Cámara Gesell. 2) SE DISPONE, que el Juez dirija la audiencia de cámara Gesell de manera virtual. Poniéndose de conocimiento a las partes procesales. Por tanto, realice el especialista de audiencia Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Público, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. 3) NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más efectivo, sea llamada telefónica, mensaje de texto, whatsapp, messenger, correo electrónico etc, (Levantando un Acta de Notificación). Debiendo el representante del Ministerio Público coordinar la presencia del Perito psicólogo, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessel.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00128-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
IMPUTADO: HUALINGA RIOS, LEANDRO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
RADO RUIZ, NILCER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
GUEVARA VELIZ, GUSFREDO ENRRIQUE
DELITOATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
HUAMAN PERALTA, ABRAHAM FELIX
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
ALVAREZ CARREÑO, ANTONIO BENJAMIN
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
PEREZ ORBE, ELIGIO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
ZAGACETA RUMRRILL, GILBERTO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
SANGAMA NAPUCHI, FABRICIANO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
CHUMBE DE PEREZ, MARJORI
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
PERAZA AMIAS, MARLENE
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
RADO RUIZ, NILCER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted Señora Jueza; Recibida la redistribución de los expedientes en materia de Penal Liquidador por disposición superior con fecha 16/04/2024, la misma que luego de lo ordenado se realizó el inventario, cotejando con la secretaria que entregaba y secretaria que recibía, posteriormente la asignación al sistema; Luego de haberse realizado este proceso, se pudo dar cuenta e impulsar los expedientes bajo mi cargo, además de los expedientes que se encuentran a mi cargo, correspondientes al Juzgado Unipersonal de Nauta. Lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 12 de setiembre del 2024. RESOLUCIÓN N° SETENTA Nauta, doce de setiembre Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; En la fecha con la razón de la especialista luego del estudio de autos, se advierte que mediante resolución sesenta y nueve de fecha once de octubre del dos mil veintitrés, SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO POR EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM A DON NILCE RADO RUIZ, como presuntos como autores del delito del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA – PECULADO, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal. 2) DECLARA EXTINGUIDA POR MUERTE LA ACCIÓN PENAL incoada contra: ALVARES CARRENO ANTONIO BENJAMIN y SANGAMA NAPUCHI FABRICIANO, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; En consecuencia se declare EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los antes descritos. 3) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución se tome razón donde corresponda. FECHO sea elevado a Sala Liquidadora con la debida nota de atención. 4) CONSENTIDA O EJECUTORIADA sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, EN CUANTO a los acusados NILCE RADO RUIZ, ALVARES CARRENO ANTONIO BENJAMIN y SANGAMA NAPUCHI FABRICIANO, continúese la presente conforme al estado del proceso contra los demás imputados. Habiéndose ordenado la notificación a las partes, a la fecha no existe devolución de los cargos de notificación habiendo transcurrido más de seis meses, sin haber retornado, con destino a la COMUNIDAD JOSÉ OLAYA – RIO CORRIENTES – LORETO/LORETO/TROMPETEROS; motivo por el cual y por disposición superior corresponde ordenar se cumpla con notificar VÍA EDICTO PENAL. En consecuencia y considerando el estado del mismo; SE DISPONE: NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL la RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE, con la debida nota de atención. Prescíndase de notificar por economía y celeridad procesal. Interviniendo la especialista por disposición superior.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: RODRIGUEZ AHUANARI, FRANCISCO CARLOS
DESTINATARIO: SANDOVAL ALVES, ELVITH
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00793-2021-45-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPCM,
IMPUTADO: RODRIGUEZ AHUANARI, FRANCISCO CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDOVAL ALVES, ELVITH
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, once de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; dado cuenta en la fecha con el requerimiento que antecede, procedente del Ministerio Publico, se pasa a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la abogada LILIA ROJAS JARAMILLO, Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicita se revoque la suspensión de la pena dictada en contra del sentenciado FRANCISCO CARLOS RODRIGUEZ AHUANARI, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SANDOVAL ALVES ELVITH. SEGUNDO. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 488° del Código Procesal Penal numeral 3) señala: “[…] corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo que a fin de no vulnerarse el derecho de las partes es del caso señalarse día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. En consecuencia, SE DISPONE: SEÑALAR para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], hora exacta, para que se lleve a cabo la audiencia de REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de: meet.google.com/ihz-dven-hbc, para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, del investigado y su abogado defensor y de las partes procesales; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor, designar a un defensor público, tal como lo autoriza el numeral 1) del artículo 85° del C.P.P., y con respecto a la inasistencia injustificada del Fiscal de rechazarse de plano su requerimiento y archivarse el mismo en el modo y forma de ley; y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(17,18 y 19)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (ADIC.FUNCION. 3°JIP)
EXPEDIENTE: 03102-2010-22-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se NOTIFICA a la sentenciada GLADIS VILLACORTA DE NAVAS, parte del contenido de la Resolución N° 16, dispuesto así Incidente N° 22-Cuaderno de Ejecución derivado de la Instrucción N°3102-2010, que se le siguió juntamente con otros, por delito de funcionamiento ilegal de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, en agravio del Estado-MINCETUR; cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro. Dado cuenta, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido el sentenciado no ha cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente: REQUIERASE nuevamente a los sentenciados GLADIS VILLACORTA DE NAVAS, MERCI SILVANO PIZANGO, JERSON VASQUEZ MIRANDA, JAIME HORACIO CHAVEZ VILLEGAS, ZELMIRA GLINDA SANGAMA MAYTAHUARI, ALDO ZAVALA GUERRA y JULIA PADILLA RUIZ, para dentro del plazo de TRES DIAS paguen la suma de TRESCIENTOS SOLES, cada uno, por concepto de reparación civil, que deberán pagar a favor de la agraviada – LA SOCIEDAD, representado por MINCETUR, haciéndole el descuento de cincuenta soles, depositado por parte del sentenciado JAIME HORACIO CHAVEZ VILLEGAS, que le correspondería pagar la suma de doscientos cincuenta soles; asimismo paguen los TRESCIENTOS SESENTICINCO DIAS MULTA, a razón de un sol por día, equivalente a TRESCIENTOS SESENTICINCO SOLES, a favor del Estado – Tesoro Público, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.
Iquitos, 06 de setiembre del 2024
V-3(17,18 y 19)
Exp. N° 03221-2021-1-1903-JR-PE-04
Esp. De Audiencia: Mario Díaz Díaz
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO- SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03221-2021-1-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado PATRICK JUNIOR CAÑARI PÉREZ, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 27/08/2024; mediante el cual se dispone: (…) se reprograma la presente audiencia para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO DE LA MAÑANA. (…). En el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de hurto agravado, en agravio de Deysi Arce Putapaña, debiendo concurrir el imputado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ. Certifico
Iquitos, 12 de setiembre de 2024.
V-3(17,18 y 19)