JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 233-2018-58-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado FREDDI ZEGARRA CHAVEZ con la resolución Nº 09, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00233-2018-58-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES ELIAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS FISCAL DE LORETO,
IMPUTADO: ZEGARRA CHAVEZ, FREDDI
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Requena, diez de setiembre del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio reformulado presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1.    CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia, debiendo solicitar lo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada  para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO AHORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3 COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la pagina web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados a través de cedulas de notificación dirigido a su domicilio real en caso no cuenten con domicilio procesal, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley, sin perjuicio vía edicto judicial a la parte imputada.
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EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: ACUBINO MANUYAMA, DIEGO ALONSO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00076-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ROBER LUIS CHUMBIMUNE PORRAS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: ACUBINO MANUYAMA, DIEGO ALONSO
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: RENGIFO CARDENAS, YUDI PATRICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, nueve de agosto Del año dos mil veinticuatros.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 1999-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, el cual adjunta la Disposición N° 05 la Conclusión de la Investigación Preparatoria. Sin Embargo existe una Razón de dicho del notificar de este Juzgado el cual devuelve la notificación resolución número uno del imputado Diego Alfonso Acubino Macuyama indicando “no se pudo ubicar el destinatario en la dirección indicada, ya que no lo conocen los vecinos de la zona “siendo ello así se DISPONE: 1) Reservar el proveído del escrito presentado por el Ministerio Publico respecto a la Disposición N° 05 la Conclusión de la Investigación. 2) PONGASE a conocimiento del Ministerio Publico a fin que nos remita la dirección actualizada y precisa del imputado Diego Alfonso Acubino Macuyama. Sin perjuicio de notificarse la resolución número uno vía Edicto. Avocándose la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. Solo al M.P. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, siete de mayo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha dieciséis  de febrero del dos mil veinticuatro a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra DIEGO ALONSO ACUBINO MANUYAMA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – RECEPTACOÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 194 del código penal, en agravio de  YUDI PATRICIA RENGIFO CARDENAS ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DIEGO ALONSO ACUBINO MANUYAMA. Notifíquese.
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EDICTO
DESTINATARIOS
IMPUTADO: MONTELUIS CANAYO, JUAN
AGRAVIADO: PACAYA MURAYARI, TERESA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00171-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MONTELUIS CANAYO, JUAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PACAYA MURAYARI, TERESA
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, nueve de setiembre Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 2728-2024, presentado por la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto – Nauta el cual presenta el Requerimiento de Integración del Requerimiento Proceso Inmediato, en ese sentido por lo se procede a dar la providencia del mismo; Y ADVIRTIENDO: PRIMERO: la Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, presenta el escrito de Integración de Requerimiento Proceso Inmediato respecto al acusado Juan Monteluis Canayo. SEGUNDO. Cabe señalar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, en una resolución es de aplicación el inciso 2) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto. TERCERO. De autos se advierte el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Integración de Proceso Inmediato, en el proceso que sigue contra Juan Monteluis Canayo como presunto autor del delito Contra vida el Cuerpo y la Salud – Agresión en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Teresa Pacaya Murayari, y de conformidad con estando con lo establecido en 350º inciso 1) del Código Procesal Penal. Corresponde otorgar el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al Requerimiento de Integrar al Requerimiento de Proceso Inmediato: formular o no su oposición solamente el imputado Juan Monteluis Canayo, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar ;CUARTO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 446º del Código Procesal Penal, se En tal sentido estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público en el segundo considerando: se RESUELVE: 1) INTEGRAR en la presente resolución el escrito de integración de Requerimiento Proceso Inmediato respecto al acusado Juan Monteluis Canayo; 2. CORRER TRASLADO el escrito de Integración de Requerimiento de Proceso Inmediato respecto al imputado Juan Monteluis Canayo a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y –REPROGRAMADO  para el día MIERCOLES DOS DE OCTUBRE DEL 2024, a horas ONCE DE LA MAÑANA[11:00 am], la misma que se llevará  en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control. Y del Abogado de la Defensa Técnica de ser multado o de ser subrrogado por el abogado de Oficio adscrito a este Juzgado. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio notifíquese vía edicto. 
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00119-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CAMPOS VERGARA, ROBERTO CARLOS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES 
Nauta, veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso, con el escrito Nº1760 y 1759-2024, mediante el cual solicita la reprogramación de la audiencia de sobreseimiento, siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM),para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00345-2023-79-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: ENRIQUEZ HUAROCC, ZAMANTA Y OTROS
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: RAMIREZ CAMACHO, NINEES
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°2479-2024, mediante el cual el Ministerio Público subsana lo requerido mediante resolución N°02, siendo ello así Téngase Presente, y con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra MAURO TAMANI MURAYARI, RAUL TAMANI MURAYARI, SERGIO DIAZ OLIMARES, CESAR DIAZ OLIMARES, JAIME EUGENIO TUESTA RIOS, por la presunta comisión del delito de DAÑO AGRAVADO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
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