JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00664-2020-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00664-2020-27-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados RICK JHONATAN MONTES MARTINEZ Y MAURO JUNIOR URRELO OYARCE, en calidad de agraviados; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, 11 de Julio del 2024. -DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando al acta de audiencia de fecha 29.05.2024, el señor magistrado dispuso (…), Devolver la acusación por el plazo de cinco días a fin de que subsane las observaciones advertidas, póngase de conocimiento de las partes no habilitar el plazo de 10 días y reprográmese la audiencia por Especialista de Causa; y devolviendo los actuados por la Especialista de audiencia, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: Estando al escrito N° 25494-2024 presentado por el letrado Victor Manuel Bazalar Paz Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas donde SUBSANA al Requerimiento de Acusación, PÓNGASE de conocimiento a los sujetos procesales y fuera debatido en audiencia. REPROGRAMAR para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 03.30 PM para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN FISCAL, la misma que se llevará a cabo de forma Presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 1. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las Casillas Electrónicas.
Iquitos, 29 Abril del 2024
V-3(26, 27 y 28)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02784-2021-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02784-2021-91-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ELISBAN LUÑO INUMA; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, 06 de mayo del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Así mismo, estando a que los domicilios de las partes procesales, agraviado y imputado están fuera de la Jurisdicción, por lo tanto: Notifíquese también por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(26, 27 y 28)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00722-2023-27-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: PACAYA TAMANI, HENDERSON
DELITO: HURTO AGRAVADO.
INUMA VILLACORTA, GEORGE ANTONY
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: DISTRIBUIDORA CSM EIRL
DESTINATARIO: PACAYA TAMANI, HENDERSON
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
Siendo las TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, preséntese en la plataforma del Google meet, en la sala virtual de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria el Juez JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, asistido por el Especialista de Audiencia Abg. Dolly Alvarado Lazo, en la audiencia de ACUSACION, en el Expediente N° 00722-2023-27-1903-JR-PE-04, seguido contra HENDERSON PACAYA TAMANI y GEORGE ANTONY INUMA VILLACORTA, en relación al presunto Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1852 del Código Penal, en concordancia con el numeral 5) del artículo 186° primer párrafo del mismo cuerpo normativo, en agravio de la Empresa DISTRIBUIDORA CSM EIRL. I. INSTALACION DE AUDIENCIA. JUEZ: Vamos a dejar constancia la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado Henderson Pacaya Tamani quien conforme se advierte de autos a fojas 44 obra la notificación al citado letrado, lo cual se pone conocimiento a las partes procesales. FISCAL: Solicita se haga efectivo el apercibimiento y se le subrogue al abogado defensor. JUEZ: Traslado a la defensa técnica de la parte agraviada. ABOGADO DE LA AGRAVIADA: De igual forma nos adherimos al pedido del representante Ministerio Público. JUEZ: Traslado al Abg. Renán Guzmán. ABOGADO DEFENSOR de George Inuma: Conforme señor Juez con la decisión. JUEZ: En tal sentido estando la inconcurrencia de la defensa técnica de Henderson Pacaya Tamani, debemos precisar que conforme lo prescribe el artículo 351 del código procesal penal en la cual establece que para instalar la audiencia de control de acusación es obligatoria la concurrencia del Ministerio Público así como de los abogados defensores de los acusados, siendo facultativa el de los demás sujetos procesales y al no haber concurrido la defensa técnica del acusado Henderson Pacaya Tamani, la presente audiencia no puede instalarse válidamente motivo por el cual se dispone: 1. Tener por no instalada la audiencia de control de acusación. 2. Se reprograma para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA Queda notificado en este acto la Srta. Fiscal, la defensa técnica de la parte agraviada, así como la defensa técnica de Anthony Inuma Villacorta Villacorta; debiéndose notificar a las partes inconcurrentes. 3. Asimismo, en cuanto a la inconcurrencia de la defensa técnica de Henderson Pacaya Tamani que en este caso recae en el defensor público Juan Carlos Rojas Campos se le concede el plazo de veinticuatro horas a fin de que justifique su inconcurrencia a la audiencia, caso contrario se remitirá copias certificadas al Director Distrital de la Defensa Pública a efectos de poner de conocimiento que por su inconcurrencia se ha FRUSTRADO una audiencia de carácter inaplazable, ello para que proceda conforme a sus atribuciones.
V-3(26, 27 y 28)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01885-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 5 FPPCM,
IMPUTADO: JOSE PEREZ ROJAS O HEBER BARDALES RODRIGUEZ,
DELITO: ROBO.
AGRAVIADO: RENGIFO AMIAS, ANGEL REMIGIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Iquitos, cuatro de agosto del dos mil veintidós.
DADO CUENTA por recibido en fecha cuatro de agosto  del dos mil veintidós, mediante el cual la señora Fiscal pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de fecha tres de agosto del dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra JOSE PEREZ ROJAS o HEBER BARDALES RODRIGUEZ por la presunta comisión delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal tipificado en los numerales 3) y 4) del artículo 189° del Código Penal, teniendo como tipo base el artículo 188° del Código Penal- Robo en grado de consumado y con la agravante genérica del primer párrafo del artículo 46°-D – Uso de menores en la comisión el delito; en agravio de ANGEL REMIGIO RENGIFO AMIAS. Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y habiéndose solicitado medida de coerción procesal personal de Prisión Preventiva, contra JOSE PEREZ ROJAS o HEBER BARDALES RODRIGUEZ.
V-3(26, 27 y 28)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01885-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: CUESPAN LAULATE BRUNO RENZO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: JOSE PEREZ ROJAS O HEBER BARDALES RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: RENGIFO AMIAS ANGEL REMIGIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, Tres de Enero del Año Dos Mil Veintitrés.
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 45760-2022, remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 02, de fecha 30 de noviembre del 2022, y estando a su contenido; SE DISPONE: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA (60) DIAS; AGRÉGUESE a los autos para los fines de ley. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil.
V-3(26, 27 y 28)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01885-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ESPIRITU PORTOCARRERO BERNUEL CESAR (E) 
ESPECIALISTA: CUESPAN LAULATE BRUNO RENZO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: JOSE PEREZ ROJAS O HEBER BARDALES RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: RENGIFO AMIAS ANGEL REMIGIO
  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES        
Iquitos, Seis de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés.
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 5194-2023, remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 04, de fecha 30 de enero del 2023, y estando a su contenido SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(26, 27 y 28)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01885-2022-8-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 5 FPPCM,
IMPUTADO: JOSE PEREZ ROJAS O HEBER BARDALES RODRIGUEZ,
DELITO: ROBO.
AGRAVIADO: RENGIFO AMIAS, ANGEL REMIGIO
RESOLUCIÓN N.  07
Iquitos, 08 de abril del 2024
DADO CUENTA: En la fecha el escrito signado con N. 2057-2024, en el cual la representante del Ministerio Público solicita la reprogramación de la audiencia y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado, así como la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, se DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día 23 de setiembre del 2024, a horas dos de la tarde, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones del 1JIP, para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe la especialista de causa, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(26, 27 y 28)