EDICTO
EXPEDIENTE: 3604-2019–73- 1903-JR-PE-04
Por intermedio de la presente el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL RESUELVE LO SIGUIENTE:
DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos y con arreglo a la atribución conferida por el artículo 138º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 28º, numeral 3; 394° y 398º del Código Procesal Penal, impartiendo justicia a nombre de la Nación, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto: FALLA: 1. ABSOLVIENDO a la persona de: ANTONIO PUGA AYAMBO, como AUTOR del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y sancionado en el numeral 3) del Artículo 176-A° del Código Penal, en agravio de menor de iniciales Y.T.Z.P. 2. LEVANTESE LAS MEDIDAS DE COERCION procesal, real y personal que existan contra el ciudadano ANTONIO PUGA AYAMBO como consecuencia del presente proceso. 3. EXONERAR del pago de COSTAS de conformidad con el artículo 499° inciso 1) del Código Procesal Penal. 4. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, ORDENAMOS SE ANULEN sus antecedentes penales y judiciales que se hubiera generado como consecuencia del presente proceso, y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponda.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01928-2024-62-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: PEREZ CABRERA, ESQUIADIN BONS
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: AGRAVIADA DE INICIALES, 48687842
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: AGRAVIADA DE INICIALES, 48687842
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, catorce de agosto Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta de El Putumayo, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/pgj-cwdn-tnb, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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