JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00246-2020-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ASIPALI TINA, WILLIAN Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Nauta, dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con la revisión de auto se procede a emitir lo que corresponde. PRIMERO: Estando a la resolución número Trece de fecha uno de julio del año dos mil veinticuatro, se tiene que se dispuso citar fecha y hora para la audiencia de acusación y erróneamente se consignado para el AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE DE LA MAÑANA 09.00 am. SEGUNDO: Al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a lo expuesto: SE DISPONE: CORREGIR el año de la audiencia fijada en la resolución N°13, de fecha UNO de julio del año dos mil veinticuatro; debiendo ser lo correcta “VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09.00 am]. Dejando subsistente los apremios de la resolución N° 13. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00652-2019-53-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 3FPPCM,
IMPUTADO: OCAMPO PAIMA, BENJAMIN
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: VASQUEZ GARCIA, MALENA
RESOLUCIÓN NÚMERO 01
Iquitos, 12 de agosto 2024
CONVOCAR A AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA PARA EL DÍA 27 DE SETIEMBRE DEL 2024, A HORAS DOS DE LA TARDE, a realizarse de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal. Sin perjuicio de ello, REQUIERASE al sentenciado BENJAMIN OCAMPO PAIMA, cumpla con el pago de la reparación civil. Asimismo, notifíquese vía a edicto al mencionado sentenciado, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real. 5. A FIN DE EVITAR FRUSTRACION EN LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA, ante la inconcurrencia de su abogado defensor; se solicitará a la Dirección Distrital de Defensa Publica la asignación de un defensor público, para que le asista en la citada audiencia. Oficiándose para tal fin. SUSCRIBE la especialista de juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(21,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00652-2019-53-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 3FPPCM,
IMPUTADO: OCAMPO PAIMA, BENJAMIN
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: VASQUEZ GARCIA, MALENA
RESOLUCIÓN NÚMERO 01
Iquitos, 12 de agosto 2024
CONVOCAR A AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA PARA EL DÍA 27 DE SETIEMBRE DEL 2024, A HORAS DOS DE LA TARDE, a realizarse de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal. Sin perjuicio de ello, REQUIERASE al sentenciado BENJAMIN OCAMPO PAIMA, cumpla con el pago de la reparación civil. Asimismo, notifíquese vía a edicto al mencionado sentenciado, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real. 5. A FIN DE EVITAR FRUSTRACION EN LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA, ante la inconcurrencia de su abogado defensor; se solicitará a la Dirección Distrital de Defensa Publica la asignación de un defensor público, para que le asista en la citada audiencia. Oficiándose para tal fin. SUSCRIBE la especialista de juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(21,22 y 23)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01144-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 4 FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: SOSA FLORES, HUMBERTO WELINTON
DELITO: ROBO AGRAVADO
CHAVEZ ARANCIBIA, PITER
DELITO: ROBO AGRAVADO
SINARAHUA ALVIS, CAIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
SINARAHUA ALVIS, SUTIL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: SANTANA PANDURO, ROBERTO
VASQUEZ ATAC, JACKSON FERNANDO
YAICATE CARIHUAZARI, LUIS MARLON
Resolución Nro.03
Iquitos, 12 de julio del 2024
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 26861-2023, remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 03, de fecha 20 de marzo del 2023, y estando a su contenido SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Suscribe la especialista de causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(21, 22 y 23)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02943-2020-72-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: FERNANDEZ SALAZAR, SANTOS STIVEN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ROMAYNA DAVILA, ESCARLETH DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, 16 de julio del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número SIETE de fecha dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a favor del imputado SANTOS STIVEN FERNANDEZ SALAZAR, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ESCARLETH DEL PILAR ROMAYNA DÁVILA. Segundo. De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, motivo por el cual dicha resolución debe declararse consentida; en tal sentido y estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución SIETE de fecha dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a favor del imputado SANTOS STIVEN FERNANDEZ SALAZAR, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ESCARLETH DEL PILAR ROMAYNA DÁVILA, en tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. Asimismo, respecto a dejar sin efecto la medida de coerción de carácter personal y anular los antecedentes generados del presente proceso, cabe señalar que, de la verificación de autos, se tiene que este Juzgado no ha impuesto ninguna medida de coerción procesal, motivo por el por cual no puede darse cumplimiento a lo ordenado. Al escrito signado N° 3993-2023, presentado por CÉSAR AUGUSTO MENDOZA YANA, Fiscal Adjunto Provincial de la Cuarta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, en la cual solicita se notifique vía edicto al imputado SANTOS STIVEN FERNANDEZ SALAZAR. Avocándose a la presente causa el señor Juez e interviniendo la especialista por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(21, 22 y 23)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03222-2019-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: JOSE NEIL CHUMBE SILVA
ESPECIALISTA: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
REPRESENTANTE: AREVALO MAYTAHUARI, ROSA
IMPUTADO: TUESTA GOMEZ, FELIX FRANCISCO
DELITO: LESIONES LEVES
GONZALES PEZO, EULALIA
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: I A, A
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el escrito que antecede agréguese a los autos y téngase presente; y siendo el estado del proceso se tiene que mediante Oficio N°673-2019-MPFN-3°FPPC-MAYNAS, remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 03-2019, de fecha dos de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante el cual dispone la Formalización de la Investigación Preparatoria, agréguense a los autos y téngase presente; dando providencia a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FELIX FRANCISCO TUESTA GOMEZ, como presunto autor del delito de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1 del último párrafo del artículo 152°, del Código Penal, en agravio de la menor Andrea Ihuaraqui Arévalo, debidamente representada por su madre Rosa Arévalo Maytahuari, y contra EULALIA GONZALES PEZO, como presunta autora del delito de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3, literal B y G del artículo 122°, del Código Penal, en agravio de la menor Andrea Ihuaraqui Arévalo, debidamente representada por su madre Rosa Arévalo Maytahuari, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal.
V-3(21, 22 y 23)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03222-2019-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FPPCM 
REPRESENTANTE: AREVALO MAYTAHUARI, ROSA
IMPUTADO: GONZALES PEZO, EULALIA
DELITO: SECUESTRO
TUESTA GOMEZ, FELIX FRANCISCO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES AIA14 REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ROSA
AREVALO MAYTAHUARI A, A
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, cuatro de mayo del Año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la Especialista Judicial de Juzgado, téngase presente y estando a lo dispuesto mediante resolución número uno del presente cuaderno, se observa que se ha cumplido con notificar a todas las partes procesales, el requerimiento de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que obran a folios 09-11, motivo por el cual se procede a proveer conforme a ley, el Oficio N° 922-2023-MP-2FPPCM-3D-MAYNAS-EVLG, de fecha catorce de marzo del dos mil veintitrés, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, el mismo que contiene la Disposición Fiscal N° 005-2023, de fecha catorce de marzo del año dos mil veintitrés; y estando a lo que expone; SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343° inciso 1) del Código Procesal Penal.
V-3(21, 22 y 23)