1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00470-2020-38-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00470-2020-38-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LLERSON BELISARIO PAPA DAHUA; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 10 de Junio del 2024. -DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP por disposición superior. De la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que han sido devueltos los actuados con la razón de la Especialista Judicial de Audiencia, téngase en cuenta, y a fin de poder llevar la audiencia de acusación, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día 05 de SETIEMBRE DEL 2024 a horas 12.00 m, la misma que se llevará de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso, sito en Avenida Grau N° 720 (nuevo local), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Estando a la revisión del proceso, y teniendo en cuenta que el imputado y la agraviada domicilian fuera de la Jurisdicción, por lo tanto: NOTIFÍQUESE al domicilio que precisa el requerimiento, con copia del requerimiento, la Resolución número 01 adjuntado la presente resolución y por Edicto Penal la reprogramación. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00667-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00667-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DEIWIN TITO ALVARADO VILLACORTA; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. -Iquitos, 17 de junio del 2024 Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 03; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de DEIWIN TITO ALVARADO VILLACORTA, por la presunta comisión del delito contra El Cuero, La Vida, y La Salud, en la modalidad de Lesiones Culposas, en agravio de la Sucesión de Eduardo Vilela Rodríguez; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Deiwin Tito Alvarado Villacorta, de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP.. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Estando al escrito N° 11138-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, donde pone de conocimiento a esta Judicatura que el letrado Jorge Francisco Torres Sias vendría ser abogado defensor público del imputado Deiwin Tito Alvarado Villacorta tengase presente. De la verificación de los datos del imputado en la Dispocisión de la Formalización, se precisa que su domicilio real vendría ser fuera de la Jurisdicción por tal motivo: Notifíquese, también por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19, 20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00706-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00706-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MOISES VAZQUEZ GRANDEZ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. -Iquitos, dos de agosto del 2023.- Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 05-2024; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de MOISÉS VÁSQUEZ GRANDEZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor L.C.C. representado por su progenitora Blandina Cahuachi Pinedo; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Moisés Vásquez Grandez de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP… Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Así mismo, de la revisión de la Dispocisión, se observa que el domicilio del imputado esta fuera de la Jurisdicción, por tal Razón: Notifíquese también por Edicto Penal y a su domicilio real precisado en la Disposición Fiscal. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00706-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00706-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MOISES VAZQUEZ GRANDEZ ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. -Iquitos, dos de agosto del 2023.- Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 05-2024; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de MOISÉS VÁSQUEZ GRANDEZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor L.C.C. representado por su progenitora Blandina Cahuachi Pinedo; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Moisés Vásquez Grandez de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP… Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Así mismo, de la revisión de la Dispocisión, se observa que el domicilio del imputado esta fuera de la Jurisdicción, por tal Razón: Notifíquese también por Edicto Penal y a su domicilio real precisado en la Disposición Fiscal. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01398-2023-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01398-2023-20-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado YURI MAURICIO CURINUQUI SANDI ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, 05 de Julio del 2024 DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. De la revisión del requerimiento se advierte que los imputados domicilian fuera de la Jurisdicción por tal motivo Notifíquese en su domicilio que precisa el requerimiento y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01832-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01832-2020-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados FRESCIA JIMENA FLORES RICOA Y GERSON ALI BANCHO TUANAMA; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 29 de abril del 2024. -DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviniendo la Especialista Judicial por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que a la fecha no se reprogramo la Audiencia, por la Especialista de Causa, anterior, por lo que se DISPONE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 22 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 02.15 PM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 3. De la verificación del Presente proceso, teniendo en cuenta que han sido devueltas sin estar debidamente diligenciado las notificaciones a los imputados, por tal motivo notifíquese solo por esta vez, a los imputados, en sus domicilios reales que precisa el requerimiento, de la ficha Reniec y por Edicto Penal. 4. Ofíciese a la defensa publica a fin de que informe quien vendría ser el abogado defensor público que asiste a los imputados, teniendo en cuenta que su abogada defensora publica vendría ser la letrada Milagros Sánchez, quien se tiene conocimiento que a la fecha ya no labora en dicha institución. Estando al escrito N° 20421-2024 presentado por el representante del Ministerio Público, estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01832-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01832-2020-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados FRESCIA JIMENA FLORES RICOA Y GERSON ALI BANCHO TUANAMA ; lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 29 de abril del 2024. -DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviniendo la Especialista Judicial por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que a la fecha no se reprogramo la Audiencia, por la Especialista de Causa, anterior, por lo que se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 22 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 02.15 PM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 3. De la verificación del Presente proceso, teniendo en cuenta que han sido devueltas sin estar debidamente diligenciado las notificaciones a los imputados, por tal motivo notifíquese solo por esta vez, a los imputados, en sus domicilios reales que precisa el requerimiento, de la ficha Reniec y por Edicto Penal. 4. Ofíciese a la defensa publica a fin de que informe quien vendría ser el abogado defensor público que asiste a los imputados, teniendo en cuenta que su abogada defensora publica vendría ser la letrada Milagros Sánchez, quien se tiene conocimiento que a la fecha ya no labora en dicha institución. Estando al escrito N° 20421-2024 presentado por el representante del Ministerio Público, estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02141-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02141-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados LIMBER LACHUMA LAULATE; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 06 de mayo del 2024.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 14015-2024 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 05 remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Violencia contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Así mismo, que mediante resolución número N° 02 se solicitó al representante del Ministerio Público, que precise el domicilio real del imputado Limber Lachuma Laulate, teniendo en cuenta que han sido devueltas las notificaciones sin estar debidamente notificadas de la Resolución N° 01 – de la Formalización, o en todo caso deberá remitir alguna referencia, datos o precise alguna otra manera para la realización de una correcta notificación, por lo tanto: Remitir a Esta Judicatura el domicilio real del imputado, con referencias, datos o alguna otra forma para poder realizar una debida notificación al imputado, todo con el fin de evitar nulidades posteriores o evitar vulnerar derechos, sin perjuicio de notificar al imputado la Resolución número uno y la presente resolución por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02141-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02141-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados LIMBER LACHUMA LAULATE; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 06 de mayo del 2024.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 14015-2024 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 05 remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Violencia contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Así mismo, que mediante resolución número N° 02 se solicitó al representante del Ministerio Público, que precise el domicilio real del imputado Limber Lachuma Laulate, teniendo en cuenta que han sido devueltas las notificaciones sin estar debidamente notificadas de la Resolución N° 01 – de la Formalización, o en todo caso deberá remitir alguna referencia, datos o precise alguna otra manera para la realización de una correcta notificación, por lo tanto: Remitir a Esta Judicatura el domicilio real del imputado, con referencias, datos o alguna otra forma para poder realizar una debida notificación al imputado, todo con el fin de evitar nulidades posteriores o evitar vulnerar derechos, sin perjuicio de notificar al imputado la Resolución número uno y la presente resolución por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02615-2022-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02615-2022-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado WEYDER TUANAMA SANDI; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, 12 de Junio del 2024 – DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial del Putumayo, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Estando a la revisión del requerimiento de Sobreseimiento, se observa que el domicilio del imputado y la agraviada están fuera de la Jurisdicción, por tal motivo: Notifíquese también por EDICTO PENAL Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos, 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02784-2021-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02784-2021-91-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELISBAN LUÑO INUMA; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, 06 de mayo del 2024. – DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Así mismo, estando a que los domicilios de las partes procesales, agraviado y imputado están fuera de la Jurisdicción, por lo tanto: Notifíquese también por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02784-2021-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02784-2021-91-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELISBAN LUÑO INUMA ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, 06 de mayo del 2024. – DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Así mismo, estando a que los domicilios de las partes procesales, agraviado y imputado están fuera de la Jurisdicción, por lo tanto: Notifíquese también por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03184-2023-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03184-2023-58-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ABNER TONY TUESTA CANYMARI; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 11 de Julio del 2024 DADO CUENTA; al presente proceso,; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 11 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 02.15 PM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/mdz-hmfi-nca , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios de las partes esta fuera de la Jurisdicción, notificar a los domicilios precisado en el requerimiento y también por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03184-2023-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03184-2023-58-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ABNER TONY TUESTA CANYMARI; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 11 de Julio del 2024 DADO CUENTA; al presente proceso,; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 11 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 02.15 PM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/mdz-hmfi-nca , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Público – en la Calle Sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios de las partes esta fuera de la Jurisdicción, notificar a los domicilios precisado en el requerimiento y también por EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03235-2021-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03235-2021-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MOISES CUMARI FLORES ; lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 11 de julio del 2024 DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Estando que el imputado y la parte agraviada domicilian fuera de la Jurisdiccion, y a fin de de no vulnerar el derecho de defensa: Notifíquese también por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03235-2021-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03235-2021-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MOISES CUMARI FLORES; lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 11 de julio del 2024 DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Estando que el imputado y la parte agraviada domicilian fuera de la Jurisdiccion, y a fin de de no vulnerar el derecho de defensa: Notifíquese también por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03246-2023-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03246-2023-27-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LUIS ANTONIO CARO AMARIMGO ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 11 de Julio del 2024 CUENTA; al presente proceso, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 11 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 09.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/mzp-raca-hjw , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Publico Calle sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento notificar al imputado también por EDICTO PENAL al imputado. Estando a los escritos presentados por la Representante del Ministerio Publico estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03246-2023-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03246-2023-27-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LUIS ANTONIO CARO AMARIMGO ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 11 de Julio del 2024 CUENTA; al presente proceso, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 11 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 09.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/mzp-raca-hjw , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Publico Calle sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento notificar al imputado también por EDICTO PENAL al imputado. Estando a los escritos presentados por la Representante del Ministerio Publico estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03246-2023-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03246-2023-27-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LUIS ANTONIO CARO AMARIMGO ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 11 de Julio del 2024 CUENTA; al presente proceso, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 11 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 09.00 AM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/mzp-raca-hjw , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Publico Calle sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento notificar al imputado también por EDICTO PENAL al imputado. Estando a los escritos presentados por la Representante del Ministerio Publico estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03506-2023-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03506-2023-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada RUTH YORELI RIVERA HERNANDEZ; lo siguiente:RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 19 de junio del 2024 -DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Notifíquese la Resolución número uno y la presente resolución por Edicto Penal, así como a sus domicilios reales del imputado y agraviada. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03506-2023-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03506-2023-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada RUTH YORELI RIVERA HERNANDEZ; lo siguiente:RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 19 de junio del 2024 -DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Notifíquese la Resolución número uno y la presente resolución por Edicto Penal, así como a sus domicilios reales del imputado y agraviada. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 117-2021-31-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados CHAVEZ COTRINA JUAN¸ PEÑAHERRERA FREYRE JESUS, CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN RAQUEL; VIN VELASQUEZ, WILKER con la resolución Nº 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00117-2021-31-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: CHAVEZ COTRINA, JUAN
DELITO: USURPACIÓN
SANTILLAN CHUJUTALLI, JORGE LENIN
DELITO: USURPACIÓN
PEÑAHERRERA FREYRE, JESUS
DELITO: USURPACIÓN
REATEGUI CANAYO, JULIO EDINSON
DELITO: USURPACIÓN
RUIZ SORIA, JOSE
DELITO: USURPACIÓN
CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, RAQUEL
DELITO: USURPACIÓN
SANTILLAN TAMANI, JOSE MANUEL
DELITO: USURPACIÓN
VIN VELASQUEZ, WILKER
DELITO: USURPACIÓN
BARDALES CHUMO, FERNANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: RENGIFO MELENDEZ, FERNANDO
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Requena, dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando con el escrito Nº 2821-2024 se emite la siguiente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día CATORCE DE OCTUIBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial.
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00112-2022-39-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00112-2022-39-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados TEDDY PEZO DIAZ, RAUL GUZMAN JORGES, LUIS ENRIQUE MACEDO AYALA; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 06 de mayo del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando al escrito N° 15122-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, donde señala los domicilios reales de los imputados mencionados, donde deben ser notificados, con la Presente resolución y el requerimiento de sobreseimiento, así mismo que pone de conocimiento que sea designado como su abogada defensora Publica a la Letrada Grace Soraya Reátegui Días, y estando a lo solicitado: Notifíquese también por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00173-2022-18-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00173-2022-18-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada GENMA LILY HUANIO LOPEZ y REYNALDO CUESPAN CANELOS; en calidad de agraviado; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 05 de Julio del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviniendo la Especialista Judicial por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se tiene la razón de la Especialista Judicial de audiencia por el motivo que no se llevo la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 05 DE NOVIEMBRE DEL 2024, a horas 12.00 M, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. De la revisión se advierte que el imputado y la agraviada domicilian fuera de la Jurisdicción, por tal motivo: Notifíquese en el domicilio que precisa el re Requerimiento y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 09 de Julio 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00173-2022-18-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00173-2022-18-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada GENMA LILY HUANIO LOPEZ y REYNALDO CUESPAN CANELOS; en calidad de agraviado; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 05 de Julio del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviniendo la Especialista Judicial por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se tiene la razón de la Especialista Judicial de audiencia por el motivo que no se llevo la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 05 DE NOVIEMBRE DEL 2024, a horas 12.00 M, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. De la revisión se advierte que el imputado y la agraviada domicilian fuera de la Jurisdicción, por tal motivo: Notifíquese en el domicilio que precisa el re Requerimiento y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 09 de Julio 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00173-2022-18-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00173-2022-18-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada GENMA LILY HUANIO LOPEZ y REYNALDO CUESPAN CANELOS; en calidad de agraviado; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 05 de Julio del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviniendo la Especialista Judicial por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se tiene la razón de la Especialista Judicial de audiencia por el motivo que no se llevo la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 05 DE NOVIEMBRE DEL 2024, a horas 12.00 M, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. De la revisión se advierte que el imputado y la agraviada domicilian fuera de la Jurisdicción, por tal motivo: Notifíquese en el domicilio que precisa el re Requerimiento y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 09 de Julio 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01020-2021-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01020-2021-43-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CONY PAOLA BACA ALEGRIA y CARMEN ARIMUYA MANUYAMA, en calidad de agraviada; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, 26 de junio del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, Avóquese al presente proceso al Magistrado Alixey Swidyn Aguirre como Juez del Primer Jugado de Investigación Preparatoria e interviniendo la Especialista Justicia por Disposición Superior; y se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del grupo Familiar de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Sin embargo, de la revisión de los actuados sea notificado a la agraviada y a la imputado por Edicto Penal, y de igual manera Notifíquese también a las partes procesales, por EDICTO PENAL. Estando al escrito N° 27268-2024 presentado por la abogada defensora Publica de la parte agraviada Carmen Arimuya Manuyama, de lo solicitado; Estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos, Iquitos, 30 de Julio 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01020-2021-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01020-2021-43-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado CONY PAOLA BACA ALEGRIA y CARMEN ARIMUYA MANUYAMA, en calidad de agraviada; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, 26 de junio del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, Avóquese al presente proceso al Magistrado Alixey Swidyn Aguirre como Juez del Primer Jugado de Investigación Preparatoria e interviniendo la Especialista Justicia por Disposición Superior; y se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del grupo Familiar de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Sin embargo, de la revisión de los actuados sea notificado a la agraviada y a la imputado por Edicto Penal, y de igual manera Notifíquese también a las partes procesales, por EDICTO PENAL. Estando al escrito N° 27268-2024 presentado por la abogada defensora Publica de la parte agraviada Carmen Arimuya Manuyama, de lo solicitado; Estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos, Iquitos, 30 de Julio 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01130-2023-11-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01130-2023-11-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado REYMER AMASIFUEN MOZOMBITE; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 14 de mayo del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Violencia contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal; sin embargo de la revisión de los actuados se advierte que el domicilio real de la agraviada y del imputado estarían fuera de la Jurisdicción, por ese motivo, Notifíquese en el domicilio real del imputado y de la agraviada, en el domicilio real que precisa el requerimiento, así mismo por EDICTO PENAL y si fuera el caso y posible por Edicto Radial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales Notifíquese.
Iquitos, 03 de Junio 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01130-2023-11-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01130-2023-11-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado REYMER AMASIFUEN MOZOMBITE; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 14 de mayo del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Violencia contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal; sin embargo de la revisión de los actuados se advierte que el domicilio real de la agraviada y del imputado estarían fuera de la Jurisdicción, por ese motivo, Notifíquese en el domicilio real del imputado y de la agraviada, en el domicilio real que precisa el requerimiento, así mismo por EDICTO PENAL y si fuera el caso y posible por Edicto Radial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales Notifíquese.
Iquitos, 03 de Junio 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01398-2023-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01398-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados DIAGOBERTO CURINUQUI SANDI y YURI MAURICIO CURINUQUI SANDI; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 05 de Julio del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. De la revisión del requerimiento se advierte que los imputados domicilian fuera de la Jurisdicción por tal motivo Notifíquese en su domicilio que precisa el requerimiento y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos, 09 de Julio 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03106-2023-8-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03106-2023-8-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LIBORIO CASTILLO QUIÑONEZ; lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 11 de Julio del 2024 DADO CUENTA; al presente proceso, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta; estando por devuelto el incidente con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, y se dispone: 1. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 11 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS 04.00 PM la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace:: https://meet.google.com/sng-aiaw-iyn , , sin embargo las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Publico, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 2. PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público deberá COADYUVAR, de igual manera, en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessell, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el presente incidente. 3. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. 4. Estando a la revisión del requerimiento de la verificaron que sus domicilios de las partes esta fuera de la Jurisdicción, notificar a los domicilios precisado en el requerimiento y también por EDICTO PENAL a la parte agraviada y imputado. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos 30 de Julio del 2024
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03448-2023-36-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03448-2023-36-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JOEL HUANUIRI SILVANO; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 03 de junio del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Asi mismo, de la verificación del Requerimiento del sobreseimiento, se advierte que de los imputado su domicilio real eta fuera dela Jurisdicción, por tal motivo: Notifíquese en sus domicilios reales que precisa el requerimiento y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Iquitos, 21 de Junio 2024
V-3(19,20 y 21)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00601-2024-67-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
REPRESENTANTE: CHOQUE PILCO, NOEMI ESTHER
IMPUTADO: QUISPE VILCATOMA, CARLOS AMERICO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MPCH 16 REPRESENTADA POR NOEMI ESTHER CHOQUE PILCO,
ESPECIALISTA : PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES MPCH 16 REPRESENTADA POR NOEMI ESTHER CHOQUE PILCO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 14 de agosto del 2024.
DADO CUENTA, en la fecha se tiene que de la revisión de autos corresponde programar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTIICPADA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [ 12:00 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/pxc-kvir-bdg con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, se tiene el escrito N° 32516-2024 remitido por la representa del Ministerio Publico, estando a lo solicitado, SE DISPONE: Estese a la presente resolución. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00651-2024-74-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: DAVILA RUIZ, ANTONY EDGARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR APDCS REP EDWIR ROLANDO DEL CASTILLO TORRES,
ESPECIALISTA : PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: DAVILA RUIZ, ANTONY EDGARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 14 de agosto del 2024.
DADO CUENTA, en la fecha se tiene que de la revisión de autos corresponde programar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTIICPADA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [ 12:00 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/tbq-rebn-wrh con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00227-2019-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
REPRESENTANTE: SINOJARA MEDRANO, ROSAURA
IMPUTADO: RIOS MANIHUARI, PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C S, LY
C S, TA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente y siendo el estado de la misma se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto. Penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02551-2023-66-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: JIPA DAVILA, MIGUEL HERIBERTO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR BNTL,
RESOLUCION NUMERO 03
Iquitos, 15 de agosto 2024
REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE PRUEBA ANTICIPADA, para el 12 DE DICIEMBRE 2025 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/zqq-fzxi-bti o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc.; asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público conforme lo autoriza el artículo 85° inciso 1) del CPP; así como también de imponérsele la multa de 2 URP de acorde con el artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y bajo apercibimiento en caso de inasistencia del Defensor Público, de remitir copias al Director de la Defensoría Pública y en caso de inconcurrencia del Representante.
V-3(19,20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00260-2023-10-1904-JR-PE-01
JUEZ: MURILLO MENDIVES PEDRO IVAN
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
IMPUTADO: CUNAYAPE NOTENO, WAGNER
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
CUNAYAPE NOTENO, WAGNER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
JAVA GUERRA, MARITA PRICILA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MININTER,
SOLICITANTE: FETID,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo cocha, seis de febrero Del año Dos Mil Veinticuatro.
DADO CUENTA; con el escrito que antecede presentado por, MARIA CONCEPCION MOGOLLON TEMOCHE, en su calidad de – PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, RELATIVOS A LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS , con domicilio procesal en Av. República de Panamá N°3542, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima y casilla electrónica N° 84410, solicitando constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado, debidamente sustentado en su escrito de constitución, TÉNGASE PRESENTE, AL PRIMER OTROSI: Téngase presente, AL SEGUNDO OTROSÌ; Téngase por delegada la representación a favor de los señores Abogados que en el escrito se precisan, a quien se le concederá las prerrogativas de ley consecuencia y AL TERCER OTROSÍ : Téngase presente y CORRASE TRASLADO al Señor Representante del Ministerio Público y a los Demás Sujetos Procesales POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, y fecho dese cuenta. NOTIFIQUESE.
V-3(19,20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00086-2016-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
ABOGADO DEFENSOR: TAFUR VEINTEMILLA, JAMES
RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: RODRIGUEZ LOPEZ, ANDRES
DELITO: CONCUSIÓN
VASQUEZ ROSSERO, MARTIN JESUS
DELITO: CONCUSIÓN
RODRIGUEZ LOPEZ, ANDRES
DELITO: PECULADO DOLOSO
CASTRO AREVALO, BARRY MARSHALL
DELITO: COLUSIÓN
VASQUEZ ROSSERO, MARTIN JESUS
DELITO: PECULADO DOLOSO
CASTRO AREVALO, BARRY MARSHALL
DELITO: CONCUSIÓN
VASQUEZ ROSSERO, MARTIN JESUS
DELITO: COLUSIÓN
GARCIA FERNANDEZ, JUAN JOSE
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA FERNANDEZ, JUAN JOSE
DELITO: COLUSIÓN
GARCIA FERNANDEZ, JUAN JOSE
DELITO: CONCUSIÓN
RIOS GAMBOA, ALEX
DELITO: COLUSIÓN
CASTRO AREVALO, BARRY MARSHALL
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS GAMBOA, ALEX
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS GAMBOA, ALEX
DELITO: CONCUSIÓN
RIOS GAMBOA, ALEX
PASTOR ROJAS, AMADOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
PASTOR ROJAS, AMADOR
DELITO: COLUSIÓN
PASTOR ROJAS, AMADOR
DELITO: CONCUSIÓN
PASTOR ROJAS, AMADOR
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
CASTRO AREVALO, BARRY MARSHALL
GARCIA FERNANDEZ, JUAN JOSE
VASQUEZ ROSSERO, MARTIN JESUS
RODRIGUEZ LOPEZ, ANDRES
RODRIGUEZ LOPEZ, ANDRES
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIOCHO (28)
Requena, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, que: 1) Mediante resolución número veintisiete de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, se programó audiencia para el día catorce de junio de dos mil veinticuatro a las doce del mediodía, y en el punto dos se corre traslado a la parte agraviada para que, en el plazo previsto en el numeral uno del artículo 350° del código procesal penal pueda observar formalmente la acusación. Del mismo modo se advierte que, de la verificación del SIJ y cedulas de notificación dirigida a las partes, que, NO se les ha corrido traslado de la subsanación del requerimiento acusatorio presentado por la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto – Nauta, en fecha veinte de abril de dos mil veinticuatro. 2) Al escrito número 2806-2024 y 2814-2024 presentado por el abogado del imputado Alex Rios Gamboa, con el que, se apersona a su nuevo abogado y formula observaciones formales al requerimiento acusatorio subsanado. De lo referido esta judicatura precisa que no tiene sentido – como se ha referido en el punto anterior – pronunciarse al respecto, puesto que de la revisión del Sistema Integral de Justicia – SIJ, tanto al anterior abogado de Ríos Gamboa, como al que apersona a esta instancia del proceso, NO se le ha corrido traslado del requerimiento subsanado, en consecuencia, las observaciones hechas a la acusación serían en base a requerimientos anteriores, y no sobre el que actualmente está en giro en este despacho. Por las consideraciones expuestas en líneas precedentes, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa a las partes esta judicatura DISPONE: 1) CORRASE TRASLADO a las partes de la subsanación del requerimiento acusatorio presentado en fecha veinte de abril de dos mil veintitrés. Por otro lado se precisa, que, el requerimiento subsanado, se hizo con los elementos de convicción trasladado a las partes en el requerimiento primigenio y DEJESE SIN EFECTO lo dispuesto en el punto número dos de la resolución número veintisiete de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro en atención a la resolución número dos de fecha once de mayo de dos mil veintiuno del expediente 00086-2016-78-1905-PE-01 cuaderno de actor civil. 2) REPROGRAMESE, la audiencia de acusación, para el día: DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2024 A HORAS 12:00 P.M. hora exacta de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.4. Adjúntese a la presente resolución el requerimiento subsanado, y notifíquese vía edicto como se ha venido haciendo al imputado ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(19,20 y 21)