JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01017-2022-27-1903-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN-DD       
ANA ELIZABETH SILVA MORE               
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO 
ESPECIALISTA: LOPEZ URRESTI ANDREA
IMPUTADO: VELA FERREIRA, RAFAEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
EDICTO PENAL
Por disposición Superior del señor Juez del 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: MACAHUACHI RODRIGUEZ, JOSE, en calidad de ACUSADO; para que concurra a la Sala de Audiencia a VELA FERREIRA, RAFAEL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para la Audiencia de JUICIO ORAL para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00AM); Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01017-2022-27-1903-JR-PE-01; seguido en su contra VELA FERREIRA, RAFAEL, por la presunta comisión del delito de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio de EL ESTADO, la audiencia presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de agosto del 2024.
V-3(14,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02640-2022-56-1903-JR-PE-01
JUECES: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY             
CHIONG AMASIFUEN JUAN             
SILVA MORE ANA. E. .DD             
ESPECIALISTA: TAPIA FLORES ANIBAL SEGUNDO
MINISTERIO PUBLICO: FPETID,
IMPUTADO: MACAHUACHI RODRIGUEZ, JOSE
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO PENAL
Por disposición Superior del señor Juez del 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: MACAHUACHI RODRIGUEZ, JOSE, en calidad de ACUSADO; para que concurra a la Sala de Audiencia MACAHUACHI RODRIGUEZ, JOSE, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para la Audiencia de JUICIO ORAL para el día 12 de marzo del 2025 a las 10:00 am; Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02640-2022-56-1903-JR-PE-01; seguido en su contra MACAHUACHI RODRIGUEZ, JOSE, por la presunta comisión del delito de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio de EL ESTADO, la audiencia presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de agosto del 2024.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 102-2018-40-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO y HUAMAN CASTRO, FERNANDO con la resolución Nº tres, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00102-2018-40-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: PECULADO
HUAMAN CASTRO, FERNANDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena, doce de agosto del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia, debiendo solicitar lo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada  para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7.  EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados a través de cedulas de notificación dirigido a su domicilio real en caso no cuenten con domicilio procesal, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley. cesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(14,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01009-2023-1-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01009-2023-1-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ENMANUEL SALAS SANCHEZ, DERLY AIDA MACEDO NASHNATE, JOSE ENRIQUE NATORCE ESPINOZA, JOSE ALBERTO RAMOS CURI, ISAIAS FLORES SHAPIAMA, ELIAS GARCIA ARIMUYA, JULIA ARIRAMA YAICATE, ADRIANA  CECILIA GUTIERREZ PLAZA, SANDRA PACAYA BARDALES, JUAQUINA  RAQUEL DA SILVA MANIHUARI, JULIANA DA SILVA MANIHUARI, REYNA ISABEL DIAZ OBREGON, JUAN ANTONIO ARAUJO GUERRA, JUAN MANUEL GOMEZ LAVI, ANGELA DIAZ REATEGUI Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLE, LA Resolución N° 16. Iquitos, 09 de agosto del 2024. DADO CUENTA, estando por devuelto el presente proceso, por la Sala Penal de Apelaciones, y mediante resolución 01 de fecha 22 de setiembre del 2023 se DECLARAR FUNDADO el pedido de Medida Cautelar de Desalojo Preventivo y Ministración Provisional solicitado por Roldan Ruiz Procurador del Gobierno Regional, y continuando con el trámite del presente proceso, se dispone: 1.- EL DESALOJO PREVENTIVO de los investigados ENMANUEL SALAS SÁNCHEZ, DERLY AYDA MACEDO NASHNATE, JOSE ENRIQUE NATORC ESPINOZA, JORGE ALBERTO RAMOS CURI, ISAÍAS FLORES SHAPIAMA, ELÍAS CARCÍA ARIMUYA, JULIA ARIRAMA YAICATE, ADRIANA CECILIA GUTIÉRRES PLAZA, SANDRA PACAYA BARDALES, JUAQUINA RAQUEL DA SILVA MANIHUARI, JULIANA DA SILVA MANIHUARI, REYNA ISABAEL DÍAS OBREGON, JUAN ANTONIO ARAUJO GUERRA, JUAN MANUEL GOMEZ LAVI, ANGELA DÍAZ REATEGUI y TODO AQUEL QUE SE ENCUENTRE ocupando el área del TERRENO de propiedad del complejo turístico Quistococha, ubicado desde el ingreso al Parque Turístico Quistococha hasta el Km 7.500 de la carretera Iquitos-Nauta margen izquierda en el Distrito de San Juan Bautista, y Ministración Provisionalmente la posesión al agraviado DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; ello dentro de la investigación seguida contra los citados investigados, (…).  2.  Se ORDENA a los imputados ENMANUEL SALAS SÁNCHEZ, DERLY AYDA MACEDO NASHNATE, JOSE ENRIQUE NATORC ESPINOZA, JORGE ALBERTO RAMOS CURI, ISAÍAS FLORES SHAPIAMA, ELÍAS CARCÍA ARIMUYA, JULIA ARIRAMA YAICATE, ADRIANA CECILIA GUTIÉRRES PLAZASANDRA PACAYA BARDALES, JUAQUINA RAQUEL DA SILVA MANIHUARI, JULIANA DA SILVA MANIHUARI, REYNA ISABLE DÍAS OBREGON, JUAN ANTONIO ARAUJO GUERRA, JUAN MANUEL GOMEZ LAVI, ANGELA DÍAZ REATEGUI y de LQRR Y TODAS LAS PERSONAS que se encuentren en el citado inmueble ubicado desde el ingreso al Parque Turístico Quistococha hasta el Km 7.500 de la carretera Iquitos-Nauta margen izquierda en el Distrito de San Juan Bautista, A QUE SE RETIREN VOLUNTARIAMENTE de dicho inmueble EN EL TÉRMINO DE 24 HORAS después de notificados que sean con la presente resolución, BAJO APERCIBIMIENTO DE EFECTIVIZARSE EL LANZAMIENTO FORZADO – con el auxilio de la fuerza pública – EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, luego de cual se procederá a hacer efectiva la Ministración Provisional a favor del agraviado Gobierno Regional de Loreto representado  por  su procurador Roldan Ruiz Ruiz. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución en los domicilios procesales consignados en autos a las partes procesales, asimismo, la notificación en los domicilios reales de los imputados y en el mismo inmueble donde se requiere el desalojo preventivo, para garantizar que las partes procesales y los interesados tomen conocimiento pleno de lo dispuesto en la presente resolución; además notifíquese por edicto judicial en el “Diario la Región” a  las personas no identificadas en la investigación  que se encuentren en la actualidad  en dicho predio. 4. NOTIFIQUESE en el Diario Judicial de esta sede judicial, en caso de que los imputados se negaren a recibir la respectiva notificación, estén ausentes u ocurra cualquier otra circunstancia que haga imposible su notificación de manera personal; y, a fin de poner en conocimiento la presente resolución a todas las personas que se encuentren en el lugar materia de litis, distintos a los imputados. Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente resolución se dispone la ejecución de lo ordenado y posterior a ello, se ordena el archivo definitivo del incidente, como corresponde. Estando al escrito N° 20676-2024 presentado por el letrado Roldan Ruiz Ruiz como Procurador del Gobierno regional de Loreto de lo solicitado, estese a la presente resolución. Estando a los escritos N° 24708-2024 y 34122-2024 presentado por el abogado defensor del imputado Isaías Flores Shapiama estese a la presente resolución. Regístrese y Hágase Saber.
Iquitos, 09 de Agosto del 2024    
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADOS: CONTRERAS FLORES, EDGAR
PINEDO RAMIREZ, MIGUEL
RIVERA RENGIFO, GERMAN NICOLAS
VALIENTE FERREIRA, CHRISTIAN JAKER
EXPEDIENTE: 00006-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FEDCF LORETO NAUTA
IMPUTADO: CONTRERAS FLORES, EDGAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO RAMIREZ, MIGUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIVERA RENGIFO, GERMAN NICOLAS
DELITO: PECULADO DOLOSO
VALIENTE FERREIRA, CHRISTIAN JAKER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPEETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, dos de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede y a los escritos N° 1809-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual indica el domicilio real y procesal de los imputados del presente proceso; Téngase por subsanado la omisión advertida en la resolución que antecede por consiguiente NOTIFIQUESE la res 01, 02 y 04 con sus respectivas Disposiciones Fiscal al imputado GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO en su domicilio real  indicado en su Ficha Reniec y domicilio Procesal en Jr. Arica N° 610 altos- Iquitos al letrado Warren Gonzales Martínez, Imputado MIGUEL PINEDO RAMIREZ solo en el domicilio real indicado en su Ficha Reniec, imputado EDGAR CONTRERAS FLORES solo en el domicilio Procesal en Jr. Arica N° 610 altos- Iquitos al letrado Warren Gonzales Martínez, imputado CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA  solo en el domicilio real  en el domicilio indicado en su Ficha Reniec. A fin de no vulnerar el derecho a la defensa, siendo ello así se DISPONE: 1) Reservar el proveído del escrito (Disposición N° 08-2023 la Conclusión de la Investigación Preparatoria) presentado por el Ministerio Publico hasta que sea devuelto los cargos de cedula de notificación con o sin diligenciar. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.  sin perjuicio de notificarse vía edicto la res 01, 02 y 04. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta dieciséis de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 05, presentado por la Fiscalía Especializada de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO Y EDGAR CONTRERAS FLORES como presuntos autores del delito PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; en agravio de MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE TROMPETEROS; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO Y EDGAR CONTRERAS FLORES. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESSOLUCION NÚMERO DOS Nauta veinte de enero Del dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de REPOSICIÓN DE PLAZO planteado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos De Corrupción De Funcionarios, en el presente proceso penal que se sigue contra los investigados CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, GERMAN NICOLAS RIVERA Y EDGAR CONTRERAS FLORES, como presunto autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO – Municipalidad Distrital de Trompeteros. 2. REPONER el plazo suspendido entre el 16 de marzo de 2020 al 17 de julio de 2020, en la investigación preparatoria; como tal, reiniciando el plazo –sin tomar en cuenta el plazo suspendido- a partir del 17 de julio de 2020, en los que falta de los ocho meses que corresponde, el plazo venció el 17 de setiembre del 2020.  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, catorce de Noviembre del Año dos mil veintidós. DADO CUENTA;  en la fecha con el escrito N° 2452-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta mediante  el cual adjunta la Disposición N° 06-22  y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE IMPULSO PROCESAL  en  el presente proceso seguido en  contra de los imputados CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública – PECULADO en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS; Al escrito presentado por el Juez de Paz no Letrado del Distrito de Urarinas que informa que el imputado GERMAN Nicolas Rivera Rengifo no domicilia en dicho Distrito  que hace tiempo no radican en ella.  Por lo que se PONE DE CONOCIMIENTO al representante del Ministerio Publico a fin de que cumpla con indicar como notificarle a dicho imputado. Las resoluciones que emanen del presente proceso a fin de no vulnerar el debido proceso.  NOTFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TAPULLIMA MURAYARI, EMA ADITH
CURITIMA CUACHI, REGNER
TAMANI AQUITUARI, MARIBEL
AGRAVIADO: GONZALES MARTINEZ, WARREN FRANCISCO
PANDURO MEDER, MIRIAM MARILU
GARCIA SALAS, FERNANDO FORTUNATO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2023-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TAPULLIMA MURAYARI, EMA ADITH
CURITIMA CUACHI, REGNER
TAMANI AQUITUARI, MARIBEL
AGRAVIADO: GONZALES MARTINEZ, WARREN FRANCISCO
PANDURO MEDER, MIRIAM MARILU
GARCIA SALAS, FERNANDO FORTUNATO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.
  DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra EMA ADITH TAPULLIMA MURAYARI Y OTROS  por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA en agravio de FERNANDO FORTUNATO GARCIA SALAS Y MIRIAM MARILU PANDURO MEDER Y WARREN FRANCISCO GONZALES MARTINEZ a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTCUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9.30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
JAVIER ARCE URREA, JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, WITLER CHUJUTALLI INUMA Y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR NAUTA,
IMPUTADO: CHUJUTALLI INUMA, WITLER Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN           
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, siete de mayo Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el Oficio N° 17-2024-2°D-FPCEDCF-LN-MP-FN/c.f. 85-2022.oda, remitido por la representante del Ministerio Publico, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 08 de fecha treinta de diciembre del dos mil veintitrés, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JAVIER ARCE URREA, JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, WITLER CHUJUTALLI INUMA, CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORE, por la presunta comisión del delito COLUSIÓN SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JAVIER ARCE URREA, JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, WITLER CHUJUTALLI INUMA, CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORE. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SEPULVEDA TELLO, WALKER
AGRAVIADO: C T, J B – REPRESENTANTE LEGAL: MELITA TAMANI MOZOMBITE.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2021-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SEPULVEDA TELLO, WALKER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: C T, J B
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra WALKER SEPULVEDA TELLO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales  C.T.J.B. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO  Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: SALAZAR LUCA, MILKA PILAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00099-2017-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SALAZAR LUCA, MILKA PILAR
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOMINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
RESOLUCION NUMERO DIECISIETE
Nauta, quince de julio
Del dos mil veinticuatro.
ESTANDO, al informe N° 002-2024-JMPL-N-CSJLO-JARCH de fecha 1706.2024, presentado por el encargado del Control Biométrico de los Imputados y/o Sentenciados del Juzgado Mixto de Nauta; Agréguese a los autos; PONGASE a conocimiento a los sujetos procesales y siendo el estado del proceso se le REQUIERE a la sentenciada CUMPLA con apersonarse al Juzgado para el Control Biométrico respectivo. Avocándose al presente proceso la señora Juez por disposición superior. NOTIFIQUESE. Al sentenciado en su domicilio real y demás sujetos procesales.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: DE LOS ANGELES GUERRA, LEISTER MISAEL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LCVT – REPRESENTANTE LEGAL: NILDER VELA HUAYABAN.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00150-2023-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE NAUTA,
IMPUTADO: DE LOS ANGELES GUERRA, LEISTER MISAEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LCVT
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN
Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DEL DÍA JUEVES PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo de google meet, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, recaída en el Expediente N° 00150-2023-44-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra LEISTER MISAEL DE LOS ANGELES GUERRA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.C.V.T (14); Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, primero de agosto Del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Mediante Resolución Número Uno, de fecha 04 de marzo del año en curso, se ha reprogramado la audiencia a realizarse el día de hoy, el mismo que ha sido válidamente notificado el Abogado Santiago Marcelino Huamán Carhullanqui, en su domicilio procesal Jirón Las Orquídeas N° 107-San Juan Bautista, notificación que se puede acreditar a fojas 53 de los actuados; sin embargo no se encuentra presente en esta la de audiencias, ni se ha comunicado con la Especialista de Audiencias, lo que ocasiona que no pueda instalarse la misma; por lo que en atención a ello. SE RESUELVE: 1. Declarar Frustrada la audiencia. 2. Se reprograma la audiencia para el día MARTES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA. 3. Subrogar al letrado Santiago Marcelino Huamán Carhullanqui. 4. Notificar al imputado Leister Misael de los Ángeles Guerra, a fin de que en el plazo de 24 horas de recibido la notificación, cumpla con asignar un abogado defensor privado de su libre elección; sin perjuicio que en caso no cumpla con señalar un abogado de su elección, se deberá realizar las coordinaciones pertinente a fin de asignar un defensor público adscrito a esta ciudad a quien se le debe notificar adjuntando el requerimiento acusatorio más los actuados, todo ello a fin de garantizar el derecho de defensa que le corresponde. 5. Notificar a la parte agraviada, a fin de que tengan conocimiento de la reprogramación de la audiencia. 6. Quedan notificados en este acto de audiencia el representante del Ministerio Público y Actor Civil.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
IMPUTADO: TAMANI UPARI, ROLFO
NORIEGA OCHOA, MARLO
AGRAVIADO: CV YM, – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: GIOVANNA VALENCIA GUIMARAES.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00167-2021-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI UPARI, ROLFO
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL… SIN SU LIBRE CONSENTIMIENTO, TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS
NORIEGA OCHOA, MARLO
AGRAVIADO: CV YM,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, ocho de julio Del año dos mil veinticuatro.
Se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN FISCAL, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL IRECTA para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA [12:20 pm.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: HIDALGO NUNTA, KETTY JAZMIN
AGRAVIADA:  HIDALGO NUNTA, KETTY JAZMIN
AGRAVIADO: MENOR N. F. T. – DENUNCIANTE ROSARIO DE FATIMA PEREZ MURAYARI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00184-2024-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: HIDALGO NUNTA, KETTY JAZMIN
DELITO: SI EL AGENTE TIENE CAR DIRECTIVO, ES DOCENTE, AUXILIAR O PERSONAL ADMINISTRATIVO EN EL CENTRO EDUCATIVO DONDE ESTUDIA LA VÍCTIMA.
AGRAVIADA:  HIDALGO NUNTA, KETTY JAZMIN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO nauta, veinticuatro de julio de marzo del dos mil veinticuatro
Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el presente requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES N.F.T. (16) en Cámara Gesell, solicitado por la señora Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE [02.09.2024 a las 15:30 pm.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/vua-wapp-vyi. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Pública y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de la menor y su representante Legal, y con sus presencias, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, así mismo coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por disposición superior. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TAMANI SANGAMA, FELIPE SIMON
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, A J F T – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: MAGNO FASABI IJUMA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00186-2024-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI SANGAMA, FELIPE SIMON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, A J F T
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintidós de julio del dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el presente requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES A.J.F.T. (09) en Cámara Gesell, solicitado por la señora Fiscal Provincial Corporativa Penal de Loreto Nauta, y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOS DE LA TARDE 26.08.2024 a las 14:00 pm.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/bkx-pest-mds. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Pública y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de la menor y su representante Legal, y con sus presencias, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, así mismo coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. Notifíquese.  Sin perjuicio e notificarse vía edicto.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MALLQUI MINAYA, GAMANIEL
FLORES RENGIFO, HERLINDA
AGRAVIADO: GONZALES NAVARRO, JAIME
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00203-2023-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MALLQUI MINAYA, GAMANIEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
FLORES RENGIFO, HERLINDA
AGRAVIADO: GONZALES NAVARRO, JAIME
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinte   de junio del año dos mil veinticuatro.
  DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra GAMANIEL MALLQUI MINAYA Y HERLINDA FLORES RENGIFO por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica  en modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de JAIME GONZALES NAVARRO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIODIA, para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SILVANO GARCIA, ROBERTO
AGRAVIADO: A M, NP – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: LEYSI GEARELY PANAIFO VARGAS.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00224-2023-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO SILVANO GARCIA, ROBERTO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: A M, NP
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, treinta y uno de mayo Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ROBERTO SILVANO GARCIA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO DE MENOR DE EDAD,  en agravio del menor de iníciales  A.M.NP. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MOZOMBITE YUYARIMA, WILLY JESUS
AGRAVIADO: TORRES CORDOVA, AURORA DEL PILAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00346-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MOZOMBITE YUYARIMA, WILLY JESUS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES CORDOVA, AURORA DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veinte de junio del año dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número tres, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra WILLY JESUS MOZOMBITE YUYARIMA , como  presuntos autor del Delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de AURORA DEL PILAR TORRES CORDOVA , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado WILLY JESUS MOZOMBITE YUYARIMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,15 y 16)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (ADIC.FUNCION. 3°JIP)
EXPEDIENTE: 00683-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: VELA LOPEZ, LUIS HORACIO
DELITO: PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO- I.E.P.S.M N° 6010191,
RESOLUCION NUMERO SESENTA.
Iquitos, dos de agosto del dos mil veinticuatro.
Dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y habiéndose emitido el correspondiente informe final ampliatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y ATENDIENDO a que, con dicho acto judicial se está prosiguiendo con el trámite dentro del proceso, el mismo que se ventilará ante el Órgano Superior dentro de un debido proceso, en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número doce cero seis: TENGASE por concluida la instrucción, por lo consiguiente, PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de TRES DÍAS, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública Anticorrupción de Loreto; hágase saber al encausado LUIS HORACIO VELA LOPEZ, quien no ha sido debidamente notificado con cédula común, por lo tanto se dispone notificarlo por edito penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”, así como por la Pagina Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad. – NOTIFIQUESE. 
V-3(13,14 y 15)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (ADIC.FUNCION. 3°JIP)
EXPEDIENTE: 02443-2000-76-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN TID FETID,
IMPUTADO: PINTO SOUZA, MARIA DO CARMO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
RESOLUCIÓN NUMERO TRECE.
Iquitos, diecinueve de julio del dos mil veinticuatro.
Dado cuenta; con el Escrito N° 28857-2024, que antecede presentado por el abogado EULER CARLOS HERNANDEZ AREVALO, quien devuelve cédula de dirigida a la procesada MARIA DO CARMO  PINTO SOUZA, refiriendo que no conoce a dicha procesada, agréguese y téngase presente; y al no haber logrado su objetivo: NOTIFIQUESE a dicha procesada el contenido íntegro de la Resolución número doce, su fecha once de junio del presente año, por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “la Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha 31 de julio del dos mil veinticuatro  el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS, a dispuesto  NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO MAX TUANAMA HUAICAMA sobre  la programación de la audiencia  para el día TRES  DE OCTUBRE DE DOS MIL  VEINTICINCO  (03/10/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 01284-2019-78-1903-JR-PE-03, seguido contra el Acusado MAX TUANAMA HUAICAMA y otros como presuntos  autores del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLESS AGRAVADO, tipificado en el artículo inciso 6) del primer párrafo del artículo 310 – C del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/xtw-wkuc-zvj.
Iquitos, 12 – 08 – 2022
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00199-2022-85-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: CHUQUI PIÑA, JOE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LABAJOS ARCE, RITA ANGELICA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: CHUQUI PIÑA, JOE
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Iquitos, tres de mayo
Del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; y estando al Requerimiento de Sobreseimiento remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de ideas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS; y 2. SEÑALESE fecha y hora para  el CUATRO DE DICIMEBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/mqq-fvts-kdj, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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Resolución N.° 05 – Iquitos, 09.08.2024, DADO CUENTA, al escrito 33698-2024 presentado por Fiscal responsable del caso quien, cumpliendo con lo decretado por el juzgado, NOTIFICAR AL IMPUTADO CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N.° 03 MEDIANTE EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO. QUE ES CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, a las 09:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/oae-tnej-ycq; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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Resolución N.° 06 – 09.08.2024. DADO CUENTA, al escrito 33040-2024 presentado por NSP COURIER, devolviendo la NOTIFICACIÓN N.° 42135-2024 dirigido a la agraviada ELIZABETH MONTALVO RAMOS, por motivo que no se ubicó al Juez de Paz de Trompeteros, ante ello, AGREGUESE A LOS AUTOS Y NOTIFICAR A LA AGRAVIADA POR EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO. Notifíquese. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Siendo las 09.04am, del día 06.06.2024, presente en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el Señor Juez JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, asistido por la Especialista de Audiencias – Abog. Dolly Alvarado Lazo, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIADE CONTROL DE ACUSACIÓN, tramitado en el EXPEDIENTE N° 01491-2019-71-1903-JR-PE-04, seguido JOSE WILMER URRESTI DAVILA, como AUTOR del presunto del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal en agravio de ELIZABETH MONTALVO RAMOS. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio. JUEZ: En tal sentido conforme a las observaciones dadas en este acto de audiencia tanto por la propia señora Fiscal así como la defensa técnica y estando al pedido de devolución por parte del representante del Ministerio Público vamos a proceder con la DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE REQUERIMIENTO ACUSATORIO este de conformidad con lo señalado en el artículo 352 del Código Procesal Penal OTORGÁNDOSE EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES al representante del Ministerio Público a efectos de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas indicadas en este acto de la audiencia y en este acto vamos a proceder con la reprogramación de la misma para: El día 16.09.2024 a las 02.30pm Quedan notificados en este acto los concurrentes.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01210-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
MINISTERIO PUBLICO: 1 FPPCM
IMPUTADO: GALARRETA FUELMONTH, CRISTHIAN ALEJANDRO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VENTURA CEIJAS, NIXON WALDIR
DELITO: HURTO AGRAVADO.
RUIZ JIMENEZ, JHOSEPHS EDUARDO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
TORRES DEL AGUILA, JHON ARNOLD
DELITO: HURTO AGRAVADO.
TORRES GARCIA, FERNANDO MARTIN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
PASQUEL SANTILLAN, MIRKO ELISVAN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
WONG BARDALES, JACKIE RENZO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
ARMAS GAVIRIA, JORGE AGUSTIN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PASHANASE YUMBO, CESAR HUGO
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veintiocho de junio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con el Oficio N° (1059-2022)- 2023-1°FPPC-MAYNAS, presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en consecuencia; SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra el Mayor PNP MIRKO ELISBAN PASQUEL, Teniente PNP RUIZ JIMENEZ JHOSEPH, Teniente PNP TORRES GARCIA FERNANDO MARTIN, S2 PNP RENZO WONG BARDALES, S2 PNP NIXON VENTURA CEIJAS, S3 PNP JHON TORRES DEL AGUILA, S2 PNP CHRISTIAN GALARRETA FUELMONTH y el ST1 PNP JORGE AGUSTIN ARMAS GAVIRIA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, Ilícito Penal previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal [tipo base], en concordancia con el artículo 186° primer párrafo, numerales 1) -durante la noche y 5) -mediante el concurso de dos o más personas-, en agravio de CESAR HUGO PASHANASE YUMBO. teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra MIRKO ELISBAN PASQUEL, RUIZ JIMENEZ JHOSEPH, TORRES GARCIA FERNANDO MARTIN, RENZO WONG BARDALES, NIXON VENTURA CEIJAS, JHON TORRES DEL AGUILA, CHRISTIAN GALARRETA FUELMONTH y PNP JORGE AGUSTIN ARMAS GAVIRIA. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00134-2023-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: MURILLO MENDIVES PEDRO IVAN
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
IMPUTADO: RIOS NOYA, GEDEON JACOBO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RIOS YAICATE, ESTEBAN SANTIAGO
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballococha, nueve de agosto Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: con la razón dada de la especialista judicial; téngase presente y continuando la secuela del proceso corresponde; 1) PROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO  PARA EL DIA VIERNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y MEDIA  DE LA  MAÑANA (11:30 AM), la misma que se realizaría de manera presencial en el juzgado de investigación preparatoria de la Provincia De Mariscal Ramón Castilla, sito en la calle progreso Nº 207 Caballococha. NOTIFIQUESE VIA EDICTO, al no desconocer su paradero del imputado.
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