EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MONTES AMASIFUEN, JOAQUIN
AGRAVIADO: ZARATE JAICO, MILAGROS DEL PILAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00014-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MONTES AMASIFUEN, JOAQUIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ZARATE JAICO, MILAGROS DEL PILAR
RESOLUCION NUMERO SIETE Nauta, dos de agosto de dos Mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha con la Razón que antecede; Téngase Presente y Déjese sin efecto la fecha de la Audiencia del día diecinueve de agosto del 2024. A hora 12.20. pm y al escrito N° 2201-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto-Nauta el cual presenta un nuevo Requerimiento de Sobreseimiento, el cual fue Devuelto en audiencia de fecha 03.07.2024 a fin de que formule un nuevo requerimiento llevado a cabo en el Exp. N° 014-2019-0-1901-JR-PE-01; TENGASE por presentado el nuevo requerimiento por lo que se da providencia al requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JOAQUIN MONTES AMASIFUEN por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERESN Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MILAGROS DEL PILAR ZARATE JAICO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. EXHORTAR a la representante del Ministerio Público que en lo sucesivo presente su nuevo requerimiento subsanado en un plazo no mayor de 05 días, y que indique en la sumilla que esta Subsanando el Requerimiento, el cual fue devuelto en audiencia a fin de no hacer incurrir en error. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: BAZAN AHUITE, ELADIO
AGRAVIADO: YAICATE AHUANARI, LUIS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00099-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BAZAN AHUITE, ELADIO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE AHUANARI, LUIS
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta dieciocho de agosto Del dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ELADIO BAZAN AHUITE, como presuntos autores del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado párrafo primero del artículo 122° -B del Código Penal; en agravio de LUIS YAICATE AHUANARI; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ELADIO BAZAN AHUITE. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veintisiete de junio Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 984 -2022 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04-2022, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra ELADIO BAZAN AHUITE por la presunta comisión del delito la contra la vida el cuerpo y la salud – Agresiones Contra la Mujer o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Luis Yaicate Ahuanari. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: DOMINGUEZ ARANDA, ROGER AUGUSTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, K K H C 12 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: LUZDINA MARIBEL CHANCHARI UPARI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2023-73-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DOMINGUEZ ARANDA, ROGER AUGUSTO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, K K H C 12
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, uno de abril del año dos mil veintitres.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ROGER AUGUSTO DOMINGUEZ ARANDA por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio del menor de un iniciales K.K.H.C, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
Por Disposición Superior, notifíquese VIA EDICTO PENAL la PARTE RESOLUTIVA, de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha: veintidós de julio del dos mil veinticuatro, a las partes procesales.
DESTINATARIO:
IMPUTADO: INUMA RIOS, OSWALDO SUMMER
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES, NIV – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: NIV- JULIANA QUISTO AHUITE
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2024-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA,
IMPUTADO: INUMA RIOS, OSWALDO SUMMER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES, NIV
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO nauta, veintidós de julio del dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el presente requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES N.I.V. (04) en Cámara Gesell, solicitado por el señor Fiscal de Loreto Nauta, y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE [16.09.2024 a las 15:30 pm.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/bvu-vcyt-ahn. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Pública y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de la menor y su representante Legal, y con sus presencias, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, así mismo coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. Notifíquese.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: AHUANARI CAHUACHI, ERICK LANDER
AGRAVIADO: SINARAHUA HUANAQUIRI, NOELIA ELDIMIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00195-2023-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FICALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AHUANARI CAHUACHI, ERICK LANDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SINARAHUA HUANAQUIRI, NOELIA ELDIMIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, uno de abril Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 4073-2023, mediante el cual la Fiscal a cargo del presente proceso subsana lo advertido en la resolución uno, remitiendo los elementos de convicción para cada uno de las partes, siendo ello así Téngase Presenté, por lo cual se procederá a proveer el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ERICK LANDER AHUANARI CAHUACHI como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de NOELIA ELDIMIA SINARAHUA HUANAQUIRI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: ACHO SILVANO, JULIO
AGRAVIADO: L M, S – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: NESVI ISABEL MOZOMBITE HUARATAPAIRO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00208-2023-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ACHO SILVANO, JULIO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: L M, S
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintidos de mayo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra JULIO ACHO SILVANO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MEOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales L.M.S. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIODIA [12.00 p.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha 31 de julio del dos mil veinticuatro el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO GABRIEL JITOMA CHEPEZ sobre la programación de la audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (15/08/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el Expediente N° 02380-2021-6-1903-JR-PE-05, seguido contra el Acusado GABRIEL JITOMA CHEPEZ como presunto autor del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN SU MODALIDAD AGARAVADA, tipificado en el artículo 310 – A del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/kcv-tavm-aqj
Iquitos, 08 – 08 – 2022
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
Expediente: 4542-2019-31-1903-JR-PE-02
Por disposición superior del señor Juez del Segundo Penal Colegiado, cita llama y emplaza al acusado EDINSON ALADINO JULON CHAVEZ y HUMBERTO WENCESLAO SALAZAR HUANCHO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 31 de julio de 2024
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02535-2021-37-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: ERAS RUIZ, OMAR ALFREDO Y OTRO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES ZBLV11 REPRESENTADA POR SU PROGENITORA DANIA MAGALY VENTOSILLA SALAZAR,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ERAS RUIZ, OMAR ALFREDO
DESTINATARIO: PANDURO SINACAY, NESTOR ALBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 p.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/wks-psfn-iva con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Asimismo, en la fecha con el escrito N° 16222-2024 remitido por el por el representante de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto el mismo que adjunta la Disposición Superior N° 74-2023-MP-3°FSPA-LORETO para conocimiento y fines pertinentes, estando a lo antes mencionado, se dispone notificar a las partes procesales para su conocimiento. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 12 y 13)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00395-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, trece de octubre del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04, su fecha 03 de agosto de 2022; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO: Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple.// TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes.// CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás.// QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.// SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra CHIMBORAS CARIAJANO LORENZO y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, como presuntos autor del Delito de OMISION, REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES, COLUNSION SIMPLE y PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377º, 384º Y 387º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada CHIMBORAS CARIAJANO LORENZO y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular de la imputada su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01089-2022-73-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 2FPPCM
IMPUTADO: SANCHEZ ROMAYNA, DANIEL GERMAN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: ROMERO TENAZOA, CLAUDIA VANETH
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOS DE LA TARDE CON TRECE MINUTOS del día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la ala e audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el señor Juez ALIXEY SWIDIN AGUIRRE, asistido por el especialista judicial de audiencias Abog. Mario íaz Díaz, a fin de llevar a cabo la audiencia de REVOCATORIA DE PENA, en el expediente N° 1265-2022-58-1903-JR-PE-01, seguido contra DANIEL GERMAN SANCHEZ ROMAYNA, por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de CLAUDIA VANETH ROMERO TENAZOA. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CUATRO DE OCTUBRE de dos mil veinticuatro a las NUEVE DE LA MAÑANA. Vamos a imponer una multa de 02 URP al abogado Luigui Wilfredo Serrano Grández y se va a oficiar a la Dirección Distrital de Defensa Pública, sin perjuicio notificar en su domicilio al imputado. Quedan notificados.
V-3(09, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01846-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RUIZ NUÑEZ HUNTER
MINISTERIO PUB: 6 FPPCM,
IMPUTADO: NAUTINO SILVA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, Y SE REPROGRAMA PARA EL DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2024 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará de manera presencial (preferentemente); bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público se oficiará a la autoridad nacional del M. P. En caso de inconcurrencia del abogado defensor pública se remitirá copias certificadas a su órgano de control a fin de que estos actúen de acuerdo a sus atribuciones. Asimismo se le exhorta al actor civil a que se encuentre presente a la audiencia a fin de que pueda oralizar su pretensión. NOTIFICAR A LA IMPUTADA ROCIO DEL PILAR NAUTINO SILVA, EN LA DIRECCIÓN: PASAJE EL TRIUNFO S/N (REF. AV. PARTICIPACIÓN # 10) – DISTRITO DE BELÉN, asimismo notificar vía edicto web y penal, adjuntándose todas las actuaciones procesales, el acta de audiencia y la resolución que corre traslado la constitución de actor civil; y en cuanto no exista oposición a la constitución en actor civil, y vencida el plazo se resuelva por secretaria.
V-3(09, 12 y 13)





