EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 162-2023-43-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO, PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN y ARMAS ARIMUYA, LITA DE JESUS con la resolución Nº3, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00036-2020-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ARMAS ARIMUYA, LITA DE JESUS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, cinco de agosto del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no han sido devueltos los cargos de notificación dirigida a la parte agraviada, desconociendo esta judicatura si se efectuó el diligenciamiento oportunamente, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a la parte agraviada Municipalidad Distrital de Jenaro Herra, con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) en su domicilio procesal consignado por el Ministerio Publico, de otro lado a la parte imputado notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada, que se llevara a cabo, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con el Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde, sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(08, 09 y 12)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1390-2022-95-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: DILVER CHOCTALIN TAUMA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: DANIELA VILLACORTA BARBARÁN
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL a la parte acusada FABIO PINEDO GONZALES y la parte agraviada ALCALDE CHAVEZ LUIS DEMETRIO, para que tome conocimiento del contenido de la ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (SUSPENDIDA) de fecha veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: DEVOLVER el requerimiento acusatorio conforme con lo dispuesto en el artículo 352° numeral 2) del Código Procesal Penal para que en el término de CINCO DÍAS proceda a efectuar las subsanaciones de las observaciones señaladas en su defecto manifestar lo pertinente. Disponemos la suspensión de la audiencia a la misma que se va a continuar el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA; quedan notificado los concurrentes, quedan subsistentes los apercibimientos. Notifíquese. Firma: Abg. CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(08,09 y 12)
Exp. N° 00039-2023-61-1901-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00039-2023-61-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado CARLOS SAUL BENTOS SAQUIRAY, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 20 DE MAYO DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/oku-entp-jgj. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra CARLOS SAUL BENTOS SAQUIRAY, por el presunto delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 02 de agosto de 2024.
V-3(08,09 y 12)
Exp. N° 00114-2023-11-1905-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00114-2023-11-1905-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados JUAN MANUEL PACAYA TARICUARIMA y JHONNY MURAYARI TARICUARIMA, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 22 de abril del 2026 A LAS 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/aup-vdpm-dtb. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra JUAN MANUEL PACAYA TARICUARIMA y JHONNY MURAYARI TARICUARIMA, por el presunto delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 05 de agosto de 2024
V-3(08,09 y 12)
Exp. N° 01456-2020-15-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01456-2020-15-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado RUBEN YAICATE JARAMILLO, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 27 DE MAYO DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/hxs-rojr-myr. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra RUBEN YAICATE JARAMILLO, por el presunto delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 02 de agosto de 2024
V-3(08,09 y 12)
Exp. N° 02258-2022-9-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02258-2022-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 10 DE JUNIO DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/jjh-dhbp-jit. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra JULIO ANDRES DAHUA NOTENO, por el presunto delito FEMINICIDIO; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 04 de agosto de 2024.
V-3(08,09 y 12)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CHUNG USHIHUA, TADEO
AGRAVIADO: GARCIA LLAJA, AMANDA
MENORES DE INICIALES: Y. C. D Y N. C. D. REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES: BERNA DIAZ SANDI, MAMA DE LAS MENORES AGRAVIADAS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00292-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CHUNG USHIHUA, TADEO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA LLAJA, AMANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, ocho de julio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1117-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual presenta el Requerimiento de Acusación Directa, el cual fue Devuelto en audiencia de fecha 09.07.2021 a fin de que formule un nuevo requerimiento llevado a cabo en el Exp. N° 0292-2020-0-1901-JR-PE-01; TENGASE por presentado el nuevo requerimiento por lo que se da providencia al requerimiento de Acusación Directa, en la causa seguida contra TADEO CHUNG USHIHUA por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIÓN CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de AMANDA GARCIA LLAJA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DOCE DEL MEDIODIA [12:00 pm.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Al escrito N° 1127-2024 presentado por el Ministerio Publico a su contenido: Agréguese a los autos y TENGASE presente. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(08,09 y 12)
EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE: 00061-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
RESPONS. DE MENOR: SANCHEZ AREVALO, NANNCY
PERSONA AGRESORA: REYES VENTURA, VICTOR JULIO
AGRAVIADO: R F, MY
DADO CUENTA; Estando a los fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 26°, 27° y 28° del Decreto Legislativo 1297, el Señor Juez encargado del Juzgado Mixto de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1) INICIAR EL PROCEDIMIENTO por presunta SITUACIÓN DE RIESGO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR de la menor, M.I.R.F. (01), por parte de su padre VÍCTOR JULIO REYES VENTURA; DÍCTESE como MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la menor M.I.R.F. (01), la ENTREGA de la misma a su abuela materna NANNCY SÁNCHEZ ARÉVALO, en forma de ACOGIMIENTO PROVISIONAL POR FAMILIA EXTENSA; hasta que se emita la resolución correspondiente; EXHORTANO a la demandante NANNCY SÁNCHEZ ARÉVALO, a cumplir con el cuidado físico y psicológico de la menor, teniendo en cuenta sus necesidades básicas, tales como alimentación, vestidos y estudio, a fin de contribuir a su desarrollo integral, bajo apercibimiento de variarse le medidas de protección otorgadas en caso de incumplimiento. 2) PROHIBIR que el señor VÍCTOR JULIO REYES VENTURA, cause VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, a la menor M.I.R.F. (01), así como a la abuela de la misma, debiendo ABSTENERSE de atentar contra la integridad Física y psicológica de la menor y su abuela; tanto en lugares públicos o privados como su domicilio real o de tránsito, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, que puedan ocasionarle ansiedad y perturbaciones emocionales. 3) EXHORTAR al demandado VÍCTOR JULIO REYES VENTURA, cumpla con las Medidas de Protección dictadas, bajo apercibimiento de ser detenido por el plazo de 24 horas por la Policía Nacional del Perú en aplicación de lo prescrito por el artículo 53° del Código procesal Civil, sin que la Policía necesite de oficio u orden para cumplir el mandato y bajo apercibimiento de cursar copias de lo actuado a la Fiscalía Penal de turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la mencionada ley. 4) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA SECTORIAL PNP DE REQUENA, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 15°.2 del Decreto Legislativo N° 1297; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la señora ANGELA RICOPA PANDURO (de 25 años), ubicado en Calle Los Arenales S/N (ref. esquina con calle 20 de Agosto) – distrito y provincia de Requena; DEBIENDO INFORMAR al juzgado, la situación actual de la menor en su domicilio, así como la permanencia que haga NANNCY SÁNCHEZ ARÉVALO (abuela de la menor) en la misma; así como de asistir a la menor en caso de que se produzca algún hecho de atente contra su integridad, debiendo comunicar inmediatamente a este juzgado por el medio más célere, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. 5) NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley en la dirección consignada en autos.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(08,09 y 12)
EXPEDIENTE: 01716-2021-69-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADOS: TANTARICO OCHOA, LUIS HERNÁN
OCHOA TAPIA, PERCY OMAR
VILLANUEVA PEÑA, MILLER
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ESCOBAR OCHOA, ABNER DEYVI
EDICTO PENAL
En el proceso penal N°01716-2021-69-1903-JR-PE-05, seguido por el delito de secuestro; se notifica a TANTARICO OCHOA LUIS HERNÁN, OCHOA TAPIA PERCY OMAR, VILLANUEVA PEÑA MILLER, ESCOBAR OCHOAABNER DEYVI, la resolución número ocho, de fecha treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro (Sentencia de Vista); que declara: 1) INFUNDADOS los recursos de apelación formulados por la defensa de los acusados Luis Hernán Tantarico Ochoa, Percy Omar Ochoa Tapia y Miller Villanueva Peña; 2) CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dos de fecha 17 de noviembre de 2022, que condena a los acusados LUIS HERNÁN TANTARICO OCHOA –como autor mediato – y contra PERCY OMAR OCHOA TAPIA y MILLER VILLANUEVA PEÑA – como coautores-, del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de SECUESTRO AGRAVADO previsto en el primer párrafo del artículo 152° concordante con las agravantes descritas en los incisos 11) del primer párrafo e inciso 1) del segundo párrafo del mismo artículo, en agravio del menor Abner Deyvi Escobar Ochoa representado por su padre David Escobar Flores; por el que se le impuso CADENA PERPETUA y al pago de S/. 9,000.00 por concepto de REPARACIÓN CIVIL que deben cancelar los acusados a razón de S/. 3,000.00 cada uno.
V-3(08,09 y 12)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00401-2024-35-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE RUY LLERENA SOLANO
Los señores Jueces integrantes del 1er Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, mediante Resolución N° Uno, recaída en el Expediente N° 401-2024-35, proceso penal seguido contra BEISER ARVEY CORDOBA MACANILLA (reo en cárcel) y ALEXANDRA CORDOBA MACANILLA (no habida), como presuntos coautores del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del código penal, en agravio del Estado Peruano, han dispuesto lo siguiente: 1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (26/08/2024), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. 2. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/ijo-bftf-huh). Iniciada la actuación probatoria o cuando el juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias. 3. RESÉRVESE el juzgamiento de la acusada ALEXANDRA CORDOBA MACANILLA hasta que sea puesta a derecho por la fuerza policial, a mérito de la medida de coerción personal dictada en su contra. Sin perjuicio de ello, notifíquesele con la presente resolución mediante EDICTOS en el portal web del Poder Judicial, en el diario judicial de esta sede de Corte, así como en su domicilio real calle Mi Perú N° 419 – distrito de Punchana. Notifíquese del mismo modo a su abogada defensora Carmen Rosa Vela Reyes en su casilla electrónica. 4. El expediente judicial propia de esta fase procesal se encuentra listo para los fines de revisión y solicitud de copias de actuados en el Área de Custodia y Grabación del Módulo Penal Central NCPP. Suscribe por disposición superior, el especialista judicial de juzgado a cargo del trámite. Cúmplase con su publicación.
V-3(08,09 y 12)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha 31 de julio del dos mil veinticuatro el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO BERTULFO DE JESUS HERRERA MUÑOZ sobre la programación de la audiencia para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (10/10/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el Expediente N° 03034-2019-84-1903-JR-PE-04, seguido contra el Acusado BERTULFO DE JESUS HERRERA MUÑOZ como presunto autor del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/sxp-eakx-ivb
Iquitos, 02 – 08 – 2022
V-3(08,09 y 12)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
MANUEL NORIEGA CHAVEZ
MENOR DE INICALES Y.D.P.I – Rep. RUTILAN PINEDO SILVA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO
EXPEDIENTE: 01474-2019-53-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL
MARAÑON,
IMPUTADO: NORIEGA CHAVEZ, MANUEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YDPI
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:
Fecha:DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCOHora:NUEVE DE LA MAÑANADirection de la Sala de AudienciaEsquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.Especialista de Audiencias Link Google Meet meet.google.com/wwj-oqce-bteNOTIFÍQUESE: Al acusado MANUEL NORIEGA CHAVEZ, quien no pudo ser notificado en Barrio Macalo S/N (1ª. Cdra. Transportes Gerson) – Barranca – San Lorenzo – Datem del Marañón, por no domiciliar en dicha dirección, por lo que se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse en la sala de audiencias en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional. A la agraviada Y.D.P.I – Rep. RUTILAN PINEDO SILVA, quien no pudo ser notificado en Calle Santa Rosa No. 255 – Barrio Monzantes – Barranca – San Lorenzo – Datem del Marañón, por no domiciliar en dicha dirección, por lo que se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial “La Región”.
V-3(08,09 y 12)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00616-2022-49-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: PEREZ RODRIGUEZ, MARDEN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES EGTV REPX ESCABIA VALERA RIOS Y OTROS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJIARA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PEREZ RODRIGUEZ, MARDEN
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Iquitos, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; y estando al Requerimiento de Sobreseimiento remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de ideas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/mmf-pbnk-hnb, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00623-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: NOLASCO VELEZMORO GARY MARTIN DAVID
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: FASABI CHACHARI, NESTOR
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO,
DESTINATARIO: FASABI CHACHARI, NESTOR
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, 07 de julio del 2023.
DADO CUENTA; al escrito Nº 16931-2023 ingresado por mesa de partes electrónica, mediante el cual el letrado Gonzalo Lozano Arévalo, Procurador Público Adjunto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, presenta su solicitud de constitución civil dentro del plazo legal; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la Resolución del Procurador General del Estado N° D000025-2023-JUS/PGE-PG, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Gonzalo Lozano Arévalo, Procurador Público Adjunto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. Al Primer otrosí digo, Téngase presente y agréguese a autos. Al Segundo otrosí digo, Téngase por delegado las facultades de representación a favor de los letrados que indica, a efectos de que asuman la defensa y velen por los intereses del Estado-RENIEC. Al Tercer otrosí digo, Téngase presente y por consignado el correo Gmail ppupenal@gmail.com y el número de celular 98754581 perteneciente a la Abog. Cinthia Del Rosario. Al Cuarto otrosí digo, Téngase presente, agréguese a autos y póngase en conocimiento de los sujetos procesales. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08,09 y 12)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02588-2023-98-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
IMPUTADO: SALAZAR KANAFFO, CARLOS GABRIEL Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: RAMIREZ PANDURO LUIS ALBERTO
DESTINATARIO: RUIZ ZARATE EDI WISBERTO
DESTINATARIO: ESPINOZA JARA LEONOR
DESTINATARIO: GUIVAR JAVIER JORVY LEODAN
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, quince de julio del 2024.
DADO CUENTA; en la fecha el escrito N° 12165-2024 remitido por el letrado Luis Alonso Huertas Vargas, apoderado de la Procuraduría Publica Anticorrupción Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, presenta su solicitud de constitución civil dentro del plazo legal; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta, además, la Resolución Suprema N° 140-2012-JUS de fecha 27 de setiembre del 2012, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por el letrado Luis Alonso Huertas Vargas, apoderado de la Procuraduría Publica Anticorrupción Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. Al Primer Otrosí Digo: Téngase por apersonado a los Abogados que señala en su escrito. Al Segundo Otrosí Digo: Téngase por designado como domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 72720 lugar donde se deberá remitir todas las resoluciones que se emitan en el presente proceso. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 12)
EXPEDIENTE: 02848-2015-36-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: TERCERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: RODRIGUEZ DREYFUS, JHON REYLES
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: SANDY HUALINGA, FRANKLIN GASPAR
DEL ÁGUILA CURICO, FRANCISCO
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese a DEL ÁGUILA CURICO FRANCISCO, la resolución número veintitrés, de fecha 30 de julio del 2024, que cita audiencia para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/czo-ezoi-zoj, así como el número de teléfono móvil 949109167 de la Especialista Judicial de Audiencias Gianira Valera Díaz y el número de teléfono móvil 920389198 de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso.
V-3(08,09 y 12)
EXPEDIENTE: 02848-2015-36-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: TERCERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: RODRIGUEZ DREYFUS, JHON REYLES
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: SANDY HUALINGA, FRANKLIN GASPAR
DEL ÁGUILA CURICO, FRANCISCO
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese a DEL ÁGUILA CURICO FRANCISCO, la resolución número veintitrés, de fecha 30 de julio del 2024, que cita audiencia para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/czo-ezoi-zoj, así como el número de teléfono móvil 949109167 de la Especialista Judicial de Audiencias Gianira Valera Díaz y el número de teléfono móvil 920389198 de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso.
V-3(08,09 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2019-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ARTEAGA NAVAS, JULIO OMAR Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Nauta, veintiuno de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, y se Procede A Dejar Sin Efecto la resolución N°10 y el acta de audiencia de fecha 22 de marzo de 2024, siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11.00 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, con escrito N°1354-2024, remitido por el Ministerio Público, estando a su contenido ESTESE a los dispuesto en la presente resolución. Además, notifíquese vía edicto penal a los imputados. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00361-2022-47-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUQUIPIONDO ACHING, RICHARD Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, RICHARD CHUQUIPIONDO ACHING, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, JORGE HUMBERTO MADRID YNGA, SILVIA SIBONEY TACON AHUAYLLAHUA y ROBIN CARLOS CUMANDA VILLACORTA, como presunto autores del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS y PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11.00 AM], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 12)
RAZON: Doy cuenta a usted señor Juez, que mediante Resolución Administrativa N° 000351-2024-CSJLO, se dispuso que a partir del 01 de abril del 2024 que cada juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, de proceso común cuenten con sus propias secretarias judiciales, la cual, la suscrita fue adscrita al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. Lo que informo a usted para los fines pertinentes
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03029-2022-16-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: REMUY ORTIZ, SOLCIRE IBETH
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MORENO CACHIQUE, SUKER
Resolución Nro.05
Iquitos, 30 de mayo. Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, y estando a la razón de la Especialista Judicial de Audiencias, en la cual manifiesta que la audiencia programado para el 11/03/2024, no se llevó a cabo debido a que el juez se encontraba de licencia por capacitación, por lo que se dispuso reprogramar de acuerdo a la agenda judicial y por secretaria. Por lo que siendo así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. PRECISESE, que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08,09 y 12)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01241-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PARANO GUERRERO, JULIANA PATRICIA
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: LOPEZ SHAHUANO, DAVID
Resolución Nro. 03
Iquitos, 12 de julio del 2024.
DADO CUENTA, y estando a que la audiencia de acusación fiscal programada para el 5 de agosto del 2024, a horas 12:00 del medio, la misma que no se llevará a cabo por feriado. Por lo que siendo así SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN PARA EL DIA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. 2. PRECISESE, que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08,09 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00044-2021-13-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: SANTILLAN HIDALGO, GINNY ROSINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO MARAPARA, SILVIA MINELY
DELITO: PECULADO DOLOSO
SERNA VILCACURI DE CONDORI, ZUSI MILCA
DELITO: PECULADO DOLOSO
YEPEZ SANTOS, JOSE
DELITO: PECULADO DOLOSO
MEDINA ROSALES, SANTOS OMAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
GIPA DIAZ, DERTEANO
DELITO: PECULADO DOLOSO
GRANDEZ CASTILLO, CHARLY PEPE
DELITO: PECULADO DOLOSO
ARELLANO NERI, SONIA ELENA
DELITO: PECULADO DOLOSO
CAHUACHI RUIZ, OLGA VERONICA
DELITO: PECULADO DOLOSO
CAHUACHI CAHUASA, RAY HERMAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
REATEGUI AMACENAS, EDGAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL MRC,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintiocho de mayo del año dos mil Veintiuno.
DADO CUENTA; Con el Escrito de fecha veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, presentado por la Letrada ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica de Anticorrupción Descentralizada de Loreto, quien se apersona al presente proceso; TENGASE POR APERSONADO AL PRESENTE y alternativamente solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado. Al Primer Otrosí, Téngase presente; Al Segundo Otrosí, Téngase por señalando como domicilio procesal en la Calle Brasil N°483 – Iquitos y el correo electrónico N° 72720, lugar donde se le hará llegar todas las notificaciones emanadas en el presente proceso. Y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 102 del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO al Señor Representante del Ministerio Público y a los demás Sujetos Procesales POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS. NOTIFIQUESE.
V-3(08,09 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00239-2023-29-1904-JR-PE-01
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
IMPUTADO: RODRIGUEZ ANDRADE, CLEVER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL,
PROCURADURIA ANTICORRUPCION,
SOLICITANTE: FISCALIA ANTICORRUPCION DE NAUTA,
RESOLUCION NUMERO UNO
Caballococha, veintinueve de noviembre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; por recibido el escrito, presentado por María Del Roció Curiel Ramírez, en calidad de apoderada de la Procuradora Público Especializada en delitos de corrupción de funcionarios, acompañado de copia simple que antecede, agréguese a sus antecedentes, y estando a su contenido se procede a proveer con arreglo a ley. PRIMERO. Que el referido Procurador solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado, adjuntando copia de DNI. SEGUNDO. De conformidad a lo establecido por el artículo 98° Constitución y Derechos, del Código Procesal Penal, establece: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. En consecuencia, en aplicación a lo normado por el artículo 102° del Código Procesal Penal vigente, SE DISPONE: CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES días, y fecho dese cuenta. Asimismo, TENGASE por acreditado la personería y representación en el proceso. Al primer otrosí digo: téngase Presente. Al segundo Otrosí Digo: Téngase por delegada su representación a los letrados que señala en su escrito, a quienes se les brindaran las facilidades de ley. Al tercer otrosí digo: Téngase como su domicilio procesal en calle Brasil 483-Iquitos, casilla electrónica 72720, lugar a donde se le harán llegar las futuras notificaciones que se emitan en la presente causa. Avóquese al proceso el señor juez que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(08,09 y 12)