2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01596-2020-23-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado ARNOLD BRAYAN APOLINARIO LAULATE y al agraviado Hector Avelino Rosero Mozombite, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° cinco de fecha once de julio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: Dado Cuenta la razón del Especialista de la causa, téngase presente y conforme a lo que manifiesta; SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL 2024 A LAS 09:00 HORAS , la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Asimismo, habilítese el siguiente link de conexión meet.google.com/veg-sgqn-jhp para que las partes que justifiquen previo a la audiencia y por escrito su imposibilidad concurrir de manera presencial a la sala de audiencia, y puedan participar virtualmente. Al escrito 19016-2023 presentado por la fiscalía solicitando fecha y hora para la audiencia estese a lo resuelto en la presente resolución Notificándose. Firma: Abg. CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL – Especialista Judicial de Juzgado.
V-32(05,07 y 08)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00933-2024-58-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado Segundo Alberto Vela Barrera, y a la parte agraviada menor de iniciales GATV con su representante progenitora Mari Cruz Valles mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° DOS de fecha dos de julio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone ADMITIR la actuación de prueba anticipada consistente en la entrevista única en cámara Gessel de la agraviada G.A.T.V. (14) representada por su madre Mari Cruz Valles Pezo.Cítese a audiencia de actuación de prueba anticipada para el 06 de septiembre de 2024 a las 14:15 horas, la que se realizará presencialmente para las partes en los ambientes de cámara Gesell del Ministerio Público, para lo cual deberán tomar las previsiones correspondientes; en tanto la judicatura participará virtualmente a través del enlace del google meet: meet.google.com/xyv-mfhb-zbj Notifíquese. Firma: Abg. CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(05,07 y 08)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1390-2022-95-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: DILVER CHOCTALIN TAUMA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: DANIELA VILLACORTA BARBARÁN
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL a la parte acusada FABIO PINEDO GONZALES y la parte agraviada ALCALDE CHAVEZ LUIS DEMETRIO, para que tome conocimiento del contenido de la ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (SUSPENDIDA) de fecha veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: DEVOLVER el requerimiento acusatorio conforme con lo dispuesto en el artículo 352° numeral 2) del Código Procesal Penal para que en el término de CINCO DÍAS proceda a efectuar las subsanaciones de las observaciones señaladas en su defecto manifestar lo pertinente. Disponemos la suspensión de la audiencia a la misma que se va a continuar el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA; quedan notificado los concurrentes, quedan subsistentes los apercibimientos. Notifíquese. Firma: Abg. CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(05,07 y 08)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02109-2024-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado JIANG MARCOS MURAYARI CHOTA y al agraviado menor de iniciales lkma 13, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° uno de fecha uno de julio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: Dado Cuenta RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria del representante del Ministerio Público contra Jiang Marcos Murayari Chota, por ser presunto autor de Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, [ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal] en agravio de la menor de iniciales L.K.M.A. (13). COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan .ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que los desarrollos íntegros de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan asistido. Notificándose. Firma: Abg. CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(05,07 y 08)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02109-2024-87-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado JIANG MARCOS MURAYARI CHOTA y al agraviado menor de iniciales lkma 13, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° uno de fecha uno de julio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone En consecuencia, cítese a la audiencia de prisión preventiva para el día 13 de Septiembre de 2024 a las 08:00 HORAS, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos – Edificio Anexo, l segundo piso; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, y adicionalmente de tenerse por abandonado su requerimiento y disponerse su archivo, para el caso del fiscal.. Notificándose. Firma: Abg. CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(05,07 y 08)
Exp. N° 00039-2023-61-1901-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00039-2023-61-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado CARLOS SAUL BENTOS SAQUIRAY, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 20 DE MAYO DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/oku-entp-jgj. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra CARLOS SAUL BENTOS SAQUIRAY, por el presunto delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 02 de agosto de 2024
V-3(05,07 y 08)
Exp. N° 00227-2019-9-1905-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00227-2019-9-1905-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado EMILIANO FREIRE NAHUATUPE, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 08 de ABRIL DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/fqu-ewwh-aer. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra EMILIANO FREIRE NAHUATUPE, por el presunto delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS y MENOS DE 18 AÑOS); NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 02 de agosto de 2024
V-3(05,07 y 08)
Exp. N° 01456-2020-15-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01456-2020-15-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado RUBEN YAICATE JARAMILLO, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 27 DE MAYO DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/hxs-rojr-myr. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra RUBEN YAICATE JARAMILLO, por el presunto delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 02 de agosto de 2024
V-3(05,07 y 08)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03030-2023-46-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado CARLA GRAZIEL TELLO MOREY, y la parte agraviada Miguel Bustamante Sempertegui mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° DOS de fecha veintisiete de junio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A LAS 12:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Asimismo, habilítese el siguiente link de conexión meet.google.com/ztp-ihoi-jps para que las partes que justifiquen previo a la audiencia y por escrito su imposibilidad de concurrir de manera presencial a la sala de audiencia, puedan participar virtualmente. Notificándose. Firma: Abg. CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(05,07 y 08)
EXPEDIENTE: 01716-2021-69-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADOS: TANTARICO OCHOA, LUIS HERNÁN
OCHOA TAPIA, PERCY OMAR
VILLANUEVA PEÑA, MILLER
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ESCOBAR OCHOA, ABNER DEYVI
EDICTO PENAL
En el proceso penal N°01716-2021-69-1903-JR-PE-05, seguido por el delito de secuestro; se notifica a TANTARICO OCHOA LUIS HERNÁN, OCHOA TAPIA PERCY OMAR, VILLANUEVA PEÑA MILLER, ESCOBAR OCHOAABNER DEYVI, la resolución número ocho, de fecha treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro (Sentencia de Vista); que declara: 1) INFUNDADOS los recursos de apelación formulados por la defensa de los acusados Luis Hernán Tantarico Ochoa, Percy Omar Ochoa Tapia y Miller Villanueva Peña; 2) CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dos de fecha 17 de noviembre de 2022, que condena a los acusados LUIS HERNÁN TANTARICO OCHOA –como autor mediato- y contra PERCY OMAR OCHOA TAPIA y MILLER VILLANUEVA PEÑA –como coautores-, del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de SECUESTRO AGRAVADO previsto en el primer párrafo del artículo 152° concordante con las agravantes descritas en los incisos 11) del primer párrafo e inciso 1) del segundo párrafo del mismo artículo, en agravio del menor Abner Deyvi Escobar Ochoa representado por su padre David Escobar Flores; por el que se le impuso CADENA PERPETUA y al pago de S/. 9,000.00 por concepto de REPARACIÓN CIVIL que deben cancelar los acusados a razón de S/.3,000.00 cada uno.
V-3(05,07 y 08)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00401-2024-35-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE RUY LLERENA SOLANO
Los señores Jueces integrantes del 1er Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, mediante Resolución N° Uno, recaída en el Expediente N° 401-2024-35, proceso penal seguido contra BEISER ARVEY CORDOBA MACANILLA (reo en cárcel) y ALEXANDRA CORDOBA MACANILLA (no habida), como presuntos coautores del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del código penal, en agravio del Estado Peruano, han dispuesto lo siguiente: 1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (26/08/2024), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. 2. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/ijo-bftf-huh). Iniciada la actuación probatoria o cuando el juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias. 3. RESÉRVESE el juzgamiento de la acusada ALEXANDRA CORDOBA MACANILLA hasta que sea puesta a derecho por la fuerza policial, a mérito de la medida de coerción personal dictada en su contra. Sin perjuicio de ello, notifíquesele con la presente resolución mediante EDICTOS en el portal web del Poder Judicial, en el diario judicial de esta sede de Corte, así como en su domicilio real calle Mi Perú N° 419 – distrito de Punchana. Notifíquese del mismo modo a su abogada defensora Carmen Rosa Vela Reyes en su casilla electrónica. 4. El expediente judicial propia de esta fase procesal se encuentra listo para los fines de revisión y solicitud de copias de actuados en el Área de Custodia y Grabación del Módulo Penal Central NCPP. Suscribe por disposición superior, el especialista judicial de juzgado a cargo del trámite. Cúmplase con su publicación.
V-3(05,07 y 08)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha 31 de julio del dos mil veinticuatro el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO BERTULFO DE JESUS HERRERA MUÑOZ sobre la programación de la audiencia para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (10/10/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el Expediente N° 03034-2019-84-1903-JR-PE-04, seguido contra el Acusado BERTULFO DE JESUS HERRERA MUÑOZ como presunto autor del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/sxp-eakx-ivb
Iquitos, 02 – 08 – 2022.
V-3(05,07 y 08)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00623-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: NOLASCO VELEZMORO GARY MARTIN DAVID
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: FASABI CHACHARI, NESTOR
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO,
DESTINATARIO: FASABI CHACHARI, NESTOR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Iquitos, trece de abril del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; Estando al Requerimiento Fiscal de Acusación Directa remitido por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia, las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR, a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial, para el día MARTES DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.); de forma presencial en la Sala de Audiencias de ésta judicatura; a excepción de presentarse una solicitud motivada a efectos de que la audiencia se lleve a cabo de manera virtual, que deberá ser aprobada por el magistrado; mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/zkm-vyoh-iag; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo abogado público; y remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, conforme al art. 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial al amparo de lo previsto por el 1° párrafo del art. 125° del C.P.P y en aplicación supletoria del último párrafo del art. 122° del C.P.C.; concordante con el Inciso 6) del art. 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(05,07 y 08)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00623-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: FASABI CHACHARI, NESTOR
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: FASABI CHACHARI, NESTOR
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 15 de enero del 2024.
DADO CUENTA, En la fecha de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DOCE DE AGOSTO AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/gaa-hdro-hte con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,07 y 08)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00623-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: NOLASCO VELEZMORO GARY MARTIN DAVID
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: FASABI CHACHARI, NESTOR
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO,
DESTINATARIO: FASABI CHACHARI, NESTOR
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, 07 de julio del 2023.
DADO CUENTA; al escrito Nº 16931-2023 ingresado por mesa de partes electrónica, mediante el cual el letrado Gonzalo Lozano Arévalo, Procurador Público Adjunto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, presenta su solicitud de constitución civil dentro del plazo legal; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la Resolución del Procurador General del Estado N° D000025-2023-JUS/PGE-PG, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Gonzalo Lozano Arévalo, Procurador Público Adjunto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. Al Primer otrosí digo, Téngase presente y agréguese a autos. Al Segundo otrosí digo, Téngase por delegado las facultades de representación a favor de los letrados que indica, a efectos de que asuman la defensa y velen por los intereses del Estado-RENIEC. Al Tercer otrosí digo, Téngase presente y por consignado el correo Gmail ppupenal@gmail.com y el número de celular 98754581 perteneciente a la Abog. Cinthia Del Rosario. Al Cuarto otrosí digo, Téngase presente, agréguese a autos y póngase en conocimiento de los sujetos procesales. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(05,07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00224-2022-73-1904-JR-PE-01
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
IMPUTADO: DEL AGUILA VASQUEZ, JESUS
DELITO: PECULADO
GOMEZ MEGO, JOSE CARLOS
DELITO: PECULADO
VARGAS CABANILLAS, JUAN ESMELIN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECILIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintiuno de Marzo Del año dos mil Veintitrés.
DADO CUENTA; con el Escrito de fecha Nueve de Marzo del 2023 presentado por el abogado ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, quien se apersona al presente proceso; TENGASE POR APERSONADO AL PRESENTE. Y alternativamente solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado. Al primer Otrosí, téngase presente, Al Segundo Otrosí; téngase por consignado a los abogados precisados en el presente escrito, a quienes se les brindara todas las facilidades en el presente proceso y al Tercer Otrosí: Téngase por señalado su domicilio procesal en la Calle Brasil N°483 – Iquitos, Casilla electrónica N° 72720. Y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 102° del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO al Señor Representante del Ministerio Público y a los demás Sujetos Procesales POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS. NOTIFIQUESE.
V-3(05,07 y 08)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01045-2024-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVCMIGFM,
IMPUTADO: URAPARI VELASQUEZ, GENARO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BDDP 13
Resolución Nro. 01
Iquitos, 07 DE MAYO DEL 2024
ADMITIR A TRÁMITE el presente requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA correspondiente a la Entrevista Única de la menor Agraviada de Inicial B.D.D.P (13); ante la cámara Gesell, solicitado por la Fiscal Provincial, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas. CORRER TRASLADO por el plazo de DOS DÍAS a los sujetos procesales el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA, solicitado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 19 DE SETIEMBRE DEL 2024 a horas DOS DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/bfk-wohf-dcb., Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
v-3(05,07 y 08)