JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01225-2018-23-1903-JR-PE-01
JUECES: CHUMBE SILVA JOSE NEIL             
NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA
SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: VILLACORTA NUÑEZ, MIGUEL ANGEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS
DE
EDAD)
AGRAVIADO: JULIANA VALDERRAMA CHUQUIPIONDO EN REPRESENTACION DE LA
MENOR
SNPV
ESPECIALISTA: VANESA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° : 01225-2018-23-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: MIGUEL ANGEL VILLACORTA NUÑEZ, para su concurrencia a audiencia el día 27 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA; bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el meet.google.com/ apz-hipr-dpt; por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL VILLACORTA NUÑEZ, como AUTOR del  DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de menor de iniciales S.N.P.V. representada por su progenitora Juliana Valderrama Chuquipiondo.
Iquitos, 24 de julio del 2024.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: BAZAN AHUITE, ELADIO
AGRAVIADO: YAICATE AHUANARI, LUIS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00099-2020-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BAZAN AHUITE, ELADIO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE AHUANARI, LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ELADIO BAZAN AHUITE, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUIS YAICATE AHUANARI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA  DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; con la presencia obligatoria del Fisca; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: VALLES HUAMAN, ELBER ROY
AGRAVIADO: NUÑOZ GARCIA, OTILIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00166-2023-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VALLES HUAMAN, ELBER ROY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NUÑOZ GARCIA, OTILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta,estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ELBER ROY VALLES HUAMAN ,  por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio OTILIA MUÑOZ  GARCIA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES ONCE DE SETIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ  Y TREINTA  DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; con la presencia obligatoria del Fisca; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: VELA CAMASCA, TOMI LEE
AGRAVIADO: L C, S S 11 – REPRESENTANTE LEGAL: CINTHIA CAMASCA AREVALO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00193-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VELA CAMASCA, TOMI LEE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: L C, S S 11
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinte de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, habiendo subsanado la omisión advertida en la resolución que antecede Téngase por señalado domicilio Real de la parte agraviada en el distrito de San Martin de Porres / Av. Universitario con tomas Valles – Lima   y respecto al imputado Tomi Lee Vela Camasca; Notifíquese en su domicilio Real en CPM San Joaquin de Omagua, la presente resolución y la Res. 01. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via edicto.  La Res- 01 RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, veintisiete de junio Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03-2022 de fecha treinta  de marzo de 2022, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra TOMI LEE VELA CAMASCA, Por el delito Contra La Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y numeral 7) del párrafo segundo del artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales S.S.C.L. (11); debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra TOMI LEE VELA CAMASCA .Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CARIAJANO PIZANGO, MANUEL
AGRAVIADO: VASQUEZ MUCUSHUA, CADITH ANGELA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00200-2023-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARIAJANO PIZANGO, MANUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VASQUEZ MUCUSHUA, CADITH ANGELA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JULIO TORRES NACIMIENTO, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio CADITH ANGELA VASQUEZ MUCUSHUA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DOCE DE SETIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTITCUATRO a horas OCHO  Y TREINTA  DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; con la presencia obligatoria del Fisca; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 
V-3(01, 02 y 05)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: FREITAS SILVANO, ANGELO LUIS
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00248-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: FREITAS SILVANO, ANGELO LUIS
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veinte de junio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha y conforme a la Razón de dicho de la asistente judicial; NOTIFIQUESE la res 01 a los sujetos procesales así como mediante vía edicto a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. Al escrito N° 1032-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico; TENGASE por RESERVADO la Disposición N° 04 de fecha 10.04.2024 (Conclusión de la Investigación) a fin de no vulnerar el debido proceso. Avocándose la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintiséis de octubre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ANGELO LUIS FREITAS SILVANO, como presuntos autores del delito FABRICACION, COMERCIALIZACION, USO O PORTE DE ARMAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal; en agravio de ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ANGELO LUIS FREITAS SILVANO 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(01, 02 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00213-2021-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CABRERA VIDAL, CHRISTIAN EDUARDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: SILVANO TAMANI, JHINA MARILIA
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente y siendo el estado de la misma se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(01, 02 y 05)