JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 162-2023-43-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la  representante de la parte agraviada TAMANI YUMBATO, JULIA LIZ con la resolución Nº 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00162-2023-43-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: TAMANI YUMBATO, JULIA LIZ
IMPUTADO: MACEDO PEREZ, CLEVER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: D R, FT
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, treinta de julio del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; Al escrito de subsanación N° 2641-2024, TENGASE por subsanado y recepcionado las copias certificada de los elementos de convicción presentado por el  Ministerio Publico, y estando con el Requerimiento Acusatorio completo y; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia, debiendo solicitar lo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada  para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS  MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal.  4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los  elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE  a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas, o correos electrónicos fijados por  fiscal a cargo; y de los imputados a través de cedulas de notificación dirigido a su domicilio real en caso no cuenten con domicilio procesal, en donde  de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley, y vía edicto judicial.
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Exp. N° 00074-2015-21-1901-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00074-2015-21-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados CRUCILDO TUISIMA ARIRAMA y MOISES TELLO MANIHUARI, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 17 DE JUNIO DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/zaz-xonv-khn. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra CRUCILDO TUISIMA ARIRAMA y MOISES TELLO MANIHUARI, por el presunto delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 30 de julio de 2024.
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EDICTO
IMPUTADO: MARICHI IJUMA, ENER
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD DE INICIALES HMMR,
REPRESENTANTE LEGAL: RUBI MARICHI INUMA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00105-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MARICHI IJUMA, ENER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD DE INICIALES HMMR,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, seis de junio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha  catorce de marzo de 2024, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ENER MARICHI IJUMA, por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es H.M.M.R, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ENER MARICHI IJUMA. Notifíquese, sin perjuicio de notificar mediante edicto penal.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
IMPUTADO: PUELLES LA TORRE, NILSON
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, J J S P 12, – REPRESENTANTE LEGAL: JOSE RONAL SILVANO ARIMUYA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2023-93-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: PUELLES LA TORRE, NILSON
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, J J S P 12,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra NILSON PUELLES LA TORRE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MEOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales J.J.S.P. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES DE VEINTIUNO DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO  Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE. sin prejuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: LOPEZ MEJIA, BAUTISTA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00411-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LOPEZ MEJIA, BAUTISTA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA UGEL,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, diecinueve de junio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con la Razón que antecede y siendo el estado del proceso SOBRECARTAR la res. 01 al imputado Bautista López Magia y Ofíciese al Tte. Gob. De la Comunidad Nativa – Nva. Esperanza – Rio Chambira a fin de devolver el cargo de notificación, Sin Perjuicio de notificarse Vía Edicto. Así como también notifíquese a su Ficha Reniec, siendo ello así se DISPONE: 1) Reservar el proveído del escrito presentado por el Ministerio Publico hasta que sea devuelto el cargo de notificación del imputado a fin no vulnerar el derecho a la defensa. 2) NOTIFIQUESE la res 01 vía edicto.  Notifíquese. Solo al M.P.  RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, siete de noviembre Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el escrito, remitido por la representante del Ministerio Publico, siendo ello así  y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BAUTISTA LOPEZ MEJIA, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra BAUTISTA LOPEZ MEJIA. Notifíquese. sin perjuicio de notificar por edicto.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02178-2021-43-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
IMPUTADA: CHAPOÑAN SINTI JOISSI JOSSELINE Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO-MARINA DE GUERRA
DESTINATARIO: TELLO SALDAÑA HUGO ALBERTO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Iquitos, tres de junio del año dos mil veinticuatro.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, requiere sobreseimiento a favor de JOISSI JOSSELINE CHAPOÑAN SINTI, en calidad de COMPLICE (extraneus) por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Segundo Párrafo del Art. 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO – Marina de Guerra del Perú, pedido sustentado en acto de audiencia, con la conformidad de los demás sujetos procesales…SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de SOBRESEIMIENTO parcial de la causa a favor de JOISSI JOSSELINE CHAPOÑAN SINTI, en calidad de COMPLICE (extraneus) por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Segundo Párrafo del Art. 384° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Marina de Guerra del Perú, por el literal “a” del inciso 2) del artículo 344° del Código  Procesal Penal. Consentida que sea la presente en este extremo ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Debiendo proseguir la causa según su estado. Hágase saber. Notificándose.
V-3(31,01 y 02)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00166-2024-56-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: CARLOS RICOPA, FAVIO ALEXZANDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR SSMA,
RESOLUCIÓN NÚMERO 02
Iquitos, 11 de julio del 2024
1) CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 31 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/mpy-ysrh-quc; Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2. CORRER TRASLADO por el plazo de DOS DÍAS a los sujetos procesales el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA, solicitado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley.   3.- PRECISESE a la Representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada deberá COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessel, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. SE PRECISA QUE LA DILIGENCIA SE REALIZARA EN SEDE – MEDICINA LEGAL SITO EN AV DEL EJERCITO N.1495. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01846-2024-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: MURAYARI LAULATE, SALMEN MOISES
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INCIIALES, MCHC 05
RESOLUCIÓN NÚMERO 01
Iquitos, 11 de julio del 2024
1) CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 31 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/fdq-nwsn-goa; Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2. CORRER TRASLADO por el plazo de DOS DÍAS a los sujetos procesales el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA, solicitado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. 
V-3(31,01 y 02)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01947-2024-19-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE ELAR
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BPP 14
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 11 de julio del 2024
1) CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 31 DE OCTUBRE DEL 2024 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/hpo-btco-gru; Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2. CORRER TRASLADO por el plazo de DOS DÍAS a los sujetos procesales el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA, solicitado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley.
V-3(31,01 y 02)