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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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Instr. N° 00634-2005
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O     P E N A L
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; Y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número ocho, de fecha veintiocho de noviembre del dos mi cinco, que obra de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete de autos, se abrió proceso penal contra JOINER FERRIS MACEDO, por el delito Contra la Libertad sexual – Violación Sexual, en agravio de la menor de iníciales M.E.A.P.; SEGUNDO.- Que, dentro del desarrollo del proceso se ha recabado la Ficha RENIEC (fojas ciento veintitrés), donde se infiere que el apellido paterno del procesado es “FERRY”, por lo que se ha remitido los autos al Ministerio Público para que aclare el apellido paterno del procesado, el mismo que mediante Dictamen Penal N° 220-2015, solicita corregir el nombre del procesado, por lo tanto debe ser corregido en dicho extremo, en consecuencia y estando a lo solicitado por la señora Fiscal Provincial en el aludido dictamen, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil: AMPLIESE el auto de apertura de instrucción a fin de tener al referido encausado, como JOINER FERRY MACEDO, subsistiendo en todo lo demás el aludido auto, debiéndose corregir en el Sistema Integrado Judicial; Al primer, tercer, cuarto y quinto otrosí digo: Ténganse presentes en lo que fuera de ley; Al segundo otrosí digo: Notifíquese al procesado y a la agraviada con la resolución número ocho (Auto Apertorio) de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete de autos, a fin que tengan conocimiento del presente proceso, y SEÑALESE FECHA Y HORA para la declaración instructiva del procesado JOINER FERRY MACEDO, y para la declaración preventiva de la menor agraviada de iniciales M.E.A.P. para el día JUEVES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 y 11:00 AM, respectivamente, las mismas que se llevarán a cabo en el local de este juzgado, sito en Urbanización Jardín N° 08 (Referencia Esquina Brasil c/ Fanning), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente al procesado en caso de inconcurrencia, asimismo, deberá estar acompañado del abogado de su libre elección, caso contrario se le designará al Defensor Público asignado a este juzgado, debiendo notificar al representante del Ministerio Público, y a las partes procesales en sus domicilio consignado en autos, lo que indica su Ficha Reniec y por edicto penal. Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe e interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
V-3(12,13 y 14)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 376-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR:RODWIN RODRIGO VASQUEZ CABRERA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, mueve de julio del dos mil quince.- DADO CUENTA; AVOQUESE a la señora juez que suscribe por disposición superior; con la razón expedida por la cursora agréguese a los autos y téngase presente y con el oficio 4076-2014 remitido por DIRTEPOL –LORETO,  mediante la cual remite información a esta Judicatura referente al inculpado Rodwin Rodrigo Vásquez Cabrera estando a su contenido, agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuera de ley; con el oficio el Oficio N° 411-2015, Remitido por el Registro Distrital de Condenas, agréguese  a los autos y téngase presente en lo que fuera de ley, y proveyendo el escrito que antecede presentado por el imputado RODWIN RODRIGUEZ VASQUEZ CABRERO, agréguese a los autos, y estando a lo expuesto; TÉNGASE por designado a su abogado defensor al letrado JORGE NICOLAS VALCARCEL ROBLEDO, con número de CAL 188, a quien se le brindara todas las facilidades del presente proceso así amerite, de igual forma, téngase por señalado su domicilio Procesal en el Jr. HUALLAGA N° 433 –ALTOS –IQUTOS, lugar donde llegaran todas las futuras resoluciones que se encomiende en la presente instrucción; asimismo, conforme a su estado de la presente causa VUELVA el presente proceso al despacho de la señora juez a fin de que se emita la sentencia correspondiente, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ-, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”; sin perjuicio de ello, Notifiquese por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario el Peruano. Interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de agosto del 2015
V-3(12,13 y 14)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1092-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR:MAUDY MILAGROS GUTIERREZ WONG (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NÚMERO  CUATRO.- Iquitos, nueve de julio del Año dos mil quince.-                                                      DADO CUENTA; con el Dictamen penal acusatorio N° 159-2015, remitido por el representante del Ministerio Público AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos de MANIFIESTO en la secretaria del juzgado por el termino de diez días para que los señores defensores presenten sus alegatos si consideran necesario y vencido éste termino PÓNGASE los autos en el despacho de la señora juez a fin de que emita la sentencia que corresponda; y como no se sabe la dirección exacta de las partes procesales NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, Hágase saber. Notifiquese.
V-3(12,13 y 14)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1092-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: LUDYNA LUCIA GUTIERREZ WONG (AGRAVIADA)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NÚMERO  CUATRO.- Iquitos, nueve de julio del Año dos mil quince.- DADO CUENTA; con el Dictamen penal acusatorio N° 159-2015, remitido por el representante del Ministerio Público AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos de MANIFIESTO en la secretaria del juzgado por el termino de diez días para que los señores defensores presenten sus alegatos si consideran necesario y vencido éste termino PÓNGASE los autos en el despacho de la señora juez a fin de que emita la sentencia que corresponda; y como no se sabe la dirección exacta de las partes procesales NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, Hágase saber. Notifiquese.
V-3(12,13 y 14)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1333-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: ALFREDO GÓNGORA SHAHUANO (agraviado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN  NÚMERO  QUINCE. Iquitos, catorce  de julio del dos mil quince.- DADO CUENTA; AVOQUESE a la señora juez que suscribe por disposición superior; con la razón expedida por la cursora, téngase presente y proveyendo el expediente conforme a su estado; ATENDIENDO se tiene que por resolución número trece, su fecha 12 de marzo del 2013, se ha declarado Reo Contumaz a los acusados Miguel Ángel García Montes, Roy Carrasco Molina y Clever Guevara Tina, por no haberse presentado a la diligencia de lectura de sentencia, sin embargo, se advierte de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial “denominada “Procedimiento del acto de lectura de sentencia condenatoria” previsto en el Código de Procedimiento Penales y en el Decreto Legislativo N° 124 – Aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, del 28-11-13; que el acta de lectura de sentencia es inaplazable porque se lleva a cabo con los que concurran al acto público, por lo que la inconcurrencia de las pates no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto en consecuencia: SEÑÁLESE fecha para la LECTURA DE SENTENCIA  a realizarse el DIA VIERNES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; debiendo notificarse a los inculpados ROY CARRASCO MOLINA,  MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MONTES, Y CLEVER GUEVARA TINA en sus últimos domicilios procesales y reales señalados en autos; sin perjuicio de ello notifíquese en el Diario de mayor circulación de la Región y en el diario Oficial el Peruano, y a los demás sujetos procesales para su concurrencia al local del 3er Juzgado Penal Liquidador sito en Urb. Los Jardines N° 08 (Brasil c/Fanning)-Iquitos; Acto que tiene el carácter de publico e inaplazable y que se llevara a cabo  con lo que concurran al mismo, bajo apercibimiento de designarse defensor publico en caso de inasistencia del abogado defensor elegidos por los acusados. Oficiándose para tal fin a la Dirección  de la Defensoría Pública para designar un Defensor Público para asistir a los acusados; quedando subsistente la declaración de reo contumaz y por ende las requisitorias impartidas y renovar las mismas. Interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber con citación.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 03255-2011
Sec. Jud. Shirley Soria R
E D I C T O   P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado WALTER ELADIO PINEDO VASQUEZ para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS  DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 3255-2011, que se le sigue por el delito DE FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO, en agravio del Héctor Augusto Vásquez Lecca y el Estado Peruano.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de julio del 2015
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 1989-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados CARLOS RIOS VASQUEZ, HITALO GARCIA GORDON, MIGUEL ANGEL DAVILA ROJAS, JAQUELINE MONTOYA SORIA y RENE TUESTA VALENCIA, el contenido integro de la Resolución que adecúa el tipo penal; recaída en la Instrucción N° 1989-2011, que se les sigue, por delito de hurto agravado- tentativa, en agravio de la empresa HELISUR SA; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE. Iquitos, siete de agosto del dos mil quince.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y siendo que, en el aludido dictamen la titular de la acción penal solicita se amplíe el auto de apertura de instrucción con el fin de adecuar el proceso por el delito de hurto agravado; por lo tanto se pasa a dar providencia a lo dictaminado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, de fojas ciento cuatro a ciento nueve, por Resolución número uno, de fecha cinco de agosto del dos mil once, de fojas ciento trece a ciento veintiuno, en la vía ordinaria, se abrió proceso penal contra CARLOS RIOS VASQUEZ, HITALO GARCIA GORDON, MIGUEL ANGEL DAVILA ROJAS, JAQUELINE MONTOYA SORIA y RENE TUESTA VALENCIA, por delito de robo agravado, en grado de tentativa, ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento ochentiocho- tipo base, y artículo  ciento ochentinueve, primer párrafo inciso dos, tres cuatro, segundo párrafo, inciso dos y tercer párrafo del Código Penal, concordado con el artículo dieciséis del mismo cuerpo de leyes, en agravio de HELISUR SA; Segundo.- Que, como se tiene de los actuados preliminares, mediante acciones de inteligencia policial, a cargo de la DIVINCRI se tuvo conocimiento que una banda criminal conformada por los procesados habían intentado robar anteriormente en el inmueble ubicado en la calle Las Azucenas número trescientos diecinueve- San Juan Bautista, lugar donde funciona la empresa HELISUR S.A., siendo que, en esa oportunidad no pudieron concretar su objetivo; sin embargo, el día cuatro de agosto del dos mil once, a las veintidós con quince horas aproximadamente y estando debidamente estructurados como una banda criminal en su ilícito accionar; se han asignado sus roles delictivos para cometer el ilícito denunciado, cuyo “modus operandi” consiste en que, la integrante femenina de la banda, JAQUELINE MONTOYA SORIA (24) (a) “Negra”, ofrece sus servicios sexuales, para drogar (pepear), al guardián (SOT2. PNP José CASHU PIZARRO) dentro del local en el cual realizaba guardia, para que una vez que hicieran efecto las drogas que ingiriera, el resto de la banda conformada por RENÉ TUESTA VALENCIA (39) (a) “Valencia”, CARLOS RIOS VASQUEZ (64) (a) “Loro”, HÍTALO GARCIA GORDON (43) (a) “Ítalo”, MIGUEL ANGEL DAVILA ROJAS (27) (a) “Barbón”, entrarían en la empresa agraviada. Siendo que, RENÉ TUESTA VALENCIA (39) (a) “Valencia” conjuntamente con HÍTALO GARCIA GORDON (43) (a) “Ítalo” serían los cabecillas y organizadores – planificadores del robo denunciado y dirigían el mismo, por su parte CARLOS RIOS VASQUEZ (64) (a) “Loro”, sería el campana del evento, cuidando la puerta de entrada y dando aviso ante alguna eventualidad; por último MIGUEL ANGEL DAVILA ROJAS (27) (a) “Barbón” ingresaría conjuntamente con los demás miembros a consumar el robo. Asimismo, personal PNP DIVINCRI, tras efectuar las coordinaciones con la Administradora de la empresa HELISUR S.A., quien autorizó que el personal PNP pueda ingresar a las instalaciones del local de la empresa y el Representante del Ministerio Público, planificaron llevar a cabo un operativo policial; por lo cual  con la finalidad de capturar a los delincuentes, ingresando efectivos al referido local se formuló el Acta de Actos Previos a Intervención, donde se deja constancia de la operación policial, así como la infiltración del SOT2. PNP José CASHU PIZARRO, quien se camuflaría como guardián de la citada empresa; Tercero.- Que, luego de haber concluido los trámites legales de este proceso que se tramitó en la vía ordinaria, por dictamen de la Primera Fiscalía Superior de Loreto, corriente de fojas cuatrocientos setentidós a cuatrocientos setentisiete, por Resolución número veintitrés, su fecha siete de noviembre del dos mil catorce, de fojas cuatrocientos ochentisiete a cuatrocientos ochentinueve, el Superior Colegiado ha declarado no haber merito para pasar a juicio oral, contra Carlos Ríos Vásquez y otros, por delito contra la tranquilidad pública- contra la paz pública- asociación ilícita para delinquir, en agravio de la Sociedad, declararon sobreseído la causa en este ilícito penal; asimismo ordenaron la adecuación del tipo penal en la presente investigación del delito de robo agravado, en grado de tentativa, a la comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo ciento ochentiséis, y artículo dieciséis del Código Penal; por consiguiente se acoge lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público, como Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa de Maynas; Cuarto.- Que, del análisis de todo lo actuado se desprende que, los ahora procesados al momento de intentar sustraer los bienes que se encontraban en el interior de la empresa HELISUR SA, en ningún momento emplearon  la violencia o amenaza contra el guardián u otra persona, siendo que solamente procedieron a dejar supuestamente inconsciente al guardián (en este caso al Sub Oficial PNP José Cashú Pizarro, cuando la encausada Jaqueline Montoya Soria le invitó unas galletas, instantes que los demás procesados ingresaron al interior del local con la finalidad de de sustraer los bienes; consecuentemente con este actuar se puede colegir que no se presentan los elementos objetivos del delito de robo agravado, en donde obligatoriamente se debe cumplir los requisitos exigidos que se encuadren en dicho ilícito penal (utilizando violencia o amenaza); asimismo, conforme aparece del numeral Tercero.-  Normatividad Aplicable, se consigna el artículo e inclusive se trascribe el texto, de los ilícitos penales denunciados originariamente; empero, y de acuerdo a los hechos que se investigan; se tiene que los fundamentos fácticos de la denuncia penal, es precisa, clara, cierta y expresa, es decir existe una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta se encuadran dentro del delito contra el patrimonio- hurto agravado, empero en grado de tentativa; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades, y a lo ordenado por la Sala Penal: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de adecuar el tipo penal, dejándose establecido que la comisión atribuida a los encausados CARLOS RIOS VASQUEZ, HITALO GARCIA GORDON, MIGUEL ANGEL DAVILA ROJAS, JAQUELINE MONTOYA SORIA y RENE TUESTA VALENCIA, es como presuntos autores del delito de hurto agravado, en grado de tentativa, ilícito previsto y sancionado por primer párrafo, inciso uno (casa habitada), dos (durante la noche), y seis (mediante el concurso de dos o mas personas), del artículo ciento ochentiséis del Código Penal (artículo modificado por el artículo primero de la Ley número veintinueve mil cuatrocientos siete), concordante con el artículo ciento ochenticinco- tipo base del Código acotado, y el artículo dieciséis del Código sustantivo, en agravio de la Empresa HELISUR SA;  SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; disponiéndose que este auto se notifique vía edicto penal, por intermedio del diario oficial “La Región”, y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad; por otra parte, y proveyendo  el primer otrosí, al haberse adecuado la tipificación, esté delito se encuentra dentro de la vía sumaria, reglado por el Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, por lo tanto: SUMARICESE este proceso, y por consiguiente en su oportunidad se deberá contar con el pronunciamiento final del señor Fiscal Provincial; hágase saber, con citación; hágase saber; con citación. –  Fdo. Dra. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 07 de agosto del 2015.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 2299-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado TEDDY ENRIQUE DIAZ SOLSOL, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 2299-2011, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas-micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE
Iquitos, veintitrés de junio Del dos mil quince.- VISTA: La instrucción seguida contra TEDDY ENRIQUE DIAZ SOLSOL, por el delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, en agravio de EL ESTADO PERUANO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado TEDDY ENRIQUE DIAZ SOLSOL, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO; y, como tal se le impone la pena de CUATRO AÑOS  DE  PENA  PRIVATIVA  DE  LA LIBERTAD,  cuya ejecución se suspende por el periodo de TRES AÑOS, durante el cual estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, esto es: No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. Depositar en el Banco de la Nación, el pago integro de la reparación civil, que se fija, en el plazo de ley de emitida la sentencia. Todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. 2.- FIJA: En MIL Nuevos Soles (S/. 1.000.00) el monto que por Concepto de Reparación Civil deberá pagar el sentenciado, a favor del Estado Peruano. Representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en los asuntos relacionados al Tráfico Ilícito de Drogas. 3.- Asimismo, IMPONGO DOSCIENTOS DÍAS MULTA a razón de UN NUEVO SOL POR DÍA MULTA, que hacen un total de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar cada el sentenciado a favor del Estado, en el plazo de treinta días conforme al artículo 44° del Código Penal. 4.- En consecuencia, DISPONGO: Que se de lectura a la presente sentencia de acuerdo a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese los actuados en secretaria en el modo y forma de ley, debiendo remitirse los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Tómese razón y hágase saber.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, cinco de agosto del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Sergio G. del Águila Mass, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado TEDDY ENRIQUE DIAZ SOLSOL, la parte resolutiva de la Resolución número veinte- sentencia condenatoria, su fecha veintitrés de junio de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 05 de agosto del 2015.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 2098- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la agraviada ISABEL CHAVEZ DE DAVILA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración preventiva, señalado para el día 20 de agosto del año en curso, a las 11.00 de la mañana; dispuesto así en la Instrucción N° 2098-2011, seguida contra Segundo César Bardales Cobos, por delito de estafa, en agravio de la referida.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 06 de agosto  del 2015.
V-3(12,13 y 14)

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