JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02182-2015-46-1903-JR-PE-01
SALA: 3ER SALA COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL MAYNAS
AUDIENCIA: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA
SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN
CHUMBE SILVA JOSE NEIL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON – 5FPPCM
PARTE CIVIL: BANCO DE LA NACION SAN LORENZO
IMPUTADO: CAMACHO SANCHEZ, CARLOS ENRIQUE y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AGRAVIADO: BANCO DE LA NACION DE SAN LORENZO.
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° : 02182-2015-46-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ Y A OSVEL LEÓN OLIVEIRA, para su concurrencia a audiencia el día 19 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el meet.google.com/ rcf-qjge-hip; por haberse dispuesto así en el proceso seguidos contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO SANCHEZ, JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR Y OTROS, como AUTORES del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACION DE SAN LORENZO.
Iquitos, 19 de julio del 2024.
V-3(25,26 y 30)
EDICTO
Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE la RESOL. Nª 4 Y LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOL. Nª 01, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: LAYCHE GARCIA, JULIO CESAR
AGRAVIADO: TAPUY MAYANCHI, FLORISA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00026-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LAYCHE GARCIA, JULIO CESAR
DELITO: ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA
AGRAVIADO: TAPUY MAYANCHI, FLORISA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, dos de Julio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 1134-2024 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04-202, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JULIO CESAR LAYCHE GARCIA, por la presunta comisión del delito la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES, en agravio de FLORISA TAPUY MAYANCHI. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número tres de fecha trece de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto – Nauta, contra del imputado JULIO CESAR LAYCHE GARCIA, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 122° del Código Penal, en agravio de Florisa Tapuy Mayanchi, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JULIO CESAR LAYCHE GARCIA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Avocándose la señora Juez al presente proceso por Disposición superior. Notifíquese.
V-3(25,26 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00366-2021-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GRANDEZ MUÑOZ, CLAUDIO ALEJANDRO Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente y siendo el estado de la misma se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 30)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01931-2020-31-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 2FPPCM,
IMPUTADO: REATEGUI MURRIETA, DENIS DANIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
QUISPE FLORES, ABRAHAN ISAC
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: VELA MELENDEZ, JAIME JEREMY
RESOLUCIÓN N.05
Iquitos; 03 de julio del 2024
DADO CUENTA: el escrito N. 22507-2024 sumillado “SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTO”, en ese sentido, se procede a continuar con el trámite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, conforme a la agenda del juzgado, para el día 05 DE MARZO DEL 2025 a horas 11:00 DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SE PRECISA, QUE A LOS ACUSADOS SE DEBERAN DE NOTIFICAR VIA EDICTO, conforme lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico, por desconocer sus domicilios actuales. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 30)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02357-2024-23-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: PINCHE DEL AGUILA, ALDER JHUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BGSC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 22 de julio del 2024.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, estando a ello; AL PRINCIPAL: La señora representante del Ministerio Público solicita la prueba anticipada de la referencial de B.G.S.C. (14) a través de la entrevista única de Cámara Gesell. En ese sentido, conforme al artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal se tiene por promovido la actuación de prueba anticipada ante este Juzgado de Investigación Preparatoria; y, en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar- que señala a ”La declaración del niño, niña y adolescentes o mujer se debe practicar bajo la técnica de entrevista única tramitándose como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica”. En consecuencia, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, SE DISPONE: 1) CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/vme-uobh-eua. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2) PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público requiriente de la prueba anticipada deberá COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessel, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 30)