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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00233-2023-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL a la parte acusada JHON GABRIEL REATEGUI PEREYRA, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha trece de junio del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: “Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00233-2023-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL a la parte acusada JHON GABRIEL REATEGUI PEREYRA, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha trece de junio del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: “Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00233-2023-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado JHON GABRIEL REATEGUI PEREYRA, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° uno de fecha treinta de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por el Procurador Publico Adjunto encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12,15 y 16)

EXPEDIENTE: 02812-2021-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL a la parte acusada MARGARITA GUTIERREZ MANUYAMA, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° cuatro de fecha veintisiete de junio del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: con el escrito signado con el número 21891-2024, presentado por el letrado RODOLFO ROGER ROJAS DEL; mediante el cual pone a conocimiento a este juzgado HA DEJADO DE PATROCINAR, A LA IMPUTADA MARGARITA GUTIERREZ MANUYAMA, y, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal y la igualdad de armas de las partes [de conformidad con el inciso 3) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal]: REQUIÉRASE a la imputada MARGARITA GUTIERREZ MANUYAMA, en el término de VEINTICUATRO HORAS, sirva designar a un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrarse a un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de la diligencia y el debido proceso, sin perjuicio a ello, Solicítese al Director de la Defensoría Pública, a fin de designar un abogado defensor para la acusada MARGARITA GUTIERREZ MANUYAMA, debiendo oficiar para tal fin. PRECISESE, que la audiencia de acusación, está programada para el DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
GIAMPAOLO OSSIO ROJAS FLORINDEZ, JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, ANGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA, DORIS PAREDES OROCHE, CLAUDIO ALEJANDRO GRANDEZ MUÑOZ, JOAN CARLO BRAVO MONDOÑEDO, GEICEN BLADISLAV DELGADO VASQUEZ, CARLOMAGNO SOSA CAMPOS, DANIEL ALFREDO ORDEN ALVAN ENCISO, IAN RENO FLORES CAUPER,PAOLO SAENZ FERREIRA, OLIVER JEFERSON OCHOA GUZMAN, MARCIAL IDAEL CHAVEZ COTRINA, JUAN CARLOS SANCHEZ TIRADO VELA, ARMANDO PINEDO SABOYA, MIRIAM LESLY SAJAMI VILCHERREZ, EDGAR GARCIA VILLACORTA Y LIGIA GRISELA TAMANI MURAYARI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00353-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORRUPCION NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BRAVO MONDOÑEDO, JOAN CARLO y OTROS
DELITO: COLUSIÓN             
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veinte de junio del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, habiendo subsanado la omisión advertida en la resolución que antecede Téngase por señalado domicilio procesal de los imputados citados en el presente escrito N° 1058-2024 presentado por el Representante del Ministerio Publico. Por lo que se procede a dar la providencia el Requerimiento de Formalización y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativo Especializado en Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 09, su fecha 17 de noviembre de 2022; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO:  Los Artículos 286º y 287º. 1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple. TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC – aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra GIAMPAOLO OSSIO ROJAS FLORINDEZ, JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, ANGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA, DORIS PAREDES OROCHE, CLAUDIO ALEJANDRO GRANDEZ MUÑOZ, JOAN CARLO BRAVO MONDOÑEDO, GEICEN BLADISLAV DELGADO VASQUEZ, CARLOMAGNO SOSA CAMPOS, DANIEL ALFREDO ORDEN ALVAN ENCISO, IAN RENO FLORES CAUPER,PAOLO SAENZ FERREIRA, OLIVER JEFERSON OCHOA GUZMAN, MARCIAL IDAEL CHAVEZ COTRINA, JUAN CARLOS SANCHEZ TIRADO VELA, ARMANDO PINEDO SABOYA, MIRIAM LESLY SAJAMI VILCHERREZ, EDGAR GARCIA VILLACORTA Y LIGIA GRISELA TAMANI MURAYARI, como  presuntos autor del Delito de Contra la Administración Pública – COLUSIÓN AGRAVADA   en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GIAMPAOLO OSSIO ROJAS FLORINDEZ, JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, ANGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA, DORIS PAREDES OROCHE, CLAUDIO ALEJANDRO GRANDEZ MUÑOZ, JOAN CARLO BRAVO MONDOÑEDO, GEICEN BLADISLAV DELGADO VASQUEZ, CARLOMAGNO SOSA CAMPOS, DANIEL ALFREDO ORDEN ALVAN ENCISO, IAN RENO FLORES CAUPER,PAOLO SAENZ FERREIRA, OLIVER JEFERSON OCHOA GUZMAN, MARCIAL IDAEL CHAVEZ COTRINA, JUAN CARLOS SANCHEZ TIRADO VELA, ARMANDO PINEDO SABOYA, MIRIAM LESLY SAJAMI VILCHERREZ, EDGAR GARCIA VILLACORTA Y LIGIA GRISELA TAMANI MURAYARI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE.  Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(12,15 y 16)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01484-2018-32-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01484-2018-32-1903-JR-PE-04, mediante resolución número VEINTIUNO de fecha 28.06.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la resolución número VEINTE de fecha 15.11.2023 a los imputados LESLY MARLYTH CRISPIN YUMBATO, MARTHA PANAIFO GOMEZ, JAIRO MIGDONIO SINARAHUA GARCIA, FERNANDO ELIDERIO ROMERO BARDALES, JORGE NICOLAY RIVAS GUTIERREZ, JULIA MAURA YUMBATO MURAYARI y JAKMEN TUESTA GEMAN; que dispone: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES; 2. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MARTES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (13.08.2024 – 10:00 a.m.), a realizarse de MANERA PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/qva-migk-bhd; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado defensor de los acusados, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública, así como aplicar lo establecido en el artículo 81° del CPP en caso del abogado defensor privado y para el primero de los nombrados poner en conocimiento a su Órgano de Control; en el proceso seguido contra JAIRO MIGDONIO SINARAHUA GARCIA Y OTROS por el delito de USURPACION AGRAVADA, en agravio de FIDEL ASPAJO VARELA.         
Iquitos, 28 de junio del 2024.
V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROFINO JOGUISTA, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: E I I,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veintiocho de junio Del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; al escrito N°1413-2024, que tiene adjunto el requerimiento acusatorio subsanado, remitido por el representante del Ministerio Publico, siendo ello así SE DISPONE: poner a conocimiento a las partes procesales, el cual será absuelta en audiencia, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00332-2023-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALINA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SHAPIAMA OLIMAR, RODOLFO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, uno de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°947-2024, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N°01, en extremos de remitir los elementos de convicción, siendo ello así Téngase por subsanado, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra RODOLFO SHAPIAMA OLIMAR como presunto autora del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de la RENIEC. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.  Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM) hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,15 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00332-2023-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALINA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SHAPIAMA OLIMAR, RODOLFO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, uno de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°947-2024, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N°01, en extremos de remitir los elementos de convicción, siendo ello así Téngase por subsanado, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra RODOLFO SHAPIAMA OLIMAR como presunto autora del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de la RENIEC. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.  Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM) hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,15 y 17)

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