2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02158-2024-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA DE JUZGADO: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR a los imputados CARLOS RUY ARMAS CURITIMA, JONY ANTONY LOZANO CURITAMA Y ROSMERI CHÁVEZ DE MACHUCA, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha tres de julio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: “RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria del representante del Ministerio Público contra Carlos Ruy Armas Curitima, Jony Antony Lozano Curitama, y Rosmeri Chávez de Machuca, por ser presuntos autores de Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa Agravada, [ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 196-A° concordante con el artículo 196° del Código Penal] en agravio de Aderly Tenazoa Tamani. SEÑALAR el plazo de ciento veinte días naturales, conforme a la disposición de formalización, para la realización de las diligencias de la Investigación Preparatoria que Corresponda. IMPONER la medida de comparecencia simple a los imputados Carlos Ruy Armas Curitima, Jony Antony Lozano Curitama y Rosmeri Chávez de Machuca, conforme a lo dispuesto en el artículo 286.1 del Código Procesal Penal. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(19,22 y 23)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02749-2022-94-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR a la imputada EMERITA BARDALES SALAS, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° dos de fecha veintiuno de junio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: , CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(19,22 y 23)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02099-2024-24-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° uno de fecha uno de julio del dos mil veinticuatro se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO ELECTRÓNICO al imputado LENER SIFIENTES VEGA y a la agraviada MENOR DE INICIALES PEVR., representado por su progenitor Wilger Vigay Papa para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha uno de julio del dos mil veintiuno, que en resumidas líneas dispone: Dado Cuenta el Requerimiento fiscal de prueba anticipada presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, para que se reciba la declaración testimonial de la menor agraviada identificada con las iniciales P.E.V.R. (10), representada por su progenitor Wilger Vigay papa; requerimiento incoada dentro de la investigación preparatoria instaurada contra Elmer Sifuentes vega por ser presunto autor del Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos, previsto en el artículo 176-A del Código Penal; en agravio de la citada menor y, conforme con lo dispuesto en el artículo 244.1 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO POR TRES DÍAS a los demás sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADOS: CUADROS MIRANDA, WILLIAM JESUS
MELENDEZ TORRES, FEDERICO
ROJAS FLORINDEZ, GIAMPAOLO OSSIO
SORIA CHAPIAMA, ELISEO
BULLON HUAYANAY, ALEJANDRO
1JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00276-2021-85-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CUADROS MIRANDA, WILLIAM JESUS
MELENDEZ TORRES, FEDERICO
ROJAS FLORINDEZ, GIAMPAOLO OSSIO
SORIA CHAPIAMA, ELISEO
BULLON HUAYANAY, ALEJANDRO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, uno de julio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con el escrito N° 1444-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, el cual subsana las omisiones advertidas en la resolución que antecede, el cual, presenta el domicilio procesal del imputado WILIAM JESUS CUADROS MIRANDA en la Junta Vecinal Ollanta Humala S/N (Ref. Terminando la 28 de Julio) distrito de Nauta y domicilio Procesal en Av. Grau N° 1555 – Iquitos, como Defensor al letrado Silvia E. Flores Arévalo, lugar donde se notificara la presente resolución con los actuados del presente proceso; Sin perjuicio de autos se advierte que se ha notificado al Imputado en el domicilio indicado en su Ficha Reniec y Vía Edicto. NOTIFIQUESE a la letrada la Res. 03 que cita audiencia y el requerimiento y actuados el cual no contempla plazo. a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. Avocándose la señora Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. El resumen de la res. 03 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION INTRODUCCIÓN. Buenos días con todos los presentes, siendo las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTISEIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (2024), a efectos de poder llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA, en el Exp. N° 00276-2021-85-1901-JR-PE-01, en contra de GIAMPAOLO OSSIO ROJAS FLORINDEZ, WILLIAM CUADROS MIRANDA, FEDERICO MELENDEZ TORRES, ELISEO SORIA SHAPIAMA en calidad de AUTORES y contra ALEJANDRO BULLON HUAYANAY en calidad de COMPLICE EXTRANEUS por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de COLUSION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA. RESOLUCION NÚMERO TRES Nauta, veintiséis de marzo Del año dos mil veinticuatro. AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 25/SEP/2023, este juzgado ha dispuesto señalar fecha y hora para la realización de esta audiencia de CONTROL DE ACUSACION, aunado a ello también se ha especificado los apremios en caso de inconcurrencia de las partes, así mismo el Especialista de Audiencia ha dado cuenta de la debida notificación a todas las partes procesales, también hemos escuchado que no se cuenta con la asistencia de dos acusados y así mismo de sus abogados. SEGUNDO. Si bien es cierto esta audiencia de CONTROL DE ACUSACION por su naturaleza es de carácter inaplazable de conformidad con el numeral 1) del artículo 142° del Código Procesal Penal, en la que se indica que las actuaciones procesales se practican puntualmente en la hora señalada sin admitirse dilación alguna, en el caso en concreto según la razón dada por el Especialista de Audiencia existen circunstancias que no permitirían llevar a cabo esta audiencia de CONTROL DE ACUSACION. En consecuencia con lo expuesto a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCION ANTES MENCIONADA, debiendo de SUBROGARSE al abogado del acusado FEDERICO MELENDEZ TORRES (Dr. JUAN JESUS MARTINEZ RIVERA) y al abogado del acusado ELISEO SORIA SHAPIAMA (Dr. PERCY FLORES AREVALO), por lo que se concede el plazo de (24) horas a los acusados para que propongan un nuevo abogado defensor o en su defecto al cumplirse dicho plazo se va designar al abogado defensor público de esta ciudad. 3) SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día LUNES VEINTIDOS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (2024), A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL, quedan debidamente notificados las partes procesales concurrentes, debiendo de notificarse a las partes procesales inconcurrentes.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
MARDEN WILLER HUANCHO AHUNARI, MIGUEL MURAYARI YAICATE, LINDER GRIMALDO UPARI CUNAYAPA, MANUEL JESUS MURAYARI YAICATE, AMERICO CHRISTIAN PEÑA URIARTE, MANUEL PIZANGO TRUJILLO, ELIO NACIMIENTO MONTELUISA y CARLOMAGNO SOSA CAMPOS Y CARLOS JOEL VEGA CASTRO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00347-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: HUANCHO AHUANARI, MARDEN WILLER y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOPROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, uno de abril del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 400-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico, el cual adjunta la Disposición N° 07-2023 la Conclusión de la Investigación Preparatoria. Sin Embargo de la revisión de los actuados se advierte que no obra el cargo de notificación de la resolución número 01 de los imputado Linder Grimaldo Upari Cunayapa, Carlo Joel Vega Castro, Manuel Pizango Trujillo el cual no fue devuelto a la fecha por Teniente Gobernador de la C.C. N.N. San Jose de Parinari, Asi como de la Comunidad Juan Pablo – Mariscal Ramon Castilla, siendo ello así se DISPONE: 1) Reservar el proveído del escrito presentado por el Ministerio Publico hasta que sea devuelto el cargo de notificación de los imputados a fin de no vulnerar el derecho a la defensa .2) NOTIFIQUESE la res 01 vía edicto. Y 3) SOBRECARTAR la res. 01 a los imputados Linder Grimaldo Upari Cunayapa, Carlo Joel Vega Castro, Manuel Pizango Trujillo y Requerirse Teniente Gobernador de la C.C. N.N. San Jose de Parinari, Así como de la Comunidad Juan Pablo – Mariscal Ramon Castilla, a fin de que devuelva los cargos de notificación de dichos sujetos procesales que fue enviado. Bajo apercibimiento de Ley. Al Informe N° 001-2023-TG-CN-ATENAS presentado por el Teniente Gobernador de la Comunidad Atenas el cual DEVUELVE el cargo de notificación la Res. 01 sin diligenciar del imputado MARDEN WILLER HUANCHO AHUANARI el cual indica “Al señor Huancho Ahuanari Marden Wilder a quien se le viene notificando por reiteradas ocasiones, ya por espacio de 03 años que no radica en nuestra comunidad desconociendo su paradero”: Agréguese a los autos, se PONE de Conocimiento al Ministerio Publico a fin de que actualice y precise el domicilio real de dicho imputado, sin perjuicio se está notificando vía Edicto. Avocándose la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS.- DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el escrito N° 218-2023, remitido por la representante del Ministerio Publico, mediante el cual cumple con subsanar lo en la resolución N° 01, siendo ello así y; PRIMERO.- Estando al escrito remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual señala que el Abogado Defensor de Oficio de los Imputados MARDEN WILLER HUANCHO AHUNARI, MIGUEL MURAYARI YAICATE, LIDER GIRALDO UPARI CUNAYAPA, MANUEL JESUS MURAYARI YAICATE, AMERICO CHRISTIAN PEÑA URIARTE, MANUEL PIZANGO TRUJILLO Y ELIO NACIMIENTO MONTELUISA es el letrado LUIS MAITA QUISPE Y con domicilio Procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222- Nauta. SEGUNDO. Respecto a los imputados CARLOMAGNO SOSA CAMPOS Y CARLOS JOEL VEGA CASTRO con domicilio procesal en Calle Echenique N° 984 – Iquitos y N° de celular 948-099812, lugar donde se le notificara las resoluciones que emane del presente proceso y estando a la disposición fiscal N° 04 de fecha treintaiuno de agosto del dos mil veintitrés, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra MARDEN WILLER HUANCHO AHUNARI, MIGUEL MURAYARI YAICATE, LIDER GIRALDO UPARI CUNAYAPA, MANUEL JESUS MURAYARI YAICATE, AMERICO CHRISTIAN PEÑA URIARTE, MANUEL PIZANGO TRUJILLO, ELIO NACIMIENTO MONTELUISA y CARLOMAGNO SOSA CAMPOS Y CARLOS JOEL VEGA CASTRO por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 382° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE VIVIENDA SANEAMIENTO Y CONSTRUCCION; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra MARDEN WILLER HUANCHO AHUNARI, MIGUEL MURAYARI YAICATE, LIDER GIRALDO UPARI CUNAYAPA, MANUEL JESUS MURAYARI YAICATE, AMERICO CHRISTIAN PEÑA URIARTE, MANUEL PIZANGO TRUJILLO, ELIO NACIMIENTO MONTELUISA y CARLOMAGNO SOSA CAMPOS Y CARLOS JOEL VEGA CASTRO. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.
V-3(19,22 y 23)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03009-2019-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03009-2019-50-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EDWIN ELIAS VASQUEZ HOYOSS; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 17 de Julio del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando por subsanado lo advertido mediante resolución que antecede y presentado los elementos de convicción, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(19,22 y 23)
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01032-2017-69-1903-JR-PE-02
SALA: 3ER SALA COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL MAYNAS
AUDIENCIA: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA
SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN
CHUMBE SILVA JOSE NEIL
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: SANDOVAL PEREZ, DANNY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES P.S.G.R.
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° : 01032-2017-69-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: DANNY SANDOVAL PÉREZ, para su concurrencia a audiencia el día 15 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el enlace meet.google.com/apn-wfjk-tub; por haberse dispuesto así en el proceso en los seguidos contra DANNY SANDOVAL PÉREZ, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales P.S.G.R.
Iquitos, 18 de julio del 2024.
V-3(19,22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00090-2015-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
ABOGADO: PROC PUBLICO DE LA PROCURADURIA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARIJANO HUALINGA, WALTER Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA,
Razón. Señora magistrada le doy cuenta que, con Resolución N° 41 de fecha veintiocho de agosto del dos mil veintitrés se programó audiencia para el día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, a horas 09:30 am, el cual se instaló y la señora magistrada NATALIA FREITAS GOMEZ se reservó el fallo para ser emitido conforme a ley, empero, a la fecha la mencionada magistrada no se pronunció conforme a ley, dado que se encontraba delicada de salud y al final presento su renuncia como juez de este Juzgado, siendo ello así, a efectos de evitar futuras nulidades se procederá a dejar sin efecto la resolución que convoca a audiencias y el acta de audiencia a fin de que se reprograme audiencia de Control de Acusación con fecha más próxima, el cual le informo para los fines que corresponda. Nauta, 14 de junio de 2024. RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS. Nauta, catorce de junio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrito y con el acta de audiencia Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: DEJAR SIN EJECTO LA RESOLUCION N° 41 de fecha veintiocho de agosto del dos mil veintitrés y el acta de audiencia de fecha diecisiete de enero del dos mil veinticuatro y se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00173-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MENDOOZA LUCA, ZAIR ALBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA HUALINGA, CECILIA
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, cuatro de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha con el escrito N°1806-2024, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra ZAIR ALBERTO MENDOZA LUCA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra ZAIR ALBERTO MENDOZA LUCA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familia – Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de CECILIA ARIMUYA HUALINGA. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA [09.00 am],la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Descentralizada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima, y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(19,22 y 23)





