° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00721-2022-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE, ALIXEY
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: VALDERRAMA SANDOVAL, DIEGO RAFAEL
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
NAUTINO SILVA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
VALDERRAMA SANDOVAL, DIEGO RAFAEL
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
NAUTINO SILVA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO PUBLICO
ESTADO PERUANO PODER JUDICIAL
VALDERRAMA SANDOVAL, PEDRO OMAR
ACTA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En la ciudad de Iquitos, siendo las ONCE DE LA MAÑANA CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias virtual, el señor Juez ALIXEY SWIDIN AGUIRRE, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, asistida por el especialista de audiencia Abog. Mario Díaz Díaz, a fin de llevar a cabo la audiencia de SOBRESEIMIENTO, expediente N° 00721-2022-90-1903-JR-PE-01, seguido contra DIEGO RAFAEL VALDERRAMA SANDOVAL y otros, por la presunta comisión del delito de FRAUDE PROCESAL, en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO PUBLICO. Se va a reprogramar la audiencia para el día CINCO DE NOVIEMBRE a las OCHO DE LA MAÑANA, notifíquese por edicto a los imputados. Quedan notificados en este acto la Fiscalía y la parte agraviada.
V-3(22,23 y 24)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01423-2022-13-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01423-2022-13-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada ALISON PIAZINA ZEGARRA MASSARI; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 18 de Julio del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, y devuelto los actuados por la Especialista Judicial de Audiencia con la razón del motivo que no se llevó la audiencia, y a fin de poder llevar la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL 2024 A HORAS 12.00 m, que se llevara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. De la revisión de los actuados se precisa, que la parte agraviada Alison Piazina Zegarra Massari, no ha sido correctamente notificada, pero se advierte que en los actuados obra el domicilio en CALLE AMAZONAS N° 249 – Iquitos, y no N° 248, por lo que se dispone: Notificar a la agraviada antes mencionada en Calle Amazonas N° 249 – Iquitos, por el domicilio que precisa su Ficha Reniec, con la Resolución N° 01, y su Disposición, así como de la Resolución número 04 y su Disposición; y por Edicto Penal la parte de la reprogramación, solo por esta vez. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00835-2024-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al agraviado EFRAIN JHONATAN RIVADENEYRA GALLARDO, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° uno de fecha doce de julio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: , RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria del representante del Ministerio Público contra Ángela Collantes Silva Viuda de Ruiz, por ser presunta autora del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación, [ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202° numeral 4 del Código Penal] en agravio de Efrain Jhonatan Rivadeneira Gallardo. SEÑALAR el plazo de ciento veinte días naturales, conforme a la disposición de formalización, para la realización de las diligencias de la Investigación Preparatoria que Corresponda. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. IMPONER la medida de comparecencia simple a la imputada Ángela Collantes Silva Viuda de Ruiz, conforme a lo dispuesto en el artículo 286.1 del Código Procesal Penal. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante EXPLICAR que los desarrollos íntegros de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan asistido. ADVIERTASE al representante del Ministerio Público y al abogado defensor público a cargo de la defensa del imputado de ser el caso, que están obligados de asistir a las citaciones judiciales, bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el primero; y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el abogado defensor público, en caso de inasistencia injustificada. AUTORÍCESE a los Especialistas Judiciales de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez HABILITAR a la parte imputada y a la parte agraviada, a fin de que puedan a acudir al juzgado a ejercer los derechos que les correspondía en la etapa de investigación Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(22,23 y 24)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02223-2024-39-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado ROLANDO ZEVALLOS TAMANI, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° UNO de fecha ocho de julio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone, CÓRRASE TRASLADO POR DOS DÍAS a los demás sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: LOPEZ MEJIA, BAUTISTA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00411-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: LOPEZ MEJIA, BAUTISTA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA UGEL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, nueve de junio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 1303-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico, el cual adjunta la Disposición N° 09 la Conclusión de la Investigación Preparatoria. Sin Embargo de la revisión de los actuados se advierte que no obra el cargo de notificación de la resolución número 01 de imputado Bautista López Mejia el cual no fue devuelto a la fecha por Teniente Gobernador de la Comunidad Nueva, siendo ello así se DISPONE: 1) Reservar el proveído del escrito presentado por el Ministerio Publico hasta que sea devuelto el cargo de notificación del imputado a fin no vulnerar el derecho a la defensa. 2) NOTIFIQUESE la res 01 vía edicto. Notifíquese. Solo al M.P. Avocándose la señora Juez que suscribe por disposición superior. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, siete de noviembre Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el escrito, remitido por la representante del Ministerio Publico, siendo ello así y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BAUTISTA LOPEZ MEJIA, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra BAUTISTA LOPEZ MEJIA. Notifíquese. sin perjuicio de notificar por edicto.
V-3(22,23 y 24)
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud., que mediante Acta de Audiencia de fecha 21/06/24, se ha ordenado notificar al acusado mediante edicto electrónico y penal. Por lo que se procede a confeccionar para su publicación.
EDICTO PENAL
Por el presente el Primer Juzgado Penal colegiado de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1277-2018-60, se dispuso Notificar mediante Edicto Penal a la persona de DDIKERSON VANGE CANELAO MOZOMBITE, lo siguiente: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se realizara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, sito en Av. Grau N° 720 – Tercer piso (edificio nuevo) – Iquitos, se dispone notificar al representante del Ministerio Publico, sin perjuicio de notificar mediante edicto al acusado, en razón que no se logró ubicar la dirección consignada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 19 de julio del 2024
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02013-2020-13-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: LLAJAIRA VALQUIRIA PEREZ PEREA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA MAYNAS
IMPUTADO: JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA
DELITO: HURTO SIMPLE
ELOISA SANGAMA FLORES
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTOR CHRISTIAN RENGIFO ASPAJO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: COMERCIAL GAVIOTA EIRL REPRESENTADO POR JUAN MEDARDO GOMEZ DAVILA
DESTINATARIO: JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA
DESTINATARIO: ELOISA SANGAMA FLORES
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE
Iquitos, dos de julio del año dos mil veinticuatro.
I PARTE EXPOSITIVA. 1. La Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas presenta requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA, VICTOR CHRISTIAN RENGIFO ASPAJO y ELOISA SANGAMA FLORES, como presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base), concordante con el primer párrafo del artículo 186° numeral 5) del Código Penal, en agravio de COMERCIAL GAVIOTA EIRL, representado por JUAN MEDARDOGOMEZ DAVILA. III. SE RESUELVE: 2. Declarar FUNDADO el Sobreseimiento de la causa a favor de JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA, VICTOR CHRISTIAN RENGIFO ASPAJO y ELOISA SANGAMA FLORES, como presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base), concordante con el primer párrafo del artículo 186° numeral 5) del Código Penal, en agravio de COMERCIAL GAVIOTA EIRL, representado por JUAN MEDARDOGOMEZ DAVILA; en atención al literal “d” del inciso 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal. 3. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se hubiera dictado contra los imputados. Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en extremo en el modo y forma de ley. Devuélvase la Carpeta Fiscal, oficiándose con tal fin. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2018-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHAVEZ BRIONES, WILMER JAVIER Y OTRO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: COLEGIO DE NOTARIOS DE LORETO,
RIOS CHAVEZ, MARIA ASTERIA
Razón. Señora magistrada le doy cuenta que, con Resolución N° 15 de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés se programó audiencia para el día siete de marzo del dos mil veinticuatro, a horas 11:30 am, el cual se instaló y la señora magistrada NATALIA FREITAS GOMEZ se reservó el fallo para ser emitido conforme a ley, empero, a la fecha la mencionada magistrada no se pronunció conforme a ley, dado que se encontraba delicada de salud y al final presento su renuncia como juez de este Juzgado, siendo ello así, a efectos de evitar futuras nulidades se procederá a dejar sin efecto la resolución que convoca a audiencias y el acta de audiencia a fin de que se reprograme audiencia de sobreseimiento con fecha más próxima, el cual le informo para los fines que corresponda. Nauta, 14 de junio de 2024. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS. Nauta, catorce de junio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrito y con el acta de audiencia Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: DEJAR SIN EJECTO LA RESOLUCION N° 15 de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés y el ACTA DE AUDIENCIA de fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, y se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO – ETAPA CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalara con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. Evocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(22,23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00085-2016-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ALVAREZ TUESTA, ROMER YOTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
Razón. Señora magistrada le doy cuenta que, con Resolución N° 13 de fecha veintiocho de agosto del dos mil veintitrés se programó audiencia para el día once de enero del dos mil veinticuatro, a horas 09:30 am, el cual se instaló y la señora magistrada NATALIA FREITAS GOMEZ se reservó el fallo para ser emitido conforme a ley, empero, a la fecha la mencionada magistrada no se pronunció conforme a ley, dado que se encontraba delicada de salud y al final presento su renuncia como juez de este Juzgado, siendo ello así, a efectos de evitar futuras nulidades se procederá a dejar sin efecto la resolución que convoca a audiencias y el acta de audiencia a fin de que se reprograme audiencia de sobreseimiento con fecha más próxima, el cual le informo para los fines que corresponda.
Nauta, 14 de junio de 2024.
V-3(22,23 y 24)
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Nauta, catorce de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrito y con el acta de audiencia Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: DEJAR SIN EJECTO LA RESOLUCION N° 13 de fecha veintiocho de agosto del dos mil veintitrés y el ACTA DE AUDIENCIA de fecha once de enero del dos mil veinticuatro, y se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, Asimismo con el escrito Nº 2639-2023, remitido por el Ministerio Público donde nos informa las direcciones reales y procesales de los imputados mencionados en la resolución Nº12, siendo ello así, es preciso advertir que dichas direcciones son las misma que se remitió anterior mente, donde se notificó a todos en sus domicilio procesales y reales la resolución Nº02 y vía edicto penal, por lo que se tendrá presente par los fines pertinentes; por ultimo notifíquese por vías edicto penal a todos los imputados. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Con la razón de dicho del notificador de la sede central, el cual devuelve la cedula de notificación sin diligenciar del imputado Tedy Pereira Tello, que tiene adjunta el acta de audiencia y un CD, se tiene también la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar de la imputada Lynda Carolyn Horna Rengifo, que tiene adjunto la resolución Nº02, y la cedula de notificación sin diligenciar del imputado Julio Cesar Tafur Carranza, que tiene adjunto la resolución Nº 02, siendo ello así, se tiene que a dichos imputados se les notifico vía edicto penal y teniendo en cuenta que el representante del Ministerio Publico nos remitió las misma direcciones reales por lo que se procederá a notificarles también por edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(22,23 y 24)