JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 168-2023-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado QUINTO SOPLIN TORRES con la resolución Nº 5 y 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00168-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: SOPLIN TORREZ, QUINTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Requena, nueve de julio del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: con la disposición de conclusión en reserva, mediante resolución cuatro de fecha doce de abril del año en curso, es de advertir que de la revisión de autos, aún no ha sido devuelto el cargo de notificación conteniendo la resolución número dos de autos (formalización de la investigación preparatoria)dirigido al imputado QUINTO SOPLIN TORRES, desde la Comunidad Bolívar, Rio-Puinahua-Requena, siendo así, corresponde reiterar la notificación en el supuesto que no haya sido notificado por causas que no le son imputables sin perjuicio de notificarle vía edicto judicial las resoluciones emitidas en autos a efectos de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todos los justiciables; por lo que, corresponde mantener en RESERVA el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. Notifíquese. Doy cuenta a usted señor Juez que, se realiza el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que el suscrito se encontraba haciendo uso del derecho vacacional del 21 de agosto al 4 de setiembre del 2023, así mismo no se contaba con el servicio de internet y del sistema EVA del 01 de setiembre al 12 de setiembre del 2023, por lo que se procese a dar el trámite correspondiente al presente escrito, lo que informo para los fines pertinentes. Requena, 14 de setiembre del 2023.
V-3(10,11 y 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00168-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: SOPLIN TORREZ, QUINTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO UGEL REQUENA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.
PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del
I. Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena el escrito Nº1631-2023, donde pone a conocimiento lo requerido mediante resolución uno, por tanto TENGASE por precisado a la parte agraviada, y estando con la disposición N° 05 completa de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria a folios (7) conforme a lo requerido en la resolución número uno de fecha diecisiete de julio del dos mil veintitrés téngase presente para los fines de ley y con la razón del cursor. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, contra QUINTO SOPLIN TORRES, como autor de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, y, ilícito penal  previsto en el primer párrafo del artículo 387° y 399 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Unidad  de Gestión Educativa Local de Requena, debidamente representado por su procurador competente por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados QUINTO SOPLIN TORRES. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente.  7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2471-2021-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO    : LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL al imputado GRIMALDO DE JESUS ROJAS, y a la representante de la parte agraviada FRANCISCA LESLIE REATEGUI GONGORA para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° dos de fecha veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: SE DISPONE: Que, mediante resolución número dos de fecha veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro, se señaló audiencia de sobreseimiento, en el cual se consignó erróneamente para día TREINTA DE NOVIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo ser lo correcto para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS TRES DE LA TARDE., para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes; se precia que la formalización de investigación preparatoria y la conclusión de investigación, no han sido notificados a las partes (imputado y agraviada), en tal sentido y sin perjuicio a ello notifíquese vía edicto penal, al imputado y agraviada, la formalización y la conclusión y la presente resolución, en resumidas líneas dispone; ESTE DESPACHO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO N° 344 INC 2 LITERAL d) (NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBLIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA ELEMENTOS DE CONVICION SUFICIENTE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTODEL IMPUTADO) DEL CODIGO PROCESAL PENAL, POR LO QUE SE REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO TOTAL DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE GRIMALDO DE JESUS ROJAS, PR LA COMISION DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES ART 176-A – SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA DEL PRIMER PARRAFODEL MISMO ARTICULO, Y DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 173 DEL MISMO CUERPO LEGAL VIGENTE AL MOMENTO DE COMETIDO EL HECHO DELICTIVO, EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES K.CH.D.R  en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario “EL PERUANO”, por el período de TRES días hábiles.. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(1,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02474-2021-73-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL  a la parte acusada MARCO ANTONIO ANTON DE LA CRUZ, , para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° TRES de fecha doce de junio del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: “Dado Cuenta los presentes autos, en tal sentido estando pendiente dar impulso al presente cuaderno de actor civil, el letrado NESTOR MURRIETA SAAVEDRA, en representación de la agraviada JERALDINE ZEVALLOS VASQUEZ, cumpliendo con los requisitos formales contemplados en el artículo 100° del Código Procesal Penal, previamente a resolver, CORRER TRASLADO, a todos los demás sujetos procesales por el plazo de 03 DÍAZ HÁBILES, con el escrito de solicitud de constitución en actor civil para que procedan como corresponda; y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. SUSCRIBE, la especialista que firma por disposición superior. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GUERRERO VASQUEZ, JAIME
AGRAVIADO: MANIHUARI RAMIREZ, EDMAN DANIEL – REPESENTANTE LEGAL: CONVIVIENTE: MARTHA VILCHEZ MERMAO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00147-2023-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUERRERO VASQUEZ, JAIME
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MANIHUARI RAMIREZ, EDMAN DANIEL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JAIME GUERRERO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES GRAVES, en agravio de EDMAN DANIEL MANIHUARI RAMIREZ. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES VEITIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
DESTINATARIOS:
DARWIN GRANDEZ RUIZ, ALEX RIOS GAMBOA, RONALD PANDURO CURITIMA, CARLOS EDUARDO PAREDES REYNA, JORGE AUGUSTO CHUNG VERGARA Y VANESSA VERONICA AREVALO FERREIRA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00282-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AREVALO FERREYRA, VERONICA VANESA
CHUNG VERGARA, JORGE AUGUSTO
GRANDEZ RUIZ, DARWIN
PANDURO CURITIMA, RONALD
PAREDES REYNA, CARLOS EDUARDO
RIOS GAMBOA, ALEZ
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veintidós de mayo Del año dos mil veinticuatro. ESTANDO. En la fecha y de la revisión de los actuados se advierte que el representante del Ministerio Publico no ha subsanado respecto al domicilio real de la imputada Verónica Vanesa AREVALO FERREYRA y al Principio de Celeridad Procesal, y siendo ello así; NOTIFIQUESE conforme a la dirección indicado en la Ficha Reniec es en Calle Pueblo Digno Mz R Lt. 39 Sol Naciente – Distrito de Belén la resolución número Dos, sin perjuicio de notificarse vía adicto. Y Fecho se dará providencia respecto a la Disposición de la Conclusión de la Investigación en lo que respecta solo a la imputada Verónica Vanesa AREVALO FERREYRA. Al escrito N° 1268-2024 presentado por el imputado RONAL PANDURO CURITIMA; TENGASE por Apersonado al proceso al letrado Luigui Wilfredo Serrano Grandez y por señalado domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 34351, lugar donde se le hara llegar todas las resoluciones que deriven del presente proceso. Al Segundo Otrosi Digo; hague su pedido previo estudio de autos. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, doce de diciembre Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el escrito N° 2972-2022, remitido por la representante del Ministerio Público, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así se y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 06 de fecha cuatro  de julio del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra  DARWIN GRANDEZ RUIZ, ALEX RIOS  GAMBOA, RONALD PANDURO CURITIMA, CARLOS EDUARDO PAREDES REYNA, JORGE AUGUSTO CHUNG VERGARA Y VANESSA VERONICA AREVALO FERREIRA, por la presunta comisión del delito PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 381° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – RED – SALUD ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 387°, 384, y 377° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DARWIN GRANDEZ RUIZ, ALEX RIOS  GAMBOA, RONALD PANDURO CURITIMA, CARLOS EDUARDO PAREDES REYNA, JORGE AUGUSTO CHUNG VERGARA Y VANESSA VERONICA AREVALO FERREIRA. Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: RAMIREZ MAGIN, DANITZA
RAMIREZ CHUMBE, LINO
AGRAVIADO: RAMIREZ MAGIN, MERCY ORIANA
RAZÓN. Señora Magistrada le doy cuenta, en el presente proceso mediante Acta de Control de Sobreseimiento de fecha 02.04.2024 se ha Reprogramado la audiencia para el día 20 de Agosto del 2024 a Hora 11.30 am, Sin embargo este no fue Agendado en el SIJ.  motivo por el cual. Esta fecha y hora fue tomado por el Expediente N° 96-2020-46. Y está debidamente notificado.  Por lo que siendo el estado del proceso se va ha proceder a reprogramar; Lo que le informo a usted.    
Nauta, 26 de junio de 2024
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00463-2022-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RAMIREZ MAGIN, DANITZA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
RAMIREZ CHUMBE, LINO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RAMIREZ MAGIN, MERCY ORIANA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiséis de junio del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede Téngase Presente, y DEJESE sin efecto la fecha de la Audiencia de Control de Sobreseimiento que señalo para el del día 20.Agost.2024 a horas 11.30 am; quedando valido todo lo demás que contiene el Acta de Audiencia de fecha 02.04.2024; Estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM),para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,  y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. A las Razones de dichos de los imputados y la parte agraviada. El cual devolvieron los cargos de notificación sin diligenciar Res. 01. No es habido el domicilio ni el destinatario; CARECE de objeto pronunciarse por estar notificado mediante edicto. AVOCANDOSE la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
Expediente: 2717-2019-45
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado WILMER ASIPALI LAVI, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/uoh-kbwi-ris) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 08 de julio de 2024
V-3(10,11 y 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00152-2020-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CAPINOA TAFUR, CLODOMIRO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYMACARI YAICATE, ROSA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, uno de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°1386-2024, que tiene adjunto el nuevo Requerimiento remitido por la representante del Ministerio Publico – siendo ello Requerimiento de Sobreseimiento, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra CLODOMIRO CAPINOA TAFUR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa.  Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA DIA (12.20 PM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, Notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)