JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: ORDOÑEZ VASQUEZ, RONALD
AGRAVIADO: YAICATE TAMANI, GABY ISENIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: ORDOÑEZ VASQUEZ, RONALD
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE TAMANI, GABY ISENIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, quince de abril del año dos mil veintitres.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra RONALD ORDOÑEZ VASQUEZ, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad LESIONES LEVES – POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GABY ISENIA YAICATE TAMANI; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VIERNES NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA [11:30 am.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05,08 y 09)

EDICTO
Por Disposición Superior, se NOTIFICA a las partes procesales, la PARTE RESOLUTIVA de la Resolución Numero Tres de fecha 01/07/2024.
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GRANDEZ LAGUNAS, WALTER
AGRAVIADO: M M, SP 14 y JCSP – REPRESENTANTE LEGAL: CARMITA PIZANGO PACAYA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00019-2018-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: GRANDEZ LAGUNAS, WALTER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: M M, SP 14
JCSP
AUTO QUE ELEVA A CONSULTA SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, uno de julio de dos mil veinticuatro.
PARTE RESOLUTIVA:
Por estas consideraciones, la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1) Declarar IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de WALTER GRANDEZ LAGUNAS, como presunto AUTOR de delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor en menores de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° – A numeral 3) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales JCSP (11 años al momento de acontecidos los hechos) y MMSP (12 años al momento de acontecidos los hechos), representadas por Carmita Pizango Pacaya. 2) Se DISPONE ELEVAR EN CONSULTA el presente incidente, el expediente principal más la Carpeta Fiscal que el Representante del Ministerio Público ha hecho entrega en acto de audiencia; a efectos de que se remitan ante el señor Fiscal Superior, a fin de que de conformidad con lo establecido en el artículo 346° inciso 1) del Código Procesal Penal, emita su pronunciamiento de rectificación o ratificación del requerimiento formulado por el señor Fiscal Provincial. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(05,08 y 09)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO RODRIGUEZ PIZANGO, SEGUNDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00046-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RODRIGUEZ PIZANGO, SEGUNDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO    : RENIEC,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, quince de abril del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha y habiendo cumplido el representante del Ministerio  en subsanar lo advertido en la resolución que antecede  TENGASE por abogado defensor al letrado Luis Enrique Maita Quispe del imputado SEGUNDO RODRIGUEZ PIZANGO, y los  elementos de Convicción; TENGASE  presente y Agréguese a los autos y siendo el estado del proceso se procede a dar la providencia al requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra SEGUNDO RODRIGUEZ PIZANGO, como presunto autor del delito contra la Fe Publica, en la modalidad FALSEDAD IDIOLOGICA en agravio del Estado – RENIEC; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MARTES VEINTISIETE DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am.],la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, notifíquese en sus dos domicilios reales.  NOTFÍQUESE.
V-3(05,08 y 09)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MOLINA MURAYARI, PEDRO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FGPM 14 – REPRESENTANTE LEGAL: MIRTHA KARINA MUCUSHUA CARRASCO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00058-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MOLINA MURAYARI, PEDRO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FGPM 14
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, veintiséis de junio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio N° 885-2024-MP-FPPC-LORETO-NAUTA-1D/JNNR-381-2017 presentado por el Representante del Ministerio Publico el cual adjunta los Elementos de Convicción; TÉNGASE por Recepcionado dichos Elementos de convicción para el cumplimiento de ley que corresponde y CORRESE traslado  en el plazo de ley a los sujetos procesales a fin de poder ejercer la defensa  en  la audiencia programada para el día 26 de Agosto  del 2024 a horas 11.30 am . NOTIFIQUESE.
V-3(05,08 y 09)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANGAMA HUAYLLAHUA, JARLEN
AGRAVIADO: RIOS CHUJANDAMA, MARIA OFELIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2020-77-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANGAMA HUAYLLAHUA, JARLEN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RIOS CHUJANDAMA, MARIA OFELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, veintidós de mayo Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 527-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico el cual Subsana ordenado en la Audiencia del día 19.10.2022; Téngase por subsanado por lo que se procede a dar la providencia al presente escrito presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta,estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JARLEN SANGAMA HUAYLLAHUA, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARÍA OFELIA RIOS CHUJANDAMA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA [12.20 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; con la presencia obligatoria del Fisca; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,08 y 09)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TARICUARIMA CLEMENTE, JOSE
AGRAVIADO: RODRIGUEZ INUMA, ALBERTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00226-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TARICUARIMA CLEMENTE, JOSE
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: RODRIGUEZ INUMA, ALBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 70-2024 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JOSE TARICUARIMA CLEMENTE, por la presunta comisión del delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de Albeto Rodríguez Inuma. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse via edicto. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta diecisiete de setiembre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 02, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JOSE TARICUARIMA CLEMENTE, como presunto autor del delito HOMICIDIO SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal; en agravio de ALBERTO RODRIGUEZ INUMA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JOSE TARICUARIMA CLEMENTE. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,08 y 09)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TARICUARIMA CLEMENTE, JOSE
AGRAVIADO: RODRIGUEZ INUMA, ALBERTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00226-2020-38-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TARICUARIMA CLEMENTE, JOSE
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: RODRIGUEZ INUMA, ALBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril del año dos mil veinticuatro.
  DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 71-2024 el cual presenta los elementos de Convicción por el representante del Ministerio Publico; Tengase presente y Agréguese a los autos y asimismo se tiene el escrito N° 75-2024 que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JOSE TARICUARIMA CLEMENTE por la presunta comisión del delito Contra la Vida EL Cuerpo y la Salud en modalidad de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de  Alberto Rodriguez Inuma, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(05,08 y 09)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: PACAYA AHUANARI, ROGER
AGRAVIADO: PANAIFO HUAYMACARI, SANDRA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00307-2023-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: PACAYA AHUANARI, ROGER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PANAIFO HUAYMACARI, SANDRA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinte de junio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta,estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ROGER PACAYA AHUANRI, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del menor de SANDRA PANAIFO HUAYMACARI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; con la presencia obligatoria del Fisca; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Al escrito N° 1114-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Via Edicto.
V-3(05,08 y 09)

3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03760-2023-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PUBLICO: 4 FPPCM
IMPUTADO: CHILICAHUA RIOS, JHON WEDSLEY
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES LACH REP DIANA DANIELA JIPA APAGUEÑO
El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatori de Maynas, Abogado JULIO CESAR MODESTO DAVILA, mediante Resolución Número dos de fecha 21-05-2024, HA DISPUESTO: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO,  para el día 19 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas 08:00 A.M., a realizarse a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc., debiendo NOTIFICAR AL IMPUTADO JHON WEDSLEY CHILICAHUA RIOS mediante EDICTO PENAL Y JUDICIAL conforme a lo señalado por el Representante del Ministerio Público en el escrito que se da cuenta. debiendo conectarse al siguiente enlace  https://meet.google.com/cio-higx-wrc
V-3(05,08 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DE NAUTA,
IMPUTADO: VILCHEZ REYNA, EDSON FRAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PILCO VARGAS, BLANCA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiocho de junio Del veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el escrito N°1041-2024, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N°01, siendo ello así Téngase Presente para los fines de ley, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por GLADYS ANGELICA COLLAZOS ROMAN – Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra EDSON FRAY VILCHEZ REYNA, como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de BLANCA PILCO VARGAS; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA [11.20 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(05,08 y 09)