JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00227-2022-63-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado LLERENA HUARATAPAIRO, SANDY AMOS y al representante de la parte agraviada PLAZA ALVAREZ, HEINER con la resolución Nº 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00227-2022-63-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PLAZA ALVAREZ, HEINER
IMPUTADO: LLERENA HUARATAPAIRO, SANDY AMOS
DELITO: SEDUCCIÓN
AGRAVIADO: P M, E
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veintisiete de junio del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(28,01 y 02)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00021-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00021-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados JHANDIR RAMIREZ LABAJOS, MISAEL LANDERSON TORRES GONZALES Y EDUARDO CARLOS ORE MENDEZ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.  Iquitos,12 de febrero de 2024. DADO CUENTA; en la fecha con la disposición de formalización presentado por el Ministerio Publico se advierte que los imputados no cuentan con abogado defensor, por lo tanto, con la finalidad de no causar indefensión y previo a darle el trámite correspondiente, SE DISPONE: Cumpla el Ministerio Público en el plazo de 48 horas con señalar el nombre y el domicilio procesal del abogado defensor de los imputados, bajo percebimiento de Ley en caso de incumplimiento. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFIQUESE.  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 24 de mayo del 2024.Dado cuenta; con el presente proceso, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviniendo por Especialista Judicial por disposición superior; estando a la presente, se precisa que a la fecha no sea Formalizado la Investigación Preparatoria, por lo que se da cuenta en la fecha, estando al Primer oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número TRES; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Jhandir Labajos Ramirez, Misael Anderson Torres Gonzales y Eduardo Carlos Ore Mendez, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Favorecimiento al consumo ilegal de Drogas en agravio del Estado; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Jhandir Labajos Ramirez, Misael Anderson Torres Gonzales y Eduardo Carlos Ore Méndez de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. El Segundo oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, se da cuenta de la Disposición N° 05 remitido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Estando al escrito N° 9852-2024 presentado por el Representante del Ministerio Publico donde informa que el abogado defensor de los imputados vendría ser el Letrado JORGE CRUZ COAQUIRA defensor Público, Notifíquese la Disposición de Formalización y la presente resolución. Con respecto al imputado Misael Anderson Torres Gonzales, el representante del Ministerio debe remitir el domicilio real, con más datos y referencia, a fin de poder realizar una correcta notificación, sin perjuicio de notificar por Edicto Penal, a fin de evitar nulidades posteriores. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas. 
Iquitos, Iquitos, 24 de Mayo 2024
V-3(28,01 y 02)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00021-2024-93-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00021-2024-93-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados JHANDIR RAMIREZ LABAJOS, MISAEL LANDERSON TORRES GONZALES Y EDUARDO CARLOS ORE MENDEZ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 24 de mayo del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de diez días, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial.  Con respecto al imputado Misael Anderson Torres Gonzales, el representante del Ministerio debe remitir el domicilio real, con más datos y referencia, a fin de poder realizar una correcta notificación, sin perjuicio de notificar por Edicto Penal, a fin de evitar nulidades posteriores. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. 
Iquitos. 01 de Julio del 2024
V-3(28,01 y 02)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00021-2024-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00021-2024-86-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados JHANDIR RAMIREZ LABAJOS, MISAEL LANDERSON TORRES GONZALES Y EDUARDO CARLOS ORE MENDEZ; lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 24 de mayo del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito que antecede presentado por la letrada María Concepción Mogollón Temoche, Procuradora Publica Adjunta Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, sobre Solicitud de Constitución en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 102° inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el recurrente ha presentado la solicitud de Constitución como actor civil, la misma que encuentra debidamente motivada y sustentada, además cumple con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, correspondiendo previamente para mejor resolver, correr traslado a los sujetos procesales. En consecuencia y estando a las consideraciones antes señaladas, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar las observaciones correspondientes a la solicitud presentada por la letrada María Concepción Mogollón Temoche, Procuradora Publica Adjunta a fin de CONSTITUIR en ACTOR CIVIL a la PROCURADORA PUBLICA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, una vez verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al único otrosí. – Téngase por delegada la representación de los letrados que precisa el escrito para la defensa del Estado. Con respecto al imputado Misael Anderson Torres Gonzales, el representante del Ministerio debe remitir el domicilio real, con más datos y referencia, a fin de poder realizar una correcta notificación, sin perjuicio de notificar por Edicto Penal, en todo caso se notificará a su abogado defensor en su Casilla Electrónica. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
V-3(28,01 y 02)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 25-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, a los imputados: VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA, PACAYA MANIHUARI, ELOY, SEVERIANO VALLES, HUGO,  RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO,  PIÑA ACHO, OMAR,  TAMINCHE TAFUR, PASCUAL, EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL, DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO, CHARPENTIER MACEDO, EDWIN, ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA VASQUEZ CAIÑA, DIDI y a la parte AGRAVIADA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, con la resolución  08 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2019-61-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CHARPENTIER MACEDO, EDWIN
DELITO: DISTURBIOS
PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: DISTURBIOS
EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL
DELITO: DISTURBIOS
ORTIZ SANCHEZ, RONEL JAVIER
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA MANIHUARI, ELOY
DELITO: DISTURBIOS
DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO
DELITO: DISTURBIOS
RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO
DELITO: DISTURBIOS
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: DISTURBIOS
TAMINCHE TAFUR, PASCUAL
DELITO: DISTURBIOS
VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA
DELITO: DISTURBIOS
VASQUEZ CAIÑA, DIDI
DELITO: DISTURBIOS
ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, veintiséis de junio del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando con el escrito Nº 1937-2024 se emite la siguiente. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial.
V-3(28,01 y 02)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 73-2022-33-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al a LLENTIL, CORAL SEGURA, SEGUNDO JOSE PACAYA TARICUARIMA, HADMER MURAYARI RENGIFO, JUAN CARLOS ESTRADA VILLACREZ, MINOR SANTOS ESTRADA VILLACREZ y HORIZON VELASQUEZ MERMAO, DIOGENES AMASIFUEN AMASIFUEN, LULU ARIMUYA TAMANI, JANER SIFUENTES CHUQUIPIONDO,  JAINER PABLO MURAYARI YHUARAQUI, OSCAR FERNANDO ORTIZ RENGIFO, FRANCISCO ADOLFO PRADA CAINAMARI, FRANCISCO ADOLFO PRADA CHAVEZ, EDINSON RODRIGUEZ PEREZ, DALY ELINA RODRIGUEZ RAMIREZ, ROCIO DEL PILAR MENDIETA RICOPA y ASENCIO TORRES NUÑES, con la resolución Nº 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00073-2022-33-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD,
IMPUTADO: AMASIFUEN AMASIFUEN, DIOGENES Y OTROS
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.       
AGRAVIADO: MINISTERIO DE SALUD, y OCHOA SORIA, TOMAS
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Requena, veinte de junio del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA  (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. se pone de conocimiento que el Ministerio Publico no ha adjuntado el dispositivo de almacenamiento de datos USB que contiene los hechos denunciados, conforme indica en los elementos de convicción, pese a estar requerido en dos oportunidades mediante resolución cuatro de autos, 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial.
V-3(28,01 y 02)

EDICTO
DESTINATARIOS:
LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, DANIEL ALFREDO OREN ALVAN ENCISO, NEIYNIGTH LESLITH RIVERA MORALES, PITER DENIS REATEGUI GONZALES, VICTOR RAUL PEREZ RAMIREZ, EDER MONTILLA LANCHA, ROKI LEY CORDOVA VELA, LARRY CASTERNOQUE RAMIREZ
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00146-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA
IMPUTADO: ALVAN ENCISO, DANEIL ALFREDO OREN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, trece de junio Del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 07, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializado en Corrupción de Funcionarios  de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, DANIEL ALFREDO OREN ALVAN ENCISO, NEIYNIGTH LESLITH RIVERA MORALES, PITER DENIS REATEGUI GONZALES, VICTOR RAUL PEREZ RAMIREZ, EDER MONTILLA LANCHA, ROKI LEY CORDOVA VELA, LARRY CASTERNOQUE RAMIREZ como presuntos autores del delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal; en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Al otrosi Digo: De la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público ha impuesto Medida de Coerción Procesal contra los procesados, en tal sentido este Juzgado, 2) RESTRINGIR la libertad individual de los imputados LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, DANIEL ALFREDO OREN ALVAN ENCISO y PITER DENIS REATEGUI GONZALES, hasta el dictado de la resolución que resuelva el Requerimiento de Prisión Preventiva dentro las 48 horas de haber sido puesto a disposición. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa la Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,01 y 02)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00276-2021-67-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01543-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a NANCY CAHUACHI CHAVEZ, ROBERTH MOISES GASTELU SOTO, CARLOS ALEJANDRO HUAYMACARI SHAHUANO, JOSE NOLORBE MOZOMBITE, DAVID YAICATE MARIN Y ADRIANA IBAÑEZ PAREDES, JORGE SANTOS ORBE HERNANDEZ, en calidad de agraviados; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, 24 de mayo del 2024. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 16827-2024 donde subsana lo advertido mediante Audiencia de fecha 24.11.2023, presentado un Requerimiento Mixto presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a su contenido, se provee lo que corresponde. Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, por lo que, conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; por escrito los medios de defensa antes precisados; de la revisión del presente proceso, se advierte que los domicilios reales de los imputados se encuentra fuera de la Jurisdicción, a fin también para garantizar la notificación a las partes, también se notificara la presente resolución por EDICTO PENAL y los domicilios que precisa el Requerimiento. una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial.  Estando al escrito N° 8831-2024 Presentado por Adriana Ibáñez Paredes en representación de su conyugue q.e.v.f. Jorge Santos Ore Hernández, téngase por Apersonado al proceso, y señala como su abogado defensor al letrado David Mecca Perea, y señala Casilla Electrónica N° 37769 para efecto de notificaciones. Al Único Otrosí. EXPÍDASE las copias que solicita el recurrente; la misma que deberá de apersonarse, o llamar al 581212 anexo 30094 y/o remitir un correo custodiancpploreto@pj.gob.pe del Área de Custodia y Grabación de éste Módulo, encargado Omar Cabrera, a fin de hacer efectiva su entrega y dejar constancia de su entrega. Así mismo, Póngase de conocimiento al Representante del Ministerio Publico, el Apersonamiento. Estando al Oficio presentado por la Dirección Distrital de defensa Publica y Acceso a la Justicia – Loreto, donde pone de conocimiento quien vendría ser el abogado defensor público de los imputados David Yaicate Marín, Carlos Alejandro Huaymacari Shahuano, José Nolorbe Mozombite, Robert Moises Gastelu Soto y Nancy Cahuachi Chávez la letrada Lourdes Sheley Tuesta Guevara y señala su domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 110807 para efecto de notificaciones, tengase en cuenta. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Iquitos 03, Junio del 2024.
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EDICTO
DESTINATARIO:
TORRES GARCIA, FREDY
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00123-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TORRES GARCIA, FREDY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES VYCC, REP POR FILIDA CELIS MOENA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha y conforme a la Razón de dicho de la asistente judicial; NOTIFIQUESE la res 05 y 06 al imputado Fredy Torres García en su domicilio real así como mediante vía edicto. Por lo que al escrito N° 599-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico que subsana la omisión en el incidente de Acusación fiscal; se RESERVA el proveído a fin de no vulnerar el debido proceso Avocándose la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Nauta, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número dos de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA  POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto – Nauta, contra del imputado FREDY TORRES GARCIA, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 170° numeral 6 del Código Penal, en agravio de  menor de edad de iníciales V.Y.C.C, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FREDY TORRES GARCIA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese. 8. DEJESE SIN EFECTO la resolución número tres y cuatro de fecha 23.08.28. NOTIFIQUESE. la presente resolución sin perjuicio de notificar vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Nauta, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. ESTANDO, A la razón que antecede y a la Disposición Número Tres, cuyo contenido Dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria seguida contra todos los procesados instruidos por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. sin perjuicio alguno notifíquese mediante Edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SILVANO OLIMAR, ROSA
ARIRAMA AHUANARI, CUARTO
AGRAVIADO: MARTINEZ SILVANO, SILA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00191-2023-85-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATVIA DE LORETO NAUTA 
IMPUTADO: SILVANO OLIMAR, ROSA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ARIRAMA AHUANARI, CUARTO
AGRAVIADO: MARTINEZ SILVANO, SILA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, cuatro de marzo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra CUARTO ARIRAMA AHUANARI por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO en agravio de SILA MARTINEZ SILVANO. Asimismo, contra ROSA SILVANO OLIMAR por la Presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – EXPOSIÓN O ABANDONO PELIGROSOS en agravio de SILA MARTINEZ SILVANO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y  TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
VICTOR MANUEL GARCIA ACOSTA
VICTOR MARTIN CHINGAY BARRAGAN
JUAN JESUS OCAÑA APONTE
CARLOS MAGNO SOSA CAMPOS
LUIS PINEDO DAVILA
CASAS CISNEROS, ALBERTO ISIDORO 
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00197-2020-71-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CASAS CISNEROS, ALBERTO ISIDORO Y OTROS CASAS CISNEROS, ALBERTO ISIDORO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI,
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS Nauta, cuatro de junio del Dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (10.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Al escrito N° 962 2024 presentado por el letrado JORGE LUIS CUBAS MENDIVEZ, estando a su contenido; TÉNGASE por apersonado como abogado defensor del procesado VICTOR MARTIN CHINCHAY BARRAGAN, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N° 20237, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Al PRIMERO OTRO SI DIGO: apersónese al juzgado a recabar las copias solicitadas. Al escrito N° 1373-2024, presentado por el letrado Porfilio Hilario Aguilar Marin y a lo solicitado TENGASE por renunciado al patrocinio del Imputado VICTOR MANUEL GARCIA ACOSTA: NOTIFIQUESE al imputado Victor Manuel García Acosta en su domicilio real a fin de que en el plazo de 24 horas de notificado la presente resolución designe el abogado de su libre Elección. Bajo apercibimiento de nombrarse al abogado de Oficio asignado a este Juzgado. Sin perjuicio de notificarse al letrado Luis Enrique Mayta Quispe con el Requerimiento y los actuados sin correr el plazo de ley. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
SEGUNDO VILLACORTA MOZOMBITE, WILDER VILLACIORTA MOZOMBITE, WILTER VILLACORTA MOZOMBITE, ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, MANUELA RAMIREZ CHUMBE, ALEJANDRO LAVI GUERRA, JULIO CESAR SILVANO TAMANI, ANGEL B. ARENAS VIVAS, ISAIAS SATALAYA AMASIFUEN, ISRAEL IZQUIERDO SANTACRUZ.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00324-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DAVILA ARIRAMA, ROQUE ARTURO Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA             
AGRAVIADO: KASPAROVA MARCELA,
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, uno de diciembre  Del año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el Oficio N° 495-2023-FPPC-LORETO-NAUTA/FRTC., remitido por la representante del Ministerio Publico, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA PENAL DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SEGUNDO VILLACORTA MOZOMBITE, WILDER VILLACIORTA MOZOMBITE, WILTER VILLACORTA MOZOMBITE, ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, MANUELA RAMIREZ CHUMBE, ALEJANDRO LAVI GUERRA, JULIO CESAR SILVANO TAMANI, ANGEL B. ARENAS VIVAS, ISAIAS SATALAYA AMASIFUEN, ISRAEL IZQUIERDO SANTACRUZ, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio –  USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del código penal, en agravio de MARCELA KASPAROVA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 204° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra SEGUNDO VILLACORTA MOZOMBITE, WILDER VILLACIORTA MOZOMBITE, WILTER VILLACORTA MOZOMBITE, ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, MANUELA RAMIREZ CHUMBE, ALEJANDRO LAVI GUERRA, JULIO CESAR SILVANO TAMANI, ANGEL B. ARENAS VIVAS, ISAIAS SATALAYA AMASIFUEN, ISRAEL IZQUIERDO SANTACRUZ. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIO:
INGA HUANSI, NADIE
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00348-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: INGA HUANSI, NAIDE
DELITO: AUTOABORTO
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, Veintisiete de mayo Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, con la fecha  con el escrito N° 578-2024  presentado por la Fiscalía el cual subsana respecto al domicilio procesal de la parte agraviada sito en Av. Abancay N° 491-8° piso con SINOE 1985- procuraduriapenal@mpfn.gob.pe; teléfono 62-55555/anexo 6302; Alfonso José Carrizales Dávila; acarrizales@mpfn.gob.pe TENGASE por subsanado lo advertido en la resolución que antecede, por lo que se da la providencia que corresponde el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha treinta y uno  de octubre del 2023, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NADIE INGA HUANSI, por la presunta comisión del delito contra La Vida EL Cuerpo y la Salud en la modalidad de AUTOABORTO, ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 114° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra NADIE INGA HUANSI. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  Notifíquese. sin perjuicio de notif via Edicto. 
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EDICTO PENAL
Mediante resolución número SEIS de fecha veintiuno de junio del dos mil veinticuatro  el 3°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto  NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO ABRAHAM WASHINGTON VEGA VALLES sobre  la programación de la audiencia  para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO  (08/08/2024), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM),  a fin de llevar a cabo la instalación de juicio inmediato la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL  DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 02573-2022-53-1903-JR-PE-03, seguido contra el Acusado ABRAHAM WASHINGTON VEGA VALLES  como presunto  autor del delito contra la Familia, en la modalidad de  OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 149° – primer párrafo  del código penal, en  agravio de menor de iniciales Z.C.V.G bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/pev-xjhe-cqe
Iquitos, 27-06-2024
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00211-2023-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MEZA INUMA, MANUEL
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: M CH, IA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente y siendo el estado de la misma se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalara con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,01 y 02)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00294-2023-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: PACAYA MOENA, JULIA Y OTROS
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADURIA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS AL TRFICO ILICITO DE DROGAS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO 
Nauta, veintiuno de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el escrito Nº1279-2024, remitido por el Representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráficos Ilícito de Drogas, mediante el cual solicita que se reprograme la audiencia de prisión preventiva, siendo ello así, se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el día de VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA (09:00 AM); la misma que se llevará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en el segundo piso de la sede de este Juzgado ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta. Con la concurrencia del Fiscal, y los abogados defensores, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Asimismo, notifíquese vía edicto penal a los imputados. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28,01 y 02)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03071-2022-5-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: GALVEZ BARBOZA, JOSE WILMER
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR,
Resolucion Nro.02
Iquitos, 23 de enero 2024
CÍTESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 02 de Julio del año 2024, a las 08:00 am, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso N° 2 – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; y/o de forma excepcional, audiencia virtual en el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/gpr-irrc-mdm.
V-3(28,01 y 02)