EDICTO
Expediente N° 02750-2019-59-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Abog. Cinthia del Pilar Cespedes Rodriguez
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: FIDELIA IJUMA CUACHI, en calidad de testigo, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto ingreso por la Mariscal Cáceres-Poder Judicial o conectarse al enlace https://meet.google.com/okp-rzxf-ggs, para el día 28 DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A 03:00 DE LA TARDE al haberse dispuesto en el Expediente N° 02750-2019-59-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra LUIS ALBERTO ISLA SALINAS, como AUTOR delcontra la Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS, previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 3) y el último párrafo del artículo 176° – A del Código Penal, en agravio de menores de iniciales L.D.R.P., C.N.R.Y., S.A.H., R.A.I.T, S.B.C.M. y R.P.
Iquitos, 21 de junio del 2024
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00039-2017-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ACHO PIZANGO, NEISON DESIDERIO y OTROS
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA OFICINA DE PROCESOS ELECTORALES ONPE,
ESTADO ONPE,
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta, Seis de Octubre Del Dos Mil Veintitrés.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, la exposición del requerimiento de Sobreseimiento Total presentado por parte del Ministerio Público, exponiendo los aspectos formales y sustanciales de dicho requerimiento y en su oportunidad el defensor técnico de la parte Investigada hizo lo propio; asimismo, la parte agraviada oralizar su requerimiento de Oposición al pedido fiscal, conforme quedo registrado en audio. —/ I. PARTE EXPOSITIVA. 1.1. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada de Loreto Nauta, presenta el requerimiento de SOBRESEIMIENTO TOTAL contra los imputados NEISON DESIDERIO ACHO PIZANGO, TEDIS ACHO SILVANO, EDMAR DEMETRIO AHUANARI DOSANTOS, RUSWEL AHUANARI RICOPA, FELIPE AHUANARI YUYARIMA, JEFREY AHUITE PEREYRA, LUZ MARINA ALVA REATEGUI, WARRIN ALVAN TENAZOA, ATILIO TEOFILIO AMASIFUEN VELA, CHARLES APAGUEÑO MEZA, SUSANA ARIMUYA GUTIERREZ, MAURO ARIRAMA TARICUARIMA, MARTHA ELIZABETH ARISTA RIOS, PEPE MORENO ASCENCIO FLORES, JIM JORGE BARRERA DEL AGUILA, JAKSON MANUEL BARRERA RAMIREZ, SEGUNDO ALVARO BICERRA NASHNATE, WILMER FRANCISCO BICERRA PAREDES, LESSLY PAOLITA BORBOR NAVARRO, BILL JOEL BRIONES GUERRERO, JUAN CACHIQUE BANCHO, ERICKA PAOLA CANAQUIRI GARATE, VICTOR MANUEL CANAYO AHUANARI, PABLO CANGALAYA MATIOS, AQUILES CARITIMARI MOZOMBITE, CHARLI DANIEL CARO FERNANDEZ, NORA CARO TAPULLIMA, LUIS CASTILLO TAMANI, ANDERSON CENEPO PANDURO, LUCIA CHOTA CHUMBE, STEPHANY GRACY CHUMA LINARES, JHERLIN KENNEDY CHUMBE CAHUAZA, NERY GUZMAN COBA GUERRERO, FRANCK ELIESER CONTRERAS FLORES, PRISCILA GIOVANNA CORDOVA SORIA, GILIA SANDRA CUNAYAPA ARAHUANAZA, VICTOR RAUL DASILVA ARIRAMA, ALCIDES DEL AGUILA AREVALO, WINSTON DEL AGUILA RAMIREZ, JUAN CARLOS DEL AGUILA RAMIREZ, ROSA ALEJANDRA DOMINGUEZ APAGUEÑO, MARCI DOMINGUEZ APAGUEÑO, DEISY HABLEIDY DOMINGUEZ QUINTEROS, BENINS LUZ FERNANDEZ HUIÑAPI, OLMER GARCIA HEREDIA, MANUELITA GARCIA LOPES, MERLY ROXANAGONZALES SANGAMA, CONSUELO GONZALES VASQUEZ, JIMY JAYR GUERRA OLIVEIRA, PATRICIA MARIA GUTIERREZ NACIMIENTO, SANTIAGO HUAYMACARI TAMANI, GISELA HUAYUNGA MOZOMBITE, ERIKA VANEZA HUAZANGA DE JESUS, HENRRY HARRISON INUMA DEL CUADRO, NICIDA IRENE INUMA FASABI, MERCY MAGALY IPUSHIMA TAMANI, LITA LINARES GATICA, LIZ PERLA LOPEZ FASANANDO, CESAR ORLANDO LUNA TAMANI, EVER RAUL MANIHUARI ICOMENA, JOSE MANIHUARI KANAKIRI, CRISTIAM EDUARDO MARIN DEL AGUILA, ROSA LISBETH MONTENEGRO CULQUI, RAY MONTENEGRO ROJAS, DANISA MONTENEGRO ROJAS, CESAR MORENO SAENZ, CLAUSEN MORI CABRERA, JOSE MELQUEADEZ MOZOMBITE FERREYRA, JOSE ANTONIO MURAYARI AHUANRI, WILSON MURAYARI CARITIMARI, TESA DEL MILAGRO MURAYARI TAMANI, LLANORI MURAYARI TAMANI, GILSON JUBAL OLIVEIRA DOMINGUEZ, JUAN MIGUEL OLORTEGUI CULQUI, KATIUSKA ORBE MENDOZA, GREF PHITER JIL PADILLA DOMINGUEZ, VEDID PANAIFO VICERRA, NATALY CAROLINA PAPA PISURI, LUIS ANGEL PAREDES GUERRA, CESAR ALBERTO PAREDES TEAGUA, SONIA LLAQUELINA PEÑAFIEL MACHOA, ARISTOTELES AUGUSTO PEREZ MENDOZA, ALEXANDRA PEREZ RAMIREZ, JULIO PEREZ ROJAS, MARTHA PEREZ YUMBATO, LUIS BERNARDO PINCHI MELENDEZ, GIANCARLO PINCHI MELENDEZ, LUIS PINEDO DAVILA, GUERY LUIS PINEDO PINEDO, HESTON RICARDO PIZANGO MONCADA, MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VICERRA, JUBER RENGIFO LAVI, VIL JEFERSON RENGIFO YUYARIMA, STILIKUE ALEINIKOV RICOPA ENCINA, JORGE MAURO RODRIGUEZ ROJAS, JUAN ROJAS APUELA, LESLY MAYRETH ROJAS TANANTA, LUDITH MELCHORA ROMERO VALLES, ESTEFANY SINDY RUIZ CHAVEZ, FIORELLA MARCELLA RUIZ SHUÑA, CAROL RUIZ SHUÑA, MILKIAN SAENZ GARCIA, ANGEL RAFAEL SALAZAR SANGAMA, IRINA VANESSA SALCEDO APAGUEÑO, DARWIN SALDAÑA DAVILA, LUIS SALINAS VELA, PITER SANGAMA MOZOMBITE, RUBELITA SANGAMA RICOPA, RADI SHUPINGAHUA CARDENAS, WILLIAN SINARAHUA URBINA, CARLOMAGNO SOSA CAMPOS, TRACY CORNNY SOTO CATASHUNGA, RODRIGO TAMANI CANAQUIRI, NILSON TAMANI CARITIMARI, JUNIOR TAMANI FLORES, RANDI AROL TAMANI GARCIA, MARIS GORETTI TAMANI HERRERA, LEONARDO TAMANI RICOPA, REGNER TAMANI SILVANO, KATTY NAYU TAMANI SILVANO, SEGUNDO JOSE TANCHIMA CANAYO, DAVID TANCHIMA CANAYO, MABEL TORRES MACUYAMA, ISABEL TORRES MOZOMBITE, ROSA UPARI ARIRAMA, JESSICA DEL PILAR UPARI SAIRO, ROLANDO VALDEZ VASQUEZ, VICTOR RAUL VALDIVIA PEREIRA, WELIN VARGAS CABRERA, ABEL VARGAS TORRES, JOSIAS ARTURO VASQUEZ OCHOA, YURY VELA SANGAMA, EDWIN VELA SANGAMA, JUAN CARLOS VELASQUEZ DIAZ, OLGA MARINA VICERRA ACOSTA, ARNULFO JEFRI VICERRA NASHNATE, WILSON YAICATE MURAYARI, WILMER YUIMACHE ARIRAMA, PALMIRA YUIMACHI TAMANI, PERCY ZAMORA MANANITA, MELLS ZAVALETA MUÑOZ, WIGBERTO ZUTA ARIRAMA y ANGEL BRIONES GUERRERO, a quien se les atribuye ser presuntos autores del DELITO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR en su modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, previsto y establecido en el numeral 8) del primer párrafo del artículo 359° del Código Penal, en agravio de El ESTADO – OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES. III. SE RESUELVE: 3.1. Declarar FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra EVER RAUL MANIHUARI ICOMENA, VEDID PANAIFO VICERRA, ABEL VARGAS TORRES, JOSIAS ARTURO VASQUEZ OCHOA, en el proceso que se les sigue por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR en su modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, previsto en el artículo 359° numeral 8) del Código Penal, en agravio del Estado peruano; en atención al literal “c” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en este extremo en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal en el extremo pertinente. 3.2. Declarar INFUNDADO la OPOSICIÓN al SOBRESEIMIENTO solicitada por el Actor Civil. 3.3. Declarar FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO TOTAL contra los imputado: NEISON DESIDERIO ACHO PIZANGO, TEDIS ACHO SILVANO, EDMAR DEMETRIO AHUANARI DOSANTOS, RUSWEL AHUANARI RICOPA, FELIPE AHUANARI YUYARIMA, JEFREY AHUITE PEREYRA, LUZ MARINA ALVA REATEGUI, WARRIN ALVAN TENAZOA, ATILIO TEOFILIO AMASIFUEN VELA, CHARLES APAGUEÑO MEZA, SUSANA ARIMUYA GUTIERREZ, MAURO ARIRAMA TARICUARIMA, MARTHA ELIZABETH ARISTA RIOS, PEPE MORENO ASCENCIO FLORES, JIM JORGE BARRERA DEL AGUILA, JAKSON MANUEL BARRERA RAMIREZ, SEGUNDO ALVARO BICERRA NASHNATE, WILMER FRANCISCO BICERRA PAREDES, LESSLY PAOLITA BORBOR NAVARRO, BILL JOEL BRIONES GUERRERO, JUAN CACHIQUE BANCHO, ERICKA PAOLA CANAQUIRI GARATE, VICTOR MANUEL CANAYO AHUANARI, PABLO CANGALAYA MATIOS, AQUILES CARITIMARI MOZOMBITE, CHARLI DANIEL CARO FERNANDEZ, NORA CARO TAPULLIMA, LUIS CASTILLO TAMANI, ANDERSON CENEPO PANDURO, LUCIA CHOTA CHUMBE, STEPHANY GRACY CHUMA LINARES, JHERLIN KENNEDY CHUMBE CAHUAZA, NERY GUZMAN COBA GUERRERO, FRANCK ELIESER CONTRERAS FLORES, PRISCILA GIOVANNA CORDOVA SORIA, GILIA SANDRA CUNAYAPA ARAHUANAZA, VICTOR RAUL DASILVA ARIRAMA, ALCIDES DEL AGUILA AREVALO, WINSTON DEL AGUILA RAMIREZ, JUAN CARLOS DEL AGUILA RAMIREZ, ROSA ALEJANDRA DOMINGUEZ APAGUEÑO, MARCI DOMINGUEZ APAGUEÑO, DEISY HABLEIDY DOMINGUEZ QUINTEROS, BENINS LUZ FERNANDEZ HUIÑAPI, OLMER GARCIA HEREDIA, MANUELITA GARCIA LOPES, MERLY ROXANAGONZALES SANGAMA, CONSUELO GONZALES VASQUEZ, JIMY JAYR GUERRA OLIVEIRA, PATRICIA MARIA GUTIERREZ NACIMIENTO, SANTIAGO HUAYMACARI TAMANI, GISELA HUAYUNGA MOZOMBITE, ERIKA VANEZA HUAZANGA DE JESUS, HENRRY HARRISON INUMA DEL CUADRO, NICIDA IRENE INUMA FASABI, MERCY MAGALY IPUSHIMA TAMANI, LITA LINARES GATICA, LIZ PERLA LOPEZ FASANANDO, CESAR ORLANDO LUNA TAMANI, JOSE MANIHUARI KANAKIRI, CRISTIAM EDUARDO MARIN DEL AGUILA, ROSA LISBETH MONTENEGRO CULQUI, RAY MONTENEGRO ROJAS, DANISA MONTENEGRO ROJAS, CESAR MORENO SAENZ, CLAUSEN MORI CABRERA, JOSE MELQUEADEZ MOZOMBITE FERREYRA, JOSE ANTONIO MURAYARI AHUANRI, WILSON MURAYARI CARITIMARI, TESA DEL MILAGRO MURAYARI TAMANI, LLANORI MURAYARI TAMANI, GILSON JUBAL OLIVEIRA DOMINGUEZ, JUAN MIGUEL OLORTEGUI CULQUI, KATIUSKA ORBE MENDOZA, GREF PHITER JIL PADILLA DOMINGUEZ, NATALY CAROLINA PAPA PISURI, LUIS ANGEL PAREDES GUERRA, CESAR ALBERTO PAREDES TEAGUA, SONIA LLAQUELINA PEÑAFIEL MACHOA, ARISTOTELES AUGUSTO PEREZ MENDOZA, ALEXANDRA PEREZ RAMIREZ, JULIO PEREZ ROJAS, MARTHA PEREZ YUMBATO, LUIS BERNARDO PINCHI MELENDEZ, GIANCARLO PINCHI MELENDEZ, LUIS PINEDO DAVILA, GUERY LUIS PINEDO PINEDO, HESTON RICARDO PIZANGO MONCADA, MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VICERRA, JUBER RENGIFO LAVI, VIL JEFERSON RENGIFO YUYARIMA, STILIKUE ALEINIKOV RICOPA ENCINA, JORGE MAURO RODRIGUEZ ROJAS, JUAN ROJAS APUELA, LESLY MAYRETH ROJAS TANANTA, LUDITH MELCHORA ROMERO VALLES, ESTEFANY SINDY RUIZ CHAVEZ, FIORELLA MARCELLA RUIZ SHUÑA, CAROL RUIZ SHUÑA, MILKIAN SAENZ GARCIA, ANGEL RAFAEL SALAZAR SANGAMA, IRINA VANESSA SALCEDO APAGUEÑO, DARWIN SALDAÑA DAVILA, LUIS SALINAS VELA, PITER SANGAMA MOZOMBITE, RUBELITA SANGAMA RICOPA, RADI SHUPINGAHUA CARDENAS, WILLIAN SINARAHUA URBINA, CARLOMAGNO SOSA CAMPOS, TRACY CORNNY SOTO CATASHUNGA, RODRIGO TAMANI CANAQUIRI, NILSON TAMANI CARITIMARI, JUNIOR TAMANI FLORES, RANDI AROL TAMANI GARCIA, MARIS GORETTI TAMANI HERRERA, LEONARDO TAMANI RICOPA, REGNER TAMANI SILVANO, KATTY NAYU TAMANI SILVANO, SEGUNDO JOSE TANCHIMA CANAYO, DAVID TANCHIMA CANAYO, MABEL TORRES MACUYAMA, ISABEL TORRES MOZOMBITE, ROSA UPARI ARIRAMA, JESSICA DEL PILAR UPARI SAIRO, ROLANDO VALDEZ VASQUEZ, VICTOR RAUL VALDIVIA PEREIRA, WELIN VARGAS CABRERA, YURY VELA SANGAMA, EDWIN VELA SANGAMA, JUAN CARLOS VELASQUEZ DIAZ, OLGA MARINA VICERRA ACOSTA, ARNULFO JEFRI VICERRA NASHNATE, WILSON YAICATE MURAYARI, WILMER YUIMACHE ARIRAMA, PALMIRA YUIMACHI TAMANI, PERCY ZAMORA MANANITA, MELLS ZAVALETA MUÑOZ, WIGBERTO ZUTA ARIRAMA y ANGEL BRIONES GUERRERO, en el proceso que se les sigue por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR en su modalidad de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, previsto en el artículo 359° numeral 8) del Código Penal, en agravio del Estado peruano; en atención al literal “d” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en este extremo en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal en el extremo pertinente. Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00913-2024-79-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVCMIGF,
IMPUTADO: FREITAS GUTIERREZ, GINNO PAOLO
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RESP 16
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: FREITAS GUTIERREZ, GINNO PAOLO
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES, RESP 16
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 25 de marzo del 2024.
DADO CUENTA, al REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por la señora LILLY LORENA GELACIO LLONTOP, Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES R.E.S.P. (16), solicitado por la señora LILLY LORENA GELACIO LLONTOP, Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; y, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE DOS DIAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la diligencia. 2. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, conforme a la disponibilidad de la agenda judicial, para el Día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m), la misma que se llevará a través del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/hqb-ucvc-wvc. Asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal; si fuera el caso defensor público en caso de su inconcurrencia de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01614-2024-36-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: CENEPO BARDALES, JORGE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BCQA 17
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: CENEPO BARDALES, JORGE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 12 de junio del 2024.
DADO CUENTA, al REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por la señora INGRID CAROLA CHUMBE RODRIGUEZ, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES B.C.Q.A. (17), solicitado por la señora INGRID CAROLA CHUMBE RODRIGUEZ, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; y, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE DOS DIAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la diligencia. 2. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, conforme a la disponibilidad de la agenda judicial, para el Día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas TRES DE LA TARDE (03:00 p.m), la misma que se llevará a través del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/gtb-vgkq-gwx. Asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal; si fuera el caso defensor público en caso de su inconcurrencia de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(24,25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00126-2022-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: LOPEZ CAUPER, MARCOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: V V, G 11
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente y siendo el estado de la misma se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00126-2022-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: LOPEZ CAUPER, MARCOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: V V, G 11
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente y siendo el estado de la misma se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,25 y 26)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01519-2021-93-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: VELA SERVAN, JHONNY JOEL
NUÑEZ ALVAREZ, NILVER ELEAZAR
MAYA ABOUD CHEDID,
DELITO: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA.
LORETTA LYNN ROSSITER,
DELITO: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA.
SCOTT EVAN PARKER,
AGRAVIADO: BLUE MORPHO SA,
FERNANDEZ GODOY, JUAN CARLOS
HAMILTON SOUTHER,
Resolución Nro.01
Iquitos, 19 de junio del 2024
Dado Cuenta el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 344° inciso 1) del Código Procesal Penal; y conforme a lo dispuesto por el Art. 345 inciso 1) del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE dicho requerimiento a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° CPP y FORMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia conforme al Art. 18 y siguientes del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; DISPONIENDO que el Expediente Fiscal sirva como anexo. Suscribe la especialista de causa que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
V-3(24,25 y 26)