JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 88-2019-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado al imputado FLORES URRELO, LEVIS ANLLELO y al la representante de la parte agraviada PEREZ ZUMBA, DALIA CARMELA con la resolución Nº 04 y 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00088-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: FLORES URRELO, LEVIS ANLLELO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: PEREZ ZUMBA, DALIA CARMELA
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, veinticinco de junio del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA. Con el estado de la presente causa se tiene que ha sido devuelto con razón la cedula de notificación dirigida al imputado conteniendo la resolución cuatro (formalización de la investigación preparatoria) indicando el área de notificación que la dirección consignada es difícil de ubicar, que se debe dar mejores referencias. Por lo que se DISPONE: REQUERIR al Ministerio Publico en el plazo de tres días indicar el domicilio actual del imputado FLORES URRELO LEVIS ANLLELO o indicar la manera más idónea para realizar la debida notificación, BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias Certificadas al Órgano de Control Interno, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial la resolución número cuatro de autos. Notifíquese como corresponda.
V-3(27,28 y 01)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00088-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: FLORES URRELO, LEVIS ANLLELO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: PEREZ ZUMBA, DALIA CARMELA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, dieciocho de julio del año dos mil veintitrés.
PARTE EXPOSITIVA. DADO CUENTA. Con el escrito N° 1346-2023, presentado por el Fiscal responsable de la causa, y estando a su contenido, TENGASE por subsanado lo querido mediante resolución  número 01, 02, y 03, así también TENGASE por aclarado a la parte agraviada y por precisado el domicilio real y procesal de la misma, La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado LEVIS ANLLELO FLORES URRELO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD sub tipo de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en la modalidad VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, conducta prevista y sancionada en el  en el segundo párrafo del artículo 170° del Código Penal Vigente en agravio de  DALIA CARMELA PEREZ ZUMBA. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado LEVIS ANLLELO FLORES URRELO. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a la imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público por casilla electrónica.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 25-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, a los imputados: VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA,  PACAYA MANIHUARI, ELOY,  SEVERIANO VALLES, HUGO,  RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO,  PIÑA ACHO, OMAR,  TAMINCHE TAFUR, PASCUAL, EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL, DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO, CHARPENTIER MACEDO, EDWIN, ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA VASQUEZ CAIÑA, DIDI y a la parte AGRAVIADA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, con la resolución  08 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00025-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CHARPENTIER MACEDO, EDWIN
DELITO: DISTURBIOS
PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: DISTURBIOS
EGOAVIL ALVARADO, MIGUEL ANGEL
DELITO: DISTURBIOS
ORTIZ SANCHEZ, RONEL JAVIER
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA MANIHUARI, ELOY
DELITO: DISTURBIOS
DA CRUZ HICAHUATE, PEDRO
DELITO: DISTURBIOS
RIBEIRO LOPEZ, VICTOR EDUARDO
DELITO: DISTURBIOS
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: DISTURBIOS
TAMINCHE TAFUR, PASCUAL
DELITO: DISTURBIOS
VARGAS DE GARCIA, RUTH ANGELICA
DELITO: DISTURBIOS
VASQUEZ CAIÑA, DIDI
DELITO: DISTURBIOS
ACUÑA TAMAYO, ROSSANA LUCIA
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Requena, veinticinco de junio del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; y estando en reserva debido a que no se contaba con todos los cargos de los sujetos procesales, y estando a la fecha con los cargos completos de todos los sujetos procesales corresponde en tal sentido, tener por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y vía edicto judicial.
V-3(27,28 y 01)

EXPEDIENTE: 00800-2024-85-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR a la imputada LILIA ALCIRA MOHENA DASILVA, mediante EDICTO JUDICIAL , por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL a la imputada ALCIRA MOHENA DASILVA, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintiocho de octubre del dos mil veinte, que en resumidas líneas dispone: ) TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 05, de fecha veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA con resolución  NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. REQUIRIENDOSE a la mencionada Fiscalía que el plazo de ley, presente su requerimiento oportuno conforme a la conclusión de su investigación arribada. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° SEIS de fecha treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, se dispone NOTIFICAR  a la imputada LILIA ALCIRA MOHENA DASILVA mediante EDICTO JUDICIAL, ante ello se procede a la notificación por EDICTO JUDICIAL  a efectos de que el sujeto procesal tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha tres de marzo del dos mil veintidós, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: “CORRER TRASLADO la acusación fiscal a  los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa”. En últimas, se pone a conocimiento de los sujetos procesales el contenido de la Resolución N° seis de fecha treintaiuno de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOS DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado. Resolución Nro. 01 Iquitos, 03 de marzo del dos mil veintidós. Dado Cuenta con el Requerimiento de Acusación Fiscal, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por tanto, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional; TERCERO: Asimismo, por economía y celeridad procesal, de manera excepcional, corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (17/05/2022, A HORAS 12:00 m.), la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/rzz-xgxa-iaa, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogado – Defensor Público del acusado (conforme a la Res. 03 del principal), bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de comunicar al Director de la Defensa Pública y nombrarse uno nuevo; y, para el primero de los nombrados de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27,28 y 01)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01537-2024-65-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado ITALO MOZOMBITE BARDALES y a la agraviada MENOR DE INICIALES VMMV (11) REPRESENTADA POR IRMA MARINA VASQUEZ GUERRERO , mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: “CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/oiv-mrik-bxx (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
AGRAVIADO: VILCHEZ AGUCHO, CARLA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VILCHEZ AGUCHO, CARLA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinte de Junio Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2053-2023 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra ALFREDO SANDI CARIAJANO, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CARLA VILCHEZ AGÜERO. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
AGRAVIADO: VILCHEZ AGUCHO, CARLA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2023-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VILCHEZ AGUCHO, CARLA
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, uno de abril de dos Mil veinticuatro
DADO CUENTA; con la razón del especialista de audiencia, y estando a la fecha del presente proceso Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA[11:30), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,  y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Al escrito N° 3472-2023 presentado por Abogada de CEM- Nauta en representación de la parte agraviada CARLA VILCHEZ AGUCHO y a lo solicitado; TENGASE por Apersonado a la letrada Lily G. Chiroque Cordova – Abogada de CEM – Nauta y por señalado domicilio procesal en Calle Manuel Tacna N° 377-Nauta y en Casilla Electrónica N° 105497, lugar donde se hará llegar todas las resoluciones que deriven del presente proceso. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: JOTA SAURIN, ROLDAN
AGRAVIADO: MANYA TAPUY, DEMETRIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00166-2021-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLORETO NAUTA,
IMPUTADO: JOTA SAURIN, ROLDAN
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: MANYA TAPUY, DEMETRIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con las piezas principales de autos y conforme a lo ordenado mediante resolución número dos de fecha veinticinco de abril del dos mil veintidós, expedida en el cuaderno incidental N° 0166-2021-0-1901-JR-PE-01: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado ROLDAN JOTA SAURIN, que cumplan con las Reglas de conducta por el periodo de (03) años, y el pago de la reparación civil, el cual es el monto de S/ 2.000.00, a favor de la parte agraviada, ordenado en la sentencia. bajo apercibimiento de ley, previo requerimiento fiscal AVOCANDOSE la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
AGRAVIADO: SANDI SALDAÑA, GREYS AZUCENA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00303-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDI SALDAÑA, GREYS AZUCENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de diciembre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, su fecha 20 de setiembre de 2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO:  Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple. TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ALFONSO MAYANCHI ROJAS, como  presuntos autor del Delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º-B del código penal,  en agravio de GREYS AZUCENA SANDI SALDAÑA por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ALFONSO MAYANCHI ROJAS, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE.  sin perjuicio de notificarse vía edicto. 
V-3(27,28 y 01)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00781-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PIZARRO LOPEZ, LEONARDO PERCY
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO,
VASQUEZ GUERRA, FLOR DE MARIA
RESOLUCIÓN N.° 10
Iquitos, 19 de junio del 2024. (…) Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta presentado por el Abg. MARCO ANTONIO SANCHEZ MARIN – Abogado Delegado a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público. 2. DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO EN EL CUADERNO PRINCIPAL. 3. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS a todos los sujetos procesales con el REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a efectos de que puedan presentar lo pertinente. 4. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 a las 14:30 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: https://meet.google.com/tzb-ubvm-zuf; 5. (…) 6. REQUERIR al imputado LEONARDO PERCY PIZARRRO LOPEZ en el plazo de 48 HORAS de notificado con la presente, COMUNIQUE Y/O DESIGNE abogado defensor de su libre elección, sin perjuicio de notificarle vía edicto penal y electrónico. 7. OFICIESE a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que designe abogado defensor público para el imputado LEONARDO PERCY PIZARRO LOPEZ por defensa necesaria, debiéndose adjuntar al oficio el requerimiento de acusación directa con sus elementos de convicción.8. APERTURAR CUADERNO INCIDENTAL DE ACTOR CIVIL, debiendo proceder con el tramite respectivo, anexando los documentos pertinentes para su formación. (…) Notifíquese.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03433-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: ROJAS LAZO, TEOFILO WILLIAMS
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: RIOS MURRIETA, MERY CRISTINA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ROJAS LAZO, TEOFILO WILLIAMS
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, 20 de junio del 2024.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, con el Oficio remitido por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, que antecede, con ingreso N° 15307-2024 la cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria; adjuntando la Disposición Fiscal N° 03 de fecha 26 de marzo del 2024, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°.2.e) y 342°.1 del mismo cuerpo legal. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27,28 y 01)

EXPEDIENTE    3082-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° UNO de fecha trece de diciembre del dos mil veintiuno, se dispone NOTIFICAR a la agraviada SAIDA SONIA CAHUAZA REATEGUI  mediante EDICTO JUDICIAL, ante ello se procede a la notificación por EDICTO JUDICIAL  a efectos de que el sujeto procesal tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha trece de diciembre del dos mil veintiuno, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: 1) TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 03, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra MANIHUARI CUNAYAPA, LUIS RENE por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD , en la modalidad  de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES; en agravio de CAHUAZA REATEGUI, SAIDA SONIA, presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, se pone a conocimiento de los sujetos procesales el contenido de la Resolución N° tres de fecha dos de junio del dos mil veintidós, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: DADO CUENTA con Disposición Fiscal remitida por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de Maynas, con ingreso N° 18204-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. j Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(27,28 y 01)

EXPEDIENTE: 3082-2021-52-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° UNO de fecha trece de diciembre del dos mil veintiuno, se dispone NOTIFICAR  a la agraviada SAIDA SONIA CAHUAZA REATEGUI  mediante EDICTO JUDICIAL, ante ello se procede a la notificación por EDICTO JUDICIAL  a efectos de que el sujeto procesal tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha treinta de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(27,28 y 01)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.