JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: INUMA CHANCHARI, CLEVER GUSTAVO
AGRAVIADO: J I, C 12 – REPRESENTANTE LEGAL: ALFONSO JOGUISTA VELA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00363-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: INUMA CHANCHARI, CLEVER GUSTAVO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: J I, C 12
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04, su fecha 09 de diciembre de 2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO:  Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple. TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra CLEVER GUSTAVO INUMA CHANCHARI, como  presuntos autor del Delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de  las menores de iniciales C.J.I. (12) ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado CLEVER GUSTAVO INUMA CHANCHARI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía Edicto.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01065-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ, MARIA CECILIA
IMPUTADO: HILORIO CALDERÓN, TITO Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – I.E N° 60345 – COMUNIDAD NATIVA REMANZO – RÍO PUTUMAYO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y OCHO
Iquitos, catorce de junio del año dos mil veinticuatro
DECISIÓN:  PRIMERO: CONDENANDO a TITO HILORIO CALDERÓN en calidad de autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 junio 1993). Y por tal, se le IMPONE DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la misma se SUSPENDE CONDICIONALMENTE por el plazo UN AÑO de conformidad con el Art. 57° del Código Penal, quedando el sentenciado sujeto a las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1. No abandonar la ciudad sin autorización del juzgado. 2. No variar de domicilio sin autorización del juzgado. 3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. 4. Realizar el pago de la reparación civil fijada por esta Sala Superior, dentro de los dos años de que la presente sentencia haya quedado firme. SEGUNDO: SE FIJA el pago de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/. 3,000.00) por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado en el modo y forma de ley, dentro de los dos años de que la presente sentencia haya quedado firme. TERCERO: RESÉRVESE el juzgamiento del acusado Hitler Fasabi Maytahuari hasta cuando sea habido, lo pongan en disposición o se ponga a derecho en la forma y modo de ley; debiendo renovarse las órdenes de captura y puesta a disposición. CUARTO: MANDARON que se dé lectura a la presente sentencia, y consentida o ejecutoriada que sea, dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular.
V-3(26,217 y 28)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: LOPEZ APAGEÑO, DANIEL
YAICATE NASHNATO, JAIR
CORDOVA YAHUARCANI, EBER
AGRAVIADO: REATEGUI PEÑA, MONICA DEBORA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00043-2021-11-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LOPEZ APAGEÑO, DANIEL
DELITO: RECEPTACIÓN
YAICATE NASHNATO, JAIR
DELITO: RECEPTACIÓN
CORDOVA YAHUARCANI, EBER
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: REATEGUI PEÑA, MONICA DEBORA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, siete de mayo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de los actuados se advierte que los sentenciados DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO Y EBER CORDOVA YAHUARCANI, no están cumpliendo con la pena impuesta en la sentencia y siendo el estado del proceso: REQUIERASE a los sentenciados DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, JAIR YAICATE NASHNATO Y EBER CORDOVA YAHUARCANI, que CUMPLA con las reglas de conducta impuesta mediante sentencia, de apersonarse al Juzgado para su control biométrico. Asi como al pago de la reparación civil que es el monto de S/. 600. 00 a favor de la agraviada; bajo apercibimiento de ley. En caso de incumplimiento. Se revocará la sentencia previo requerimiento Fiscal. y conforme a la razón NOTIFIQUESE el Acta de audiencia de fecha 28.05.2024 via edicto. En cumplimiento al debido proceso. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diecisiete de enero Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con las piezas principales de autos y conforme a lo ordenado mediante resolución número tres de fecha veintiocho de febrero del dos mil veintidós, expedida en el cuaderno incidental N° 043-2021-0-1901-JR-PE-01: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado EBER CORDOVA YAHUARCANI, que cumplan con el pago de la reparación civil, el cual es el monto de S/ 600.00, a favor de la parte agraviada, Y apersónese al Juzgado para el cumplimiento del Control biométrico. bajo apercibimiento de ley, previo requerimiento fiscal AVOCANDOSE el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CUEVA TAPUY, PEDRO GREGORIO
AGRAVIADO: YAICATE MORI, JUANITA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CUEVA TAPUY, PEDRO GREGORIO
DELITO: LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE MORI, JUANITA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, cinco de junio del año dos mil dieciocho.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto Nauta, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 02, de fecha dos mayo del año dos mil dieciocho; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 5. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por  las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 6. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número Dos de fecha dos  de mayo del año dos mil dieciocho, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA  POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS, expedida por la Fiscalía Provincial  Penal Corporativo de Loreto – Nauta, contra del imputado PEDRO GREGORIO CUEVA TAPUY , por la presunta comisión del Delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD   en la modalidad de LESIONES  LEVES AGRAVADAS, POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 122° del Código Penal, en agravio de JUANITA YAICATE MORI , a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado PEDRO GREGORIO CUEVA TAPUY, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO
DESTINATARIOS:
NURIBE NORIEGA, GONZALO
MENOR DE INICIALES T O, L 05 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: MARGARITA OJAICURO MACUSI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00196-2022-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: NURIBE NORIEGA, GONZALO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: T O, L 05
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, uno de abril de dos Mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el Acta de Audiencia realizada el 04.12.2023 y estando ordenado en dicha Acta se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ CON TREINTA [10:30), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,  y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Al escrito N° 3641-2023 presentado por el Defensor Publico – MINJUS Abogado Luis Enrique Maita Quispe, con el anexo, mediante el cual justifica su inasistencia a la audiencia programado el día 04 de Diciembre de 2023, a las 10:30 am, siendo ello así SE DISPONE, tener por justificada la inasistencia al Defensor Público – Minjus – Nauta Luis Enrique Maita Quispe.  NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANTILLAN DEL CASTILLO, CARLOS
AGRAVIADO    : VEGA CORAL, LITA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00210-2020-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SANTILLAN DEL CASTILLO, CARLOS
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: VEGA CORAL, LITA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, veintidós de mayo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 427-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico  el cual presenta los Elementos de convicción; TENGASE por subsanado la omisión advertida en la resolución que antecede por lo que se da providencia al requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra CARLOS SANTILLAN DEL CASTILLO por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud la modalidad de Agresión en contra de las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar en agravio de Lita Vega Coral, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día QUINCE  DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 p.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. AVOCANDOSE la señora magistrada al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MASHACURI MOZOMBITE, ROLIN
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LMA10 – REPRESENTANTE LEGAL: LURDES ASHANGA AGUINDA – MAMA DE LA MENOR.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00267-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MASHACURI MOZOMBITE, ROLIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LMA10
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, once de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el Escrito N° 1625-2024 presentado por el Representante del Ministerio Publico  el cual adjunta  los Elementos de  Convicción   Requeridos en Audiencia del día 26.05.2024 y estando a su contenido; TÉNGASE  por  Recepcionado  dichos Elementos de convicción para el cumplimiento de ley que corresponde y CORRESE traslado  en el plazo de ley y NOTIFIQUESE a los sujetos procesales con los elementos de convicción y el Requerimiento Fiscal a fin de poder ejercer la defensa  en  la audiencia REPROGRAMADA  para el día DOCE DE JULIO del  DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8. 30 A.M.). Con los Apercibimientos indicados en la resolución número tres. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA JUEVES VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION, tramitado en el EXPEDIENTE N° 267-2019-0, en contra del imputado ROLIN MASHACURI MOZOMBITE, como autores del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD EN GRADO TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 2 del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.A (10). RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro.  VISTOS Y OIDOS.  El abogado defensor solicita la reprogramación de la audiencia, toda vez que si bien es cierto se le ha notificado el requerimiento acusatorio; sin embargo no se le ha notificado los elementos de convicción que ha presentado la representante del Ministerio Público, asimismo de los actuados se tiene que mediante Res. N° 01 se dispone reprogramar la audiencia de control de acusación para llevarse a cabo el 17 de marzo del 2020 donde se observa que se le ha notificado al Abogado, conforme consta la cédula de notificación N° 6757, también es cierto que ahí solo se especifica que se ha adjuntado el requerimiento fiscal a fojas 8, donde se desprende de los actuados que es la cantidad de hojas del requerimiento acusatorio, efectivamente no se ha adjuntado los elementos de convicción. Del mismo modo con Res. N° 02 se convoca a audiencia a realizarse el día de hoy se observa que solo hay notificación a la parte de la defensa sin haber adjuntado el requerimiento y mucho menos los elementos de convicción; por lo que se:  DISPONE: 1) Se reprograma la audiencia para el día VIERNES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. 2) Se dispone en este acto de audiencia notificar los elementos de convicción que ha adjuntado la representante del Ministerio Público. 3) Quedan válidamente notificados los sujetos procesales, a fin de que cumplan con presentarse a la presente audiencia reprogramada, bajo los apercibimientos en caso del representante del Ministerio Público de que no se presente se oficiará a su órgano de control poniendo en conocimiento su inconcurrencia y del abogado defensor de poner a conocimiento a la Dirección de la Defensa Pública.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: LACHUMA SALINAS, KATHERYN PAMELA
CACERES ARIRAMA, AGNER ERBERSOR
AGRAVIADO: SANDI CARIJANO, ANDRES
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00335-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LACHUMA SALINAS, KATHERYN PAMELA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
CACERES ARIRAMA, AGNER ERBERSOR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: SANDI CARIJANO, ANDRES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, su fecha 11 de octubre de 2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO:  Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple. TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra AGNER ERBERSOR CACERES ARIRAMA , como  presuntos autor del Delito Contra   la vida el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSISAS, en agravio de ANDRES SANDI CARIAJANO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado AGNER ERBERSOR CACERES ARIRAMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: YUMBATO PAIMA, PITER ANTONIO
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, VLA
MENOR DE EDAD, VLF
MENOR DE EDAD, VLML
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES: ROSITA LACHUMA SOLSOL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00341-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: YUMBATO PAIMA, PITER ANTONIO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, VLA
MENOR DE EDAD, VLF
MENOR DE EDAD, VLML
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, ocho de enero del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, su fecha18 de octubre de 2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO:  Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple. TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC – aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra PITER ANTONIO YUMBATO PAIMA, como presuntos autor del Delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de las menores de iniciales V.L.A (12), V.L.F (10) Y V.L.M.L (08) ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado PITER ANTONIO YUMBATO PAIMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE.  Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número TRES de fecha dieciocho de junio del dos mil veinticuatro  el 3°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO ROGER LEUTERIO TRIGOZO sobre la programación de la audiencia  para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO  (08/08/2024), A HORAS NUEVE Y CUARENTA  DE LA MAÑANA (09:40 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio inmediato la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL  DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el Expediente N° 03181-2022-31-1903-JR-PE-03, seguido contra el Acusado ROGER LEUTERIO TRIGOZO como presunto autor del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 149° – primer párrafo del código penal, en agravio de menor de iniciales Z.S.L.C bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/xnr-jhku-jhq
Iquitos, 25-06-2024
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00359-2023-76-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: TANCHIVA MENDOZA, REDDY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
VASQUEZ ZAVALETA, MARIO ANIBAL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
JIMENEZ SAHUARICO, MARCOS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR MAPR REPRESENTADO POR SU PROGENITOR PEDRO PAREDES VELA
DESTINATARIO: MENOR MAPR REPRESENTADO POR SU PROGENITOR PEDRO PAREDES VELA
CITACIÓN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
Resolución Nro. 01
Iquitos, 01 de diciembre del 2023.
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 50117-2023, adjuntando requerimiento de acusación fiscal, remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Violencia Contra la Mujer, y atendiendo la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, se procede a emitir lo que corresponde, DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP. CONVOCAR a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el  03 de julio del 2024 a horas OCHO DE LA MAÑANA, hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso N° 2 – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; y/o de forma excepcional previa solicitud y autorización del juez, audiencia virtual en el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/bfa-wkpc-eyj; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Más opciones Guardar COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, solo serán objetos de debate en audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentados dentro del plazo de ley. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia se tendrán por notificadas a las partes asistentes y órganos de prueba concurrente a la misma. Las demás partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, de conformidad con el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.  Notifíquese a las partes procesales. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(26,27 y 28)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01519-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: NUÑEZ ALVAREZ, NILVER ELEAZAR
DELITO: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA.
VELA SERVAN, JHONNY JOEL
DELITO: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA.
MAYA ABOUD CHEDID,
DELITO: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA.
LORETTA LYNN ROSSITER,
DELITO: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA.
SCOTT EVAN PARKER,
DELITO: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: BLUE MORPHO SA,
FERNANDEZ GODOY, JUAN CARLOS
HAMILTON SOUTHER,
Resolución Nro. 06
Iquitos, 19 de junio del 2024   
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 22627-2024, remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 13, de fecha 15 de abril del 2024, y estando a su contenido SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Suscribe la especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(26,27 y 28)

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