JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01384-2022-87-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR a la agraviada LEIDY JOVANNA MURILLO YURIMACHI, mediante EDICTO JUDICIAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° cuatro de fecha 30 de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(19,20 y 21)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01812-2020-99-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01812-2020-99-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NESTOR GONZALES RUIZ, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, cinco de Julio del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; el incidente judicial de Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por tanto, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: Asimismo, por economía y celeridad procesal, de manera excepcional, corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar 2.PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA [22.09.2022 – hora 12:00 p.m.], hora exacta, a realizarse a través del aplicativo Google Meet, mediante el enlace meet.google.com/hik-sgmt-dko para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria de los abogados defensores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores de ser excluidos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. REQUERIR a todas las partes procesales (abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Publico), para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico (gmail) para las coordinaciones y realización de audiencia virtual. 4. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 5. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 6. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en sus respectivas casillas electrónicas con el cual se han dado por apersonados al proceso penal. Al escrito N° 17963-2021 de fecha tres de Agosto del año dos mil veintiuno que antecede presentado por la Representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a lo expuesto: ESTESE a lo resuelto en la presente Resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, 25 de abril del 2024.  DADO CUENTA, del presente proceso, recién ha sido devuelto por la Especialista Judicial con razón por el motivo porque no se llevó la audiencia, téngase en cuenta, de la revisión de la revisión de los actuados, mediante resolución número cuatro se pone de conocimiento a los sujetos procesales el requerimiento de Terminación anticipada, sin embargo ha sido devuelto el cargo de notificación dirigida al imputado Néstor Gonzales Ruiz, sin estar debidamente diligenciada, mediante resolución número cinco se sobrecarta la resolución número cuatro con respecto al imputado y se sobrecarta la resolución con el fin de que sea debidamente notificado el imputado en el domicilio real nueva ciudad de Variillalito Km 13.5 Carreta Iquitos Nauta, pero que a la fecha también ha sido devuelto sin estar debidamente diligenciada por falta de datos, en consecuencia, SE DISPONE: Notifíquese la presente resolución adjuntándose el requerimiento de Terminación anticipada, la resolución N° 04 que corre traslado al imputado NÉSTOR GONZALES RUIZ, con el mismo plazo y los mismos apercibimientos señalados en la resolución número cuatro, a los domicilios: Pasaje 11 de octubre número 18 referencia por el pasaje Paquito y plaza Belén en el distrito de Belén. Reniec Nueva ciudad de belén Varillalito Mz I-7 Lot. 11 San Juan. Nueva ciudad de Varillalito Mz I-7 Lt. 11 Km. 13.5 carretera Iquitos – Nauta y por Edito Penal el extracto de que se corre traslado y se reprograma la audiencia. REPROGRAMAR para el día 21 DE JUNIO DEL 2024 a horas 02.15 pm para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA, de forma Presencial, en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el segundo piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en Avenida Grau N° 720 (Local Nuevo), audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su Abogado Defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de no continuar con el requerimiento de Terminación anticipada y proceder con la continuación del requerimiento de Acusación. Póngase de conocimiento al Representante del Ministerio Publico que ha sido devuelto la notificación dirigida al Imputado en la dirección de Nva. Ciudad Varillalito Km 13.5 sin estar diligenciada, porque faltan datos. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales. Iquitos, 17 de Junio del 2024.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
VICTOR HUGO CAMPOS REQUEJO
ROJAS GONZALES, JULIO ABEL
Razón:
Señor Juez, doy cuenta a usted, que de la revisión de los actuados se advierte que no obra el cargo de notificación del imputado Víctor Hugo Campos Requejo, y fin no vulnerar el derecho a la defensa se vuelve a notificar.
Nauta 07 de Mayo del 2024
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00062-2014-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROJAS GONZALES, JULIO ABEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: S C, F 15
S M, P 13
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, siete de mayo del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con el escrito de fecha 18.04.2024 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, el cual subsana las omisiones advertidas en la resolución que antecede, el cual, presenta el domicilio real de las agraviadas de iniciales X.C.F.   sito en Calle EsSalud Mz. K Lt. 05 Asentamiento Humano 21 de setiembre- Punchana, y de la menor de iniciales S.M.P en Calle Soledad Mz. H Lt. 06 Asentamiento Humano 21 de Setiembre – Punchana lugar donde se les hará llegar todas las resoluciones que deriven del presente proceso. NOTIFIQUESE la resolución número uno. Sin perjuicio de notificarse vía Edicto. Y respecto al imputado VICTOR HUGO CAMPOS REQUEJO NOTIFIQUESE en su domicilio real y Cumpla EN EL PLAZO DE 48 HORAS de nombrar el abogado de su libre elección; Bajo el apercibimiento de nombrarse el abogado de Oficio asignado a esta Juzgado. Sin perjuicio de notificarse al Letrado LUIS MAITA QUISPE Abogado Defensor de Oficio a fin de que asuma la defensa de dicho imputado; el cual CORRESE traslado el plazo de ley respecto al imputado VICTOR HUGO CAMPOS REQUEJO. Asimismo se pone de conocimiento que la Audiencia de Requerimiento Acusatorio se ha señalado para el día LUNES DOCE DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:30 Pm) la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 00536-2021-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 00536-2021-59-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado ALAN VALERI MARQUEZ GOMEZ con el contenido de la resolución número TRES mediante el cual SE DISPONE CORRER TRASLADO POR 10 DÍAS al REQUERIMIENTO ACUSATORIO y SE CITA A AUDIENCIA EN EL EXTREMO DEL CONTROL DE ACUSACIÓN para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (01/07/2024, 10:15 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https:// meet.google.com/ygg-fkxo-pox. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 17 de junio de 2024.
V-3(19,20 y 21)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01537-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado , SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, del seis de mayo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra ITALO MOZOMBITE BARDALES, por la presunta comisión del delito  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENORES DE EDAD, [ilícito penal, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173° del Código Penal] en agravio de V.M.M.V (15), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra ITALO MOZOMBITE BARDALES. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNOS de fecha doce de junio del dos mil veinticuatro el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO CECILIO SANGAMA SALDAÑA sobre  la programación de la audiencia  para el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (01/08/2024), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM),  a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL  DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 00233-2020-41-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado CECILIO SANGAMA SALDAÑA como presunto  autor del delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud,  en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y EL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B  del código penal, en agravio de ERMELINDAVALVERDE SANGAMA bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/zwq-gbhb-pdn.
Iquitos, 18-06-2024
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01264-2023-60-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM,
IMPUTADO: GODOY PEREZ, AMERICO SEGUNDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN
AGRAVIADO: GUEVARA ISUIZA, JOHNNY LUIS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GODOY PEREZ, AMERICO SEGUNDO
DESTINATARIO: GUEVARA ISUIZA, JOHNNY LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/yjw-tzti-njv con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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Instr. N° 836-1998-08- Cuad. Identific.
Sec. Martha De Los Santos V.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA el contenido íntegro de la resolución que señala fecha para indagatorias y otros; dispuesto así en el Incidente N° 08-Cuaderno de Identificación o Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 836-1998, que se les sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, once de de junio del dos mil veinticuatro. Dado cuenta; con la certificación expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y proveyendo conforme a su estado- de identificación; por lo tanto: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración indagatoria de los sentenciados JOSE CASTILLO VALDIVIEZO, CESAR AUGUSTO PALACIOS LLEMPEN, JUAN ANTONIO QUINTEROS MESIA, con fines de proceder al Reconocimiento de Persona de los acusados: SEGUNDO RIVERA HUAMAN y ARMANDO PANDURO SALAS, conforme a las Ficha de RENIEC que obran en autos, para el día dos de setiembre del presente año, a las nueve, nueve con treinta y diez de la mañana, respectivamente en orden de mención, recodándosele que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; diligencia que se realizada en el local del Juzgado, en el nuevo edificio-segundo piso, sito en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore-Iquitos, notificándoseles por cédula de ley, y por edicto penal en el Diario Oficial “La Región”, así como por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 11 de junio del 2024.
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Exped. N° 2443-2000-76- Identificación y Reconocimiento.
Sec. M. De Los Santos V.
EDICTO PENAL   
Por disposición de la señora Juez: se NOTIFICA a la procesada SANDRA MARCELA CHAVEZ SALDAÑA, así como a los ex efectivos policiales ENRRIQUE ZUMAETA ROMERO y JOSE DE JESUS VILLACORTA ARELLANO, para que se presenten ante el este Juzgado Penal Liquidador de Maynas- En Adición 3° JIP, sito en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore -Iquitos, para que presten su declaración indagatoria, habilitándose para el día 29 de agosto del año en curso, a las 09.00, 09.30 y 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en Incidente N° 76- Cuaderno de Identificación y Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 2443 -2000, seguida contra MARIA DO CARMO PINTO SOUZA, por delito de TID, en agravio del Estadio.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de junio del 2024.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00054-2023-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARCE URREA, JAVIER
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, catorce de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrito y con el acta de audiencia Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: DEJAR SIN EJECTO LA RESOLUCION N° 01 de fecha doce de octubre del dos mil veintitrés y el ACTA DE AUDIENCIA de fecha nueve de abril del dos mil veinticuatro, y se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00091-2023-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROCHA VILCHEZ, JANER ALAIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RAMIREZ CAHUACHI, LETI
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, catorce de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón del suscrito y con el acta de audiencia Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: DEJAR SIN EJECTO EL ACTA DE AUDIENCIA de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro y el ACTA DE AUDIENCIA de fecha dos de mayo del dos mil veinticuatro, y se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00105-2022-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TRIGOZO SANCHEZ, MOISES
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR DONAYRE SIAS, KIMBERLIT
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, catorce de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalara con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, Notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02448-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ABOGADO DEFENSOR: CABRERA BURGA, MARISELA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: MANUYAMA VILCHEZ, FRANCISCO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: BUENAPICO MORENO, THALIA ESTEFFANIA
RESOLUCIÓN N. 04
Iquitos; 13 de junio 2024
DADO CUENTA: Al estado actual del presente proceso pena, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, conforme a la agenda del juzgado, para el día 06 DE ENERO DEL 2025 a horas ONCE DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SE PRECISA, QUE CONFORME LO ORDENADO EN AUDIENCIA DE FECHA 03.03.2022 TANTO AL ACUSADO COMO A LA PARTE AGRAVIADA SE DEBERA DE NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, RADIAL. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02448-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ABOGADO DEFENSOR: CABRERA BURGA, MARISELA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: MANUYAMA VILCHEZ, FRANCISCO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: BUENAPICO MORENO, THALIA ESTEFFANIA
RESOLUCIÓN N. 04
Iquitos; 13 de junio 2024
DADO CUENTA: Al estado actual del presente proceso pena, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, conforme a la agenda del juzgado, para el día 06 DE ENERO DEL 2025 a horas ONCE DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SE PRECISA, QUE CONFORME LO ORDENADO EN AUDIENCIA DE FECHA 03.03.2022 TANTO AL ACUSADO COMO A LA PARTE AGRAVIADA SE DEBERA DE NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, RADIAL. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03346-2022-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: CALDERON FREIRE, MIGUEL
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
ROJAS LOZANO, ANDREA CELESTE
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
FALCON VASQUEZ, HILDA ROSSANA
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
ISLA FLORES, JESSICA LIZ
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
PIZANGO PILCO, MARCOS FERNANDO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
CHUFANDAMA TUANAMA, GLEUDER
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
SAAVEDRA PANDURO, ROMULO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MACEDO TORRES, CHRISTIAN
USHIÑAHUA PEREZ, ANABELLE
RESOLUCIÓN N. 04
Iquitos; 13 de junio 2024
DADO CUENTA: Al estado actual del presente proceso pena, la misma que no se realizó la audiencia en la fecha programada por haberse agendado por parte del anterior especialista de causa en ese sentido, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, conforme a la agenda del juzgado, para el día 06 DE ENERO DEL 2025 a horas 08:00 DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SE PRECISA QUE A LA ACUSADA GLEUDER CHUFANDAMA TUANAMA, a fin de evitar dilaciones innecesarias ante las constantes razones de dicho, por tener dirección domiciliaria inexacta, SE DEBERA DE NOTIFICAR POR EDICTO PENAL. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

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