EDICTO
DESTINATARIOS:
SANDY IMAYA RONAL
SAQUIRAY SANDI BENITO
Razón:
Señora Juez doy cuenta a usted, que de la revisión de autos, se advierte que no obra los cargos de notificación a la parte agraviada y a los imputados respecto a la resolución número 17. Lo que le informo a usted.
Nauta 22 de mayo del 2024
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2016-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SAQUIRAY SANDI, BENITO
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
SANDY IMAYNA, RONAL
COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE S A JORGE FERNANDEZ LOO,
EMPRESA FLUVIAL TRANSTOUR, LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE Nauta, veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede y con el escrito N° 674 – 2024, presentado por la representante del Ministerio Publico el cual mediante Disposición número 04 de fecha 18.03.2024 Dispone Ampliase el Plazo de la presente Investigación por sesenta (60) días; Agréguese a los autos y Téngase presente. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese. asi como la res 17 not. a la parte agraviada e imputados. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Nauta, siete de Noviembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio remitido por el Superior Jerárquico, mediante el cual pone de conocimiento la resolución número DIECISÉIS de fecha 06 de setiembre de 2019, mediante el cual resuelve revocar la resolución número ONCE de fecha 11 de enero de 2019, que declaró fundado el pedido de sobreseimiento fiscal a favor de los imputados RONALD SANDY IMAYNA y BENITO SAQUIRAY SANDI, declarando infundada la resolución que dispone el pedido de sobreseimiento; asimismo, DISPONE otorgar un plazo de investigación suplementaria que no debe ser superior a SESENTA días (60) calendarios para que el representante del Ministerio Público realice lo siguiente: i) Se determine, ante el concurso aparente de delitos, cual es el tipo penal que subsumiría los hechos materia de imputación; ii) Se practique las declaraciones testimoniales de los representante de las embarcaciones fluvial “OP III” “Kenia I” y de las empresa Plus Petrol Norte y Transtur, del ingeniero Jorge Espinoza, y demás actos de investigación que señalen las parte procesales siempre en cuando sean pertinentes y útil al esclarecimiento de los hechos. En tal sentido estando a lo ordenado por el Superior Jerárquico, se DISPONE: PONER DE CONOCIMIENTO al Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, a fin de que CUMPLA con lo ordenado en la parte in fine de la resolución número DIECISÉIS de fecha 06 de setiembre de 2019. EXHORTANDO al fiscal a cargo de la investigación cumpla con realizar las diligencias señaladas y dentro del plazo concedido; bajo apercibimiento de remitirse copias certificados a su Órgano de Control. REMÍTASE copias certificadas de la resolución venida en grado (16). Notifíquese.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00042-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
TERCERO: MURRIETA DAVILA, ANDRES
IMPUTADO: TAMINCHE PIZANGO, LINO SEGUNDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PRONAA NAUTA,
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted Señora Jueza; Recibida la redistribución de los expedientes en materia de Penal Liquidador por disposición superior con fecha 16/04/2024, la misma que luego de lo ordenado se realizó el inventario, cotejando con la secretaria que entregaba y secretaria que recibía, posteriormente la asignación al sistema; Luego de haberse realizado este proceso, se puede dar cuenta e impulsar los expedientes bajo mi cargo. Lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 13 de junio del 2024
RESOLUCIÓN N° CUARENTA Y CUATRO
Nauta, trece de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la cursora, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la señora Jueza asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y Conforme al estado actual en que se encuentra, y al Dictamen Penal N° 001-2023-FPPC-LN-MP-FN recibido por parte del Ministerio Público en el que solicitan se declare la conclusión de la etapa de Instrucción; Téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y considerando lo expuesto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2. PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; 3. NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo VÍA RADIAL; además de Notificar a la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto a su casilla electrónica y 5.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00141-2005-0-1905-JM-PE-01
AUTOS Y VISTOS. PRIMERO. Mediante resolución número uno de fecha 04.01.2006, se abrió instrucción en VÍA ORDINARIA, contra FERNANDO CESAR PILCO FLORES, HARWER PILCO FLORES, ELSA TORRES SABOYA, WILLY CHINGEL HUAMÁN Y LUIS GARCÍA TORRES por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio Segundo Manuel Curic Pereira y el Estado – INRENA, dictándose mandato de detención contra los referidos acusados. Siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la diligencia de IDENTIFICACIÓN de los ACUSADOS: CESAR PILCO FLORES, HARWER PILCO FLORES, ELSA TORRES SABOYA, WILLY CHINGEL HUAMÁN y LUIS GARCÍA TORRES, por parte de las personas agraviado SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, y testigos ANTONIO HERMÓGENES IHUARAQUI SANGAMA, MARIO MURAYARI CANAYO y ROLDAN VALLES CALAMPA, la misma que se llevara a cabo el día MARTES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS TRES DE LA TARDE, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA, ubicado en calle Recreo S/N-Requena (Ref. Frente al cementerio municipal), teniendo en cuenta el término de distancia entre el domicilio real de la partes procesal y éste Juzgado a fin de que sean válidamente notificados; debiendo apersonarse de forma obligatoria a fin de hacer posible la debida identificación de los procesados en la diligencia señalada anteriormente, bajo apercibimiento de ser conducidos mediante conducción compulsiva o de grado o fuerza, por la Policía Nacional de Perú, en caso de inconcurrencia. Notifíquese a las partes procesales mediante cédulas, edicto, radio y a través del Teniente Gobernador de la Comunidad Victoria – Distrito de Maquia – Provincia de Requena, oficiándose con tal fin. (Secretario Judicial Rolly Sly Asípali García – Celular 927523454). Hágase Saber.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
Expediente N° 01169-2020-75, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: ROMAN FLORES MOZOMBITE en calidad de imputado a la audiencia de Control de Acusación en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria el día VEINITNUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01169-2020-75 en la causa seguida contra ROMAN FLORES MOZOMBITE, por la presunta comisión del Delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMIENTO INDEBIDOS DE MENOR DE EDAD ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176A del código penal (artículo modificado por el artículo número 1 de la Ley N° 30838 publicada el 04-08-2019), en agravio del menor de iniciales V.A.M.I. representado por su señora Madre Juana Isabel Arévalo Tulumba.
Iquitos, 04 de junio del 2024
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
DESTINATARIO:
MEDRANO PAREDES, JUAN CRISOSTOMO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00090-2017-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: MEDRANO PAREDES, JUAN CRISOSTOMO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO SIETE Nauta quince de abril Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, estando al escritos N° 356-2024 presentado por el Procurador Publio Anticorrupción de Loreto, mediante el cual solicita se le requiera el pago de la reparación civil al sentenciado JUAN CRISOSTOMO MEDRANO: TENGASE presente, estando a la revisión de los autos se advierte que el sentenciado viene incumpliendo con el pago de la reparación civil pese a habérsele requerido en cuatro oportunidades mediante las resoluciones dos, tres, cinco y seis de autos, estando debidamente notificado haciendo caso omiso a la orden Judicial, en ese sentido: REQUIERASE al sentenciado cumpla con el Saldo pendiente de pago de la reparación civil, la misma que asciende. (S/. 1.645.00), Bajo apercibimiento de ley de REVOCAR la pena por efectiva previo requerimiento fiscal; CORRESE traslado al Ministerio Publico el presente escrito para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Y NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio indicado en la Ficha Reniec. Sin perjuicio de notificarse Vía edicto. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(18,19 y 20)