JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00806-2020-62-1903-JR-PE-02
JUECES: CHUMBE SILVA JOSE NEIL (DD)
SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN
NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA
ESPECIALISTA: GUERRA MACA VANESSA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: IPUSHIMA CHISTAMA, MARLON CHARLES
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: SANDOVAL LAULATE, JOSE
QUISPE HONORES, JUAN LUIS
MURAYARI ARIRAMA, LUIS
VELA TORRES, RONALD
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00806-2020-62-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR A LOS SIGUIENTES TESTIGOS: JOSE LAULATE SANDOVAL; MARCOS AUGUSTO ATAC DE JESUS; CLIVER FATAMA VARGAS; EVA JACQUELINE SANCHEZ; DANIEL JACEK KAPUSTA; FABIAN CHIRISTOPH DIELING; DOMINIC DE SHAZO; MARIO EFRAIN JORGE SANTAMARIA; LUIS MURAYARI ARIRAMA., para su concurrencia a audiencia el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; bajo apercibimiento de Prescindir de su Declaración; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/ixy-easi-eky; por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra MARLON CHARLES IPUSHIMA CHISTAMA, como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 188 tipo base concordado con el artículo 189 prime párrafo numerales 2, 3, 4, 5 y 7 tipo agravado del código penal en agravio de JUAN LUIS QUISPE HONORES y otros.
Iquitos, 12 de junio del 2024.
V-3(14,17 y 18)
Expediente: N° 0289-2021-41
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: PERCY SAAVEDRA GUERRA, fin de que acuda a la audiencia de Citación de Juicio Oral, el día, veinte de junio del 2024 (02:30 p.m..), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada: al juzgado ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL contra el imputado PERCY SAAVEDRA GUERRA; en agravio de menor de iniciales ADHG.
Iquitos, 07 de mayo del 2024
V-3(14,17 y 18)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°177-2022-32-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado ARNILDO NOGUEIRA FLORES con la resolución Nº 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2022-32-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, trece de junio del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: Con el escrito presentado por LUIS ALFONSO HUERTAS VARGAS, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Anticorrupción de Loreto y estando a lo señalado, agréguese a los autos, TENGASE por precisado el monto de reparación civil a favor de la Municipalidad de Emilio San Martin, y córrase traslado de la misma a los demás sujetos procesales. Al primer otrosí digo: Téngase presente en lo que fuera de Ley, Al segundo otrosí digo: Téngase por apersonado a los abogados que se describe en el presente es escrito. Al tercer otrosí digo: Téngase por señalado su domicilio procesal conforme indica en el presente escrito. Notifíquese con forme a ley.
V-3(14,17 y 18)
Expediente: N° 0227-2020-92
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: WILLIAN DO SANTOS SIRI, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral, el día, cuatro de julio del 2024, a horas nueve de la mañana(09:00 a.m..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/xmp-kypj-efz, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito VOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD contra el imputado WILLIAN DO SANTOS SIRI; en agravio de menor de iniciales EFCG.
Iquitos, 05 de junio del 2024
V-3(14,17 y 18)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GUTIERREZ PINEDO, AARON URIAS
AYAMBO IJUMA, WENDER
AGRAVIADO: COMETIVOS MINAURO, MARIBEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00127-2017-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUTIERREZ PINEDO, AARON URIAS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AYAMBO IJUMA, WENDER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: COMETIVOS MINAURO, MARIBEL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Nauta, veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 429-2024 el cual presenta los elementos de convicción; Tengase por subsanado lo advertido en las resoluciones que antecede por lo que se da providencia al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra AARON URIAS GUTIERREZ PINEDO, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio del Maribel Cometivos Minauro. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA [12.20 p.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00010-2008-0-1905-JM-PE-01
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta que de conformidad con el inciso primero del artículo 78° y 83° del Código Penal y el artículo 5° párrafo 6) del Código de Procedimientos Penales, el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador, de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA DE OFCIO LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la causa penal seguida contra IQUE SANGAMA ISUIZA y JUAN LLERENA ROMAINA como autores del Delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de drogas, ilícito previsto y penado por el artículo 296° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – Ley vigente al momento de la comisión de los hechos. 2) CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente: ANÚLENSE los antecedentes penales, policiales y judiciales, así como las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por los delitos en mención en contra de los procesados IQUE SANGAMA ISUIZA y JUAN LLERENA ROMAINA. Notifíquese conforme a ley.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(14,17 y 18)
Expediente: N° 2182-2015-46
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique a los acusados: CARLOS RAMIREZ SANCHEZ y OSWELL LEON OLIVEIRA, fin de que acuda a la audiencia de Citación de Juicio Oral, el día, diecinueve de julio del 2024, a horas nueve de la mañana(09:00 a.m..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/hec-oeds-siz, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito ROBO AGRAVADO contra el imputado CARLOS RAMIREZ SANCHEZ Y OTROS; en agravio del Banco de la Nación de San Lorenzo.
Iquitos, 03 de junio del 2024
V-3(14,17 y 18)
Expediente: N° 2038-2017-24
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: ANGEL CELIS RAMIREZ, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral, el día, cuatro de julio del 2024, a horas nueve de la mañana(10:00 a.m..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/phx-wzah-qrp, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito VOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD contra el imputado ANGEL CELIS RAMIREZ; en agravio de menor de iniciales MLLG.
Iquitos, 05 de junio del 2024
V-3(14,17 y 18)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00444-2022-29-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RODRIGUEZ CHOTA, JORGE JUNIOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: VELA TUANAMA, LUHANA CAROLINA 13
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, diez de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con la revisión de auto se procede a emitir lo que corresponde. PRIMERO: Estando a la resolución número Tres de fecha 16 de abril del año dos mil veinticuatro, se tiene que se dispuso citar fecha y hora para la audiencia de Control de Acusación erróneamente escrito para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑOS DOS MIL VEINTICUATRO A HORA OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM). SEGUNDO: Al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a lo expuesto: SE DISPONE: CORREGIR la fecha y hora de la audiencia de la resolución número TRES, de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro; debiendo ser lo correcta “LUNES CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORA OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM). Dejando subsistente los apremios de la resolución N° 03. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(14,17 y 18)