JUZG PENAL LIQ (AD. FUNC.J EXTINCIÓN DOMINIO) – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00868-2010-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA : CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: PEÑA MARTINEZ, JUAN RAUL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CNGA,
Resolución Nro. 40
Iquitos, diez de junio del año dos mil veinticuatro.
VISTOS; al estado del Proceso y CONSIDERANDO: El artículo 49° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N°1206 establece que el Juez Penal es el director de la instrucción, le corresponde como tal la iniciativa en la organización y desarrollo de ella, asimismo le corresponde garantizar el cumplimiento de los plazos legales de la investigación preliminar y de la instrucción; por lo que, debe precisarse que la presente instrucción ha concluido, y señalando que el imputado tiene la condición de Reo ausente, Por lo que SE DISPONE: 1) PONER A DISPOSICION EL PRESENTE EXPEDIENTE A LAS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO DE TRES DIAS, 2) NOTIFIQUESE AL IMPUTADO POR MEDIO DE EDICTO PENAL y ELECTRONICO, una vez concluido elévese el presente expediente a la Sala Penal Liquidadora, sin más trámite. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
TAMANI YUYARIMA, FAUSTO
JUANA MARINA CABUDIVO AMASIFUEN
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00034-2020-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL,
IMPUTADO: TAMANI YUYARIMA, FAUSTO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PODER JUDICIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintidós de mayo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, al escrito N° 677-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual presenta los elementos de Convicción; Téngase por presentada y Agréguese a los autos por lo que se da providencia al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra FAUSTO TAMANI YUYARIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – RESISTENCIA Y DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00012-2024-0-1905-JM-CI-01
AUTOS y VISTOS. Dado cuenta con el Escrito de fecha 13.05.2024, presentado por la demandante MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE, subsanando, dentro del plazo de ley, la inadmisibilidad advertida mediante Resolución número UNO, de fecha 06.05.2024; y CONSIDERANDO: CUARTO.- Que, de la revisión de autos se tiene que MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE, y su abogado defensor, interpone demanda de NO CONTENCIOSA, con emplazamiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena; solicitando, en su condición de madre y representante legal de su menor hija ANIKA MALVINA LACHI PINEDO, de 04 años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL BIEN INMUEBLE SIGNADO COMO PARCELA N° 21, UBICADO EN LA CARRETERA REQUENA-JENARO HERRERA – II ETAPA, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 04020565, DISTRITO Y PROVINCIA DE REQUENA; que se encuentra a nombre de su menor hija, así como de la persona de nombre MARÍA THALÍA LACHI NAVARRO, el mismo que les fue dejado como herencia por su difunto padre BLADIMIR NICANOR LACHI MORALES. QUINTO. Que, habiendo analizado la presente demanda, sus medios probatorios y anexos, así como sus fundamentos fácticos y jurídicos, y escrito de subsanación, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud presentada por MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER DEL BIEN DE MENOR (BIEN INMUEBE), con emplazamiento del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA, y de la co-propietaria MARÍA THALÍA LACHI NAVARRO; a tramitarse en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, conforme el inciso 4) del artículo 749° del Código Procesal Civil. 2) TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en su oportunidad. 3) CÓRRASE TRASLADO, a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA, con la copia de la Demanda y Anexos y Auto Admisorio, en su dirección domiciliaria sito en CALLE SAN JOSE CON VARGAS GUERRA S/N – Requena (ref. frente a la capilla de Sargento Lores), a fin de que en plazo de CINCO DÍAS de notificado, formule contradicción en caso de considerarlo necesario; en atención a los artículos 787° y 753° del Código Procesal Civil. Asimismo, EMPLÁCESE a la co-propietaria del inmueble, MARÍA THALÍA LACHI NAVARRO, en su dirección domiciliaria sito en PASAJE LUIS DELGADO S/N – Requena. 4) Siendo el estado del proceso, y teniendo en cuenta la Agenda Judicial de Juzgado, SEÑÁLESE FECHA Y HORA para la realización de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día VIERNES DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (19.07.2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), hora exacta; la misma que se desarrollará de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales; bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes, conforme lo dispuesto in fine del artículo 203° del Código Procesal Civil. Sin perjuicio de coordinar con el Especialista Judicial, Abg. Rolly Asipali Gracia, al número 927-523-454. 5) NOTIFÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° y 169° del Código Procesal Civil, así como mediante EDICTO RADIAL, a efectos de que las parte que se considere afectada o con derechos, formule observación en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ley; debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable. Notifíquese conforme a ley.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
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EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha doce de enero del 2024 el 3°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO CHRISTIAN MALAVERRI CARITIMARI, sobre la programación de la audiencia para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (18/07/2024), A HORAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (11: 20 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio inmediato, la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el Expediente N° 02191-2023-59-1903-JR-PE-03, seguido contra el Acusado CHRISTIAN MALAVERRI CARITIMARI como presunto autor del delito contra La Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES L.M.M.T (05 AÑOS), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Enlace: https://meet.google.com/nds-icwy-hcr.
Iquitos, 12-06-2024
V-3(13,14 y 17)