JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°103-2022-36-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado SILVANO IHUARAQUI, THALIA NAILEA con la resolución Nº 05 y 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00103-2022-36-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORA PUBLICA DEL RENIEC,
IMPUTADO: SILVANO IHUARAQUI, THALIA NAILEA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Requena, once de junio del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que la diligencia (audiencia), no se pudo instalar debido a que existe la incertidumbre de haberse notificado a la parte imputada THALIA NAILEA SILVANO IHUARAQUI, puesto que los cargo de notificación que reprograma audiencia no ha retornado, en tal sentido, VUELVASE A notificar a la parte imputada con la resolución número cuatro, por ser la más pertinente, y sin perjuicio vía edicto judicial, estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1.REPROGRAMAR la misma para el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00  a.m. hora exacta)en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente.2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico  y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o  mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial, hasta dos días antes de la audiencia programada en autos. 3. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00103-2022-36-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORA PUBLICA DEL RENIEC,
IMPUTADO: SILVANO IHUARAQUI, THALIA NAILEA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, tres de mayo del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante acta de instalación de audiencia  efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia se suspendió hasta que el fiscal responsable  presente su requerimiento acusatorio  subsanado, teniendo en cuenta a lo señalado en audiencia,  y  estando con el requerimiento de acusación subsanado, en tal sentido, SE DIPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia, debiendo solicitarlo  hasta dos días antes de la audiencia programada para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE vía edicto judicial a la imputada Thalia Nailea Silvano Ihuaraqui, conforme lo solicitado por el Ministerio Publico con la resolución correspondiente, y a la parte agraviada a su domicilio procesal a, en forma oportuna y con las formalidades de Ley.
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EDICTO
Expediente: 82-2018-56
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza a los acusados ARNALDO CANAYO PACAYA Y MIGUEL RUIZ PUGA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/jfx-teze-gmb) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 11 de junio de 2024
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SORIA FLORES, CARMELA
AGRAVIADO: LOZANO TORRES, DICK MARCELO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00016-2019-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SORIA FLORES, CARMELA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: LOZANO TORRES, DICK MARCELO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 676-2024, mediante el cual la Fiscal a cargo del presente proceso subsana lo advertido en la resolución que antecede, remitiendo los elementos de convicción, siendo ello así Téngase Presenté, por lo cual se procederá a proveer el requerimiento de Sobreseimiento fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales.; NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: PEZO OLIVEIRA, REMBER
AGRAVIADO: C I, MR – REPRESENTANTE LEGAL: VICTORIA RENGIFO TAMANI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2013-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PEZO OLIVEIRA, REMBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC).
AGRAVIADO: C I, MR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de abril Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, y estando ordenado por el Fiscal superior se da la providencia al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra REMBER PEZO OLIVEIRA por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales C.I.M.R. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior. Al escrito N° 988-2024 presentado por la Fiscalía y a lo solicitado ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.  NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
DESTINATARIOS:
RAMIREZ SILVANO, GABRIEL
RAMIREZ TORRES, JULIO
AREVALO ENCINAS, LUIS ARMANDO
RAZON SECRETARIA:
Señor Juez, doy cuenta a usted, que de la revisión de los actuados se advierte que NO obra los cargos de notificación de la resolución número dos de fecha 12.12.2022 del Exp. N° 113-2022-0 que resuelve la Acumulación al presente proceso (147-2022-0-1901-JR-PE-01) a los imputados. Lo que le informo a usted.  Para fines pertinentes.
Nauta, 22 de mayo del 2023
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00147-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RAMIREZ SILVANO, GABRIEL
RAMIREZ TORRES, JULIO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AREVALO ENCINAS, LUIS ARMANDO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO NREGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintidós de mayo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede NOTIFIQUESE a los imputados en su domicilio real y procesal la resolución número dos de fecha 12.12.2022. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto. En tal sentido se da providencia el escrito Nº 628-2024 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios  de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 08-2024, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JULIO RAMIREZ TORRES  Y OTROS, por la presunta comisión del delito la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintiuno de junio Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 07 de marzo de 2022, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JULIO RAMIREZ TORRES, GABRIEL RAMIREZ SILVANO Y LUIS ARMANDO AREVALO ENCINAS, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JULIO RAMIREZ TORRES, GABRIEL RAMIREZ SILVANO LUIS ARMANDO AREVALO ENCINAS, Del mismo modo se les REQUIERE a los imputados JULIO RAMIREZ TORRES Y GABRIEL RAMIREZ SILVANO, señalar sus domicilio procesal dentro de esta jurisdicción, por lo que se les notifica por esta única vez. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: PEÑA AQUITUARI, GERMAN ANTONY
AQUITUARI PACAYA, ROGER
AGRAVIADO: TORRES GUERRA, FABIO JUNIOR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00153-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: PEÑA AQUITUARI, GERMAN ANTONY
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AQUITUARI PACAYA, ROGER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES GUERRA, FABIO JUNIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con el escrito N° 641-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto-Nauta, el cual subsana las omisiones advertidas en la resolución  que antecede, el cual, presenta el domicilio procesal de los imputados GERMAN ANTONY PEÑA AQUITUARI Y ROGER AQUITUARI PACAYA sito en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta  y como su Abogado Defensor de Oficio el Letrado LUIS MAITA QUISPE, lugar donde se notificara la presente resolución con los actuados del presente proceso; Sin perjuicio de notificarse en el domicilio real  a los sujetos procesales; Téngase Presente, Y CORRESE traslado  el plazo de ley, respecto a los imputados  GERMAN ANTONY PEÑA AQUITUARI Y ROGER AQUITUARI PACAYA. Asimismo se pone de conocimiento que la Audiencia  de Requerimiento de Proceso inmediato  se ha señalado para el día MIÉRCOLES CATORCE DE AGOSTO DEEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA[10:30 am) la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Y en el domicilio Procesal del MP. En calle Jorge Bardales N° 229- Nauta. 
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EDICTO
DESTINATARIOS:
DIAZ RODRIGUEZ, GLORIOSO
MOZOMBITE VILLACORTA, ENRIQUE
BRAVO DEXTRE, ESTEBAN EDILBERTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00234-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BRAVO DEXTRE, ESTEBAN EDILBERTO
DIAZ RODRIGUEZ, GLORIOSO
MOZOMBITE VILLACORTA, ENRIQUE
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2595-2023 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 16-2023, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra GLORISO DIAZ RODRIGUEZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a la fecha con el escrito N° 136-2023, mediante el cual el fiscal a cargo del caso, Subsana la omisión advertida en la resolución número uno e informa que el imputado Glorioso Diaz Rodríguez, Leandro Chujutalli Grandez y Esteban Edilberto Bravo Dextre, cuentan con abogado defensor público, el Letrado Luis Enrique Maita Quispe, siendo ello así Téngase Presente, y NOTIFIQUESE al referido letrado las resoluciones que deriven del presente proceso y siendo el estado del presente, mediante la disposición fiscal N° 03-2022 de fecha diez de mayo del dos mil veintitres, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra imputado GLORIOSO DIAZ RODRIGUEZ, LEANDRO CHUJUTALLI GRANDEZ Y ESTEBAN EDILBERTO BRAVO DEXTRE por la presunta comisión del delito PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 387° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra GLORIOSO DIAZ RODRIGUEZ, LEANDRO CHUJUTALLI GRANDEZ Y ESTEBAN EDILBERTO BRAVO DEXTRE. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
DESTINATARIOS:
BRAVO DEXTRE ESTEBAN EDILBERTO
DIAZ RODRIGUEZ GLORIOSO
CHUJUTALLI GRANDEZ LEANDRO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00234-2022-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BRAVO DEXTRE, ESTEBAN EDILBERTO y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, veintidós de enero del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 39-2024 que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución que antecede  por lo que se tiene como abogado de los imputados al letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE,  y como domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, por lo que se da providencia al  presente requerimiento de Acusación Fiscal en la causa seguida contra GLORIOSO DIAZ RODRIGUEZ, LEANDRO CHUJUTALLI GRANDEZ Y ESTEBAN EDIBERTO BRAVO DEXTRE  por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,  a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; con la presencia obligatoria del Fisca; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINSATARIOS:
IMPUTADO: TELLO GARCIA, JULIO
AGRAVIADO: LINARES TAMANI, KATERIN JULLISSA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00289-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TELLO GARCIA, JULIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: LINARES TAMANI, KATERIN JULLISSA
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta, veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 426-2024 presentado por la Representante del Ministerio Publico; TENGASE por presentado los elementos de Convicción por lo que se tiene por subsanado lo requerido en la resolución que antecede, en consecuencia se da providencia al  requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JULIO TELLO GARCIA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra JULIO TELLO GARCIA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia – OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor de iníciales J.B.T.L. representado por su progenitora KATERIN JULIDDA LINARES TAMANI. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446º y siguientes del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO  A HORAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA [11:20 am],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del primero nombrado de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00061-2024-0-1905-JM-FT-01
DADO CUENTA; con el Acta de Diligencia Frustrada que antecede; a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, y estando pendiente la realización de diligencia suspendida, así como el hecho de emplazar debidamente a la parte demandada con los recaudos pertinentes, a efectos de que ejerza su derecho de acción conforme a ley, y no generar indefensión en el mismo y futuras nulidades en el proceso; siendo ello así, y conforme al estado del presente proceso, y teniendo en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado, se DISPONE: 1)  REPROGRAMAR la diligencia de VISTA DE LA CAUSA para el día JUEVES DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (18.07.2024) A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), HORA EXACTA; la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes concurrentes, y a través del aplicativo Google Meet con las partes que se encuentren conectadas mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/fkk-hgtt-xic), debiendo conectarse las partes con diez (10) minutos de anticipación; sin perjuicio de coordinar con el Especialista Judicial, Abg. Rolly Asipali Gracia, al número 927-523-454. 2) SOBRECARTAR a la parte demandada, VÍCTOR JULIO REYES VENTURA, con la Demanda y Anexos y Auto Admisorio, mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° y 169° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, así como mediante EDICTO RADIAL, a fin de estar válidamente emplazado; debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable. Suscribiendo el Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior, al amparo de lo señalado in fine del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese conforme a ley.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
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EDICTO
Expediente: 67-2015-32
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado AMET SIFUENTES SILVANO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIODIA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y  excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/vwe-wjvz-nsv) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de junio de 2024
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente: 82-2018-56
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza a los acusados ARNALDO CANAYO PACAYA Y MIGUEL RUIZ PUGA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/jfx-teze-gmb) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 11 de junio de 2024
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente: 82-2018-56
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza a la menor agraviada de iniciales L D A debidamente representado por su progenitora doña LORGIA ANGULO NACIMIENTO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/jfx-teze-gmb) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 11 de junio de 2024
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente: 1132-2021-45
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado GEOVANNY INUMA PIZANGO y a la testigo GLENDA NOROÑA VELARDE , para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/inx-kxqy-mye) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de junio de 2024
V-3(12,13 y 14)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03198-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
IMPUTADO: YAICATE VILCA, JAIRO LEVI
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: IPUSHIMA CHAVEZ, MARILY
RESOLUCION Nro. 01
Iquitos, 08 de noviembre del 2023
Dado Cuenta el Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 336°.4 del Código Procesal Penal, formulada por la  Tercera Fiscalía Provincial Penal de Maynas; contra JAIRO LEVI YAICATE VILCA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de  HURTO AGRAVADO, en grado de Tentativa; en agravio de MARILY IPUSHIMA CHAVEZ; ilícito Penal Previsto y Sancionado en el artículo 185 Y 186 del CP; en agravio de  MARILY IPUSHIMA CHAVEZ; y estando a lo dispuesto al artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE dicho requerimiento a las demás partes por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae la citada normativa legal. CONCEDIÉNDOSE el mismo plazo a la parte agraviada a efectos que, si lo estima pertinente, solicite su constitución en actor civil; termino otorgado conforme a lo señalado en el Acuerdo Plenario número 6-2010/CJ-116. Así mismo, de conformidad a lo dispuesto por y Art. 18 y siguientes del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: FORMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(12,13 y 14)