EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°177-2022-32-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado ARNILDO NOGUEIRA FLORES con la resolución Nº 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00177-2022-32-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, cinco de junio del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia debiendo solicitarlo por escrito consignado su correo electrónico hasta dos días antes de la audiencia programada el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. Los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales, y vía edicto judicial a Arlindo Nogueira Flores, con las formalidades de Ley.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
BRAVO DEXTRE ESTEBAN EDILBERTO
DIAZ RODRIGUEZ GLORIOSO
CHUJUTALLI GRANDEZ LEANDRO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00234-2022-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BRAVO DEXTRE, ESTEBAN EDILBERTO y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, veintidós de enero Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 39-2024 que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución que antecede por lo que se tiene como abogado de los imputados al letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, y como domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222- Nauta, por lo que se da providencia al presente requerimiento de Acusación Fiscal en la causa seguida contra GLORIOSO DIAZ RODRIGUEZ, LEANDRO CHUJUTALLI GRANDEZ Y ESTEBAN EDIBERTO BRAVO DEXTRE por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; con la presencia obligatoria del Fisca; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00138-2022-0-1905-JM-FP-01
En la ciudad de Requena, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am) del día martes treinta de abril de dos mil veinticuatro (30.04.2024), en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez, Abg. LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, asistido por Especialista Judicial Abg. Rolly Sly Asipali Garcia, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE DECLARACIÓN REFERENCIAL y TESTIMONIAL Y ESCLARECIMIENTO DE HECHOS del adolescente investigado de iniciales A.SH.M. (16), y demás partes de la presente causa, en el proceso seguido contra el adolescente investigado de iniciales A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos). EL JUEZ: Acto seguido, estando a la inconcurrencia del adolescente investigado A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos), pese a estar válidamente notificado mediante Edicto Judicial Electrónico (fs. 105 a 107), conforme se dispuso mediante Resolución número SEIS, de fecha 04.03.2024 (fs. 97 a 99), y habiendo sido citado en anteriores oportunidades a AUDIENCIA DE DECLARACIÓN REFERENCIAL Y ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, mediante Resolución número TRES, de fecha 14.08.2023 (fs. 72 y 73), y Resolución número CUATRO, de fecha 02.11.2023 (fs. 79 y 81), sin que en ninguna de ellas se haya notificado mediante Edicto Judicial Electrónico a fin de que el emplazamiento de las resoluciones y recaudos pertinentes se vuelva válido, toda vez que las cédulas físicas remitidas a la localidad donde domicilia el menor infractor, así como la menor agravia y demás partes del proceso, esto es, Localidad de San Miguel, distrito de Puinahua, provincia de Requena, NO retornen hasta la fecha; en consecuencia, estando a lo dispuesto en el Artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes, vigente para el Distrito Judicial de Loreto, el mismo que versa: “Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado no comparece a la diligencia sin justificación, el juez establece nueva fecha dentro del término de cinco días. De no concurrir por segunda vez, el juez ordenará la conducción del adolescente por la Policía Nacional.”; en tal sentido, corresponde volver a fijar nueva y única fecha para la mencionada diligencia. En consecuencia, estando a lo anteriormente precisado, y conforme lo dispuesto por el Artículo 212° del Código antes citado, y siendo el estado y naturaleza de la presente causa, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, RESUELVE: 1) REPROGRAMAR por única y última vez la AUDIENCIA DE DECLARACIÓN REFERENCIAL y TESTIMONIAL del adolescente investigado de iniciales A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos), y de la menor agraviada de iniciales E.A.T.DA. (de 12 años cuando ocurrieron los hechos), así como de los testigos BLANCA DEL AGUILA MARICHE (madre de la menor agraviada), y LUIS SHUÑA ACOSTA (padre del menor infractor); para el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (17.07.2024), la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes concurrentes, y a través del aplicativo Google Meet con las partes que se encuentren conectadas mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/fox-womr-rco); debiendo conectarse los citados con diez (10) minutos de anticipación, y asimismo, en caso de los menores infractor y agraviada, estar acompañado de uno de sus padres y/o tutor y abogado defensor de su preferencia, y en defecto de ello podrá asignarse defensor público de oficio; bajo apercibimiento de declarar la CONTUMACIA del adolescente investigado en caso de inconcurrencia. Con CITACIÓN del DEFENSOR PÚBLICO; conforme al siguiente orden: a) DECLARACIÓN REFERENCIAL del adolescente investigado A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos), a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM); b) DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor agraviada E.A.T.DA. (de 12 años cuando ocurrieron los hechos), a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM); c) DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la testigo BLANCA DEL AGUILA MARICHE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); d) DECLARACIÓN TESTIMONIAL del testigo LUIS SHUÑA ACOSTA, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). REPROGRAMAR por única y última vez la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS Y AUTODEFENSA del adolescente investigado de iniciales A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos), y de la menor agraviada de iniciales E.A.T.DA. (de 12 años cuando ocurrieron los hechos), para el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (17.07.2024), la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes concurrentes, y a través del aplicativo Google Meet con las partes que se encuentren conectadas mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/ifm-tgby-wah); debiendo conectarse los citados con diez (10) minutos de anticipación, y estar acompañado de uno de sus padres y/o tutor y abogado defensor de su preferencia, y en defecto de ello podrá asignarse defensor público de oficio; bajo apercibimiento de declarar la CONTUMACIA del adolescente investigado en caso de inconcurrencia. Con CITACIÓN del DEFENSOR PÚBLICO; conforme al siguiente orden: a) ESCLARECIMIENTO DE HECHOS del adolescente investigado A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos), a horas DOS DE LA TARDE (02:00 PM); b) ESCLARECIMIENTO DE HECHOS de la menor agraviada E.A.T.DA. (de 12 años cuando ocurrieron los hechos), a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM); c) AUTODEFENSA del adolescente investigado A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos), a horas TRES DE LA TARDE (03:00 PM). REITÉRESE la orden de CONDUCCIÓN COMPULSIVA del adolescente investigado A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos), por parte de la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA, disponiéndose su BÚSQUEDA a nivel nacional, CAPTURA y CONDUCCIÓN a fin de ser puesto a disposición del Juzgado Mixto de Requena para las diligencias correspondientes; OFICIÁNDOSE para tal fin a las autoridades pertinentes. Conforme lo precisado en la Resolución número SEIS, de fecha 04.03.2024 (fs. 97 a 99), NOTIFÍQUESE al adolescente investigado A.SH.M. (de 16 años cuando ocurrieron los hechos), y demás partes procesales, mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, así como mediante EDICTO RADIAL, a fin de estar válidamente emplazados, y de hagan valer su derecho conforme a ley, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° y 169° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable. Dándose por concluida la presente diligencia siendo las 08:45 AM, firmando el Señor Juez y Especialista Judicial adscrito, y parte concurrente. Lo que doy cuenta por Disposición Superior.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
Corte Superior de Justicia de Loreto
V-3(06,10 y 11)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número DOS de fecha tres de junio del dos mil veinticuatro el 1°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO ROBERTO RENAN VASQUEZ GUEVARA sobre la programación de la audiencia para el día TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (03/09/2024), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el Expediente N° 02539-2020-18-1903-JR-PE-02, seguido contra el Acusado ROBERTO RENAN VASUQEZ GUEVARA como presunto autor del delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 186° primer párrafo, numerales 1 y 2, y segundo párrafo, numeral 1) del código penal, en agravio de LUIS ALBERTO RENTEROS MURGÍA Y JUAN PEDRO ROJAS VON BANCELS bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/bxu-tjvv-jrf
Iquitos, 06-06-2024
V-3(06,10 y 11)
EDICTO
Expediente N° 01875-2018-33-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Dayana Kenylú Andía Alosilla.
Por disposición Superior del Juez Director de Debate del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: ABEL CAHUASA FASABI en calidad de imputado a la audiencia de JUICIO ORAL a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial para el día VEINTIRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01875-2018-33-1903-JR-PE-01, seguido contra ABEL CAHUAZA FASABI, como presunto autor de delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sanción en el inciso 1) del artículo 108° del Código Penal, en agravio de RAMON RICOPA SAAVEDRA. Siendo el código de enlace: meet.google.com/ujg-jwjn-jhd
Iquitos, 04 de junio del 2024.
V-3(06,10 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00779-2019-70-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ABOGADO DEFENSOR: SALAS TUPAC, ALEXANDER DANINO
DELAGUILA PARDO, PRISCILLA SHANTAL
MINISTERIO PUBLICO: 2FPPCM,
IMPUTADO: ACOSTA PRINCIPE, GERSON LIMBER
DELITO: USURPACIÓN
PAIVA MUÑOZ, VLADIMIR
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: DONAYRE DE ROJAS, TERESA
RESOLUCIÓN N° 22
Iquitos; 04 de junio del 2024
DADO CUENTA: el escrito N. 13540-2024, sumillado “subroga abogado y otro” Y conforme al estado actual del presente proceso penal y la razón de la especialista de audiencia, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, conforme a la agenda del juzgado, para el día 04 DE NOVIEMBRE DEL 2024 a horas 11:00 DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
V-3(06,10 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01089-2022-73-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 2FPPCM,
IMPUTADO: SANCHEZ ROMAYNA, DANIEL GERMAN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO 02
Iquitos, 04 de junio del 2024
CONVOCAR A AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA PARA EL DÍA 12 DE JULIO DEL 2024, A HORAS DOS DE LA TARDE, a realizarse de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal.
V-3(06,10 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04405-2019-21-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 4FPPCM,
IMPUTADO: DAHUA PALLA, CARLOS MELITO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FIGUEROA ACHO, MARITZA ELENA
RESOLUCION NUMERO 07
Iquitos, 31 de mayo del 2024
DADO CUENTA, el escrito N. 12291-2024 sumillado “SOLICITA SE NOTIFIQUE POR EDICTO” y conforme al estado actual del presente proceso penal y la razón de la especialista de audiencia, se procede a continuar con el trámite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal. por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, conforme a la agenda del juzgado, para el día 02 DE DICIEMBRE DEL 2024 a horas 10:AM DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; la que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal.
V-3(06,10 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00107-2023-4-1904-JR-PE-01
JUEZ: MURILLO MENDIVES PEDRO IVAN
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
IMPUTADO: INUMA LOZANO, ILTER GUILLERMO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR MJRT, 13
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, seis de mayo Del año Dos Mil Veinticuatro.
DADO CUENTA; con la razón dada por la especialista judicial; téngase presente y continuando la secuela del proceso; SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas once y media DE LA MAÑANA (11:30 A.M), la misma que se de manera presencial en la sala de audiencia del jugado de investigación preparatoria sito en la calle progreso Nº 207 Caballococha o mediante aplicativo google meet, rbi-uzhs.guu NOTIFÍQUESE, sin perjuicio de Notificarse Vía edicto-La Región, Al domiciliar El Imputado En Un Distrito Lejano De La Ciudad De Caballococha.
V-3(06,10 y 11)