JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 2072-2020-98, Especialista de causa: Karla Victoria Rengifo Rengifo.
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: MARLON MONTALVAN CARDENAS y ANGELA ROBALINO WESSEMBER en calidad de acusados a la audiencia de CONTROL DE ACUSACION a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 2072-2020-98-1903-JR-PE-04, como presunta AUTOR del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, previsto en el artículo 125 del Código Penal, en agravio en agravio de la menor de iniciales G.N.G.V. Siendo el código de enlace: meet.google.com/qcq-rcer-iqg en caso de tener como domicilio fuera de la ciudad.
Iquitos, 20 de mayo del 2024
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00825-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, pone de conocimiento que mediante acta de audiencia de fecha 06/03/2024, resolvió: Notificar al imputado GINO WILLIAMS LOPEZ ANABLE, la fecha de la reprogramación de la audiencia de control de acusación para el día 15 de octubre DEL 2024 A LAS 11:00 AM, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del 1° juzgado de investigación preparatoria de Maynas, sito en AV. Grau N° 720 – 2° piso – Iquitos. A quien se le sigue por el presunta DELITO CONTRA EL PATRICMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de IBAÑEZ CARDENAS, NICOLAS. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 06 de marzo del 2024.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SILVANO QUICUBE, ROSALITA
MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
AGRAVIADO: ARMAS SILVANO, INGRID AMBARD
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00206-2019-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SILVANO QUICUBE, ROSALITA
MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ARMAS SILVANO, INGRID AMBARD
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1489-2024 que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, subsanando lo indicado en el Acta de audiencia del dia 02.06.2021 en la causa seguida contra ROSALITA SILVANO QUICUBE por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en modalidad de CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de INGRID AMBARD ARMAS SILVANO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10.20 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de los demás  sujetos procesales. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05,06 y 07) 

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CORDOVA HUAICAMA, ANTHONY DAVID
AGRAVIADO: AMIAS SIAS, ISABEL GRISELDA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: CORDOVA HUAICAMA, ANTHONY DAVID
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: AMIAS SIAS, ISABEL GRISELDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro.     DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra ANTHONY DAVID CORDOVA HUICAMA, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de  ISABEL GRISELDA AMIAS SIAS ; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA [12:20 pm.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, notifíquese en sus dos domicilios reales. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00045-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RODRIGUEZ NUÑEZ, SEGUNDO EUSEBIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES YIVR
Razón de Secretaria:  Doy cuenta a usted Señora Juez; Recibida la redistribución de los expedientes en materia de Penal Liquidador por disposición superior con fecha 16/04/2024, la misma que luego de lo ordenado se realizó el inventario, cotejando con la secretaria que entregaba y secretaria que recibía, posteriormente la asignación al sistema; Luego de haberse realizado este proceso, se puede dar cuenta e impulsar los expedientes bajo mi cargo. Lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 30 de Mayo del 2024
RESOLUCIÓN N° VEINTIDOS
Nauta, treinta de mayo Del dos mil Veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha con la razón de la secretaria. Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, de la revisión de autos, mediante resolución veintiuno, se tiene por recibido Dictamen N°002-2022-FPPC-LN-MP-FN, la misma que amplía su acusación en el extremo de la tipificación del tipo penal Violación Sexual de Menor de Edad en grado de Tentativa, delito tipificado en el artículo 173° del Código Penal, solicitando la ampliación del auto de instrucción. SEGUNDO. Que, conforme a lo dispuesto por el Superior en grado, que mediante Dictamen Superior N°116-2019-MP-2a FSP-LORETO, advirtió que al formalizar la denuncia penal el Fiscal de la Provincia, no hace apertura de instrucción en el extremo del delito de Violación Sexual de menor de edad, en grado de TENTATIVA en agravio de la menor de iniciales G.V.R. Devolviendo al juzgado de origen, y a su vez sea remitido al Fiscal para su subsanación. TERCERO. Del estudio de autos, se advierte que mediante resolución veinte de fecha once de mayo del dos mil veintitrés, se remite los autos al Ministerio Público, a fin de que subsane los errores advertidos, lo establecido en el artículo 220° del Código de Procedimientos Penales. Por todo lo expuesto y considerando el estado del presente proceso y de conformidad con el artículo 298° del Código de Procedimiento Penales SE RESUELVE: 1. AMPLIAR el Auto de Instrucción a SEGUNDO EUSEBIO RODRIGUEZ NUÑEZ, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en grado de tentativa, establecido en el artículo 173° y 16° del Código Penal respectivamente 2. AMPLIAR de oficio el Plazo de Instrucción de manera excepcional por SESENTA días con la finalidad de realizar: RECÍBASE la declaración instructiva del imputado SEGUNDO EUSEBIO RODRIGUEZ NUÑEZ, citándolo para que se presente al Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, el día JUEVES 08 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS 10:00 AM, a este Despacho Judicial, tomando en consideración el término de la distancia. Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio a fin de no vulnerar el debido proceso; RECÍBASE la declaración preventiva de la agraviada GABRIELA VIENA RODRIGUEZ, para el día JUEVES 08 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS 14:00 PM; tomando en consideración el término de la distancia. Asimismo, PRACTÍQUESE una pericia psicológica a la persona de GABRIELA VIENA RODRIGUEZ, debiendo OFICIAR al CENTRO DE SALUD para que disponga que un especialista Psicólogo concurra el miércoles MARTES 06 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO del año en curso a las 14:30, a las instalaciones del JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, sito en Calle Tarapacá N° 617, a fin de practicar el examen respectivo. NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en su ficha RENIEC, mediante EDICTO, y VIA RADIAL debiéndose oficiar a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto para dicho fin. Notifíquese.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00059-2011-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ARONES FERNANDEZ, CESAR OSCAR
DELITO: COLUSIÓN
ARONES FERNANDEZ, CESAR OSCAR
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted Señora Jueza; Recibida la redistribución de los expedientes en materia de Penal Liquidador por disposición superior con fecha 16/04/2024, la misma que luego de lo ordenado se realizó el inventario, cotejando con la secretaria que entregaba y secretaria que recibía, posteriormente la asignación al sistema; Luego de haberse realizado este proceso, se puede dar cuenta e impulsar los expedientes bajo mi cargo. Lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 31 de Mayo del 2024
RESOLUCIÓN N° DOS
Nauta, treinta y uno de Mayo Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la razón de la especialista y con el Dictamen Penal N° 01-2023-FPPC-LN-MP-FN, en el que sostienen en todos los términos la DECISIÓN de: Solicitar a este despacho se declare INFUNDADO la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, deducida por el procesado CESAR OSCAR ARONES FERNANDEZ en la instrucción seguida vía ordinaria contra FRANCISCO PEZO PIÑOLA, WALTER PINEDO ACHO y ROBERTO PINEDO HIDALGO como presuntos autores, CARLOS CORONES GUZMAN, CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA, y CÉSAR OSCAR ARONES FERNANDEZ como presuntos cómplices primarios del Delito contra la Administración Pública – Colusión (Artículo 384° del Código Penal) en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DE TROMPETEROS; Téngase presente y agréguese a los autos; en tal sentido, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1206, SE DISPONE: PONER LOS AUTOS DE MANIFIESTO por el lazo de TRES DÍAS, a fin de que los abogados defensores presenten sus alegatos, vencido el término póngase los autos al despacho de la señora Juez a fin de que emita la resolución que corresponde. NOTIFÍQUESE, sin perjuicio de ser notificado por EDICTO PENAL y VÍA RADIAL.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00062-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA MIXTA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SIMARRA MAGIN, ELOY
DELITO: PORNOGRAFÍA INFANTIL (AGRAVANTE: VÍCTIMA MENOR DE18 AÑOS, AGRAVANTES DEL 173 C.P, AGENTE ACTÚA COMO INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN DEDICADA A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL).
CORDOVA SIMARRA, NORMANDO
DELITO: PORNOGRAFÍA INFANTIL (AGRAVANTE: VÍCTIMA MENOR DE18 AÑOS, AGRAVANTES DEL 173 C.P, AGENTE ACTÚA COMO INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN DEDICADA A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL).
AGRAVIADO: M C, L D 14
Razón de Secretaria:  Doy cuenta a usted Señora Jueza; Recibida la redistribución de los expedientes en materia de Penal Liquidador por disposición superior con fecha 16/04/2024, la misma que luego de lo ordenado se realizó el inventario, cotejando con la secretaria que entregaba y secretaria que recibía, posteriormente la asignación al sistema; Luego de haberse realizado este proceso, se puede dar cuenta e impulsar los expedientes bajo mi cargo. Lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 27 de Mayo del 2024
RESOLUCIÓN N° VEINTE
Nauta, tres de junio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA. En la fecha con la razón de la suscrita. Y estando a la resolución número diecinueve mediante el cual se da cuenta del Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN, en la cual el representante del Ministerio Público, Formula Acusación Penal; y al haberse puesto los autos de manifiesto por el plazo de cinco día, se tiene que, habiéndose ordenado la notificación según corresponde, a la fecha no existe devolución de los cargos de notificación habiendo transcurrido más de un año, sin haber retornado los cargos, con destino a la COMUNIDAD BETZAIDA – QUEBRADA TAPIRILLO – AFLUENTE RÍO AMAZONAS – NAUTA; de lo que carecemos para dicho diligenciamiento, motivo por el cual y por disposición superior corresponde ordenar se cumpla con notificar vía radial, habiéndose establecido en audiencia extraordinarias pasadas a fin de notificar válidamente a las partes y continuar con el proceso. En consecuencia y considerando el estado del mismo; SE DISPONE: NOTIFICAR a la casilla electrónica de los abogados defensores, así como VÍA EDICTO ELECTRÓNICO, EDICTO PENAL Y VÍA RADIAL la resolución número diecinueve, vencido el término póngase los autos al despacho de la señora juez a fin de que emita la resolución que corresponde. Debiendo de Oficiar a la Administración del NCPP a fin de que se realice las diligencias necesarias para su difusión. NOTIFÍQUESE, Interviniendo al especialista por disposición superior. 
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00091-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ENCIZO MEZA, TANIA MERCEDES
DELITO: PECULADO DOLOSO
NAVARRO YUYARIMA, ROY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: CENTRO DE SALUD LORETO NAUTA,
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted Señora Jueza; Recibida la redistribución de los expedientes en materia de Penal Liquidador por disposición superior con fecha 16/04/2024, la misma que luego de lo ordenado se realizó el inventario, cotejando con la secretaria que entregaba y secretaria que recibía, posteriormente la asignación al sistema; Luego de haberse realizado este proceso, se puede dar cuenta e impulsar los expedientes bajo mi cargo. Lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 27 de Mayo del 2024
RESOLUCIÓN N° VEINTISIETE
Nauta, veintinueve de mayo Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, en la fecha con la razón de la especialista; y de la revisión de autos se verifica que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS, de fecha treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se determina AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN de manera excepcional por el plazo de SESENTA DÍAS para realizar algunas diligencias, y al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto, al verificarse la falta de notificación a los testigos, así como tampoco de ofició al Centro de Salud Nauta, ni a la DIREMID – Iquitos,  y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso; En consecuencia, SE RESUELVE: RECIBIR las declaraciones testimoniales de: JESUS TORRES CANAYO, para el día MIERCOLES VEINTE DE JUNIO A HORAS 09:00AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. ORIOL VASQUEZ, para el día MIERCOLES VEINTE DE JUNIO A HORAS 09:30AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. ARTIDORO SHUÑA SAURIN, para el día MIERCOLES VEINTE DE JUNIO A HORAS 10:00AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. JOSE LUIS PANAIFO VALDEZ, para el día MIERCOLES VEINTE DE JUNIO A HORAS 10:30AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC.  DAVILA TELLO; para el día MIERCOLES VEINTE DE JUNIO A HORAS 11:00AM, debiendo concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. SE REQUIERA al CENTRO DE SALUD NAUTA debidamente representado por su Director del Centro de Salud, remita a este despacho en copia certificadas todas las pecosas sobre la recepción de los medicamentos objeto de investigación; debiendo este despacho remitir en copia certificada denuncia penal, y auto apertorio de instrucción, a fin de que conozcan el proceso investigado. Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5URP en caso de incumplimiento y desobediencia a la autoridad. SE REQUIERA a la DIREMID-IQUITOS debidamente representada por su Director General, copia certificada de todas las pecosas sobre la recepción de los medicamentos objeto de la investigación, asimismo, copias certificadas de la documentación generada a raíz de la supervisión integral a la farmacia del Centro de Salud – Nauta; debiendo este despacho remitir en copia certificada denuncia penal, y auto apertorio de instrucción, a fin de que conozcan el proceso investigado. Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5URP en caso de incumplimiento y desobediencia a la autoridad. LLÁMESE LA ATENCIÓN a la Secretaria LEYDI NATALY MONTÚFAR DÍAZ y al personal jurisdiccional JORGE ARMANDO RODRIGUEZ CHUMA a efectos de que pongan mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y se realice el correcto diligenciamiento y seguimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del presente proceso. NOTIFIQUESE, según dirección FICHA RENIEC, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL. Ofíciese y Notifíquese.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00136-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO,
IMPUTADO: SANGAMA ARIMUYA, EDWIN
DELITO: SECUESTRO
GUERRA GONZALES, SEGUNDO TOBIAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
GUERRA GONZALES, SEGUNDO TOBIAS
DELITO: SECUESTRO
SANGAMA ARIMUYA, EDWIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
PAIMA GIPA, DARWIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
PAIMA GIPA, DARWIN
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CORREA RENGIFO, EUCLIDES
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted Señora Juez; Recibida la redistribución de los expedientes en materia de Penal Liquidador por disposición superior con fecha 16/04/2024, la misma que luego de lo ordenado se realizó el inventario, cotejando con la secretaria que entregaba y secretaria que recibía, posteriormente la asignación al sistema; Luego de haberse realizado este proceso, se puede dar cuenta e impulsar los expedientes bajo mi cargo. Lo que informo a usted para los fines que corresponda.
Nauta, 27 de Mayo del 2024
RESOLUCIÓN N° TREINTA
Nauta, veintisiete de Mayo Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; En la fecha con la razón de la especialista luego del estudio de autos, se advierte que mediante resolución veintinueve de fecha once de mayo del dos mil veintitrés, se dispone: DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN, de conformidad al artículo 204° del Código de Procedimientos Penales. PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes por el término de tres días hábiles con la debida nota de atención; Habiéndose ordenado la notificación por cédula conforme a la ficha RENIEC, sin perjuicio del domicilio consignado en el proceso, y vía edicto penal. Sin embargo a la fecha de revisión de autos, se verificó que para la anterior resolución no se generó ni diligenció el edicto penal, y tampoco existe devolución de los cargos de notificación habiendo transcurrido más de un año, sin haber retornado los cargos con destino a la COMUNIDAD NATIVA SAN CARLOS – RIO CORRIENTES; de lo que carecemos para dicho diligenciamiento y coordinaGción con las autoridades para su diligenciamiento, refiriendo ellos que no cuentan con los recursos para su diligenciamiento, motivo por el cual y por disposición superior corresponde ordenar se cumpla con notificar vía radial, habiéndose establecido en audiencia extraordinarias pasadas a fin de notificar válidamente a las partes y continuar con el proceso. En consecuencia y considerando el estado del mismo; SE DISPONE: NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL y VÍA RADIAL la resolución veintinueve. Debiendo de Oficiar a la Administración del NCPP a fin de que se realice las diligencias necesarias para su difusión. FECHO ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Prescíndase de notificar por economía y celeridad procesal. Interviniendo al especialista por disposición superior. 
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número TRES de fecha tres de junio del dos mil veinticuatro el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO JAIME RAFAEL TANGOA CAHUACHI sobre  la programación de la audiencia  para el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO (03/07/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM),  a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL  DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 465-2021-4-1903-JR-PE-04, seguido contra el Acusado JAIME RAFAEL TANGOA CAHUACHI como presunto autor del delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, tipificado en el artículo 190° del código penal, en  agravio de la EMPRESA “LA CASA DEL CONSTRUCTOR” bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/rzz-obqf-jcj
Iquitos, 04-06-2024
V-3(05,06 y 07)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00373-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUINCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARNEDO SALDAÑA, GLADYS Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de abril del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, en la causa seguida contra LLINES LINARES ROJAS, MELISA RENGIFO LOPEZ, GLADYS ARMEDO SALDAÑA, LUIS ALBERTO MESTANZA GONZALES y LIZ MOYRA OCHOA CAMAN, por la presunta comisión del delito de COLUSION AGRAVADA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese via edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(05,06 y 07)