1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02665-2019-4-1903-JR-PE-01
JUECES: SILVA MORE ANA ELIZABETH
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: DIAZ DIAZ MARIO RENE
MIN. PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PASTRANA MUENA, FELIX
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (AGRAVANTES: PREVALENCIA
DEL AGENTE SOBRE LA VICTIMA, ACTO DEGRADANTE O PRODUCCIÓN DE DAÑO FÍSICO O MENTAL DE LA VICTIMA QUEL EL AGENTE PUDO PREVER).
AGRAVIADO: JPC 14,
EDICTO
Expediente: 1958-2017-69
Por disposición Superior del señor Juez del PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA. CONFORMADO, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA al acusado FELIX PASTRANA MUENA para la audiencia de JUICIO ORAL del día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (14/06/2024) a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), la audiencia se llevara a cabo de forma presencial en el local del Juzgado, sito en ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos,31 de mayo del 2024
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
DESTINATARIO.
AGRAVIADO: YAICATE NASHNATO, MARLITA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00496-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ESCALANTE PACAYA, LUIS ORLANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE NASHNATO, MARLITA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, uno de abril Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, de la revisión de los actuados se advierte que no obra el cargo de notificación de la resolución número 01 de la parte agraviada Marlita Yaicate Nashnato, el cual no fue devuelto a la fecha por Teniente Gobernador de la Comunidad de Payorote, siendo ello así se DISPONE: 1) SOBRECARTAR la res. 01 a la parte agraviada y Requerirse al Teniente Gobernador de la Comunidad de Payorote, a fin de que devuelva los cargos de notificación de la Agraviada que fue enviado. Bajo apercibimiento de Ley. 2) NOTIFIQUESE la res 01 vía edicto. Y fecho se dará el trámite que corresponda. Avocándose la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, veinticuatro de enero Del año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha doce de octubre de 2022, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LUIS ORLANDO ESCALANTE PACAYA, Por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y numeral 7) del párrafo segundo del artículo 122- B° del código penal, en agravio de la menor de MARLITA YAICATE NASHNATO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra LUIS ORLANDO ESCALANTE PACAYA. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00156-2015-98-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° Cuatro de fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se dispone NOTIFICAR al acusado SEGUNDO ICOMENA HUARMIYURI y a la agraviada MENOR DE INICIALES E.S.M.M (12) mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, ante ello se procede a la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a efectos de que los sujetos procesales tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha once de agosto del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: “CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa”. En últimas, se pone a conocimiento de los sujetos procesales el contenido de la Resolución N° Tres de fecha dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/jjt-tzin-zoa (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03,04 y 05)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01886-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO ELECTRÓNICO a la agraviada JUANA ESTRELLA REYES FASANANDO, ante ello se procede a la notificación por EDICTO ELECTRÓNICO, a efectos de que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha trece de julio del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: “TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de fecha trece de julio del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra DISNARDA GRANDEZ FAJARDO, CRISTIAN RIOS LOPEZ, y JANFRANCO ANDERSON SHAPIAMA ROMOS, en calidad de coautores, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS, mediante actos de tráfico- tipo agravado, Ilícito Penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, concordante con el inciso 6 del artículo 297º del mismo cuerpo de leyes, en agravio del Estado Peruano, representado por la procuraduría Pública del Ministerio del Interior, encargada de los Asuntos Judiciales relativos al Tráfico Ilícito de Drogas: por la presunta, comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA- PELIGRO COMUN, en la modalidad de ALMACENAMIENTI ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el primer párrafo del artículo 297º-G del código penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Orden Público; y además por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, previsto en el artículo 194º del código Penal, concordante con el artículo 195º, inciso 2 del mismo cuerpo de leyes; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y habiéndose solicitado medida de coerción procesal personal de Prisión Preventiva, contra DISNARDA GRANDEZ FAJARDO, CRISTIAN RIOS LOPEZ, y JANFRANCO ANDERSON SHAPIAMA ROMOS. Estese a lo resuelto en el incidente respectivo”. En esa línea, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución N° Cuatro de fecha diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas indica lo siguiente: “1). TÉNGASE POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO O4, de fecha 12 de diciembre del 2023, en la cual el representante del Ministerio Público, dispone INCORPORAR COMO AGRAVIADOS, a la presente investigación a la persona de WETI CAMUS DE TELLO y JUANA ESTRELLA REYES, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 194° del Código Penal, concordante con el artículo 195°, inciso 2 del código Penal, en contra de DISNARDA GRANDEZ FAJARDO, CRISTIAN RIOS LOPEZ, Y JANFRANCO ANDERSON SHAPIAMA RAMOS, en calidad de coautores por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su figura de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico – tipo agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, concordante con el inciso 6 del artículo 297° del mismo cuerpo de leyes, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, encargada de los asuntos judiciales relativos al tráfico: por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública – peligro común, en la modalidad de almacenamiento ilegal de arma de fuego y municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279- G, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Orden Público; y además por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación agravada, previsto en el artículo 194° del Código Penal, concordante con el artículo 195° inciso 2, del mismo cuerpo de leyes, en agravio de WETI CAMUSTELLO y JUANA ESTRELLA REYES FASANADO”. En últimas, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución N° Cinco de fecha cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas indica: “TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03,04 y 05)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01886-2023-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO ELECTRÓNICO a la agraviada JUANA ESTRELLA REYES FASANANDO, ante ello se procede a la notificación por EDICTO ELECTRÓNICO, a efectos de que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas indica lo siguiente: “CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa (…). En esa línea, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución N° Dos de fecha veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas indica lo siguiente: “(…) estando al escrito signado con el número 10830-2023, presentado por MARIA CONCEPCION MOGOLLON TEMOCHE, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en la cual absuelve traslado del requerimiento de acusación, PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia (…). Del mismo modo, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución N° Tres de fecha veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas establece lo siguiente: 1) Al ingreso 11193-2024; a su contenido, la Abg. Alessandra B. Reque Grados en representación de la defensa de la imputada Disnarda Grandes Fajardo, formula observación formal y ofrece prueba para el juicio (…) habiendo presentado su escrito en fecha 22/03/2024, dentro del plazo; a lo expuesto PONER A CONOCIMIENTO de los demás partes para su absolución oral en acto de audiencia preliminar de control. 2) Al ingreso 11196-2024; a su contenido, el Abg. Alexander Merino Bances en representación de la defensa del imputado Cristian Rios López, solicita el sobreseimiento de la causa y ofrece medios de prueba para el juicio (…) habiendo presentado su escrito en fecha 22/03/2024, dentro del plazo; a lo expuesto, PONER A CONOCIMIENTO de los demás partes para su absolución oral en acto de audiencia preliminar de control. (…). Asimismo, se pone a conocimiento el contenido del acta de audiencia de fecha once de abril del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas resuelve: 1) Devolver el requerimiento, presentado en fecha 12-02-2024, por el representante del Ministerio Publico, otorgando el plazo de 05 días hábiles, a fin de que formule un nuevo requerimiento conforme a lo expuesto en audiencia. 2) Precisar que el Fiscal, deberá presentar su nuevo requerimiento en el plazo de 05 días (…), 3) Luego de presentado el requerimiento del Fiscal con las formalidades de Ley, se deberá cumplir con correr traslado a las partes por el plazo de 10 días (…)”. En últimas, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución N° Cinco de fecha cinco de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas indica: (…) Asimismo, de la revisión de autos se aprecia que los medios probatorios originales, serán devueltos al señor fiscal, dejando copias en autos, a fin de subsanar un nuevo requerimiento, conforme lo señala líneas arriba., debiendo apersonarse a esta secretaria, el fiscal responsable a fin de la respectiva devolución, dejando constancia en autos de su entrega, OTORGANDOSE, el plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de remitirse Copias certificadas, toda vez que está generando retardo en la tramitación del presente proceso (…). Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02630-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: ALVA LAYANGO, SANDRO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JAAB REP CELIA BICERRA ALVARADO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ALVA LAYANGO, SANDRO
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES JAAB REP CELIA BICERRA ALVARADO
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, treinta de octubre Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 03, de fecha ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado SANDRO ALVA LAYANGO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° – A del Código Penal, en agravio de menor de iniciales J.A.A.B. (09), teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra SANDRO ALVA LAYANGO. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03058-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: RUIZ CHUMBE, JUAN CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SHAPIAMA LINARES, ERIKA NADIR
DESTINATARIO: RUIZ CHUMBE, JUAN CARLOS
DESTINATARIO: SHAPIAMA LINARES, ERIKA NADIR
DESTINATARIO: RUIZ SHAPIAMA FRESIA SELENE
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Iquitos, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado JUAN CARLOS RUIZ CHUMBE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTESL DEL GRUPO FAMILIAR – Violencia física y psicológica, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, y concordante con el artículo 6°, literal a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en agravio de ERIKA NADIR SHAPIAMA LINARES y FRESIA SELENE RUIZ SHAPIAMA, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra JUAN CARLOS RUIZ CHUMBE. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03058-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: RUIZ CHUMBE, JUAN CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ SHAPIAMA, FRESIA SELENE
SHAPIAMA LINARES, ERIKA NADIR
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: RUIZ SHAPIAMA, FRESIA SELENE
DESTINATARIO: SHAPIAMA LINARES, ERIKA NADIR
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, 26 de enero del 2024.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, al escrito N° 50763-2023 remitido por la representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo se ten que mediante resolución N° DOS de fecha 03/03/2023 se ha requerido a la representante del Ministerio Publico cumpla con señalar el domicilio real actual del imputado JUAN CARLOS RUIZ CHUMBE y de la parte agraviada ERIKA NADIR SHAPIAMA LINARES, toda vez que se cuenta con razones de dicho que no se encontró el domicilio señalado por el Fiscal, sin que a la fecha haya cumplido con informar lo solicitado, estando a ello, SE DISPONE: REQUERIR POR SEGUNDA VEZ al Ministerio Publico cumpla con informar el domicilio real actual del imputado y de la parte agraviada o la forma de notificación de los mismos, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control por dilación procesal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(03,04 y 05)
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00244-2024-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM
IMPUTADO: PINEDO LOZANO, SCOTT
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR LPD REP YAMILE LINBNI DIAZ PISCO
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
Por disposición del señor Juez, mediante Acta de audiencia de fecha 18 de abril del año 2024, se dispone NOTIFÍQUESE AL INVESTIGADO PINEDO LOZANO SCOTT, MEDIANTE EDICTO PENAL, para que concurra a la AUDIENCIA DE INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a realizarse a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc. Ingresando al código de reunión https://meet.google.com/eif-ethu-xrx. DÉJANDOSE A SALVO la posibilidad de ejecución de la audiencia programada de manera presencial en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos o ingresando por la Av. Mariscal Cáceres (para mejor ubicación). NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00070-2022-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SOSA CAMPOS, CARLOMAGNOY OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cuatro de abril Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, y con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra SERGIO JHAIR PANDURO QUIROZ, CARLOMAGNO SOSA CAMPOS y REOGILDO USNAVA PIÑA como presuntos autores del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES SIETE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE CON TREINTA LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00113-2023-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VALDEZ ROJAS, MAXIMO Y OTROS
DELITO: LESIONES LEVES Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO PUBLICO,
KASPAR PAVEL, PAVEL
KASPAROVA MARCELA, MARCELA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, tres de abril Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº739-2024, mediante el cual subsana lo dispuesto en la resolución Nº01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente dar providencia el requerimiento mixto presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Nauta, estando a su contenido, se procede a emitir lo que corresponda; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra JAHER HAYMACARI DAHUA, ISRAEL IZQUIERDO SANTACRUZ, JORGE AQUILES DAHUA UPARI, ROLIN MACUYAMA YAICATE, MAXIMO VALDEZ ROJAS, WENINGER MACUYAMA YAICATE, ALEJANDRO LAVI GUERRA y JACOB RIOS MOZOMBITE, como presuntos autores del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES y por el delito de VIOLENCIA COBTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL JERCICIO DE SUS FUNCIONES , en agravio de PAVEL KASPAR, MARCELA KASPAROVA y MINISTERIO PÚBLICO; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA [08:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; bajo apercibimiento 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. NOTIFÍQUESE via edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)