JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 01645-2018-77, Especialista de Audiencia: Dayana Kenylú Andía Alosilla.
Por disposición Superior del Juez Director de Debate del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: JULIO LOPEZ AHUANARI en calidad de imputado a la audiencia de JUICIO ORAL a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas para el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 1645-2018-77-1913-JR-PE-04, seguido contra LOPEZ AHUANARI, JULIO por la presunta comisión del delito de Contra La Libertad Sexual- VIOLACIÓN DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 172° del Código Penal, en agravio de Franklin Christian Pérez Bardales (43). Siendo el código de enlace: meet.google.com/kjs-wqxk-vdk
Iquitos, 22 de mayo del 2024.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
Expediente N° 03089-2019-82, Especialista de Audiencia: Dayana Kenylú Andía Alosilla.
Por disposición Superior del Juez Presidente del Colegiado del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: ROBERT TASAICO PEZO en calidad de acusado a la audiencia de JUICIO ORAL a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (9:30 AM). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03089-2019-82-1913-JR-PE-04, seguido contra ROBERT TASAICO PEZO por la presunta comisión del delito PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICOILÍCITO DE DROGAS, agravio del Estado Peruano. Siendo el código de enlace: meet.google.com/ or-bcyq-qhc
Iquitos, 27 de mayo del 2024.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
EXPEDIENTE:  3850-2019-4- 1903-JR-PE-04
Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señora Jueza del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: DECISIÓN APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR, Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se CONDENA a HERBERT HUANAQUIRI VILLACORTA, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTOR directo del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°B del Código Penal,  en agravio de LIZ NATALY JAVA GIL, y como tal se le impone DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. De conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en el presente proceso en virtud de la Conclusión Anticipada se CONVIERTE DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA en 43 JORNADAS DE TRABAJO, las mismas que serán ejecutadas bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia. Dicha conversión de pena efectiva a jornadas laborales se aplica en virtud de lo previsto en el artículo 52° del Código Penal, que refiere que la pena privativa de libertad no mayor de 04 años se podrá convertir a razón de 7 días de pena de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad, (entiéndase en el caso concreto la pena es efectiva por diez meses que al convertirlos se considera 30 días por mes, multiplicando así 10 meses por 30 que resulta 300 y dividiendo entre 7 días resulta 43 DÍAS DE JORNADAS LABORALES O SERVICIOS A LA COMUNIDAD). Asimismo, de lo establecido en el Recurso de Nulidad N° 1100-2015 – Cusco, que prevé determinados requisitos para la conversión, entre ellos son precisamente los que se han podido verificar en el presente proceso; que es la inaplicabilidad o imposibilidad de aplicar la suspensión de la ejecución de la pena o reserva de fallo condenatorio, como es el caso del delito previsto en el presente proceso, puesto que así lo impide también el artículo 57° del Código Penal; que el condenado no registre antecedentes, conforme se ha verificado también en el sistema judicial, que no registra antecedente alguno; que las características o circunstancias individuales del acusado hacen prever que no se volverá a cometer dicho acto y teniendo en cuenta que la lesividad de la ejecución o de la expectativa de la norma debe ser de mínima entidad, vale decir que el daño haya sido de tal manera que impida la conversión de la presente pena, estableciendo este Juzgado que la sanción penal para fines preventivos con la conversión se da por manifiesto. Por otro lado, se observa para los efectos de la presente sentencia, la aceptación de los hechos y la responsabilidad de arrepentimiento de los hechos, que ha manifestado la parte acusada, teniéndose esta como una cooperación a la resolución del presente proceso. Por lo que este Juzgado considera que la sanción penal impuesta para fines preventivos cumple con su objetivo, entiéndase la RESOCIALIZACIÓN de la parte sentenciada. En tal sentido queda convertida la PENA EFECTIVA de DIEZ MESES por 48 JORNADAS LABORALES, siendo que cada jornada deberá cumplirse en 10 horas conforme al art. 34° de la norma sustantiva. Para tal efecto una vez que haya sido declarada consentida la presente sentencia deberá oficiarse al Instituto de Medio Libre del INPE a efectos que se comunique con el hoy sentenciado para el inicio de las jornadas de servicio a la comunidad en la institución que considere pertinente. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Sentencia se hará efectivo el apercibimiento decretado en al artículo 53° del Código Penal, asimismo bajo expreso apercibimiento que en caso de cometer nuevo delito doloso de aplicarse el art. 54° del Código Penal, lo cual implica la REVOCATORIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, convirtiéndose ésta en DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. REPARACIÓN CIVIL: Se acordó en la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00) a favor de la parte agraviada, monto que será cancelado en tres cuotas de CIEN Y 00/100 SOLES (S/. 100.00) CADA UNA DE ELLAS, que serán canceladas el último día hábil del mes de febrero de 2024 hasta el último día del mes de abril de 2024. Mediante certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente, NO SE ACEPTAN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NI DECLARACIONES JURADAS. Se dispone inscribir la sentencia en el Registro Nacional de Condenas a cargo del Poder Judicial y en el Registro Único de Víctimas de Agresiones por Violencia contra Mujeres o integrantes del Grupo familiar a cargo del representante del Ministerio Público, ello de conformidad con el art. 20° numeral 5] de la Ley N° 30364. Cúrsese Oficio a la Comisaría correspondiente, que es la comisaría donde fue intervenido el imputado, adjuntándose la presente sentencia, de conformidad con lo establecido por el oficio N° 11-2018, emitido por la Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la implementación de la Ley N° 30364, conforme al numeral 3] que indica que los juzgados penales deben de comunicar a los juzgados de familia y/o policía nacional que conoció la denuncia de violencia, la sentencia que condena al agresor por actos de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar. Conforme al artículo 36° inciso 11) del Código Penal, la INHABILITACIÓN por el mismo periodo de condena, que consiste en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares con fines de agresión física, psíquica o psicológica. Sin lugar al señalamiento de costas. Levantase la orden de captura del sentenciado. Ofíciese para tal finalidad.
Notifíquese a la parte agraviada.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
EMA ADITH TAPULLIMA MURAYARI
MARIBEL TAMANI AQUITUARI
REGNER CURITIMA CUACHI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TAPULLIMA MURAYARI, EMA ADITH Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CURITIMA CUACHI, REGNER Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinticinco de julio Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2321-2023 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 09-2023, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra EMA ADITH TAPULLIMA MURAYARI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Propiedad – USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de  FERNANDO FORTUNATO GARCIA SALAS Y MIRIAM MARILU PANDURO MEDER SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con  el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, veinte de mazo Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 07 de fecha 28 de diciembre de 2022, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EMA ADITH TAPULLIMA MURAYARI, MARIBEL TAMANI AQUITUARI, REGNER CURITIMA CUACHI Y LQRR, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202° del Código Penal, en agravio de Fernando Fortunato García Salas, Mirilu Panduro Meder y Warren Francisco Gonzales Martínez; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra EMA ADITH TAPULLIMA MURAYARI, MARIBEL TAMANI AQUITUARI, REGNER CURITIMA CUACHI Y  LQRR, Notifíquese.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: DE LOS ANGELES GUERRA, LEISTER MISAEL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LCVT – REPRESENTANTE LEGAL: NILDER VELA HUAYABAN.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00150-2023-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE NAUTA,
IMPUTADO: DE LOS ANGELES GUERRA, LEISTER MISAEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LCVT
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, cuatro de marzo Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LEISTER MISAEL DE LOS ANGELES GUERRA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales L.C.V.T. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES UNO DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANDI SALDAÑA, HERMOGENES
AGRAVIADO: SANDI SALDAÑA, GREYS AZUCENA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00469-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI SALDAÑA, HERMOGENES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDI SALDAÑA, GREYS AZUCENA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinte de setiembre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2604-2023 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JULIO TORRES NACIMIENTO, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GREYS AZUCENA SANDI SALDAÑA. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, doce de enero Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 02 de fecha seis de mayo de 2021, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra HERMOGENES SANDI SALDAÑA por el delito de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y numeral 7) del párrafo segundo del artículo 122- B° del código penal, en agravio de AZUCENA SANDI SALDAÑA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra HERMOGENES SANDI SALDAÑA, Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, nueve  de junio Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 1036-2023, el cual tiene adjuntando la Disposición Fiscal número 03-2023, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido: TÉNGASEPOR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: YAICATE PIZANGO, VALENTIN
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CAQX 14 – REPRESENTANTE LEGAL: VENTURE CARDOSO CHUJE.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00474-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: YAICATE PIZANGO, VALENTIN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CAQX 14
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, tres de julio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2123-2023 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 05-2022, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra VALENTIN YAICATE PIZANGO, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual – TOCAMIENTOS INDEVIDOS, en agravio de la menor de iniciales Q.X.C.A.  SUSCRIBE la especialista judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, doce de enero Del año dos mil veintitres. DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 05 de diciembre de 2022, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra VALENTIN YAICATE PIZANGO, por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTO INDEBIDOS A MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es  Q. X. C.A, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra VALENTIN YAICATE PIZANGO. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, nueve de junio Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 936-2023, el cual tiene adjuntando la Disposición Fiscal número 04, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03610-2019-5-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: TORRES VELA, GHIAN PIERO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
MELENDEZ TUANAMA, HOVER LUIS
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
CAVIDES LUNA, JORGE ISIDORO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
VILLACORTA ROMERO, GUSTAVO ADOLFO
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
LOZANO RAMIREZ, KARINA MARGARITA
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
VASQUEZ PAPA, JAMES HARRINSON
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
ROSPIGLIOSI CRUZ, JOSE MARTIN
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO,
RENGIFO PASQUEL, ANDREA GRACIELA
ESPECIALISTA    : PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: VILLACORTA ROMERO, GUSTAVO ADOLFO
DESTINATARIO: RENGIFO PASQUEL, ANDREA GRACIELA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, 20 de mayo del 2024.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/bfd-adyj-nnk con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y  comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público, así como de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00073-2018-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA 
IMPUTADO: YOUNG RUIZ, MARCELINO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: SORIA DAHUA, ISELY
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra MARCELINO YOUNG RUIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, a su contenido; Y CONSIDERANDO:  Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES DIEZ OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese via edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(29,30 y 31)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2023-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MARIN YUMBATO, ALEX BRANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDI PIZANGO, AMANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, ocho de mayo Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº925-2024, mediante el cual el Ministerio Publico remite los elementos de convicción solicitada en la resolución Nº01, subsanando así lo dispuesto Téngase Presente, y con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra ALEX BRANDO MARIN YUMBATO como presunto autora del delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR VIOLENCIA FISICA, en agravio de AMANDA SANDI PIZANGO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.  Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 31)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00226-2019-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GÓMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LESTER CHÁVEZ RAMIREZ, GILDA FASABI SAAVEDRA Y ANTONIO METER TAMANI FLORES
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADA: ESTADO PERUANO-GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA
INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTO DEL DÍA JUEVES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo de la señora Jueza – NATALIA FREITAS GOMEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, recaída en el Expediente N° 00226-2019-99-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra LESTER CHAVEZ RAMIREZ, GILDA FASABI SAAVEDRA Y ANTONIO METER TAMANI FLORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO-GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Nauta, jueves dieciocho de abril Del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución Número Ocho de fecha 27 de noviembre del 2023 se ha dispuesto la reprogramación de la audiencia en la fecha y hora indicada, asimismo se ha precisado los apremios en caso de inconcurrencia de las partes; por otro es preciso mencionar que al momento de la acreditación el Abog Defensor Público ha precisado circunstancias en las cuales solicitaría a este juzgado que se reprograme la presente diligencia, a efecto de tener conocimiento en el caso para defender a su patrocinado y el mismo que se ha grabado en audio. SEGUNDO: Si bien, es cierto está audiencia por su carácter es inaplazable de conformidad con el numeral uno del artículo 142 del C.P.P en la que establece de que las actuaciones se practican puntualmente en día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna; sin embargo en el caso concreto dada la solicitud de la defensa pública y todos hemos escuchado las circunstancias en consecuencia y a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado 1) se va a resolver declarar frustrada la presente diligencia por los fundamentos expuestos. 2) se va a reprogramar la presente diligencia conforme la agenda judicial para el día JUEVES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA quedando debidamente notificado todas las partes presentes, los apremios quedan subsistentes conforme a la Res. N° 08 en caso de inconcurrencia por parte del Señor fiscal se remitirá copias pertinentes a su Órgano de Control Interno, respecto al Abogado Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda en caso de inconcurrencia. Alguna observación. Queda registrado en audio.
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