JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02997-2021-60-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM
IMPUTADO: PIPA MEDRANO, LUIS y otro
DELITO: DAÑO AGRAVADO y FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA
ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO y VALVERDE LOAYZA, LEON ELEUTERIO
DESTINATARIO: DAVILA HOYOS JHINO
DESTINATARIO: PIPA MEDRANO LUIS
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
1. ETAPA INICIAL: En la ciudad de Iquitos, siendo las DOS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE del día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias Virtual, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el magistrado ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, asistida por la especialista de audiencia Abg. Dolly Alvarado Lazo, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, en el Expediente N° 02997-2021-60-903-JR-PE-04, contra JHINO DAVILA HOYOS y LUIS PIPA MEDRANO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de DANO AGRAVADO; la misma que se encuentra tipificado en el inciso 4 del artículo 206°, concordante con el art. 205’ su tipo base, del Código Penal; en agravio de LEON ELEUTERIO VALVERDE LOAYZA; asimismo, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, ilícito penal previsto y sancionado en el art. 279-G, del Código Penal vigente en agravio de EL ESTADO. RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, trece de mayo Del dos mil veinticuatro. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Se tiene por no instalada la presente audiencia. 2. La misma que se reprograma para el día. VEINTISIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE Quedan notificados en este acto señor Fiscal; la defensa técnica de la parte civil; así como la defensa técnica del hoy acusado Luis Pipa Medrano. 3. Se dispone hacer efectivo los apercibimientos decretados por resolución que anteceden en relación a la inconcurrencia del abogado defensor Abraham Huamán Peralta se tiene por subrogado del patrocinio del acusado Jhino Dávila Hoyos debiéndose de oficiar a la Dirección Distrital de Defensa Pública para que designe un defensor público que asuma la defensa del hoy acusado. Sin perjuicio de que el acusado en el plazo de 24 horas cumpla con designar al abogado de su libre de elección; en caso de no efectuarlo en el plazo concedido se va a proseguir la causa con el abogado defensor que designa el Director Distrital de Defensa Pública. 4. Se precisa a las partes que subsisten los apremios decretados por resolución que antecede.
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00577-2023-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
IMPUTADO: ROMERO ASPAJO, AXCEL
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: DIAZ QUICUBE, FELIX OMAR
RESOLUCIÓN Nro. 04
Iquitos, 21 de mayo del 2024
DADO CUENTA: el escrito N. 10421-2024 en el cual Pedro Martin Novoa Valderrama,  Fiscal Adjunto Provincial se apersona al proceso y en la fecha, corresponde continuar con el trámite respectivo, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día  30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024, a horas DOS DE LA TARDE;  la misma que se llevará a cabo, en las instalaciones del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y/o en forma excepcional, en forma virtual; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(23,24 y 27)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03169-2022-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: JARAMILLO CUESPAN, JULIO ABEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHIMBO PALLA, SUSANA
RESOLUCIÓN N.° 02
Iquitos; 20 de mayo del 2024.
DADO CUENTA: Al estado actual del presente proceso penal y la razón de la especialista de audiencia, se procede a continuar con el trámite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, conforme a la agenda del juzgado, para el día 28 DE OCTUBRE DEL 2024 a horas 11:00 DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(23,24 y 27)