JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00208-2009
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 208-2009 seguido contra NINO ELVIS VASQUEZ SEGUNDO, por DELITO DE FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Treinta Iquitos, treinta de julio Del dos mil quince.-     DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y a la certificación que antecede, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado NINO ELVIS VASQUEZ SEGUNDO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse al referido inculpado en su dirección que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 30 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00703-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 703-2011 seguido contra ORLANDO VELASCO SAAVEDRA, por DELITO DE FALSEDAD GENERICA, en agravio del ESTADO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, treinta de julio Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y a la certificación que antecede, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ORLANDO VELASCO SAAVEDRA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales. Al escrito de fecha 30/12/2014, téngase por aceptada la renuncia del letrado Carlos Marks Costa Angulo, por las razones que indica, debiendo de notificarse el referido inculpado en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 30 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00779-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 779-2012 seguido contra VICTOR MANUEL PIZANGO GUZMAN, por DELITO DE FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto notificar lo siguiente Resolución Número Siete Iquitos, veinticuatro de julio Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, con el escrito de fecha 28/05/2015, presentado por la Procuradora Adjunta del Ministerio del Interior, AGREGUESE a los autos y estando a lo que informa, CUMPLASE con adjuntar el dictamen acusatorio a la presente notificación y por señalado su domicilio procesal sito en Calle Bolognesi N° 125 3er. Piso-Miraflores-Lima, y como correo electrónico  paj@minister.gob.pe, y a su Primer Otrosí Digo por delegadas la facultad de representación a favor de los letrados ASTRID BARRIOS BARRIOS, YOLI YANET MOLLEHUANCA BALCONA, JORGE ENRIQUE CUADROS PINA, JAIME GAMBOA BESADA, HAROLD ESPINOZA DELGADO y JUAN HIJAR PAREDES, y proveyendo la misma conforme a su estado, no habiéndose notificado al imputado con la resolución que pone de manifiesto a las partes VUELVASE a notificar dicha resolución por EDICTO y PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso.
Iquitos, 24 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00960-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 960-2012 seguido por OMER WILSON LOPEZ CHAVEZ, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de OCHAVANO PEREZ, PAOLA DEL PILAR, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecisiete Iquitos, treinta de julio Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado OMER WILSON LOPEZ CHAVEZ concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse al referido inculpado a su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 30 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01362-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1362-2011 seguido contra EDWIN JARAMILLO AYAMBO, por DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Trece Iquitos, treinta de julio Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos siendo proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD REPROGRAMESE LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL DÍA CON TREINTA MINUTOS; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado EDWIN JARAMILLO AYAMBO, concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales, al inculpado en el domicilio que figura en su ficha RENIEC,  sin perjuicio de notificarse por EDICTO. NOTIFICÁNDOSE
Iquitos, 30 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01644-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1644-2012 seguido contra LUIS MANUEL ROBALINO VÁSQUEZ, por DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de JULIO ANTONIO GOMEZ ALAMO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Treinta y Ocho Iquitos, veintidós de julio Del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho que obra a fojas 620 de autos, NOTIFIQUESE al referido inculpado Luis Manuel Robalino Vásquez, en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO, la resolución N° 36 de fecha 04/06/2015 que pone a disposición de las partes el Informe Final, y realizada la misma ELEVESE al Superior Jerárquico.
Iquitos, 22 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02002-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 02002-2012 seguido contra KENNY AMAYO ROBLES, por DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintitrés Iquitos, treinta de julio Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL DIA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado KENNY AMAYO ROBLES concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse al referido inculpado en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 30 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:002198-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2198-2010 seguido por HENRRY VELA SANDI, por DELITO DE CONDUCCION EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la  SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, veintidós de julio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos, con la razón del secretario cursor y el Dictamen Penal N° 0499-2013-MP-2FPPC-MAYNAS; que antecede AGREGUESE a los autos y estando a su opinión, REMITASE los autos al representante del Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones emitiendo su dictamen Acusatorio, teniendo presente la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial  de fecha 10/09/2014, publicado el 12/12/2014  la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “Oficiar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia  de la República para que se sirvan comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales penales y/o mixtos que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia  o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa”. Notificándose la misma en la dirección que figura en auto, como en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 22 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02207-2010
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2207-2010 seguido contra FERNANDO ROMARIO NACIMIENTO RUBIO Y OTRO, por DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de ISABEL PAULINA TRUDEL GUERRA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintiocho Iquitos, veintidós de julio Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, de la revisión del sistema se observa que el inculpado Fernando Romario Nacimiento Rubio, no está válidamente notificado la resolución N° 27 de fecha 04/06/2015 que pone a disposición de las partes el Informe Final, emitido por este juzgado, siendo esto así NOTIFIQUESE al referido inculpado, con la mencionada resolución en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO, y realizada la misma ELEVESE al Superior Jerárquico.
Iquitos, 22 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :003257-2010
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3257-2010 seguido contra PEREZ GONZALES, MEDARDO Y OTROS y otros, por DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de ES SALUD, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Noventa y Tres Iquitos, veintitrés de julio Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, con la razones de dicho que anteceden a la presente resolución, y no habiéndose notificado oportunamente a los imputados Walter Chung Rengifo y Ruth Pilar Delgado Vásquez de García, NOTIFIQUESE a los mismos por EDICTO, la resolución que pone a disposición de las partes el Informe Final por el termino de tres día, y realizada la misma, ELEVESE los autos al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención, al escrito de fecha 17/06/2015, presentando por la agraviada Es Salud téngase presente en su oportunidad.
Iquitos, 23 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:003410-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3410-2011 seguido contra JULIO ANDERSON MANAMA PEREZ y otros, por DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, treinta de julio Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado JULIO ANDERSON MANAMA PEREZ concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse al inculpado en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 30 de julio del 2015
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 02182-2001
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O  P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados JUAN YOSHIDA YOSHIDA, JUAN YUKINORI YOSHIDA TAKAHASHI y YOLANDA MATSUDO MATSUDO para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 31 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 03:00 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02182-2001, que se les sigue por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA-FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO y otro, en agravio del ESTADO PERUANO y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 3404-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JULIO EDWIN RAMIREZ TUESTA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3404-2010, que se le sigue por el delito de Actos contra el Pudor y otro, en agravio de la menor de iníciales R.I. del A.M .
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2387-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado TURJAN CHUMBE HERRERA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2387-2010, que se le sigue por el delito de Violación sexual de menor, en agravio de la menor de iníciales E.N.S.V.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1495-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada LIZ LORENA LAYANGO ETENE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de la acusada, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1495-2012, que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 046-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MICHAEL EVERETTT SIMS, JANETH PADILLA PAREDES DE SIMS, LUIS IGNACIO AHUANARI HUANUIRI y ANDERSON INUMA SHAHUANO, para que se presente ante el local del Centro Penitenciario de Varones de Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 046-2011, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de la Asociación de personas discapacitadas Dignidad .
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 611-2008
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados MICHAEL EVERETTT SIMS, JANETH PADILLA PAREDES DE SIMS, LUIS IGNACIO AHUANARI HUANUIRI y ANDERSON INUMA SHAHUANO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 611-2008, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado y otro, en agravio de la empresa Great Amazon Safari and Trading Ecológico S.A.C.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2338-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JUAN CARLOS HIDALGO PASQUEL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2338-2012, que se le sigue por el delito de Micro producción o Micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 105-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado PETER ERICK WESTPHALEN PEÑA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 105-2011, que se le sigue por el delito de Contaminación del Medio Ambiente, en agravio del Estado y otro
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2427-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados WAGNER BOCANEGRA YCAHUATE y JOSÉ DEMETRIO OSORIO VILELA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2427-2010, que se le sigue por el delito de Trafico Ilegal de productos forestales maderables, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 3538-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados FELIPE ANTONIO TRUJILLO CARO, GREGORIA ARICARI YAHUARCANI, LORENZO MANUYAMA AHUANARI, MERY MAYTAHUARY COACHI, DARWIN MOZOMBITE RUIZ  y TEDY MORI PARANA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCIO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3538-2011, que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Reynaldo Hidalgo Dávila y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1823-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CESAR HILDEBRANDO TUESTA INSAPILLO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1823-2010, que se le sigue por el delito de Tenencia Ilegal de Arma, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 448-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JULIAN CIERTO TRINIDAD, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 448-2012, que se le sigue por el delito de Tenencia Ilegal de Arma y Municiones, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2442-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados CESAR AUGUSTO RIOS YSUIZA, JEAN PIERRE RIOS BOSMEDIANO, HERVET GATTY RIOS y CARLOS ALBERTO RIOS YSUIZA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2442-2012, que se le sigue por el delito de Daño Agravado, en agravio de Ronal Mauricio Meza Pinedo y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 321-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ELI ANTONIO VASQUEZ PADILLA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 321-2012, que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Carmen Torres Inuma.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 795-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados JOEL FLORES RUIZ, JESSE JHOSSIMAR GARATE BARBARAN, MARIO JAIR RODRIGUEZ PEZO y VICTOR NEMIAS SAHUARICO VASQUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 795-2012, que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de la Empresa M.CH. S.A.C.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)
Instr. N° 2368-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado NILTON CESAR DELGADO TEIXERIA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2368-2012, que se le sigue por el delito de Micro comercialización o Micro producción, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2307-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a las acusadas JULIA RODRIGUEZ SOPLA, MERCEDES RODRIGUEZ SOPLA e ISABEL CHARITO PEREZ RODRIGUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de las acusadas, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2307-2012, que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio Rocío Ijuma Huaratapairo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1395-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados WILLIAMS RAMOS NUÑEZ y WILLIAMS RAMOS HUAYER, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1395-2012, que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Wilma Ramos de Brazat
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1594-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados JORGE CELIS PIÑA, DEYVIS FLORES GUERRA, LUIS ALBERTO FUENTES PAPA, FRAN NAVARRO PINEDO, PEDRO PALMA LACHUMA y JHONY TAMANI PACAYA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1594-2010, que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada y otros, en agravio del Estado y otros
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1195-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado WELINTON ORDOÑEZ VASQUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1195-2011, que se le sigue por el delito de Fabricación, Suministro o Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1195-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado WELINTON ORDOÑEZ VASQUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1195-2011, que se le sigue por el delito de Fabricación, Suministro o Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2996-2007
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada MARIA ELENA GOMEZ DE GUEVARA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de la acusada, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2996-2007, que se le sigue por el delito de Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 344-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo

EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JOSE MANUEL TORREALVA HUANI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 344-2012, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Roy Alarcón Ríos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2441-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados ADAN BARRERA DIAZ, JULIO ALBERTO NOLORBE LACHI, HILMA BARRERA DIAZ, EMERITA BARRERA DE SALAS y VICTOR JAVIER ZAMBRANO ALMEIDA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2441-2012, que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada y otro, en agravio de Juan José Alvan Espinoza y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1191-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados JOSE PRADO HERNANDEZ VALENZUELA y AXCEL ROMERO ASPAJO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1191-2011, que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio Jorge Luis Condori Mamani.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N°1978-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada NIMIA PIZANGO MACA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de la acusada, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1978-2012, que se le sigue por el delito de Usurpación, en agravio de Lita Marina Monsalve López.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 283-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JORGE MIGUEL FLORES AREVALO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 283-2011, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de la UNAP.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)
Instr. N° 2034-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JOSE EULOGIO CARDENAS CORDOVA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2034-2012, que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Kevin Elvis Cárdenas Vela.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1704-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MILER MOZOMBITE TENAZOA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1704-2012, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Delmith Cahuaza Vásquez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 814-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado WALTER VALDERA VALDERA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 814-2010, que se le sigue por el delito de Homicidio simple en grado de tentativa y otro, en agravio del Estado y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1651-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JORGE SEGUNDO ZUTA RUIZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1651-2012, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2065- 2007.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente se NOTIFICA a la señora MARTHA FLORES IQUE, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que preste su declaración indagatoria, señalado para el día 10 de agosto del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2065-2007, seguida contra Emilio Jarama Murayari y otro, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales C.M.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de julio  del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1746-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ANTONIO GOMEZ ROLIN, así como a los menores agraviados de iniciales K.E.G.R, L.C.E.V y  M.V.E.V, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 1746-2010, que se le sigue al primero, por delito de actos contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTICUATRO. Iquitos, veintidós de julio del dos mil quince.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y proveyendo el dictamen acusatorio de fojas  doscientos noventisiete a  trescientos siete, en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESÉRVESE de poner en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley, hasta que el acusado sea habido, para lo cual NOTIFIQUESE también al acusado ANTONIO GOMEZ ROLIN, vía edicto penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”, para que dentro del plazo de CINCO DIAS, se apersone a esta judicatura, sito en calle Brasil sétima cuadra. Esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva y absuelva los cargos que se le imputan, recordándosele que tiene la condición de reo ausente; asimismo hágase saber a los menores agraviados de iniciales K.E.G.R, L.C.E.V y  M.V.E.V, por intermedio de sus representantes legales; asimismo, y estando a lo que expone en el dictamen que antecede: TÉNGASE por declarado insubsistentes el Dictamen (acusatorio) N° 582-2012-1°FPM-Maynas, de fecha treintiuno de julio del dos mil doce; de fojas ciento diecinueve a ciento veinticuatro; y  Dictamen (acusatorio) N° 897-2011-1°FPM-Maynas, de fecha nueve de diciembre  del dos mil once, y fojas doscientos sesentiuno a doscientos sesenticinco; con citación. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2080-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ROLANDO CHOTA BANCHO, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 2080-2011, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Derly Lozano Panduro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO
Iquitos, veintitrés de junio del dos mil quince.-VISTA: La instrucción seguida contra ROLANDO CHOTA BANCHO como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo (lesión grave) cuarto párrafo (cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito) en concordancia con el primer párrafo (tipo base) del artículo 124° del Código Penal, en agravio de DERLY JUNIOR LOZANO PANDURO. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO  al acusado ROLANDO CHOTA BANCHO  como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de DERLY JUNIOR LOZANO PANDURO; y como tal se le impone la pena de CUATRO AÑOS  DE  PENA  PRIVATIVA  DE  LA LIBERTAD,  cuya ejecución se suspende por el plazo de tres años, durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, esto es, No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. Pagar el integro de la reparación civil, que se fija, en el plazo de ley. Todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento.INHABILITACIÓN: IMPONGO: Se suspenda al procesado para conducir cualquier tipo de vehículos por el mismo tiempo que la pena principal tal como lo contempla el artículo 36° Inc. 7) del Código Penal. 2.- FIJA: En OCHO Mil Nuevos Soles (S/. 8,000.00) el monto que por Concepto de Reparación Civil deberá pagar el sentenciado en favor del agraviado. 3.- En consecuencia, DISPONGO: Que se de lectura a la presente sentencia de acuerdos a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea, Así lo pronuncio, mando y firmo. REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Codenas. Tómese razón y hágase saber. Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO. Iquitos, veintiuno de julio del dos mil quince.- Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por el abogado CARLOS ENRIQUE MORALES GUZMAN, quien devuelve cédula de notificación, agréguese y téngase presente únicamente el escrito, debiéndose desglosar el acompañado; y ATENDIENDO a que, devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no ya no es defensor de dicho procesado notificar; por consiguiente con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú; sin perjuicio de la cédula que aún no ha sido entregado: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado ROLANDO CHOTA BANCHO, la parte resolutiva de la Resolución número  veinticuatro- sentencia condenatoria, su fecha veintitrés de junio de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 2332-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados MARIO TAMANI AMIAS, YSAURA IÑAPI HUANSI y REYNALDO SALDAÑA PEÑA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 2332-2010, que se le sigue juntamente con otros, por delito de hurto agravado y otro, en agravio de Granja Hermanos Monasí Cheglio; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN  NÚMERO: CURARENTA Y UNO Iquitos, treinta de junio del año dos mil quince.- VISTOS: En el proceso signado con el número dos mil trescientos treinta y dos guión dos mil diez guión cero guión-mil novecientos tres-JR-PE guión cinco, en lo seguido contra SEGUNDO CHOTA RENGIFO, MARIO TAMANI AMIAS y REYNALDO SANGAMA PEÑA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la empresa GRANJA HERMANOS MONASI CHEGLIO, previsto y penado en el inciso 5) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) del Código Penal, y contra YSAURA YÑAPI HUANSI, por la comisión del delito Contra el Patrimonio – RECEPTACIÓN, en agravio de la empresa GRANJA HERMANOS MONASI CHEGLIO, previsto y penado en el artículo 194° del Código Penal…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a SEGUNDO CHOTA RENGIFO, MARIO TAMANI AMIAS y REYNALDO SANGAMA PEÑA, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el incisos 6) del primer párrafo del artículo 186°, en concordancia con el articulo 185 (tipo base) del Código Penal, en agravio de la empresa GRANJA HERMANOS MONASI CHEGLIO. 2.- CONDENANDO a YSAURA YÑAPI HUANSI, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Receptación, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de la empresa GRANJA HERMANOS MONASI CHEGLIO. 3.- IMPONER a los referido condenados SEGUNDO CHOTA RENGIFO, MARIO TAMANI AMIAS y REYNALDO SANGAMA PEÑA, la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, y a la condenada YSAURA YÑAPI HUANSI, la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE UN AÑO, con las siguientes reglas de conducta. a) No ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. -4.- FIJAR en la suma de MIL NUEVOS SOLES (S/. 1000.00 N.S.), monto por concepto de la reparación civil, que deberán abonar oportunamente los sentenciados, en forma solidaria a favor de la agraviada  empresa GRANJA HERMANOS MONASI CHEGLIO, sin perjuicio de restituir lo indebidamente apropiado. 5.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive por secretaria, previa ejecución de la Reparación Civil; quedando notificado los sentenciados en el acto de su lectura de sentencia, Remítase los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTITRES.
Iquitos, veintitrés de julio del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Irvin Raúl López García, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado MARIO TAMANI AMIAS, y haciéndose extensivo para YSAURA IÑAPI HUANSI y REYNALDO SALDAÑA PEÑA, la parte resolutiva de la Resolución número cuarentiuno- sentencia condenatoria, su fecha treinta de junio de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.-  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 23 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 374-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado LIDMER MOSQUEDA MEZA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 374-2011, que se le sigue, por delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado- RENIEC; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO DOCE Iquitos, veintidós de junio del dos mil quince.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO – DOS MIL ONCE contra LIDMER MOSQUEDA MEZA, como autora del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDIOLOGICA ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 428° del Código Penal en agravio del ESTADO – RENIEC. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a LIDMER MOSQUEDA MEZA, como autora del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 428° del Código Penal en agravio del  ESTADO – RENIEC, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena:  A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado. B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C).- No cometer nuevo delito. SE ADVIERTE: a la sentenciada que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.2.- Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS  NUEVOS SOLES, que deberá abonar la sentenciada a favor de la parte agraviada; asimismo doscientos días multa, a razón de un nuevo sol por día, que hace un total la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar a favor del ESTADO,  montos que deberán ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO que consentida o ejecutoriada sea la presente archívese la presente causa en el modo y forma de ley; REMITASE los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.- con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Iquitos, veintitrés de julio del dos mil quince.-    Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Irvin Raúl López García, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado LIDMER MOSQUEDA MEZA, la parte resolutiva de la Resolución número doce- sentencia condenatoria, su fecha veintidós de junio de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 23 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 598-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado ELMER ISAAC RAMIREZ SINTI, el contenido íntegro  de  la resolución que adecúa el tipo penal; recaída en la Instrucción N° 598-2011, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Alison Marie Cayer; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, veinticuatro de julio del dos mil quince.- AUTOS y  VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y siendo que, en el aludido dictamen la titular de la acción penal solicita se amplíe el auto de apertura de instrucción con el fin de adecuar el tipo penal de la denuncia originaria, la que es materia de investigación; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, de fojas veintiséis y siguientes, por Resolución número uno, de fecha ocho de marzo del dos mil once, de fojas treintidós a treintisiete, en la vía sumaria, se abrió proceso penal contra ELMER ISAAC RAMIREZ SINTI, por delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo, ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento ochentiocho del Código Penal, en agravio de Alison Marie Cayer; Segundo.- Que, estos hechos se han suscitado el día siete de Marzo del dos mil once, a eso de las doce horas, en circunstancias que efectivos policiales de la Dependencia Policial de Belén, se encontraban de servicio, en las inmediaciones de la calle Palcazu zona baja de Belén, intervinieron al procesado de ELMER ISAAC RAMIREZ SINTI, sin ocupación conocida, sin domicilio, sin documentos a la vista, el mismo que horas antes, en las inmediaciones de la calle Palcazu con Dieciséis de Julio, había arrebatado una cartera en cuyo interior contenía un pasaporte, tarjeta de crédito y dinero en efectivo ascendente a la suma de trescientos nuevos soles, y ciento veinte dólares americanos ejerciendo violencia en contra de la agraviada, y que al momento de la intervención se le encontró entre sus pertenencias una cartera de color anaranjado y la suma de ciento doce con setenta nuevos soles, por lo que se le hizo la entrevista a la agraviada, quien refirió que dicha cartera le pertenecía, ya que horas antes ella se encontraba en las inmediaciones de la calle Dieciséis de Julio detrás de la Casona del Mercado de Belén, tomando fotos de la zona, cuando de pronto apareció el procesado, dándole un fuerte empujón y le arrebato la cartera que tenia colgado del hombro, estando en la dependencia él ha reconocido los cargos que se le imputan, alegando que cometió el ilícito porque se encontraba en estado etílico; Tercero.- Que,  como se tiene expuesto en el numeral catorce de dicha pieza fiscal: En el presente caso, es de tener presente el Acuerdo Plenario número cero tres- dos mil nueve- ciento dieciséis, de fecha trece de noviembre del dos mil nueve, mediante el cual se establece como doctrina legal, el criterio respecto a que “(…) 10°. El delito de robo previsto y sancionado en el artículo ciento ochentiocho del Código Penal tiene como nota esencial, que la diferencia del delito de hurto, el empleo por el agente de violencias o amenazas contra la persona -no necesariamente sobre el titular del bien mueble- . La conducta típica por tanto, integra el apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la utilización de la violencia física o intimidación sobre un tercero. Esto es, la violencia o amenaza – como medio para la realización típica del robo- han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento (…). 11°. Es potencial al ejercicio de violencia física en la realización del robo que el afectado resulte con lesiones de desapoderamiento patrimonial perseguido (…). Por consiguiente en este proceso al momento de perpetrarse el hecho delictivo, quien a pesar de haber empujado a la agraviada para sus atraerle su cartera, no le causó lesiones, hecho corroborado con el Certificado Médico Legal que obra a fojas trece; por lo tanto, es de aplicar el referido acuerdo plenario, y por ende la adecuación respectiva del tipo penal. Cuarto.- Que, si bien, conforme aparece del numeral Tercero.-  Normatividad Aplicable, se consigna el artículo e inclusive se trascribe el texto, sin embargo, y conforme la forma y circunstancias en que sucedieron los hechos no se encuentra en el tipo legal respectivo, en este caso de hurto agravado; y es más se tiene que los fundamentos fácticos de la denuncia penal, es precisa, clara, cierta y expresa, es decir existe una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta, máxime que en su denuncia se ha consignado la comisión del delito robo; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de adecuar el tipo penal seguida contra ELMER ISAAC RAMIREZ SINTI, es la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo ciento ochentiséis numeral dos, del primer párrafo del Código Penal, concordante con el artículo ciento ochenticinco – Tipo Base del Código acotado, que establece en este caso, ARTÍCULO CIENTO OCHENTICINCO: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble  la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación  de límites Máximo de Captura por embarcación”;  y ARTÍCULO CIENTO OCHENTISÉIS: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: INCISO DOS: Mediante destreza (…); SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; se dispone que la presente resolución sea notificado al procesado vía edicto penal, por intermedio del diario Oficial La Región”; y fecho dese cuenta con las publicaciones de ley, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación..- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.  Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 24 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 3536-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al señor ROLANDO POMPEYO ANDRADE CHAVARRÍA- Tercero Civilmente Responsable, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 3536-2011, seguida contra Rodrigo Ferreyra Pérez y otro, por delito de hurto agravado, en agravio de Marcia María Rodríguez Marreros; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, veintiséis de junio del dos mil quince.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número treinta y cinco treinta y seis guión dos mil once seguida contra RUPERTO CHOTA VASQUEZ y RODRIGO FERREYRA PEREZ como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 2) y 6) del articulo 186° (Tipo Agravado), concordante con artículo 185° (Tipo Base) del Código Penal, en agravio de MARCIA MARIA RODRIGUEZ MARREROS…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: FALLA: CONDENANDO a RUPERTO CHOTA VASQUEZ y RODRIGO FERREYRA PEREZ, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) y 6)  del articulo 186° (Tipo Agravado) concordante con el artículo 185° (Tipo Base) del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de MARCIA MARIA RODRIGUEZ MARREROS; y como tal les impongo DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR PLAZO DE DOS AÑOS, y sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No volver a cometer el mismo delito que es materia de sanción. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Fijo por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar los sentenciados, a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital y nacional de Condenas. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley. .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCION NUMERO VEINTITRES, Iquitos, tres de agosto del dos mil quince.Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; con  la razón que antecede expedido por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos habiéndose resuelto la situación jurídica de los procesados RODRIGO FERREYRA PÉREZ y  RUPERTO CHOTA VASQUEZ,  al haberse expedido la Resolución número veintidós- sentencia condenatoria, de fecha veintiséis de junio de este año, por consiguiente carece de objeto continuar con las requisitorias impartidas: DÉJESE SIN EFECTO las ordenes de captura dispuesto contra dichos sentenciados; asimismo, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Aroldo Soplin Carihuasairo, devuelve la cédula de notificación del señor ROLANDO POMPEYO ANDRADE CHAVARRÍA- Tercero Civilmente Responsable, refiriendo que no pudo ubicar la dirección que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al mencionado, la parte resolutiva de la aludida sentencia, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 0781-2012
Sec. Jud. Shirley L. Soria Rivadeneira
E D I C T O    P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CESAR MARCELO BOYER VALLES para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0781-2012, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor CESAR HUMBERTO BOYER SANTAMARIA, debidamente representado por su progenitora LIZ PAMELA SANTAMARIA SABOYA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 0872-2012
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O    P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada LAURA VALLES SALDAÑA para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 12:30 PASADO MERIDIANO; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0872-2012, que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO-RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de MARILU AVELLANEDA ARAUJO y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 0903-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PEDRO PABLO MONTANO RENGIFO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 02:30 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0903-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELSA HIDALGO ORTIZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 01386-2009
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O     P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado EDWARD LEON PINEDO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 03:00 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01386-2009, que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LISETTE LECCA BORJA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 1531-2009
Sec. Jud. Shirley Soria R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CHARLES SAAVEDRA DÁVILA para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día VIERNES CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01531-2009, que se le sigue por el delito DE LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NOEMÍ DEL ÁGUILA GARCÍA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 01680-2012
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ENRIQUE ROBERTO ZAVALA RODRIGUEZ para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 24 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01680-2012, que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO- RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de JOSE CARDENAS PISCO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 01824-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O      P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados EDGAR PEREZ LINARES y ZULEMA SINARAHUA MOZOMBITE para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01824-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA-TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE POSESION DE DROGAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACION, en agravio del ESTADO PERUANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 02791-2011
Sec. Jud. Shirley L. Soria Rivadeneira
E D I C T O    P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada SILVANA BETHZABETH RONCAL MONTES para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02791-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor EDSON PIERR RENGIFO RONCAL, debidamente representado por su señor padre EDSON RENGIFO PINCHI.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 02914-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O    P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANUEL AHUANACURI MACAHUACHI para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02914-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA-POSESION DE DROGAS TOXICAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 02959-2011
Sec. Jud. Shirley L. Soria Rivadeneira
E D I C T O     P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN GREGORIO LOPEZ MALHABER para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02959-2011, que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO SIMPLE, en agravio de MELISSA BARDALES COLLANTES.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 02966-2010
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O    P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados RAUL HIDALGO SIAS y RAY ANDRE LOPEZ HIDALGO para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 12:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02966-2010, que se les sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO y otro, en agravio de MAX ALAN VILLACORTA PEZO y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)

Instr. N° 03012-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O     P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado AUGUSTO ROJAS GUERRA para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE AGOSTO DEL 2015, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 03012-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA-DELITO DE PELIGRO COMUN-CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de agosto del 2015.
V-3(06,07 y 10)