JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
AUTO FINAL
SOBRESEIMIENTO POR RETIRO DE ACUSACION.
Exp. Nº 02139 -2010 -0-1903 – JR –PE- 01
INCULPADOS: FRANCISCO PEZO PIÑOLA Y OTROS
DELITO:  PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS.
SECRETARIA: MARIA RUIZ BAZALAR
RELATORA: MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ   
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, quince de mayo del Dos Mil veintitrés.
VISTA; la presente causa seguida contra los procesados: FRANCISCO PEZO PIÑOLA, WALTER PINEDO ACHO, ROBERTO PINEDO HIDALGO, Y JAIME ALEJANDRO MARTINEZ DE LA CRUZ como autores del Delito Contra La Administración Pública- Peculado doloso delito previsto y sancionado en el artículo 387 del Código penal modificado por el artículo único de la Ley 26198, vigente al momento de la comisión de estos hechos, en agravio del Estado. Municipalidad distrital de Trompeteros. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR Y DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA LOS IMPUTADOS FRANCISCO PEZO PIÑOLA, WALTER PINEDO ACHO, ROBERTO PINEDO HIDALGO, Y JAIME ALEJANDRO MARTINEZ DE LA CRUZ como autores del Delito Contra La Administración Pública- Peculado doloso delito previsto y sancionado en el artículo 387 del Código penal modificado por el artículo único de la Ley 26198, vigente al momento de la comisión de estos hechos, en agravio del Estado. Municipalidad distrital de Trompeteros. SEGUNDO. Dispusieron el sobreseimiento del presente proceso y en consecuencia el archivamiento definitivo de la presente causa. Comunicando a quien corresponda de acuerdo a Ley.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
PACAYA AHUANARI, ROGER
PANAIFO HUAYMACARI, SANDRA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00307-2023-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: PACAYA AHUANARI, ROGER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PANAIFO HUAYMACARI, SANDRA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, uno de diciembre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, su fecha 11 de octubre de 2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO:  Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple.// TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes.-// CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás.-// QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.-// SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ROGER PACAYA AHUANARI, como presuntos autor del Delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º-B del código penal,  en agravio de  SANDRA PANAIFO HUAYMACARI por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ROGER PACAYA AHUANARI quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4.- ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5.- AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6.- EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00844-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: MANUYAMA CORDOVA, ERWIN MARIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES SMLM 
Resolución Nro. 02
Iquitos, 09 de mayo de 2024
DADO CUENTA: a lo escritos pendientes de proveer y verificándose: 1) Al ingreso de escrito 33038-2023 que contiene la Carta N.° 01193-2023-IQT, la empresa Consorcio Optimus S.R.L., realiza la devolución de la Notificación N.° 93475-2023-JR-PE dirigida al imputado Erwin Mario Manuyama Córdova a la dirección “Av. del Ejercito S/N – El Estrecho, distrito del Putumayo” por motivo a que, el consignado no vive en la dirección indicada. Al respecto, se tiene conocimiento que la empresa de Courier llego a la dirección indicada solo que no se efectuó la debida notificación al no estar constituido el imputado en dicho domicilio, por tal motivo, a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa, NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO PENAL Y ELECTRONICO AL IMPUTADO.  2) Al ingreso de escrito 40131-2023; a su contenido, la Disposición Fiscal N° 03 de fecha 22 de septiembre de 2023, en aplicación del artículo 342 numeral 3 del Código Procesal Penal a lo que expone, DECLÁRESE COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE OCHO MESES. (…) RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, Nueve de mayo Del Año Dos Mil Veintitrés. – DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por el plazo de 08 MESES; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE 08 MESES  seguido contra ERWIN MARIO MANUYAMA CORDOVA, por la presunta comisión del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD,  [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales S.M.L.M (12), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra ERWIN MARIO MANUYAMA CORDOVA. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01356-2023-27-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
IMPUTADO: GRANDEZ TORRES, MARINA LOIVITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: OROCHE SANCHEZ, MARIA ISAURA Y OTROS
Resolución Nro. 04
Iquitos, 13 de mayo de 2024
DADO CUENTA: al ingreso de escrito 1428-2024 presentado por el Fiscal Roger Martin Cabrera Burga, Provincial de la 3° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; a su contenido, Téngase por cumplido lo requerido mediante resolución nro. 03. SOBRECARTAR la resolución nro. 01 al agraviado Henry David Oroche Grandez en la dirección ubicado en AV. AUGUSTO FREYRE N° 1357 – PUNCHANA y mediante EDICTO PENAL Y ELETRÓNICO. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. (…) RESOLUCIÓN NRO. 01 Iquitos, 21 de noviembre de 2023 Dando cuenta; estando al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/bdj-nebg-rpp.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número DOS de fecha Seis de mayo del dos mil veinticuatro  el 3°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO NICOLAS GARCÍA TANANTA sobre la programación de la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (28/05/2024), A HORAS OCHO Y CUARENTA  DE LA MAÑANA (08:40 AM),  a fin de llevar a cabo la instalación de juicio inmediato la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL  DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 00401-2021-96-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado NICOLAS GARCÍA TANANTA Y OTRO como presunto  autor del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del artículo 186 numeral 1 del código penal, en  agravio de MARIA YSABEL AMABLE AYVAR, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/pem-vhca-okq
Iquitos, 13-05-2024
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número TRES de fecha seis de mayo del dos mil veinticuatro el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO CÉSAR AUGUSTO MONTUFAR DÁVILA sobre la programación de la audiencia  para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO  (25/06/2024), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el Expediente N° 2274-2020-47-1903-JR-PE-02, seguido contra el Acusado CÉSAR AUGUSTO MONTUFAR DÁVILA como presunto autor del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el tercer párrafo del artículo 368 del código penal, en  agravio del ESTADO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/zki-guru-yeo
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00624-2022-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS                    
ESPECIALISTA: CUESPAN LAULATE BRUNO RENZO
MINISTERIO PUBLICO: FIS. PROV. CORP. ESP. DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO  
IMPUTADO: GUEVARA CHOTA ALFONSO
CERON PAPA MARCELINO JOAQUIN                                    
DELITO: COLUSION SIMPLE          
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO – MUNI. DIST. NAPO
DESTINATARIO: GUEVARA CHOTA ALFONSO                                                     
DESTINATARIO: CERON PAPA MARCELINO JOAQUIN                                    
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, Uno de Julio Del Año Dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 21837-2022, remitido por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, en representación del ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital del Napo, mediante el cual se apersona y solicita constituirse en actor civil, estando a lo solicitado se procede a emitir la resolución que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. SEGUNDO: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjunta, el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES (03) DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, presentado por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, en representación del ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital del Napo, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Asimismo, TÉNGASE por APERSONADO y por consignado los siguientes datos: domicilio procesal en Calle Brasil N° 483 – Iquitos, casilla electrónica N° 72720 y correo electrónico: padloreto@minjus.gob.pe. Finalmente, TENGASE por delegada representación a favor de los letrados mencionados en el escrito que antecede. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00624-2022-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS                    
ESPECIALISTA: CUESPAN LAULATE BRUNO RENZO
MINISTERIO PUBLICO: FIS. PROV. CORP. ESP. DELITOS DE CORRUPCION DE
FUNCIONARIOS DE LORETO  
IMPUTADO: GUEVARA CHOTA ALFONSO
CERON PAPA MARCELINO JOAQUIN                                    
DELITO: COLUSION SIMPLE          
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO – MUNI. DIST. NAPO
DESTINATARIO: GUEVARA CHOTA ALFONSO                                                     
DESTINATARIO: CERON PAPA MARCELINO JOAQUIN                                    
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, Uno de Julio Del Año Dos Mil Veintidós.
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 21837-2022, remitido por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, en representación del ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital del Napo, mediante el cual se apersona y solicita constituirse en actor civil, estando a lo solicitado se procede a emitir la resolución que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. SEGUNDO: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjunta, el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES (03) DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, presentado por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, en representación del ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital del Napo, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Asimismo TÉNGASE por APERSONADO y por consignado los siguientes datos: domicilio procesal en Calle Brasil N° 483 – Iquitos, casilla electrónica N° 72720 y correo electrónico: padloreto@minjus.gob.pe. Finalmente, TENGASE por delegada representación a favor de los letrados mencionados en el escrito que antecede. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00624-2022-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
IMPUTADO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DELITO    : NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
CERON PAPA, MARCELINO JOAQUIN
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO,
DESTINATARIO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DESTINATARIO: CERON PAPA, MARCELINO JOAQUIN
Resolución Nro. 02
Iquitos, 05 de enero del 2024
DADO CUENTA; con la razón de la cursora, téngase presente y de la revisión del presente incidente se puede advertir que la resolución Nro.01 de fecha 01.07.2022 no se notificó a los imputados ni al Representante del Ministerio Publico; en ese sentido: SE DISPONE: 1.- SOBRECARTAR, al Representante del Ministerio Publico, la Resolución Nro.01 de fecha 01.07.2022, que dispone correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días la solicitud de constitución en Actor Civil. 2.- SOBRECARTAR, la Resolución Nro.01 de fecha 01.07.2022, que dispone correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días la solicitud de constitución en Actor Civil, al imputado MARCELINO JOAQUIN CERON PAPA, a su domicilio real en el distrito de SANTA CLOTILDE- RIO NAPO, en su defecto a través de su número de teléfono 965033461 y/o VIA EDICTO. 3.- SOBRECARTAR, la Resolucion Nro.01 de fecha 01.07.2022, que dispone correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días la solicitud de constitución en Actor Civil, al imputado ALFONSO GUEVARA CHOTA, en su domicilio real Calle Internacional H-1 – Urbanización Rio Mar.  Suscribe la especialista de causa, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00624-2022-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
IMPUTADO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
CERON PAPA, MARCELINO JOAQUIN
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO,
DESTINATARIO: GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DESTINATARIO: CERON PAPA, MARCELINO JOAQUIN
Resolución Nro. 02
Iquitos, 05 de enero del 2024
DADO CUENTA; con la razón de la cursora, téngase presente y de la revisión del presente incidente se puede advertir que la resolución Nro.01 de fecha 01.07.2022 no se notificó a los imputados ni al Representante del Ministerio Publico; en ese sentido: SE DISPONE: 1.- SOBRECARTAR, al Representante del Ministerio Publico, la Resolucion Nro.01 de fecha 01.07.2022, que dispone correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días la solicitud de constitución en Actor Civil. 2.- SOBRECARTAR, la Resolucion Nro.01 de fecha 01.07.2022, que dispone correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días la solicitud de constitución en Actor Civil, al imputado MARCELINO JOAQUIN CERON PAPA, a su domicilio real en el distrito de SANTA CLOTILDE- RIO NAPO, en su defecto a través de su número de teléfono 965033461 y/o VIA EDICTO. 3.- SOBRECARTAR, la Resolucion Nro.01 de fecha 01.07.2022, que dispone correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días la solicitud de constitución en Actor Civil, al imputado ALFONSO GUEVARA CHOTA, en su domicilio real Calle Internacional H-1 – Urbanización Rio Mar.  Suscribe la especialista de causa, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

Expediente: N° 1516-2021-31       
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL  
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: DENIS RUCOBA TUANAMA, fin de que acuda a la audiencia de Citación de Juicio Oral, el día, veintitrés de mayo del 2024 (08:00 a.m..),  bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada: al juzgado ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito EXPLOTACION SEXUAL DE MENORES – TRATA DE PERSONAS, VIOLACION SEXUAL DE  MENORES Y OTROS contra el imputado  DENIS RUCOBA TUANAMA  Y OTROS  en agravio de  clave  9219.
Iquitos, 07 de mayo del 2024
V-.3(14,15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00057-2022-61-1904-JR-PE-01
JUEZ: MURILLO MENDIVES PEDRO IVAN
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
IMPUTADO: CHAVEZ RIVAS, BILLYS RAMON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ESTRADA OLIVEIRA, SILVANA JULIETH
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NÚMER TRES
Caballo Cocha, nueve de mayo Del Año Dos Mil Veinticuatro.
SE RESUELVE: PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, PARA EL DIA 25 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAA NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) – HORA EXACTA, debiendo concurrir las partes procesales a las instalaciones de la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Prov. Mariscal Ramón Castilla; sito en la Calle Progreso N°207-CC o mediante el link: meet.google.com/rbi-uzhs-guu. NOTIFIQUESE AL SENTENCIADO EN SU DOMICILIO REAL Y FICHA RENIEC ASI COMO POR EDICTO JUDCICIAL, a efectos de que no se frustre a la presente audiencia. A los otrosíes: téngase presente.
V-3(14,15 y 16)