JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°44-2017-78-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la representante de la menor agraviada MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA con la resolución Nº 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00044-2017-78-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA
IMPUTADO: ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: P M, FL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, y CONSIDERANDO: Con el requerimiento fiscal de acusación directa formulada por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. Asimismo, cabe mencionar que la parte agraviada tendrá el plazo de 10 días útiles a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil ( ). Y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIÉRASE a los imputados para que en el término de veinticuatro horas contados a partir de la recepción de la presente resolución DESIGNEN abogado defensor de su libre elección u ponerlo en conocimiento de ésta judicatura para los fines de Ley. Se pone en conocimiento las partes procesales deberán presentar sus escrito mediante la pagina web del Poder Judicial, con la finalidad de que presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. II. LLEVAR  a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual para las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada -, para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL VIENTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 1. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, 6. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(30,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°121-2019-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputado TARICUARIMA TORRES, MERLIN, y a la representante de la menor agraviada, ARIMUYA MORALES, LESLITA con la resolución Nº 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00121-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: ARIMUYA MORALES, LESLITA
IMPUTADO: TARICUARIMA TORRES, MERLIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DTA 05
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA del estado del presente proceso ,  y estando a la fecha con la publicación de edicto dirigidas a las partes procesales, y estando  con reserva la  con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena,; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(30,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°121-2019-64-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputado TARICUARIMA TORRES, MERLIN, y a la representante de la menor agraviada, ARIMUYA MORALES, LESLITA con la resolución Nº 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00121-2019-64-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: ARIMUYA MORALES, LESLITA
IMPUTADO: TARICUARIMA TORRES, MERLIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DTA 05
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado, y estando con el escrito Nº 1281-2024, a lo solicitado, se emite la siguiente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00p.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la pagina web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE AL FISCAL DE LA CAUSA REMITA LA CARPETA FISCAL CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PROCESO PENAL; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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EDICTO
DESTINATARIO:
BETTY VERGARA ARIMUYA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00393-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MACEDO VASQUEZ, ULISES Y OTROS
DELITO: PECULADO           
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Nauta, quince de abril Del dos Mil veinticuatro. DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso, al escrito N° 404-2024 presentado por el Ministerio Publico; Téngase como domicilio real del imputado GINO PAOLO ACOSTA NUNEZ en Calle Pevas N° 1438-A Iquitos y como su abogado Defensor al letrado Lloe Francis Ruiz Fumachi y domicilio Procesal en Calle Progreso N° 343- 9 de Octubre – Belén con casilla Electrónica N° 74569; NOTIFIQUESE la res 01, 02 y 03 en su domicilio real y procesal. Asimismo, de la revisión de los actuados se advierte, no obra el cargo de notificación de la res 01 y 02 de la imputada BETTY VERGARA ARIMUYA al domicilio real, estando remitido mediante Oficio al Juez de Paz del Tigre – Intuto para su diligenciamiento. Sin perjuicio a ello NOTIFIFQUESE vía edicto la Res. 01 y 02. y siendo el estado del proceso conforme lo indica en la resolución número 04 respecto a la resolución número tres (03) de fecha 12.11.202 que se reserva la Conclusión de la Investigación; y estando fecho; NOTIFIQUESE la resolución número tres que  Comunica la Conclusión de la Investigación Preparatoria remitido por la fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializado en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta a los sujetos procesales, sin perjuicio de notificarse vía edicto; Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, catorce de marzo Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 06 de diciembre de 2021, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BETTY BERGARA ARIMUYA, LSSY NATIVIDAD MORENO LOPEZ, ULISES MACEDO VASQUEZ, GINO PAOLO ACOSTA NUNES, JOSE EUSEBIO MERCADO GONZALES, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra BETTY BERGARA ARIMUYA, LSSY NATIVIDAD MORENO LOPEZ, ULISES MACEDO VASQUEZ, GINO PAOLO ACOSTA NUNES, JOSE EUSEBIO MERCADO GONZALES, Del mismo modo se les REQUIERE a los imputados ULISES MACEDO VASQUEZ, GINO PAOLO ACOSTA NUNES señalar sus domicilio procesal dentro de esta jurisdicción, por lo que se les notifica por esta única vez. Notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, dieciséis de Junio Del dos mil veintidós. DADO CUENTA a la fecha con los escritos N° 1346-2022 y 1347-2022 presentados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corporación de Funcionarios de Loreto Nauta por los cuales pone a conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 [Ampliación de la Investigación Preparatoria por 60 Días] y la Disposición Fiscal N° 05 [Declaración de Complejidad de la Investigación]; Agréguese a los autos y Téngase presente. Avocándose el Señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, doce de diciembre Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2933-2022 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios  de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 06-2022, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra BETTY VERGARA ARIMUYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito la Administración Pública – Peculado Doloso, en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL  DEL TIGRE. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.  
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5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 00612-2019-73-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: VERONICA ATENAS CASTRO HUAMAN
EDICTO
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 00612-2019-73-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado WILGER VIGAY PAPA con el contenido de la resolución número SIETE mediante el cual SE DISPONE CORRER TRASLADO POR 10 DÍAS el REQUERIMIENTO FISCAL y SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas CATORCE HORAS DE LA TARDE (27.05.24 – 14:00 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/wmq-uxib-nrs. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 29 de abril de 2024.
V-3(30,02 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00246-2020-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ASIPALI TINA, WILLIAN Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO Y OTROS
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, dos de abril Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Estando a la fecha del presente proceso, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número SIETE de fecha diez de agosto del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de WISTON SANCHEZ PIZANGO, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN Y NEGOCIACION INCOMPATIBLE; en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de cinco días, los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda; Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en sus casillas electrónicas y con cedulas de notificación física; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha diez de agosto del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a  favor de WISTON SANCHEZ PIZANGO, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN Y NEGOCIACION INCOMPATIBLE; en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley en el extremo de WISTON SANCHEZ PIZANGO. Asimismo estando al estado del presente proceso SE DISPONE: PROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES VEINTIOCHO DE JUNIO AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Particular, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Defensa Distrital y Nacional, para los fines que correspondan.  PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Además, estando a la fecha del presente proceso y no teniendo la designación de algún abogado defensor por parte del imputado JOSE ESPINOZA LOPEZ, siendo ello así DISPONE Designar al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado defensor Público del Distrito Judicial de Nauta, para que asuma la defensa del imputado JOSE ESPINOZA LOPEZ para tal fin notifíquese el requerimiento de acusación y los actuados y todas las resoluciones en adelante que emanen del presente proceso. Notifíquese vía edicto penal la presente resolución en el extremo de la audiencia. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,02 y 03)