JUZGADO PENAL

4to. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 1303-2009
Por medio de la presente se notifica al procesado JAIR PINEDO SEVILLANO con la parte resolutiva de la resolución número 46 de fecha 27 de mayo de 2015, que contiene la sentencia: FALLA: 1.- CONDENAR a JAIR PINEDO SEVILLANO cuyos datos Identificatorios obran en autos por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos; en agravio de EMILIO MASLUCAN GONGORA y MARIA DEL CARMEN RUIZ SANDI; y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS suspendida su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados, en el plazo de ley. Dese lectura, con citación del Ministerio Público y de las Partes; CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la resolución archívese los actuados en el modo y forma de ley.
Iquitos, 17 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

4to. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 1399-2012
Por medio de la presente se notifica al sentenciado WILLIAM ROOSEVELT RIOS SOTO con la parte resolutiva de la resolución número 14 de fecha 21 de mayo de 2015, que contiene la sentencia: FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado WILLIAM ROOSEVELT RIOS SOTO, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Segundo Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD. 2.- IMPONER al referido condenado DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE UN AÑO, e INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena principal, consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y con las siguientes reglas de conducta a) No se ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR en la suma de TRESCIENTOS NUEVO SOLES (S/. 300.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado a favor de la parte agraviada la SOCIEDAD. 4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive definitivamente, por secretaria, téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura. Hágase saber en acto público.
Iquitos, 15 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

4to. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 1303-2009
Por medio de la presente se notifica al procesado JAIR PINEDO SEVILLANO con la parte resolutiva de la resolución número 46 de fecha 27 de mayo de 2015, que contiene la sentencia: FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado NORBERTO RUFINO CHAVEZ ARIMUYA, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en Grado de Tentativa, ilícito previsto y penado en el inciso 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) y del articulo 16° del Código Penal, en agravio de WELDER MIRANDA ZAMORA. 2.- IMPONER al referido condenado la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL MISMO PLAZO, con las siguientes reglas de conducta. a) No ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal.  FIJAR en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00 N.S.), monto por concepto de la reparación civil, que deberá abonar oportunamente el sentenciado, a favor del agraviado WELDER MIRANDA ZAMORA. 3.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive definitivamente, previa ejecución de la Reparación Civil. 5.- EXTINGUIDA LA ACCION  PENAL POR PRESCRIPCIÓN seguido contra el acusado NORBERTO RUFINO CHAVEZ ARIMUYA, por el delito Contra el Patrimonio – HURTO SIMPLE, en agravio de SILVIA GIOVANA RAMIREZ TORRES y ANGEL MONTENEGRO DE OLIVEIRA DIAZ, y MANDO: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archive definitivamente lo actuado respecto al procesado NORBERTO RUFINO CHAVEZ ARIMUYA,.
Iquitos, 17 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

4to. Juzgado Penal Liquidador de Maynas
EDICTO
Exp. N° 2429-2012
Por medio de la presente se notifica a la sentenciada MARIA AMPARO DE LA GALA MENDOZA con la parte resolutiva de la resolución número 20 de fecha 22 de mayo de 2015, que contiene la sentencia: FALLO: CONDENANDO a MARIA AMPARO DE LA GALA MENDOZA, como autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO – DEFRAUDACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 197° inciso 4) del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de MERCEDES CONSUELO DE LA GALA MELENDEZ  y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación y  D) No cometer nuevo delito. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de UN MIL  NUEVOS SOLES, que deberá abonar la sentenciada a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentido o ejecutoriado que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 17 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

4to. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 591-2012
Por medio de la presente se notifica a la tercero civilmente responsable MERY MENDOZA BANEO con la parte resolutiva de la resolución número 14 de marzo de 2015, que contiene la sentencia: FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado JULIO REYNER JEAN MENDOZA, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Segundo Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD. 2.- IMPONER al referido condenado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL MISMO PLAZO que la pena principal , e INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena principal, consistente en la inhabilitación de obtener la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y con las siguientes reglas de conducta a) No se ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal.  3.- FIJAR en la suma de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 400.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado JULIO REYNER JEAN MENDOZA y el Tercero Civilmente Responsable en forma solidaria; a favor de la parte agraviada la SOCIEDAD. 4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive definitivamente, por secretaria, téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura. Hágase saber en acto público.
Iquitos, 13 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 516-2012
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JORGE LOPEZ MUÑOZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 516-2012, que se le sigue por el delito de Extorsión -Tentativa, en agravio de Ritter Pasmiño Panduro y otros.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 2404-2012
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JORGE WASHINGTON GUIMAS GADEA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2404-2012, que se le sigue por el delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 2412-2012
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada LILIA LIZETH CORTEZ MORI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de la acusada, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2412-2012, que se le sigue por el delito de Falsedad Genérica, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 1521-2011
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado RENATO MANRIQUE PIZANGO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1521-2011, que se le sigue por el delito de Falsa Declaración en Proceso Administrativo, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 3548-2010
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado GUILLERMO ARTURO RENGIFO AREVALO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3548-2010, que se le sigue por el delito de Falsedad Genérica, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 1592-2010
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados HENRRY VASQUEZ TAFUR  y RAMON PLAZA NANPI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1592-2010, que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Estela Mari Angulo Babilonia.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 2270-2012
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ALBERTO MAGNO SALAZAR PIÑA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2270-2012, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Richard Rengifo Shapiama.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)
Instr. N° 2057-2010
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado EYNER MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2057-2010, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio de Fernando Miguel Silva Vargas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 3291-2011
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JORGE SEGUNDO ZUTA RUIZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3291-2011, que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cristina Carolina Zuta Panaifo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 1134-2008
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JAMES LANARO ACOSTA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE del año en curso a hora Diez de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1134-2008, que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Félix Faure Grandez Vásquez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2015.
V-3(03,04 y 05)