JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00213-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
IMPUTADO: MURAYARI YHUARAQUI, JAINER PABLO
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: OCHOA SORIA, TOMAS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, diecinueve de enero Del año dos mil veintitrés
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.
10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, en contra de CORAL SEGURA LLENTIL, JAIMER PABLO MURAYARI IHUARAQUI por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de los delitos de COACCION, ilícito penal previstos y sancionado en el artículo 151º, del Código Penal en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, debidamente representado por el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Maquia y TOMAS OCHOA SORIA. 2. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, en contra de CORAL SEGURA LLENTIL, JAINER PABLO MURAYARI IHUARAQUI por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de los delitos de SECUESTRO ilícito penal previstos y sancionado en el artículo 152º, del Código Penal en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, debidamente representado por su Procurador Publico de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Maquia y TOMAS OCHOA SORIA. 3. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, en contra de CORAL SEGURA LLENTIL, JAINER PABLO MURAYARI IHUARAQUI por el Delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad del delito de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202º del Código Penal en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, debidamente representado por su Procurador Publico de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Maquia y TOMAS OCHOA SORIA. 4. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, en contra de CORAL SEGURA LLENTIL, JAINER PABLO MURAYARI IHUARAQUI por el delito contra la ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 365º del Código Penal, en agravio de TOMAS OCHOA SORIA y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, debidamente representado por su Procurador Publico de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Maquia y TOMAS OCHOA SORIA. 5. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados LLENTIL CORAL SEGURA y JAINER PABLO MURAYARI IHUARAQUI. 6. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 7. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 8. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 9. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 10. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 11. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 12. Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 13. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 14. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 15. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(21,22 y 25)
EDICTO
Expediente: 1958-2017-69
Por disposición superior de la señora Presidenta del Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado LUIS MIGUEL ZEVALLOS DEL AGUILA para la audiencia de JUICIO ORAL del día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (10/05/2024) a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), la audiencia se llevara a cabo de forma presencial en el local del Juzgado, sito en CALLE MOORE CON AVENIDA MARISCAL CACERES – Tercer Piso (Modulo Penal Central NCPP)- Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 11 de octubre del 2023
V-3(21,22 y 25)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: DEL AGUILA BARRERA, MIQUIAS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BFGC y A. E. G. C. – REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES: REYNA JHULIANA GUERRA SANCHEZ
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00024-2024-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: DEL AGUILA BARRERA, MIQUIAS
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BFGC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintidós de enero Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: el escrito que antecede, sobre REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por el Fiscal Gladys Collazos Roman – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta: Téngase Presente el cual se procede a dar la providencia de ley; CONSIDERANDO: PRIMERO. 1.1. Que, del escrito que se da cuenta, la Representante del Ministerio Público solicita la actuación de la PRUEBA ANTICIPADA consistente en la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES B.F.G.C.(16) y A.E.G.C. (14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta y CÓRRASE TRASLADO de dicho requerimiento a los Sujetos Procesales, y parte Agraviada, para conocimiento y fines pertinentes; y asimismo el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta fundamenta que es importante que se realice la Prueba Anticipada siendo el motivo de la urgencia de su actuación específicamente: la perdida inminente del elemento probatorio dado a su corta minoría de edad; pues se trata de garantizar y proteger el derecho de todo menor de edad, y no exponerle a la revictimización por parte del sistema formal de justicia, a fin de evitar los efectos nocivos al tener que relatar los hechos traumáticos, una y otra vez. Asimismo el de contar con mayores elementos de convicción para el delito que se investiga, así como su reconocimiento como prueba anticipada. 1.2. Siendo ello así, resulta pertinente programar la audiencia de prueba anticipada de la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES B.F.G.C. (16) y A.E.G.C. (14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, a fin de garantizar y proteger el derecho del menor y evitar su revictimización. SEGUNDO. Que, el literal d) del inciso 1 del art. 242° del Código Procesal Penal establece que: “a solicitud del fiscal o de las partes, podrá instarse al juez de la investigación preparatoria actuación de una prueba anticipada, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. TERCERO.- Por otro lado, el inciso 1 del art. 244 establece que: “El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada.”, asimismo el Artículo 245 numeral 1 señala “La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado (…) en ese sentido, resulta pertinente programar la audiencia correspondiente, con la concurrencia de todos los sujetos procesales; y, teniendo en cuenta el trámite a seguir de la realización de la Prueba Anticipada, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES B.F.G.C. (16) y A.E.G.C. (14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, solicitado; CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA conforme a la agenda del juzgado, para el día VIERNES DOCE DE ABRILDEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOS y TREINTA Y TRES y TREINTA DE LA TARDE [ 14.30 Y 15:30 p.m], hora exacta, a realizarse de manera presencial en la Sede Central del Ministerio Publico, Oficina de Cámara Gesel ubicada en la Calle Sargento Lores Nª 958 – Iquitos, para lo cual contará con la Asistencia del representante del Ministerio Público de manera presencial y obligatoria, y la presencia obligatoria del abogado defensor; pudiendo los demás sujetos procesales participar a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc.; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. NOTIFIQUESE a la Representante del Ministerio Publico para su concurrencia obligatoria, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno, en caso de verificarse su inasistencia injustificada.
V-3(22,23 y 25)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: RODOLFO GUERRA GONZALES
AGRAVIADA: ADY LUZ TAMANI HUAYMACARI
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00031-2023-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RODOLFO GUERRA GONZALES
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: ADY LUZ TAMANI HUAYMACARI
ESPECIALISTA AUD: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veinticinco de enero Del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante RESOLUCION NUMERO UNO se ha citado a la audiencia en la fecha, así mismo el Especialista de Audiencia ha dado cuenta la notificación de las partes procesales e indicándose el error del juzgado, a efectos de notificar al fiscal que no es responsable del caso. SEGUNDO. Si bien es cierto esta audiencia de CONTROL DE ACUSACION tiene carácter de inaplazable, es decir se debe realizar en el día y la hora programada, sin embargo dada las circunstancias no se permite llevar a cabo esta audiencia, aunado que por su naturaleza también para esta audiencia se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público; en consecuencia por los fundamentos expuestos, a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA. 2) LLAMESE SEVERAMENTE LA ATENCION A LA ASISTENTE JUDICIAL – BARDALES SANTILLAN DORIS, en efecto de reincidir en el error enviar copias certificadas a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Loreto. 3) SE VA REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL, quedan debidamente notificados los concurrentes, debiendo de notificarse a los inconcurrentes en los domicilios consignados en autos y al Ministerio Público debe de notificarse al fiscal FREDDY ROLAND TORRES CUBAS.
V-3(21,22 y 25)
EDICTO
DESTINATARIO:
TAMANI MAYTAHUARI, IGNACIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00074-2020-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TAMANI MAYTAHUARI, IGNACIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, uno de diciembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con la razón que antecede, Téngase presente y siendo el estado del proceso ;SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; y de la revisión de los actuados; Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra IGNACIO TAMANI MAYTAHUARI por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del Estado –RENIEC, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(21,22 y 25)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01175-2018-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS EN ADICION A CRIMEN ORGANIZADO
IMPUTADO: GUERRERO ORDOÑEZ, LUIS GUILLERMO Y OTROS (32)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS
AGRAVIADO: PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE ORDEN
PUBLICO MOISES Y OTROS
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL MIXTO
En la ciudad de Iquitos, siendo las 09:10 am del día 11 de diciembre del 2023, presente en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el señor Juez JUAN ANTONIO VEGA TELLO, asistida por la especialista judicial de audiencias Abg. Adriana Scheherazade Estrada Fernandez, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL MIXTO (ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO), en el expediente N° 01175-2018-27-1903-JR-PE-01, seguido contra GUERRERO ORDOÑEZ, LUIS GUILLERMO Y OTROS (32) por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO MOISES Y OTROS. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMAR PARA EL DÍA 11 DE JUNIO DEL 2024 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se realizará preferentemente de forma presencial en esta sala de audiencia, bajo los siguientes apremios: en caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal de remitir copias certificadas a su órgano de control a fin de que estos actúen de acuerdo a sus atribuciones; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores privados se les impondrá una multa progresiva y compulsiva de 05 URP, sin perjuicio de subrogados en dicho acto por un abogado defensor público, en ese extremo ofíciese a la Dirección Distrital de la defensa publica a fin de que designen un abogado defensor para todos los investigados a fin de garantizar la presencia de un abogado para cada imputado, no se frustre la audiencia (adjúntese al oficio todos los actuados de este proceso). En caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores se remitirá copias certificadas a su órgano de control, a fin de que estos actúen de acuerdo a sus atribuciones.
V-3(21,22 y 25)
EDICTO
Expediente: 2389-2022-25
Por disposición superior de la señora Presidenta del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado LODEGARIO ALFREDO GARCIA RIOS y a la agraviada menor de iniciales F.D.M.D.P., representada por su tío RICLES PEÑA CRUZ, para la audiencia de JUICIO ORAL del día DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, en el día y hora indicada; Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 28 de noviembre de 2023
V-3(21,22 y 25)
EDICTO
Expediente: 3506-2016-84
Por disposición superior del a señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza a los acusados JULIO PAREDES RUIZ y RODRIGO RIVEIRO GRANDEZ, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas el DOS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (02/07/2024) a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/nbk-zsqj-awd en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia.
Iquitos, diecinueve de diciembre de 2023
V-3(21,22 y 25)





