EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°19-2019-25-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado MANIHUARI CHOTA, ROY ISRAEL, y a representante de la agraviada RIOS TELLO, FLOR DE LUZ con la resolución Nº 03 y 05 , por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00019-2019-25-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: RIOS TELLO, FLOR DE LUZ
IMPUTADO: MANIHUARI CHOTA, ROY ISRAEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GCPR 15
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, de la revisión de los autos, se tiene que hasta la fecha, no han retornado los cargos de notificación de la resolución número cuatro de fecha 27 de octubre del 2023, dirigidas al imputado Roy Israel Manihuari Chota y a la Representante de la parte agraviada Flor de Luz Ríos Tello, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciada las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DISPONE VOLVER A NOTIFICAR al imputado con resolución número tres (Auto que resuelve el Requerimiento de Sobreseimiento de la Causa), y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
Expediente N°: 00019-2019-25-1905-JR-PE-01
Fecha: Requena, 10 de Noviembre de 2022
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Especialista de Juzgado: Daniel Ricardo Maldonado Vela
Imputado: Roy Israel manihuari Chota
Delito: Violación Sexual de Menor de Edad
Agraviado: G.C.P.R representada por Flor de Luz Rios Tello
Especialista de Audiencias: Grecia Eunice Armas Orellana
Hora de inicio: 12:00 p.m.
I.- INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Requena, siendo las DOCE HORAS del día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Requena, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO programada para el día y hora de la fecha, en el EXPEDIENTE N° 00019-2025-25-1905-JR-PE-01 seguido contra ROY ISRAEL MANIHUARI CHOTA, por ser presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales G.C.P.R representada por Flor de Luz Rios Tello. Esta audiencia está siendo dirigida por el Juez Titular Dr. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencia Abg. Grecia Eunice Armas Orellana. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 72° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en éste acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II.- ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: • REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA: ABOG. MILLER WILMER ANGULO PÉREZ. Domicilio Procesal: Calle Constitución N° 168 – Requena. Casilla electrónica: 95383. Celular: 986725952. Correo electrónico: miangulodj@mpfn.gob.pe JUEZ: Solicitamos a la especialista nos dé cuenta la notificación del imputado y de la parte agraviada. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Doy cuenta que se ha notificado debidamente al imputado Roy Israel Manihuari Chota, así como a la parte agraviada, esto la señora Flor de Luz Rios Tello, coforme la cedula de notificación que obra en autos.
II.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Estando a lo informado por la especialista, dando cuenta la notificación del imputado y de la representante de la parte agraviada, sin embargo su inasistencia no es impedimento para continuar con esta audiencia, ya que se trata de un requerimiento de sobreseimiento, en tal sentido se declara válidamente instalada esta audiencia, teniendo el uso de la palabra el señor fiscal para que sustente su requerimiento. FISCAL: Sustenta su requerimiento de sobreseimiento en la causa seguida contra ROY ISRAEL MANIHUARI CHOTA, por ser presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales G.C.P.R representada por Flor de Luz Rios Tello, lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Escuchado al señor fiscal, no habiendo concurrido ninguna otra parte procesal, corresponde a esta judicatura resolver, por lo que se procede a emitir la resolución Nº 03. AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. RESOLUCIÓN TRES (Nº 03)
Requena, diez de noviembre del año dos mil veintidós.-
I.- PARTE EXPOSITIVA: OÍDO las partes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II.- PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: En esta audiencia el ministerio público ha sustentado su requerimiento de sobreseimiento en la causa seguida contra ROY ISRAEL MANIHUARI CHOTA, por ser presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales G.P.R representada por Flor de Luz Rios Tello, señalando sus hechos materia de imputación. Este hecho ha sido tipificado por el minsiterio público en el artículo 173º, numeral 2 del código penal vigente al moento de loshechos, lo demas queda grabado y registrado en audio. SEGUNDO: Siendo el requerimiento fiscal un acto postulatorio del Ministerio público, corresponde a la judicatura verificar su legalidad y en todo caso si corresponde el sobreseimiento de la causa o en todo caso otro tipo de pronunciamiento por la judicatura, pues conforme a las facultades que establece el código procesal penal, precisando que el juzgado pueda resolver en distintos sentidos, estado de acuerdo con el requerimiento del sobreseimiento de la causa se emitirá el auto correspondiente para el archivo definitivo de los actuados, estando en desacuerdo con la fiscalía podrá disponer la elevación de los actuados a la fiscalía superior competente, para que ratifique o rectifique el requerimiento de sobreseimiento, por último podrá disponer un investigación suplementada, incluso de oficio, posición que ya ha sido zanjado por las reiteradas jurisprudencias y el criterio asumido por esta judicatura. TERCERO: El Ministerio Publico ha invocado como causal de sobreseimiento lo establecido en el literal d) numeral 2 de artículo 344º del código procesal penal, donde se establece que el procede el sobreseimiento cuando no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo demás queda grabado y registrado en audio. CUARTO: El ministerio público ha señalado su elemento de convicción, lo demás queda grabado y registrado en audio. QUINTO: Siendo así, en primer lugar podemos advertir que no existe una sindicación directa por parte de la menor ni de su señora madre sino que ha sido una actuación de oficio por parte de la fiscalía civil y familia de Maynas, al haber tomado conocimiento de que una menor de edad había dado a luz, por lo que a efectos de garantizar justamente el derecho de esta menor se tomó las acciones pertinentes. Sin embargo, se ha determinado que ella habría salido embarazada cuando ya cumplió los 14 años, fecha anterior a eso, cuando tenía 13 años no se tiene ninguna información. Con toda la información se logra determinar con grado de certeza la comisión de un delito y que este delito se haya vinculado con el imputado, lo demás queda grabado y registrado en audio. SEXTO: En consecuencia esta judicatura concuerda con la posición asumida por el ministerio público, a efectos de disponer el sobreseimiento de la causa y también concuerda con la posición respecto a la causal de sobreseimiento, lo demás queda grabado y registrado en audio. III.- PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos que motivan la presente resolución, el juzgado de Investigación preparatoria de la provincia de Requena, RESUELVE: declarar fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa seguida contra ROY ISRAEL MANIHUARI CHOTA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales G.P.R (15) representada por su madre Flor de Luz Rios Tello, conducta prevista y sancionada en el artículo 173º, numeral 2 del código penal. En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, SE DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de todos los actuados en la forma y modo de ley, debiéndose ANULAR los antecedentes que se hubieran generado con motivo del presente proceso. Quedan NOTIFICADOS en este acto el representante del misterio público, debiendo notificarse a las demás partes procesales. JUEZ: Consultamos al ministerio público si está conforme o interpone algún recurso. FISCAL: Conforme. IV.- CONCLUSIÓN: Siendo las doce horas y treinta y seis minutos, del día diez de noviembre del año dos Mil veintidós, se da por concluida y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y la Especialista de audiencia, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
V-3(28, 29, 01)
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