1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00091-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al imputado JOEL ANDI MARICHI y a la agraviada DORIS VARGAS SIQUIHUA, mediante EDICTO JUDICIAL, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL al imputado JOEL ANDI MARICHI y a la agraviada DORIS VARGAS SIQUIHUA, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha trece de enero del dos mil veinte, que en resumidas líneas dispone: “TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veinte, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JOEL ANDI MARICHI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA SMUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, [Ilícito Penal Previsto y penado en el Segundo párrafo, numeral 4) del artículo 122°B del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo cuerpo legal; en agravio de DORIS VARGAS SIQUIHUA, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra JOEL ANDI MARICHI, al representante del Ministerio Público que no se ha designado en su FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, el abogado que vendría patrocinando al imputado JOEL ANDI MARICHI, ello para garantizar su derecho de defensa, que en todo caso es de responsabilidad del Ministerio Público”. Asimismo, se pone a conocimiento a los sujetos procesales el contenido de la Resolución N° Dos de fecha seis de enero del dos mil veintidós, que en resumidas líneas dispone: “TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(15,16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00161-2023-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PEREZ LOZANO, ABRAHAM
DELITO: USURPACIÓN
VELA COSTA DE PEREZ, GIZA MARISSA
DELITO: USURPACIÓN
IPUSHIMA YAICATE DE SALAS, LUCIA
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: REATEGUI VELA, JOAQUIN TEOFILO
NOTIFICAR A TODOS LOS IMPUTADOS: GIZA MARISSA VELA COSTA, ABRAHAM PEREZ LOZANO, LUCIA IPUSHIMA YAICATE DE SALAS
Y AL AGRAVIADO: JOAQUIN TEOFILO REATEGUI VELA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ABRAHAM PEREZ LOZANO, GIZA MARISSA VELA COSTA y LUCIA IPUSHIMA YAICATE, como presunto autor del delito de USURPACION AGARAVADA, en agravio de JOAQUIN TEOFILO REATEGUI VELA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; en caso de participación virtual en la audiencia, se comunicara con el especialista de audiencia Mark Costa Casique a su número de celular 993994169, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
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