JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00072-2022-20-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
PROCURADOR PUBLICO: OCHOA SORIA, TOMAS
IMPUTADO: AMASIFUEN RIOS, KELTON NEFIS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO       
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, uno de abril del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, no han retornado los cargos de notificación de todos los sujetos procesales dl Distrito de Maquia- Emilio San Martin, en consecuencia, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a todos los imputados, con resolución número dos  (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a todos los sujetos procesales. 2.REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con el Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde, sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(02, 03. 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00072-2022-20-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: OCHOA SORIA, TOMAS
IMPUTADO: AMASIFUEN RIOS, KELTON NEFIS Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCION NUMERO: DOS (02)
Requena, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés. –
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo.
2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual,  para el día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o  mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 4. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5.    REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 6. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 7. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los imputado: LLENTIL CORAL SEGURA, DALY ELINA RODRIGUEZ RAMIREZ, JAINER PABLO MURAYARI YHUARAQUI, SEGUNDO JOSE PACAYA TARICUARIMA, FRANCISCO ADOLFO PRADA CAINAMARI, FRANCISCO ADOLFO PRADA CHAVEZ, EDINSON RODRIGUEZ PEREZ, MINOR SANTOS ESTRADA VILLACREZ, JANER SIFUENTES CHUQUIPIONDO, ASENCIO TORRES NUÑES Y DIOGENES AMASIFUEN AMASIFUEN. , JOSE NIXON ZUMBA VASQUEZ, FRANCISCO BENITES QUISPE, GILBERTO CUMAPA TAMANI, SAMUEL GRANDEZ VILCHEZ CLEVER TAMANI ARIMUYA, MELANIA RIOS RICOPA, EGNAR VALLES SAAVEDRA, VICTOR ENRIQUE PEÑA LOZANO, KELTON NEFIS AMASIFUEN RIOS, NORMA ARIMUYA YAICATE, TOMAS OCHOA SORIA
V-3(02, 03. 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00220-2018-45-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: TUESTA CABRERA, TERESA ISABEL
IMPUTADO: GARCIA DIAZ, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VTJK 13
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, uno de abril del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación de la representante de la menor agraviada  TERESA ISABEL TUESTA CABRERA,  y del imputado  CARLOS GARCIA DIAZ, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, así miso  el señor Magistrado se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional del 01 de febrero hasta 04 de febrero del 2024, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a la representante de la menor agraviada y al imputado, con resolución número dos (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese en el domicilio que figura en la ficha RENIEC y vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONBCE DE LA MAÑANA ( 11:00. am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo  en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con el Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(02, 03, 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00220-2018-45-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: TUESTA CABRERA, TERESA ISABEL
IMPUTADO: GARCIA DIAZ, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VTJK 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02).
Requena, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés. -DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SERESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A  HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o  mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 7. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la página web del Poder Judicial. 3. Realice el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. Notifíquese a los sujetos procesales vía edicto judicial en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02, 03, 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00027-2019-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: AYAMBO IJUMA, FRANK DUX
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR.
RIOS MORI, NIXON JANOBER
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KNCHT
MENOR DE INICIALES, NDCHT
RESOLUCIÓN NUMERO TRES Nauta,  uno de diciembre  del  Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando  a la razón del  especialista téngase presente,  por lo que se da impulso procesal, y siendo de autos SOBRECARTEAR la res 02 y notifíquese en su domicilio real al imputado a si como de la parte agraviada. Sin perjuicio de notificarse vía edicto, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa  y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la  Audiencia del REQUERIMIENTO de Sobreseimiento para el día VIERNES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO  A HORAS NUEVE Y TREINTA   DE LA  MAÑANA (09.30 am) la misma que se llevará a cabo  en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes.; y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Avocándose la señora Juez a la presente causa por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Via Edicto. RESOLUCION NUMERO DOS,  Nauta seis de marzo Del dos mil veinte.-  DADO CUENTA, estando al escrito N° 244-2020, mediante el cual la representante del Ministerio Publico, subsana la omisión indicada mediante resolución numero uno y señala el domicilio procesal del imputado en calle Manuel Pacaya N° 222 , designando como abogo defensor al letrado Luis Maita Quispe, TENGASE presente, y estando el requerimiento de sobreseimiento pendiente de proveer Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día MIERCOLES QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta,  y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.-
V-3(02, 03, 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00030-2018-40-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: FASABI ARIRAMA, MATIA DELICIA
IMPUTADO: MACA CHUMO, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L M, FA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, doce de febrero del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que el Magistrado se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional del  01 de febrero hasta el 23 d febrero del 2024, en tal sentido, SE DIPONE:
REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00. Am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo  en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(02, 03, 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00272-2023-81-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: RAMIREZ VARGAS, ELEAZAR
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
CORDOVA GARCIA, WENDER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN ,
RESOLUCION NUMERO DOS (02)   
Requena, uno de abril  de Dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Aderly Fernández López, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, el poder otorgado por el Dr. Yudith  Villegas Espinosa , Procurador Público especializado en delitos de corrupción, mediante Escritura Publica N°1302 de fecha 28 de setiembre de 2023, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Aderly Fernández López, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por presentado la copia simple del poder mediante Escritura Publica N° 1302 de fecha 28 de setiembre de 2024 y la copia simple de DNI Nº70140329 correspondiente al Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Segundo otrosí digo, téngase por DELEGADO la representación a favor de los letrados que indica. Al Tercer otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica  N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos y/o correo institucional padloreto@minjus.gob.pe.  NOTIFÍQUESE  de manera física y vía edicto.
V-3(02, 03, 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00218-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: SILVANO PACAYA, EVER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVILA JARAMILLO, LEICI ERCILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, cuatro  marzo del año dos mil veinticuatro.-
Autos y Vistos, Dado cuenta: Con la razón que antecede; Téngase presente y estando a la revisión de los autos se da providencia la presente causa; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Y conforme a la razón que antecede de la revisión de autos se advierte en la Resolución número uno de fecha 21.08.2023 se ha consignado el nombre de la parte agraviada como JESUS LEONCIO VINGULA BALVIN   el mismo que se generó la cedula de notificación   y  esta fue Devuelto por el notificador de este juzgado indicando  “ que no se pudo ubicar al destinatario en la dirección indicada , y se pregunto a los vecinos del lugar indicaron no conocerlo “.  Este nombre de JESUS LEONCIO VINGULA BALVIN   se consignó por el numero de DNI 73795884 que equivocadamente  indico el Ministerio Publico en el Requerimiento de Formalización de Investigación ; Siendo lo correcto el nombre de la agraviada  LEICI ERCILIA DAVILA JARAMILLO con el numero de DNI 73795784  que corresponde al Requerimiento de Formalización de Investigación Preparatoria es preciso mencionar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades. y a fin de no vulnerar el debido proceso y evitar futuras nulidades . Y estando a las consideraciones expuesto; se DISPONE: 1) TENGASE por corregido lo indicado en la resolución número Uno de fecha 21.08.2023. respecto al nombre de la agraviada  Siendo lo correcto LEICI ERCILIA DAVILA JARAMILLO  dejando  valido lo demás que contiene dicha resolución 2)  NOTIFICAR  a los sujetos procesales tanto al imputado EVER SILVANO PACAYA  la presente resolución en su domicilio real y procesal y a la parte agraviada  LEICI ERCILIA DAVILA JARAMILLO en su domicilio real y procesal  la presente resolución y la Res. 01.  3) EXHORTAR  al representante del Ministerio Publico cumpla con presentar los datos de los sujetos procesales con claridad y actualizado a fin de  no inducir a error en la tramitación del presente proceso. Bajo Apercibimiento en caso de reincidir se remitirá Copias a control Interno del Ministerio Publico.  Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE sin perjuicio de notificarse via edicto. . RESOLUCIÓN NUMERO UNO  Nauta, veintiuno de agosto Del año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha  veintiuno de junio de 2023, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EVER SILVANO PACAYA , por el delito Contra la vida el Cuerpo y la salud en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y numeral 7) del párrafo segundo del artículo 122- B° del código penal, en agravio de  JESUS LEONCIO VINGULA BALVIN; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra EVER SILVANO PACAYA. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00243-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CARITIMARI HUANSI, SONIA y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.       
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, uno de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA; en la fecha con la Razón que antecede ; Tangase presente y siendo el estado del proceso SOBRECARTAR  la resolución  numero Uno  a los imputados  VENTURA INUMA VELA, SIMON INUMA MANIZARI, SONIA CARITIMARI HUANSI, RILDO VILLACORTA AREVALO  y REQUERASE al  Teniente Gobernador de los Caseríos Guineal, Caserío Nueva Alianza y Caserío Reforma  que devuelva los cargos dichos imputados; Bajo Apercibimiento de Ley. Y sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE vía edicto la Resolución número uno. y continuando con el trámite procesal se da la providencia al Oficio N° 521-2022 (01) – LORETO – NAUTA/EJGL-JLG que fue presentado con el escrito  Nº 3246-2023  que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa  de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03-2022,y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra ARISTEL MAGNO VELA INUMA Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra los Medios de Trasportes  en la modalidad  ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD COMUN Y ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS Y SUSTITUCIÓN O IMPEDIMENTO DE FUNCIONES EN MEDIO DE TRASPORTE en agravio del Estado- PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Avocándose la señora juez al presente proceso por disposición superior.  NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. Sin  perjuicio de notificarse vía edicto respecto a la conclusión. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, doce de agosto Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha nueve de mayo del dos mil veintidós a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ARISTEL MAGNO VELA INUMA, GERMAN RAMIREZ FLORES, JETRO PINEDO TAPAYURI, MANUEL MACUSI INUMA, REGNER JHONATHAN FLORES CARIAJANO, RILDO VILLACORTA AREVALO, SIMON INUMA MANIZARI, VENTURA INUMA VELA Y SONIA CARITIMARI HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra los Medios de Transporte de Comunicación y Otros  – ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMUN Y ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS Y SUSTITUCIÓN  O INPEDIMENTO DE FUNCIONES EN MEDIO DE TRANSPORTE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 281°, 283° Y 285°  del código penal,  respectivamente en agravio  del ESTADO – Procuraduría Publica Especializada en asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ARISTEL MAGNO VELA INUMA, GERMAN RAMIREZ FLORES, JETRO PINEDO TAPAYURI, MANUEL MACUSI INUMA, REGNER JHONATHAN FLORES CARIAJANO, RILDO VILLACORTA AREVALO, SIMON INUMA MANIZARI, VENTURA INUMA VELA Y SONIA CARITIMARI HUAMAN. Notifíquese.
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2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00139-2024-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior se dispone notificar al imputado JHON RICARDO RIOS ALVARADO, mediante EDICTO JUDICIAL y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado JHON RICARDO RIOS ALVARADO, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintidós de enero del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas, dispone: “(…) Segundo: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación Directa y anexos correspondientes, en aplicación a lo normado por el artículo 336° del Código Procesal Penal, numeral 4), que precisa: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Directa, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación directa; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución” (…). Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01458-2020-58-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA    JUDICIAL DE JUZGADO: DOLLY ALVARADO LAZO
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que la agraviada Menor de iniciales ASPS (13) representado por CESAR PACAYA ORDOÑEZ y Menor de iniciales SMUZ (14) representado por ARMANDO UTIA BOCANEGRA, venía siendo notificado mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte agraviada Menor de iniciales ASPS (13) representado por CESAR PACAYA ORDOÑEZ y Menor de iniciales SMUZ (14) representado por ARMANDO UTIA BOCANEGRA, para que tome conocimiento del contenido del acta de audiencia de sobreseimiento de fecha 20 de marzo del 2024, que en resumidas líneas resuelve: “1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMEINTO formulado por el representante  del Ministerio Público a favor de LENIN MURAYARI RODRIGUEZ, por la comisión del delito  Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176-A, del código penal, en agravio de las menores S.M.U.Z (14) y A.S.P.S. (13); 2.- Se dispone que una vez que haya sido consentida la presente resolución se dispondrá la anulación de los antecedentes generados a causa del presente proceso así como dejar sin efecto las medidas (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Jairo Neiser Salazar Angulo – Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y Abg. Dolly Alvarado Lazo – Especialista Judicial de Audiencia.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02855-2021-78-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ,
IMPUTADO: VASQUEZ CACERES, PABLO JONAS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: VIGAY MAYTA, CADHIT
EDICTO
Notificar Vía Edicto la presente resolución al investigado PABLO JONAS VASQUEZ CACERES; sin perjuicio de notificar a su domicilio real en la localidad de Canchalagua – Loreto – Requena – Alto Tapiche, a través del Teniente Gobernador, oficiar. REPROGRAMAR la audiencia para el día 26.08.2024, a horas 03:15pm, la misma que se llevará a cabo de MANERA PRESENCIAL, y de manera excepcional por video conferencia y/o por el aplicativo Hangouts Google Meet, siempre que la parte que lo solicite justifique los motivos; bajo responsabilidad, declarándose la audiencia de carácter INAPLAZABLE. En la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos Edificio Anexo a misma que se llevará a cabo, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y del abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designarle un defensor público, tal como lo autoriza el artículo 85° del CPP, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y que en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor público; sin perjuicio de Oficiar a la defensa pública a efectos de no dilatar el proceso en caso de inconcurrencia de su abogado defensor.
Iquitos, 27 de marzo del 2024. 
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